RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 017 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
18/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6501 del 22 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 017 DE 2019

 

(Febrero 18)

 

Por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba de la Comisión Nacional del Servicio Civil

 

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 909 de 1998 y,


Ver Circular 006 de 2020 -  Secretaría Jurídica Distrital.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 de la Ley 909 de 1998 establece que “El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales, a tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales”.

 

Que de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 2 ídem, “la responsabilidad de los servidores públicos por la labor desarrollada deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación del desempeño y de acuerdos de gestión”.

 

Que el inciso 1 del artículo 39 ibídem, señala que “(...) Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida. El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado”.

 

Que el artículo 40 ejusdem señala que “las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de la Comisión Nacional del Servicio Civil”.

 

Que el parágrafo del artículo 78 de Decreto Nacional 1227 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998”, señala que “los empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera”.

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC expidió el Acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018, “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”.

 

Que el mencionado Acuerdo en su parte considerativa señala que “El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral se aplicará a los empleados públicos de carrera y en período de prueba que presten sus servicios en las entidades públicas que se rigen por la Ley 909 de 2004 y aquellas que cuenten con Sistemas de Carrera Específicos y Especiales de origen legal, mientras desarrollan sus propios sistemas de evaluación”.

 

Que el artículo 23 ibídem, dispone que dicho Acuerdo rige para todas las entidades a partir del período anual u ordinario de Evaluación del Desempeño Laboral que inicia el 1 de febrero de 2019 y deroga el Acuerdo 565 de 2016 expedido por la CNSC.

 

Que mediante la Resolución 088 de 2017 “Por la cual se adopta en la Secretaría Jurídica Distrital el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa, Período de Prueba y de Libre Nombramiento y Remoción de la Comisión Nacional del Servicio Civil”, la Secretaría Jurídica Distrital, adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral regulado mediante el Acuerdo 565 de 2016 expedido por la CNSC.

 

Que en la Sentencia 00920 de 2018, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de algunos apartados del Acuerdo 565 de 2016 expedido por la CNSC, entre ellos el numeral 2 del artículo 6 de los “SUJETOS DE EVALUACIÓN” en lo que se refiere a la expresión “Los empleados de Libre Nombramiento y Remoción, distintos a los de Gerencia Pública”, teniendo en cuenta que “La CNSC no tiene competencia para hacer extensivo el sistema tipo de evaluación a los empleados de libre nombramiento y remoción porque estos no pertenecen al sistema de carrera administrativa.”.

 

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar en la Secretaría Jurídica Distrital, el “Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, contenido en el Acuerdo 617 de 2018, expedido por CNSC.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Adopción del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral. Adoptar en su integridad, el “Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, establecido en el Acuerdo 617 de 2018 expedido por la CNSC y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten, hasta tanto la Secretaría Jurídica Distrital construya, valide y adopte su sistema propio de evaluación del desempeño laboral en los términos y condiciones señaladas en la normatividad vigente sobre la materia.

 

PARÁGRAFO. Harán parte integral del “Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, las herramientas ofimáticas establecidas por la CNSC las cuales no pueden ser modificadas o alteradas. Su aplicación se realizará en estricto cumplimiento de los lineamientos expedidos por la CNSC y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 088 de 2017, expedida por la Secretaria Jurídica Distrital.

 

PARÁGRAFO. Para la Evaluación del Desempeño Laboral a realizar en el período de evaluación comprendido entre el 1 de febrero de 2018 a 31 de enero de 2019, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 565 de 2016 expedido por la CNSC.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de febrero del año 2019.

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital