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Resolución 1244 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50915 del 3 de abril de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1244 DE 2019

 

(Abril 03)

 

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de licencias de conducción y expedición de la licencia colombiana a ciudadanos extranjeros nacidos en los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 6° del Decreto 087 de 2011, y el 1.1.1.1 del Decreto 1079 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia establece:

 

“Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros”.

 

Que el artículo 5° de la Ley 105 de 1993 modificado por la Ley 276 de 1996, dispone como atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

 

Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 define la Licencia de conducción como:

 

“Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”.

 

Que el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 196 del Decreto 019 de 2012, definió los requisitos para la obtención por primera vez, o la recategorización, o la renovación de Licencia de Conducción en el territorio nacional.

 

Que el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 establece que las licencias de conducción expedidas en otro país que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.

 

Que la calidad de turista o en tránsito en el territorio nacional, no podrá ser superior a ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos en un mismo año calendario, de conformidad con el Decreto 1067 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”.

 

Que la República de Colombia al no ser Estado Parte de la “Convención sobre la Circulación Vial” adoptada en Ginebra en 1949 y de la “Convención sobre la Circulación Vial” adoptada en Viena, el 8 de noviembre de 1968, no le es posible expedir la licencia de conducción internacional para que reconozcan la licencia de conducción a los colombianos en el exterior, siendo el motivo por el cual en la actualidad se vienen suscribiendo convenios de reconocimiento con cada uno de los países interesados.

 

Que mediante memorando 20194200005003 del 15 de enero de 2019, el Viceministerio de Transporte a través del Director de Transporte y Tránsito, solicita establecer procedimiento de reconocimiento de licencias de conducción y expedición de la licencia colombiana a extranjeros en el territorio nacional, con fundamento en lo siguiente:

 

“Que mediante nota verbal suscrita el 31 de julio de 2003, Colombia firma acuerdo con el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el Canje de los Permisos de Conducción Nacionales.

 

Que mediante acuerdo suscrito el 27 de febrero de 2008, Colombia firma acuerdo con la República de Perú sobre el reconocimiento recíproco de licencias de conducir.

 

Que mediante acuerdo suscrito el 1° de agosto del 2018, Colombia firma acuerdo con la República de Corea sobre el reconocimiento mutuo y/o intercambio de licencias de conducción.

 

Que debido a los convenios que Colombia ha suscrito sobre el reconocimiento mutuo de licencias de conducción, así como los que a futuro que se firmen, hacen necesario que para dar cumplimiento a lo pactado se establezca un procedimiento que permita a los solicitantes nacidos en estos países y que quieran acogerse a este beneficio, puedan adelantar este trámite para la expedición de la licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT, en los Organismos de Tránsito de todo el territorio nacional”.

 

Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005 y el Decreto-ley 019 de 2012, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, quien mediante el correo electrónico del 28 de febrero de 2018 manifestó: “…consideramos que, tal y como lo señalamos en la mesa de trabajo, no es un trámite nuevo, sino una modalidad de licencias de conducción”.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, desde el 7 al 21 de febrero de 2019, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

 

Que mediante memorando 20194200021183 del 22 de febrero de 2019, el Director de Transporte y Tránsito manifestó que durante el tiempo que estuvo publicado el proyecto de resolución, se presentó una observación la cual fue atendida según correspondía.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como los estudios, las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción y la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional.

 

Artículo 2°. Requisitos para el reconocimiento de la licencia de conducción. Para efectuar el reconocimiento de la licencia de conducción expedida en otro país, los ciudadanos extranjeros que hayan nacido en un país con el que Colombia haya suscrito convenio y que estén interesados en expedir la licencia de conducción colombiana, deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

1.    Registro de su huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

2.    Presentar la solicitud realizada a través del formato, el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte.

 

3.    Licencia de conducción vigente expedida en su país de origen.

 

4.    Cédula de extranjería.

 

5.    Pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de conducción según la tarifa establecida por la norma expedida por el Ministerio de Transporte que se encuentre vigente.

 

Artículo 3°. Procedimiento para reconocimiento de licencia de conducción. Para efectos del reconocimiento de licencia de conducción, el ciudadano extranjero deberá:

 

1.    Presentarse en cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte con su cédula de extranjería y realizar el registro como persona natural y de su respectiva huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

2.    Solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte realizada a través del formato el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte, manifestando que desea acogerse al convenio de reconocimiento de su licencia de conducción adjuntando copia de licencia de conducción expedida en el país de origen y de la cédula de extranjería, informando los siguientes datos:

 

a)    Fecha de nacimiento.

 

b)    Grupo sanguíneo, factor RH.

 

c)    Nombres y apellidos, dirección, ciudad y teléfono donde reside en Colombia.

 

d)    Correo electrónico.

 

e)    Restricciones para conducir.

 

La licencia de conducción expedida en otro idioma distinto al oficial de Colombia, deberá adjuntar la respectiva traducción oficial al idioma castellano, con el reconocimiento y autenticación de la firma del traductor ante Notario Público y apostilllada y/o legalizada la firma del Notario Público ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Resolución 10547 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

3.    Los nacionales de España deberán anexar el original de su licencia de conducción española para que a través del Ministerio de Transporte se pueda realizar el canje del documento con las autoridades de Tránsito de España.

 

4.    Una vez se verifique la validez y/o autenticidad de los documentos aportados por el interesado con la autoridad competente del país de origen, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte incorporará la información al sistema RUNT, en un término no superior a cinco (5) días hábiles.

 

5.    La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte en un plazo no mayor de dos (2) meses calendario, autorizará o rechazará la solicitud, la cual será comunicada al ciudadano extranjero a través de correo electrónico o en medio físico.

 

6.    Aprobada la solicitud el interesado podrá acercarse a cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional para que le expidan la licencia de conducción colombiana en la categoría equivalente de acuerdo a la tabla que está determinada en el respectivo convenio.

 

Parágrafo. Para el Acuerdo suscrito el 31 de julio de 2003 entre el Reino de España y la República de Colombia, una vez se expida la licencia de conducción colombiana, el permiso canjeado deberá ser devuelto a la autoridad que lo expidió, para lo cual el Ministerio de Transporte en Colombia enviará por vía diplomática las licencias originales españolas a la autoridad competente del país de origen, para que cuando la persona regrese a su país le sea devuelto el documento físico previa entrega de la licencia reconocida en Colombia.

 

Artículo 4°. Vigencia de la licencia de conducción. La vigencia de la licencia de conducción que se expedida en Colombia, en virtud del reconocimiento recíproco o canje de licencia de conducción, será igual al de la licencia expedida en el país de origen objeto del reconocimiento.

 

Artículo 5°. Renovación y duplicado. El trámite para la renovación o expedición del duplicado de la licencia de conducción al extranjero al cual se le haya reconocido su licencia de conducción en Colombia, deberá someterse a los mismos requisitos señalados en la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

Artículo 6°. El reconocimiento de la licencia de conducción no se aplica a las licencias de los nacionales de los países del convenio, cuya licencia de conducción sea expedida en un estado distinto al de su nacionalidad.

 

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de abril del año 2019.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.

 

(C. F.)