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Decreto 546 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 546 DE 2018

 

(Septiembre 25)

 

Por el cual se designan algunos miembros ad-hoc de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades, en especial las contenidas en el numeral 3 del Título VIII del Acuerdo 11 de 2009 - Código de Buen Gobierno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, y,

 

CONSIDERANDO:


Ver Decreto Distrital 435 de 2019.

 

Que el Secretario General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, mediante escrito radicado 1-2018-17022 del 17 de septiembre de 2018, informó que . . ) en la sesión extraordinaria No. 2565 del 5 de septiembre de 2018 de la Junta Directiva de la EMBESP, fueron presentados y aceptados los impedimentos de los doctores Andrés Quintero, Andrés Escobar, José Alejandro Herrera y Raúl Buitrago, quienes manifestaron encontrarse en un posible conflicto de intereses frente al debate y toma de decisión de la fijación del monto de los honorarios de ese cuerpo colegiado. De la misma manera, fue aceptado el impedimento que el doctor Andrés Ortiz presentó en la sesión No. 2564 del 24 de agosto de este año y el cual ratificó, mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2018", adjuntando para ello el extracto del Acta No. 2565 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, de fecha cinco de septiembre de 2018.

 

Que en el extracto del Acta 2565 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, se transcribe que: "El Doctor Andrés Quintero procede a manifestar a los demás miembros de Junta que pone a consideración declararse impedido para actuar y tomar decisiones en su calidad de Miembro en este asunto, por considerar que podría incurrir en un posible conflicto de interés debido a que considera que como el asunto a tratar es la fijación de los honorarios que él mismo percibiría en calidad de miembro de la Junta Directiva, se encuentra en una situación que entra en conflicto con el interés general, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Buen Gobierno de la Empresa.

 

En el mismo sentido, los doctores Andrés Escobar, José Alejandro Herrera y Raúl Buitrago manifestaron también el posible conflicto de interés que les impediría participar de dicha decisión, A su vez, el Presidente de la Junta, recuerda que el doctor Andrés Ortiz en la sesión                                          


No. 2564 del 24 de agosto de 2018, indicó respecto al asunto analizado, la misma preocupación, informando su impedimento por la posible ocurrencia. de un conflicto de interés, situación que fue ratificada mediante comunicación dirigida a los miembros de Junta, radicada en el Despacho de la Gerencia General de la EAAB-ESR con ocasión de la convocatoria a la presente reunión. (...)

 

De conformidad con lo anterior, se procedió a votar cada uno de los impedimentos, siendo aceptados por unanimidad de los miembros presentes, dejando constancia que al momento de votar cada impedimento, el respectivo miembro se retiró de la sala.

 

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: "Las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el alcalde mayor y la otra tercera serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley. (...) En todo caso también hará parte de las juntas el alcalde mayor, quien la presidirá o su delegado.

 

Que el artículo 57 ídem consagra: "Los miembros de las juntas directivas están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previsto en la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas nacionales. (...)

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB-ESP, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada a la Secretaría Distrital de Hábitat, conforme al Acuerdo Distrital 257 de 2006.

 

Que de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la EAAB ESP, "(...) la dirección y administración de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General".

           

Que a la vez el artículo 8 del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la EAAB ESP, determina: Conforme a lo dispuesto por el artículo 27.6 de la Ley 142 de 1994, el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 15, literal e), del Decreto Ley 1429 del 25 de agosto de 1995, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá — ESP, estará compuesta por nueve miembros, así:

 

a. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá;

 

b. Cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

c. Tres (3) miembros independientes escogidos por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

 

d. Un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la Empresa. (...)

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 291 de 2018 establece que los miembros de la Junta Directiva de la EAAB-ESP serán: 


1. El Alcalde Mayor de Bogotá. D.C., o su delegado que será el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., quien la presidirá.

 

2. El Subsecretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

3. El doctor Andrés Ortiz Gómez.

 

4. El doctor Andrés Quintero Múnera

 

5. El doctor Andrés Escobar Uribe

 

6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios

 

7. Un (1) Representante del Sector Laboral Organizado. (...)

 

Que el artículo 17 del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la EAAB ESP señala que: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previstos en la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas nacionales, así como las definidas en el Código de Buen Gobierno y Código Único Disciplinario."

 

Que el parágrafo 2 del artículo 19 ídem, prevé lo siguiente: "(...) los miembros de Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General, los Gerentes y Directores, están en la obligación de declararse impedidos para actuar o participar en la toma de decisiones que versen sobre temas que les generen un conflicto de interés. En tales casos, el órgano competente deberá designar un funcionario ad-hoc para que adelante la actuación o participe en la decisión correspondiente.

 

El Código de Buen Gobierno definirá de manera general los eventos en los cuales puedan presentarse conflictos de interés en relación con los miembros de Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General y los Gerentes de Área y establecerá el procedimiento para la resolución de los conflictos de interés. (...)

 

Que el numeral 3 del Título VIII del Acuerdo 11 de 2009 "Por el cual se actualiza el Código de Buen Gobierno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP", establece que: "los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General y los Gerentes de Área, están en la obligación de revelar cualquier situación en la que pueda generarse conflicto de interés y declararse impedidos para actuar o participar en las decisiones que versen sobre dichas situaciones.

 

En tales casos, el funcionario competente designará un funcionario ad-hoc para que adelante la actuación o participe en la decisión correspondiente. Cuando el conflicto de interés recaiga sobre un miembro de la Junta Directiva o el Gerente General, la designación del funcionario ad-hoc corresponderá al Alcalde Mayor de Bogotá; en los demás casos, la designación del funcionario ad-hoc corresponderá al Gerente General "

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se designarán a los miembros ad-hoc de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, que se encargarán de adoptar la decisión en relación con la fijación de los honorarios de los miembros de dicha instancia, en reemplazo de los miembros titulares de la Junta Directiva que manifestaron su impedimento, y a los que se les aceptó el mismo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 435 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Para todos los efectos, los miembros ad-hoc de la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, en reemplazo de algunos de los titulares designados mediante el Decreto Distrital 546 de 2018 y para los fines allí dispuestos, serán los siguientes:

 

1. La doctora Beatriz Elena Arbeláez Martínez, Secretaria Distrital de Hacienda, en reemplazo del doctor Raúl José Buitrago Arias, Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y quien actuará como delegada del Alcalde Mayor, con facultades para presidir la junta directiva.

 

2. El doctor Leonardo Arturo Pazos Galindo, Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda, en reemplazo del doctor Andrés Ortiz Gómez.

 

3. El doctor José Andrés Duarte García, Secretario Distrital de Desarrollo Económico, en reemplazo del doctor Andrés Escobar Uribe.

 

4. La doctora Angela Beatriz Anzola de Toro, Secretaria Distrital de la Mujer, en reemplazo del doctor Andrés Quintero Múnera.

 

5. El doctor Iván Eliécer Casas Ruiz, Secretario Distrital de Gobierno, en reemplazo del doctor José Alejandro Herrera, Subsecretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda.


El texto original era el siguiente:


Designar los siguientes miembros ad-hoc de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, en reemplazo de los titulares designados mediante el Decreto Distrital 291 de 2018, a quienes, según lo expresado en la parte considerativa del presente Decreto, se les aceptó el impedimento. 


1. El doctor Guillermo Antonio Herrera Castaño, Secretario Distrital del Hábitat, como delegado del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., y quien presidirá la Junta Directiva, en reemplazo del doctor Raúl José Buitrago Arias, Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

2. El doctor Juan Miguel Durán Prieto, Secretario Distrital de Desarrollo Económico, en reemplazo del doctor José Alejandro Herrera, Subsecretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda.


3. La doctora Claudia Cecilia Puentes maño, Secretaria de Educación del Distrito, en reemplazo del doctor Andrés Ortiz Gómez.

 

4. La doctora Ángela Beatriz Anzola de Toro, Secretaria Distrital de la Mujer, en reemplazo del doctor Andrés Quintero Múnera.

 

5. La doctora Beatriz Elena Arbeláez Martínez, Secretaría Distrital de Hacienda, en reemplazo del doctor Andrés Escobar Uribe.

 

Parágrafo. Para todos los efectos, los miembros ad-hoc de la Junta Directiva de la EAABESP, designados en este artículo, únicamente se ocuparán del trámite relacionado con la decisión de la fijación de los honorarios para los miembros de la Junta Directiva de dicha entidad.

 

Artículo 2. Comunicar el presente acto a los/as doctores/as Guillermo Antonio Herrera Castaño, Secretario Distrital del Hábitat; Juan Miguel Durán Prieto, Secretario Distrital de Desarrollo Económico; Claudia Cecilia Puentes Riaño, Secretaria de Educación del Distrito; Ángela Beatriz Anzola de Toro, Secretaria Distrital de la Mujer; Beatriz Elena Arbeláez Martínez, Secretaria Distrital de Hacienda; Raúl José Buitrago Arias, Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; José Alejandro Herrera, Subsecretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda; Andrés Ortiz Gómez, Secretario Distrital de Planeación; Andrés Escobar Uribe, Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá, S.A.; y al doctor Andrés Quintero Múnera, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo. La Secretaría General de la EAAB-ESP, deberá suministrar a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la dirección para comunicar el presente acto al doctor Andrés Quintero Múnera.


Artículo 3. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor


Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez

Revisó:  Pedro Andrés Cuéllar Trujillo

Aprobó: William Antonio Burgos

Andrés Mauricio Espinosa Otero