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DECRETO 829
DE 2018 (Diciembre 27) Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo
denominado “La Arboleda”, ubicado en la localidad de San Cristóbal y se dictan
otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
contenidas en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado
por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto
Único Reglamentario 1077 de
2015 y CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 establece que
el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública
para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los señalados en los
numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver con: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el
uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización
racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es
inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender
por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación
del patrimonio cultural y natural. (…)”. Que de acuerdo con lo
establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se
desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento,
para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo
de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de
actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales,
de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas
generales, en los términos previstos en la presente ley.”. Que el artículo 38 ibídem describe que “(…) En desarrollo del principio de igualdad
de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las
normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que
garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del
ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación,
la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo,
entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”. Que el artículo 39 de la Ley
388 de 1997, establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas
de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de
reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31
del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, los planes parciales son “(…) instrumentos que articulan de manera
específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del
suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras
y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios
para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos
previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección
de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y
políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”. Que el artículo 361 del POT define el tratamiento
de desarrollo como “(…) aquel que orienta
y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no
urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la
dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio
público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas
de distribución equitativa de cargas y beneficios (…)”. Que el POT asignó el Tratamiento de Desarrollo al
predio objeto del Plan Parcial “La
Arboleda” y el Área de Actividad Urbana Integral – Zona Residencial, y el
Decreto Distrital 407 de 2004 por medio del cual se reglamentó la UPZ n.° 50 –
La Gloria, precisó que al predio objeto del presente instrumento le corresponde
el Área de Actividad Residencial – Zona Residencial con zonas delimitadas de
comercio y servicios. Que mediante el Decreto Distrital 327 de 2004 se
reglamentó el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital y se
señalaron las condiciones para la urbanización de terrenos o conjuntos de
terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano y de
expansión urbana del territorio Distrital. Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece
disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al
tratamiento de desarrollo de que trata el artículo 361 del Decreto Distrital
190 de 2004 – POT y las normas que lo desarrollan y complementan, estableciendo
además la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y
beneficios en los mismos. Que el Plano Anexo
n.º 1 del Decreto Distrital 436 de 2006 denominado “DELIMITACIÓN PRELIMINAR
DE PLANES PARCIALES Y SUELOS PERTENECIENTES A ELEMENTOS DE CARGAS GENERALES
contiene la delimitación preliminar del Plan Parcial “La Arboleda”,
señalando de manera general en el artículo 4 los criterios para la delimitación del área de los
planes parciales, indicando además que: “(…)
La
delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar la equidad en el reparto
de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo
desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar el proceso de
gestión e implementación”. Por su parte, el artículo
5 dispone que: “(…) La delimitación
preliminar de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y tiene como
finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas; en todo caso, estará
sujeta a la verificación del DAPD para cada caso específico”. Que conforme a lo anterior, la Dirección
de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación a través del
proceso institucional MP-D 157 adelantó la revisión de la delimitación
preliminar del Plan Parcial “La Arboleda”,
que concluyó con el Documento Técnico de Soporte de noviembre de 2016, según el
cual el área objeto de estudio no colinda con áreas consolidadas y deberá
desarrollarse utilizando el instrumento de plan parcial conforme a lo señalado
por el numeral 2.2.3 del artículo 2.2.2.1.4.1.3 “Condiciones para adelantar la actuación de urbanización” del
Decreto Nacional 1077 de 2015, el cual establece que: (…) Las disposiciones sobre tamaño de predios y áreas de que tratan los
numerales 2.2.1.y 2.2.2., sólo serán de aplicación en los municipios y
distritos que hayan adoptado los planes de ordenamiento previstos en el literal
a) del artículo 9 de la Ley 388 de 1997. No obstante, la actuación de
urbanización deberá llevarse a cabo mediante plan parcial cuando no se cumpla
alguno de los requisitos de que tratan los numerales 2.2.1.y 2.2.2”. Por su parte el parágrafo 2 del
artículo ídem, establece que “(…) También
se requerirá plan parcial siempre que el predio o predios objeto de la
actuación de urbanización se encuentre en alguna de las situaciones previstas
en el artículo del presente decreto que hace referencia a los planes parciales
objeto de concertación con la autoridad ambiental”, razón por la cual en
atención a las condiciones de amenaza por remoción en masa y la existencia de
elementos de la estructura ecológica principal que presenta el área, se hace
necesario adoptar el instrumento de plan parcial. Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, compiló la
reglamentación sobre las disposiciones relativas a planes parciales y suelos
con tratamiento de desarrollo contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo
concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión,
concertación y adopción de un plan parcial. Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, dentro
del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las
siguientes actuaciones: 1. Formulación y radicación del
proyecto de plan parcial. Conforme a lo
previsto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, mediante radicado n.° 1-2017-09279 del 20 de febrero de 2017, el arquitecto
Julio Figueroa Meluk actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad
Fiduciaria Bogotá S.A. identificada con NIT 800.142.383-7 como vocera del
Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso La Arboleda Fidubogotá S.A. con NIT
830.055.897-7, propietaria del predio identificado con el folio de matrícula
inmobiliaria n.° 50S-40612384, presentó ante la Secretaría Distrital de
Planeación la formulación del Plan Parcial “La
Arboleda”. Mediante radicado n.° 2-2017-07913 del 24 de febrero de 2017, entregado
el 27 de febrero del mismo año al destinatario, la Dirección de Planes
Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación informó al apoderado los
documentos faltantes para cumplir con el lleno de los requisitos previstos en
el artículo 2.2.4.1.1.7. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015,
advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta a
los requerimientos en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437
de 2011 – CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Por medio del
radicado n.° 1-2017-15708 del 24 de marzo de 2017, el apoderado solicitó
prórroga por el término de un (1) mes para aportar la documentación requerida,
dicha solicitud fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la
Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado n.° 2-2017-15262 del 06 de
abril de 2017. Bajo los radicados n.os 1-2017-17775 del 4 de abril de 2017, 1-2017-18658
del 10 de abril de 2017 y 1-2017-20836 del 24 de abril de 2017, el señor Julio
Figueroa Meluk dio respuesta al requerimiento y allegó los documentos
faltantes de la formulación del Plan Parcial
“La Arboleda”. Con el oficio n.º 2-2017-18869 del 3 de mayo de
2017, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación
informó al apoderado dentro del trámite, que la formulación
presentada para el Plan Parcial “La Arboleda” se
encontraba completa y en consecuencia se iniciaba el proceso de revisión de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. 2. Revisión de la formulación del
plan parcial. La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación
solicitó concepto técnico a dependencias
de la misma entidad y a otras entidades
con incidencia en el desarrollo del plan parcial, anexando el documento técnico
de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes
radicados:
Las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico
mediante los oficios que se señalan a continuación:
Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la
revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto por el artículo
2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de
Planeación emitió el requerimiento que compila las observaciones a la
formulación del Plan Parcial “La Arboleda” a través del radicado n.º 2-2017-57912 del 20 de octubre de 2017, entregado el
24 de octubre de 2017, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para
dar respuesta a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite en
virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, sustituido por el
artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Mediante radicado n.º 1-2017-65292 del 23 de noviembre de
2017 y dentro de los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo - CPACA, el apoderado de la actuación administrativa solicitó
prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes
Parciales de la Secretaría Distrital de
Planeación según consta en el oficio n.º 2-2017-65600 del 29
de noviembre de 2017. Conforme a lo anterior, a través del radicado n.º 1-2017-70909 del
26 de diciembre de 2017, el apoderado dio respuesta al requerimiento de observaciones de la Secretaría Distrital de Planeación, y radicó la formulación
ajustada del Plan Parcial “La Arboleda”. La formulación ajustada
del Plan Parcial “La Arboleda” fue remitida por correo electrónico a todos los miembros del Comité Técnico de Planes
Parciales (Decreto Distrital 380 de 2010), con el fin que estos
verificaran, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las
observaciones realizadas, y emitieran su concepto definitivo respecto del
proyecto. 3. Información pública, convocatoria a
propietarios y vecinos colindantes. De conformidad con lo establecido en el
artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado
por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.4.1.1.8 del
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría
Distrital de Planeación durante la etapa de formulación y revisión del proyecto
de Plan Parcial “La Arboleda”
adelantó la fase de “Información pública,
convocatoria a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial”, con el fin
de dar a conocer la propuesta de plan parcial y que pudieran expresar sus
recomendaciones y observaciones al proyecto. Dicha fase se adelantó a través de
los siguientes medios: 3.1. Publicación: Realizada mediante publicación
en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación el 5 de abril de 2018,
en la cual se informó de la presentación de formulación del Plan Parcial “La Arboleda” e invitó a la jornada de
socialización del mismo. 3.2. Diario de amplia circulación: Realizada
mediante anuncio en el inserto Asuntos Legales del diario “La República” con fecha de publicación
del 1 de abril de 2018. 3.3. Convocatoria: Mediante comunicaciones con
radicado SDP n.° 2-2018-12511
del 15 de marzo de 2018, se realizó la convocatoria a los propietarios y
vecinos colindantes del proyecto de plan parcial. Tales comunicaciones fueron
enviadas por correo especializado a través de la empresa A&V EXPRESS S.A. 3.4. Jornada de socialización: Se llevó a cabo el
día viernes 6 de abril de 2018 en el predio con nomenclatura Carrera 15 Este No.
47-02 Sur desde las 9:00 am. Todas las opiniones, observaciones e inquietudes recibidas a
través de los diversos canales en la fase de información a propietarios y
vecinos colindantes, fueron compiladas y se les dio respuesta en la Resolución
n.º 575 del 30 de abril de 2018 “Por la
cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo
“La Arboleda”, ubicado en la Localidad de San Cristóbal” suscrita por la
Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de
Planeación. 4. Resolución de viabilidad. En razón a que el
proyecto del Plan Parcial “La Arboleda”
fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de
acuerdo con los conceptos y recomendaciones emitidas por las entidades y
dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación consultadas, cumple con
la normatividad contenida en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto
Distrital 190 de 2004 - POT y sus normas reglamentarias, la propuesta fue
puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales en sesión
realizada el día 27 de abril de 2018, donde los miembros votaron unánimemente
de manera positiva la viabilidad de la formulación, como quedó consignado en el
acta de la sesión. En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de
Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la
Resolución n.º 575 del 30 de abril de 2018 “Por
la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de
Desarrollo “La Arboleda”, ubicado en la Localidad de San Cristóbal”. 5. Concertación ambiental. De conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Plan Parcial “La Arboleda” es objeto de concertación ambiental, ya
que se encuentra dentro de las situaciones previstas por los numerales 2 y 3
del artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto, siendo estas: “(…) 2. Los planes
parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden
con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de
manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras. 3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza
y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones
o estudios técnicos posteriores relacionados con las mismas.”. Para tal efecto, la Dirección
de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación remitió a la
Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el radicado n.° 2-2018-30057 del 29
de mayo de 2018, la documentación señalada por el artículo 2.2.4.1.2.2 del
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, relacionada con el Plan Parcial “La Arboleda”. Mediante Acta del 12 de
julio de 2018, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de
Planeación concertaron los aspectos ambientales del Plan Parcial “La Arboleda”, y por medio de la
Resolución n.º 02241 del 16 de julio de 2018 la Secretaría Distrital de
Ambiente declaró concertados los asuntos ambientales del plan parcial en lo de
su competencia. 6. Estudio Técnico sobre la
configuración de hechos generadores de plusvalía. De acuerdo con las actuaciones surtidas y
con el fin de determinar si la adopción del Plan Parcial “La Arboleda” constituye algún hecho generador de participación en
plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de
Planeación elaboró el estudio técnico y análisis comparativo de norma del 31 de julio de 2018. Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el
cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en
el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de
2004 y 436 de 2006, en ese sentido se procede a la adopción del Plan Parcial “La Arboleda”. En mérito de lo expuesto, DECRETA: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ADOPCIÓN, DELIMITACIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1º- ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial
de Desarrollo “La Arboleda” ubicado
en la localidad de San Cristóbal, según los términos establecidos en el presente
Decreto. Artículo 2º- DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN. El Plan Parcial “La Arboleda” está delimitado tal y como se
indica en el Plano n.º 1 de 2 “Propuesta Urbana - Cuadro
General de Áreas”.
El plan parcial está
conformado por un predio identificado así:
Artículo 3º- DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:
Artículo 4º- OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del Plan Parcial “La
Arboleda” los siguientes: 4.1. Objetivos generales. 4.1.1. Proporcionar las bases del ordenamiento físico
necesarias para orientar las acciones requeridas para desarrollar
urbanísticamente el predio objeto del plan. 4.1.2. Contribuir a la generación de un sistema amplio y
continuo de áreas verdes de uso público, con vegetación adecuada para mejorar
las calidades ambientales y paisajísticas del sector, en concordancia con los
objetivos y estrategias establecidos en el Decreto Distrital 190 de 2004 para
la Estructura Ecológica Principal. 4.1.3. Buscar mediante la ubicación de espacios libres y
construidos, un desarrollo ambiental y espacialmente equilibrado. 4.1.4. Mejorar las condiciones de habitabilidad de los
actuales ocupantes del sector y lograr un desarrollo con altos índices de
calidad de vida para residentes y futuros usuarios. 4.1.5. Lograr la integración del área objeto del plan con
los Sistemas Generales Urbanos que definen el ordenamiento del territorio de
conformidad con el POT. 4.2. Objetivos específicos. 4.2.1. Generar suelo para vivienda de interés social de
conformidad con la política de vivienda de la Administración Distrital,
consolidando de esta manera el carácter residencial del sector. 4.2.2. Generar espacio público y áreas para equipamiento
urbano que respondan con los objetivos y metas de los planes maestros y con las
necesidades de la población. 4.2.3. Articular la Franja de Adecuación de los Cerros
Orientales con la ciudad consolidada. 4.2.4. Lograr equilibrio en la distribución de las cargas
urbanísticas de conformidad con las normas vigentes. Artículo 5º- PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS
GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto
urbanístico del plan parcial se encuentra definido en el Plano n.º 1 de 2 “Propuesta
Urbana - Cuadro General de Áreas” el cual indica las áreas públicas, cargas
urbanísticas y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se
concretan los beneficios, usos y aprovechamientos. Las áreas generales son las descritas a
continuación:
*El área bruta del plan parcial se obtiene de la
diferencia entre el área grafica aportada por la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital – UAECD y el área de superposición con el Plano SC20/1-00
del Desarrollo el Quindío. **Suelo no
objeto de reparto: Para efectos del presente instrumento, corresponde
a las áreas que no ingresan para el cálculo de cesiones y no son contabilizadas
como suelo objeto de reparto, toda vez que en razón de su condición jurídica
y/o física no se benefician de la asignación de aprovechamientos urbanísticos. Parágrafo.- El cuadro de áreas
del presente artículo podrá ser precisado por incorporaciones topográficas y
diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas. Corresponde al
Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas
conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015
o la norma que lo derogue, modifique o sustituya. ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL CAPÍTULO I ESTRUCTURA
ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGOS Artículo 6º- ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito del Plan Parcial
"La Arboleda" se identifican como elementos de la
estructura ecológica principal los siguientes:
*Áreas aprobadas por la SDA,
según oficio n.° 2018EE185612 del 10 de agosto de 2018, en el cual señala que “(…) una vez revisada la información oficial
(Anexo 2 del POT) de las Quebradas Chiguaza y Chorro Silverio a la altura del
Plan Parcial La Arboleda, la propuesta urbanística de dicho plan parcial se
acoge y respeta los límites de dichos cuerpos de agua, es decir el límite del
planteamiento urbanístico correspondiente a las quebradas es el correcto y
puede ser incorporado al Decreto de adopción del PP”. Parágrafo.- La información cartográfica correspondiente a los
corredores ecológicos de ronda existentes en el plan parcial correspondientes a
14.204,76 m2 del Corredor Ecológico de la Quebrada Chiguaza y 1.467,34 m2 del Corredor Ecológico de la Quebrada Chorro Silverio
es la contenida en el presente Decreto y señalada en el Plano n.º 1 de 2 “Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”,
que deberá incorporarse de oficio en la cartografía oficial del Distrito
Capital en virtud del artículo 2.2.4.1.7.5 “Cartografía oficial del plan parcial” del Decreto Nacional 1077 de
2015. Artículo 7º- ZONAS SUJETAS A AMENAZAS Y
RIESGOS. Según lo establecido por el Instituto Distrital de
Gestión del Riesgo y el Cambio Climático – IDIGER en Concepto Técnico n.º
CT-8162 del 15 de junio de 2017, el Plan Parcial “La Arboleda" presenta una condición de
amenaza alta y media por remoción en masa, razón por la
cual en el marco de la solicitud de la licencia de urbanización se deberá dar
cumplimiento a los condicionamientos de que trata el artículo 141 del POT; por
otra parte el plan parcial no presenta amenaza por fenómenos de inundación. CAPÍTULO II ESTRUCTURA
FUNCIONAL Y DE SERVICIOS SUBCAPÍTULO I Artículo 8º- SUBSISTEMA VIAL. Las vías de la malla vial arterial y local y sus respectivos perfiles
que se encuentran dentro del ámbito del Plan Parcial “La Arboleda”, son las identificadas en los Planos n.os 1 de 2 “Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y 2 de 2 “Unidad de Gestión, Etapa de Desarrollo,
Asignación de Cargas Urbanísticas, Deslinde, Perfil Vial y Detalles de Radios
de Giro” que hacen parte integral del presente Decreto. Parágrafo.- Tanto los accesos vehiculares como los peatonales se
deben plantear de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y
ser tratados como zonas duras de uso público, de manera que correspondan con las
exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de
personas en situación de discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad
con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Nacional 1077 de 2015.
Igualmente, se deberá garantizar el libre tránsito peatonal de conformidad con
lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT. Artículo 9º- SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL.
La vía de la malla vial arterial que se encuentra
dentro de la delimitación del Plan Parcial "La Arboleda", corresponde a:
Parágrafo 1º- El ancho mínimo establecido para la vía de la malla vial
arterial corresponde al definido en el artículo 177 del Decreto Distrital 190
de 2004 - POT. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso en que se incorporen al
perfil antes indicado áreas adicionales destinadas al transporte de pasajeros
y/o carga, se deberá garantizar el planteamiento urbanístico del Plan Parcial "La Arboleda" contenido en el Documento Técnico de Soporte y en la
cartografía anexa del presente acto administrativo. Parágrafo 2º- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 181 del
POT, para la vía perteneciente a la malla vial arterial que se identifica en
este artículo se deberá prever el área de control ambiental, como franja de
cesión gratuita y no edificable en un ancho mínimo de diez (10) metros a cada
lado de la vía. Parágrafo 3º- En el
marco del reparto de cargas y beneficios el propietario o el urbanizador
responsable deberá ceder como carga general el suelo para la reserva vial de la
Avenidas Los Cerros contenida al interior del ámbito de aplicación Plan Parcial “La Arboleda”, de acuerdo con lo señalado en los Planos n.os 1 de 2 “Propuesta Urbana - Cuadro
General de Áreas” y 2 de 2 “Unidad de
Gestión, Etapa de Desarrollo, Asignación de Cargas Urbanísticas, Deslinde,
Perfil Vial y Detalles de Radios de Giro”. El propietario del predio y el Distrito Capital a
través de sus entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de
los suelos destinados a malla vial arterial en los términos de la Ley 388 de
1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016 o las normas que lo modifiquen,
adicionen o sustituya. Artículo 10º- SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL LOCAL. La vía de la malla vial local contenida en el ámbito del Plan Parcial "La Arboleda"
corresponde a una calzada de servicio paralela de nueve (9) metros de ancho y
se encuentra identificada en los Planos n.os 1 de 2 “Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y 2 de 2 “Unidad de Gestión, Etapa de Desarrollo,
Asignación de Cargas Urbanísticas, Deslinde, Perfil Vial y Detalles de Radios
de Giro”. Parágrafo.- El sistema vial vehicular y peatonal deberá
asegurar la continuidad adecuada con la malla vial arterial mientras se
desarrolla el perfil definitivo. Artículo 11º- SUBSISTEMA DE TRANSPORTE - TRANSPORTE
PÚBLICO. En caso que al interior del Plan Parcial "La
Arboleda” se requiera incluir paraderos del SITP, éstos
deberán cumplir con las especificaciones técnicas de rutas de transporte
público que establezca la entidad competente. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Artículo 12º-SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios
públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural y
telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en
los artículos 217 al 229 del POT, los Planes Maestros de Servicios Públicos,
las Normas Técnicas y las factibilidades o disponibilidades emitidas por parte
de las empresas prestadoras de los servicios públicos en el momento de
licenciamiento, bajo
lo establecido por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique derogue o
sustituya. Parágrafo 1°- De
conformidad con lo señalado por la Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá E.A.B - E.S.P. en el Concepto Técnico S-2018-104588
del 10 de abril de 2018, en el plan parcial se deberá visualizar claramente el
corredor a respetar para la Red Matriz Quindío-Juan Rey de ∅24. Parágrafo 2°- Conforme a lo establecido en la factibilidad de
servicios expedida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.B
- E.S.P. mediante radicado 30500-2017-0979 / S-2017-150279 del 24 de agosto de
2017, se deberá garantizar una zona libre para la Red Matriz Quindío-Juan Rey
de ∅24, con una distancia libre del eje del tubo de 4.8 metros a cada lado, según
lo establecido por la norma NS-139 “Requisitos
para la determinación del ancho mínimo del derecho de uso en redes de acueducto
y alcantarillado”. Parágrafo 3°- Se deberá dar cumplimiento a las condiciones
establecidas en la Resolución 011 de 2013 de la Secretaría Distrital de
Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya. SUBCAPÍTULO III Artículo 13º-SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano n.º 1 de 2 “Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” se identifican las áreas destinadas a espacio
público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial "La Arboleda", donde se identifican las cesiones obligatorias para espacio público así:
Parágrafo 1°- El propietario del predio y el
Distrito Capital a través de sus entidades
competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones
de suelo para espacio público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el
Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2°- Los Parques de Escala Zonal generados por el Plan
Parcial "La Arboleda",
requieren contar para su ejecución con el respectivo plan director, cuyas
condiciones de manejo e intervención se definirán de conformidad con lo
previsto en el artículo 252 del POT y el Decreto Distrital 134 de 2017. Artículo 14º-LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL
ESPACIO PÚBLICO DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial "La Arboleda" debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos
generales y específicos para el diseño del espacio público: 14.1 El diseño de la red de andenes se ajustará a las
normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del POT, las
Cartillas de Andenes y de Mobiliario Urbano, la Guía Técnica para el Manejo de Franjas
de Control Ambiental o las normas que los deroguen,
modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan. 14.2 El tratamiento de arborización de los andenes y
control ambiental debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del
Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos
Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura. 14.3 Los desarrolladores del plan parcial deberán
proveer rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos,
los cuales deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos
garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La
accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá
respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se
debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido
en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del POT con el fin de dar
prioridad al peatón. 14.4 El plan parcial debe incorporar en el diseño, lo
señalado en la Ley 361 de 1997 adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley
Estatutaria 1618 de 2013, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015
y sus modificaciones, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006,
NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y demás normas vigentes referentes a la
accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o
movilidad reducida. 14.5 En el diseño e intervenciones autorizadas sobre la
Estructura Ecológica Principal y el Sistema de Espacio Público del presente
plan parcial, se debe garantizar como mínimo un 70% en zonas verdes permeables,
que serán arborizadas por el urbanizador responsable. En el caso del conjunto
de parques dichas condiciones serán establecidas en el Plan Director. Artículo 15º-CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE
ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de
metas establecidas al respecto por el Plan Maestro de Espacio Público, precisado por el
artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006, la relación
existente entre la densidad poblacional y la cantidad de metros cuadrados de
zonas verdes proyectadas, el Plan Parcial “La
Arboleda” generará la siguiente relación de zonas verdes públicas por
habitante:
Parágrafo.- En todo caso, el número de
viviendas licenciadas siempre debe garantizar el estándar de 4 m2 de zonas
verdes por habitante. Si en la etapa de construcción se supera el número de
viviendas señalado en el cuadro anterior, se deberá realizar la compensación
correspondiente, según lo establecido por los artículos 17 y 22 del Decreto
Distrital 436 de 2006 o la norma que lo derogue, modifique, subrogue,
adicione y/o sustituya. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Artículo 16º-SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS. El área de cesión de suelo destinada a equipamiento comunal público del Plan
Parcial "La Arboleda"
está señalada en el Plano n.º 1
de 2 “Propuesta Urbana - Cuadro
General de Áreas”. El área establecida como cesión
para equipamiento comunal público está compuesta por un (1) globo de terreno
con un área total de 5.990,08 m². Parágrafo 1º- Todos los sectores de
equipamientos colectivos (Educación, Salud, Integración social, cultural,
deportivo y recreativo) y de equipamientos de servicios urbanos básicos
(Seguridad, Defensa y Justicia) están llamados a desarrollar proyectos de
escala vecinal, zonal y/o urbana en la zona de cesión para equipamiento comunal
público del Plan Parcial “La Arboleda”,
de acuerdo al déficit establecido en el estudio realizado por la Dirección de
Planes Maestros y Complementarios de la SDP en su concepto técnico n.º
3-2017-09380 del 15 de junio de 2017. Parágrafo 2º- En el evento en que en el área
correspondiente a la cesión para equipamiento público se desarrollen usos
dotacionales de escala urbana o metropolitana deberá adelantarse el respectivo
Plan de Implantación conforme a lo señalado en el Decreto Distrital 1119 de
2000 y sus modificaciones y los planes maestros de equipamientos
correspondientes. TÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS CAPÍTULO I USOS DEL SUELO Artículo 17º-NORMAS DE USO DEL SUELO. Los usos permitidos en el Plan Parcial “La Arboleda” son los que se indican a continuación:
* Para los usos
complementarios se deberá dar cumplimiento a las condiciones dispuestas en el
Anexo n.° 2 “Cuadro de usos” del Decreto Distrital 327 de 2004. Parágrafo.- Los lotes 1 y 2 que cuenta con uso vivienda se
desarrollará mediante el sistema de Agrupación de Vivienda Multifamiliar. Artículo 18º-SUBDIVISIÓN ESPACIAL. De conformidad con el numeral 3 del
artículo 362 del POT, y tal como consta en el Plano n.º 1 de 2 “Propuesta Urbana - Cuadro
General de Áreas”, el área útil del
plan parcial delimitada se desarrolla así:
Parágrafo 1º- El área de los lotes
antes señalados, es aproximada y podrá ser objeto de precisión en la correspondiente licencia de urbanización. Parágrafo 2º- El propietario y/o urbanizador responsable podrá segregar de las
manzanas los suelos destinados para carga general o cesiones públicas
obligatorias o adicionales de manera anticipada sin necesidad de obtener
licencia de subdivisión, en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto
Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 19º-NORMAS SOBRE ESTÁNDARES ARQUITECTÓNICOS. Además de las normas establecidas en el presente Decreto, la
construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido por
el Decreto Distrital 327 de 2004, las definiciones contenidas en el Decreto
Distrital 080 de 2016 y demás normas complementarias. CAPÍTULO II NORMAS DE EDIFICABILIDAD Artículo 20º-ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y DE
CONSTRUCCIÓN. La
edificabilidad es el resultado del reparto de cargas y beneficios sin superar
los índices de construcción máximos establecidos, según rango de edificabilidad
y cumplimiento de los estándares de habitabilidad, de conformidad con el
literal a) del numeral 6 del artículo 362 del POT. El índice de ocupación
para la Unidad de Gestión del Plan Parcial “La Arboleda”, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso
será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable (área base cálculo de
edificabilidad) en el caso de la vivienda. El índice de construcción para los lotes 1 y 2 del Plan Parcial “La Arboleda” es el siguiente:
Nota. El área destinada a los usos complementarios (comercio
vecinal y servicios personales de escala vecinal) se entiende incluida dentro
del índice de construcción señalado, por
lo cual el índice de construcción indicado en este artículo para la Unidad de
Gestión se entiende como final. Artículo 21º-EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA.
La edificabilidad máxima permitida para el Plan Parcial
“La Arboleda” corresponde a un área
total construida de 82.582,71 m2 a distribuir en los lotes 1 y 2 indicado en el
Plano n.º 1 de 2“Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” así:
Parágrafo.- Para efectos de la aplicación del índice de construcción, se entiende área total construida la definida en el artículo 2 del
Decreto Distrital 080 de 2016. Artículo
22º-EQUIPAMIENTO COMUNAL
PRIVADO.
La exigencia mínima, destinación y localización del área para equipamiento
comunal privado para proyectos residenciales de cinco (5) o más unidades de
vivienda, comercial, de servicios, industrial o
dotacional con más de 800 m2, que comparta áreas comunes, es la prevista
por los artículos 39 y 40 del Decreto Distrital 327 de 2004. CAPÍTULO III NORMAS
VOLUMÉTRICAS Artículo 23º-NORMAS VOLUMÉTRICAS. Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se
desarrollen en el suelo útil del Plan Parcial “La Arboleda” son las previstas en el artículo 29 del Decreto
Distrital 327 de 2004 y las demás normas que reglamenten la materia. Parágrafo.- La altura máxima de las edificaciones será la
resultante de la correcta aplicación de las normas volumétricas. Artículo 24º-CERRAMIENTOS. Los cerramientos deberán dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 30 del Decreto
Distrital 327 de 2004. No se permiten cerramientos de ningún tipo en las zonas de cesión pública,
ni de vías públicas ubicadas al interior del presente plan parcial. CAPÍTULO IV NORMAS SOBRE
ESTACIONAMIENTOS Artículo 25º-ESTACIONAMIENTOS. El Plan Parcial "La Arboleda" está localizado en la zona de demanda de
estacionamientos D - Demanda Baja, de conformidad con el Mapa n.º 29 “Zonas normativas por demanda de
estacionamientos" del Decreto Distrital 190 de
2004 - POT. En las licencias de construcción se deberán prever
los cupos de estacionamiento correspondientes al uso propuesto, de acuerdo con
las exigencias del Cuadro Anexo n.º 4 del POT y demás normas aplicables sobre
la materia. Parágrafo 1º- Las dimensiones de las unidades de
estacionamientos se aplicarán según lo descrito en el artículo 4º del Decreto Distrital 1108 de 2000 o la norma que lo derogue,
modifique, subrogue, adicione y/o sustituya. Parágrafo 2º- De
acuerdo con lo establecido por la Nota General 1 del Cuadro Anexo n.° 4 del
Decreto Distrital 190 de 2004 - POT y en el Decreto Distrital 080 de 2016, para
todos los usos se deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas
por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes, los cuales se localizarán dentro del área
privada del predio excluyendo el antejardín, atendiendo lo dispuesto en el literal
a) del numeral 3 del artículo 5 del Decreto Distrital 080 de 2016. Parágrafo 3º- Para
todos los usos se
deberá prever un (1) cupo para estacionamiento de vehículos que transportan
personas con movilidad reducida por cada treinta (30) estacionamientos privados
y de visitantes. Cuando los estacionamientos exigidos sean menores a treinta (30), se
deberá prever mínimo un cupo para estacionamiento de vehículos que transportan
personas con movilidad reducida. CAPÍTULO V VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Artículo 26º-PORCENTAJE DE SUELO PARA EL
DESARROLLO DE VIP. Según lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, norma aplicable al Plan Parcial “La Arboleda” el área mínima
equivalente al 20% del suelo útil para el desarrollo de proyectos de Vivienda
de Interés Prioritario (VIP) corresponde a lo siguiente:
Artículo 27º-CUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN. El cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo anterior del presente Decreto para el Plan Parcial "La Arboleda" se realiza mediante la compensación en proyectos que adelante la Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – ERU o la entidad pública que
haga sus veces y desarrolle programas y proyectos VIS o VIP, en los términos de
los artículos 2.2.2.1.5.3.1 y 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El curador urbano en el trámite de las
licencias de urbanización deberá verificar el cumplimiento de la obligación, en
todo caso, no se entenderá cumplida cuando se haga efectiva a través de la
compra de derechos fiduciarios a terceros que, a su vez, los hayan adquirido
para acreditar el cumplimiento de su obligación. CAPÍTULO VI LINEAMIENTOS
AMBIENTALES Artículo 28º-CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL CON LA AUTORIDAD AMBIENTAL. Los lineamientos ambientales que deberá cumplir el plan parcial
concertados con la autoridad ambiental distrital son los contenidos en el Acta
de Concertación del 12 de julio de 2018
suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de
Planeación, así como la Resolución 02241 del 16 de julio de 2018 de la
SDA, que hacen parte integral del presente
Decreto en el Anexo n.° 1. Parágrafo.- En el marco de la ejecución del plan parcial, el urbanizador
responsable de la licencia de urbanización deberá informar a la Secretaría
Distrital de Ambiente- SDA sobre el inicio de las obras, con el fin que dicha entidad
realice el seguimiento al cumplimiento del acta de concertación ambiental. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL CAPÍTULO I SISTEMA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS
Y BENEFICIOS Artículo 29º-REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De conformidad con lo establecido por los
artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y los Decretos Distritales 190 de 2004
y 436 de 2006, el presente plan parcial establece mecanismos que garantizan el
sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios. El presente Decreto determina los derechos y obligaciones urbanísticas a
cargo del propietario del predio incluido en el ámbito de aplicación del Plan Parcial
“La Arboleda”. Parágrafo.- Las obligaciones relativas al reparto
equitativo serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, sin
consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad del inmueble que se presenten entre el momento de adopción del Plan Parcial
y la solicitud de las correspondientes licencias urbanísticas. Artículo 30º-CARGAS LOCALES. En el Plan Parcial “La Arboleda”
las cargas locales objeto de reparto incluirán la entrega material, titulación,
construcción y/o dotación de parques, zonas verdes, vías vehiculares y los
predios urbanizados para la localización de los equipamientos comunales
públicos. Así mismo, incluirá la ejecución de obras públicas correspondientes a
redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios. De conformidad con lo establecido por el artículo
35 del POT, se establecen las siguientes cesiones de suelos para cargas
locales, las cuales deberán ser detalladas en el trámite de las respectivas
licencias de urbanización conforme a la cartografía anexa.
Parágrafo.- Las
cargas locales se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de
las obras y dotaciones a cargo del urbanizador y adelantado la entrega material
y titulación del suelo a satisfacción al Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad competente. Lo anterior también
aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante
las respectivas empresas prestadoras. Artículo 31º-CARGAS GENERALES. En
concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de
2004 y en el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006, se entienden como
cargas generales, entre otras, las correspondientes al suelo y costo de
construcción de la infraestructura vial arterial. Las cargas generales que se localizan en el ámbito
del plan parcial corresponden a los elementos de la malla vial arterial que se
indican en la siguiente tabla:
Artículo 32º-EDIFICABILIDAD RESULTANTE EN EL PLAN PARCIAL Y CARGAS GENERALES. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006, para el
producto inmobiliario tipo Vivienda de Interés Social no se exige cesión de
suelo para componentes de cargas generales para la edificabilidad resultante. Artículo 33º-EDIFICABILIDAD ADICIONAL A LA
RESULTANTE EN EL PLAN PARCIAL Y CARGAS GENERALES. Según lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436
de 2006, la asignación de un índice de construcción adicional al índice de
construcción resultante producto del reparto equitativo de cargas y beneficios,
se autoriza directamente en el plan parcial. El aprovechamiento urbanístico adicional para el Plan
Parcial “La Arboleda” establece
cesiones adicionales de suelo correspondientes a 4.460,49 m2, conforme se
muestra en la siguiente tabla:
Parágrafo. - Si con posterioridad a la
adopción del presente plan parcial se pretende acceder a una edificabilidad
adicional a la autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios del
presente decreto, se requerirá adelantar la respectiva modificación. Artículo 34º-CUMPLIMIENTO DE LAS CESIONES URBANÍSTICAS PARA COMPONENTES DE CARGA
GENERAL. Como resultado del reparto equitativo de cargas y
beneficios, las obligaciones de cesiones de suelo para elementos de las cargas
generales requeridas para el Plan Parcial “La
Arboleda” son las siguientes:
Parágrafo.- Para concretar y acceder a la edificabilidad adicional,
en el momento de solicitar la licencia de construcción, el curador urbano
deberá verificar el cumplimiento de la cesión adicional de suelo que permita
acceder a esta mayor edificabilidad, autorizada
en el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial,
mediante la cesión de suelo. Artículo 35º-BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios en el Plan Parcial “La
Arboleda” se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que son
objeto de distribución equitativa y que corresponden a metros cuadrados de
construcción, de acuerdo a los usos autorizados en este instrumento, y según
las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006, tal y como
se muestra en el siguiente cuadro:
CAPÍTULO II GESTIÓN Y
EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Artículo 36º-UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial “La Arboleda”
se desarrollará en una Unidad de Gestión Urbanística indicada en el Plano no
1 de 2 “Propuesta Urbana - Cuadro
General de Áreas”, para la cual deberá tramitarse y obtenerse la respectiva
licencia de urbanización. De conformidad con lo establecido en el artículo 41
del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias urbanísticas que se expidan en
desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente plan parcial,
incluirán las obligaciones resultantes del reparto equitativo de cargas y
beneficios. Parágrafo 1º- Si el área de terreno donde se ejecutará una obra priorizada por el
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU es de propiedad del desarrollador y/o
urbanizador del proyecto, éste la podrá transferir y entregar materialmente de
manera anticipada o durante la vigencia de la licencia de urbanización sin la
necesidad de que medie convenio alguno, en los términos establecidos en el
presente decreto. Parágrafo 2º- En el evento que el propietario y/o urbanizador ejecute las obras de carga
general señaladas en el presente decreto, se deberá suscribir el respectivo
convenio con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU en el cual se determinarán
las condiciones de aprobación de estudios y diseños, interventoría, garantías,
construcción, entrega y las demás que se requiera. El IDU deberá recibir el
suelo y las obras correspondientes a la carga general. CAPÍTULO III OBLIGACIONES
GENERALES DEL URBANIZADOR Artículo 37º-OBLIGACIONES GENERALES DEL
URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador responsable, o
del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre
otras, las siguientes: 37.1. Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para
espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de
1997, el POT, el Decreto Distrital 545 de 2016, el presente Decreto y las demás
normas vigentes sobre la materia. La entrega y escrituración de las áreas de
cesión obligatoria a nombre del Distrito se dará por intermedio del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la
entidad competente de acuerdo con la naturaleza del área a ceder. El
propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades
competentes podrán acordar la entrega anticipada de los
suelos destinados a malla vial arterial, cesiones de suelo para espacio público y equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997 y
el Decreto Distrital 545 de 2016 o las normas que lo deroguen, modifiquen,
subroguen, adicionen y/o sustituyan. 37.2 Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para
parques, producto del proceso de urbanización de acuerdo con la normativa
vigente, el plan director y/o las especificaciones que establezca el Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD. 37.3 Ejecutar las obras de forma tal que se garanticen
la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los
terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. 37.4 Ejecutar las obras
sobre la vía de la malla vial local de uso público, incluidos sus andenes,
cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de
Desarrollo Urbano - IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios
públicos domiciliarios deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños
aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la
entidad correspondiente. Implementar los procedimientos necesarios para
minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico. 37.5 Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Acta de Concertación de los Asuntos
Ambientales del 12 de julio de 2018 suscrita entre las Secretarías Distrital de
Ambiente y Planeación y la Resolución n.° 02241 de 2018 de la SDA. 37.6 El
urbanizador deberá adelantar el trámite para la aprobación del Plan Director en
el marco de lo establecido en Decreto 190 de 2004, el literal
b) del artículo 13 del Decreto Distrital 327 de 2004 y el Decreto Distrital 134
de 2017. 37.7 El propietario no podrá construir ni intervenir el área correspondiente
a la afectación de la red matriz de acueducto línea Quindío - Juan Rey - 24
pulgadas señalada en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta
Urbana - Cuadro General de Áreas”. 37.8 Las demás establecidas en la normatividad aplicable. Parágrafo 1º- Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia
de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas. Parágrafo 2º- De conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá
licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las
obras de espacio público previstas al interior del Plan Parcial “La Arboleda ” o para ejecutar las obras
que permitan conectar la vía aprobada en la licencia de urbanización con las
demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 38º-PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN
PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74
de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de
2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos
Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el
Decreto Distrital 790 de 2017, como
consecuencia de la adopción del presente plan parcial NO se configuran hechos
generadores de plusvalía, tal como lo señala el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración
de hechos generadores de plusvalía del 31 de
julio de 2018” elaborado por la Dirección de Planes Parciales. Artículo 39º-MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para la modificación del presente plan parcial se tendrá en cuenta
lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en armonía con el artículo 180 del Decreto Ley 019 de
2012. Artículo 40º-REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las
normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 436 de 2006, 080 de
2016 y demás disposiciones que los modifiquen, deroguen o sustituyan. Artículo 41º-INCORPORACIÓN EN BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SDP. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de
Información, Cartografía y Estadística, efectuará las anotaciones en la Base de
Datos Geográfica Corporativa relacionadas con la adopción del presente plan
parcial dentro de los tres (3)
meses siguientes a su entrada en vigencia. Artículo 42º-VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en
el Registro Distrital y tendrá una vigencia de quince (15) años. Además, deberá
ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo
dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de
diciembre del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretaria Distrital de Planeación |