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Directiva 001 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2019

 

(Enero 18)

 

Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMIMSTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, VEEDURÍA DISTRITAL.

 

De: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto: DIRECTIVA PARA EL TRÁMITE DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA FIRMA DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., RELACIONADOS CON EL TRÁMITE DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

 

Radicado: 2-2019-1078.

 

De conformidad con lo establecido en los numerales y del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo del Decreto 648 de 2017, este despacho señala los siguientes lineamientos para la expedición de actos administrativos relacionados con situaciones administrativas que por competencia corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.:

 

El artículo 17 del Decreto Distrital 430 de 2018 establece: "Tipos de actos administrativos según su contenido y el funcionario competente para expedirlos. Las entidades y organismos de la administración distrital utilizarán los siguientes actos administrativos para regular diferentes aspectos de su competencia, los cuales producirán los efectos jurídicos y expresarán la voluntad de la administración:

 

17.1. Decreto. Un decreto es aquel acto administrativo que define o resuelve situaciones de carácter general.


Sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán por decreto las decisiones relacionadas con el nombramiento, remoción y con las situaciones administrativas de los jefes de los organismos y entidades del Distrito Capital, los de nombramiento y remoción de los alcaldes locales Y jefes de control interno, así como cualquier otra nominación y/o designación que corresponda al Alcalde Mayor. (…)

 

17.2. Resolución. La resolución es un acto administrativo que define o resuelve situaciones de carácter particular y concreto. (…)

 

Es preciso indicar, que la norma en comento dispone que el señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en materia de situaciones administrativas, es la autoridad competente para adoptar mediante Decreto las decisiones relacionadas con los jefes de los organismos y entidades del Distrito Capital.

 

Ahora bien, se hace necesario puntualizar que toda situación administrativa relacionada con los Alcaldes Locales será concedida mediante Decreto, previa autorización y suscripción del acto administrativo por parte del Secretario Distrital de Gobierno.

 

Respecto a las comisiones al exterior de los servidores de las entidades distritales descentralizadas, serán conferidas por el Alcalde Mayor de Bogotá. D.C., previa autorización del respectivo Director o Gerente, mediante formato de Resolución con firma conjunta.

 

Por otra parte, atendiendo lo dispuesto en la Circular No. 005 de 2018 "Tramite de Situaciones Administrativas", se recuerda que las solicitudes que conllevan la firma de Alcalde Mayor y/o el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deben ser radicadas en las instalaciones de la Secretaría General, con una antelación mínima de siete (7) días hábiles a la fecha de inicio de la respectiva situación administrativa y verificar los requisitos establecidos en la citada circular.

 

Para finalizar, se recuerda a los organismos y entidades que cuando se soliciten comisiones para atender invitaciones, únicamente, de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, se requiere autorización del Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior.

 

Al respecto, mediante Circular Externa CIR18-40-SEC-4000 de fecha 11 de octubre de 2018, la Secretaria General del Ministerio del Interior informó que a partir de la fecha no se tramitará ninguna solicitud de autorización que no cumpla con el tiempo estipulado en la Circular No. 05 del 21 de septiembre de 2018 expedida por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, y la Circular CIR17-12-SEC-4000 del 9 de mayo de 2017 del Ministerio del Interior, a saber mínimo diez (10) días calendario de antelación a la fecha de iniciación de la comisión, por parte de la entidad respectiva, y será devuelta por extemporánea.

 

Por lo anterior, para las solicitudes de comisión de servicios que requieran autorización por parte del Ministerio del Interior, la radicación debe contar con mínimo diecisiete (17) días hábiles de antelación al inicio de la misma, teniendo en cuenta el tiempo que requiere el trámite en las dos entidades.

 

Agradecemos el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.

 

Cordialmente.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

Proyectó: Natalia Stefania Walteros Rajas - Profesional Especializada 

Revisó: Claudia del Pilar Romero Pardo - Directora de Talento Humano (E) 

Revisó: Juliana Valencia Andrade - Jefe Oficina Asesora de Jurídica 

Revisó: Nora Alejandra Muñoz Barrios - Asesora 

Aprobó: Raúl José Buitrago Arias - Secretario General