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DECRETO 705
DE 2019 (Abril 24) Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016
Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar el Capítulo 3 al
Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto y reglamentar parcialmente el
parágrafo 1° del artículo 158-1 y el artículo 256 del Estatuto Tributario EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de
los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 158-1 del Estatuto Tributario,
modificado por el artículo 91 de la Ley 1819 de 2016, “el Consejo Nacional de
Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), definirá
anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el presente
artículo y del descuento establecido en el artículo 256 del Estatuto
Tributario, así como el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar
las empresas como deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata
el parágrafo 3° del artículo 256 del Estatuto Tributario, efectivamente
realizadas en el año. El Gobierno nacional definirá mediante reglamento que un
porcentaje específico del monto máximo total de la deducción de que trata el
presente artículo y del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto
Tributario, se invierta en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación en pequeñas y medianas empresas (Pymes). Cuando
se presenten proyectos en CT+I que establezcan inversiones superiores al monto
señalado anteriormente, el contribuyente podrá solicitar al CNBT la ampliación
de dicho tope, justificando los beneficios y la conveniencia del mismo. En los
casos de proyectos plurianuales, el monto máximo establecido en este inciso se
mantendrá vigente durante los años de ejecución del proyecto calificado, sin
perjuicio de tomar en un año un valor superior, cuando el CNBT establezca un
monto superior al mismo para dicho año”. Que
acorde con lo anterior, el monto máximo total de dicha deducción y descuento,
según el mencionado Consejo, se refiere al valor máximo definido como cupo
anual disponible para otorgar beneficios tributarios por inversión en
investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Que
el monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1 del
Estatuto Tributario, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 1.8.2.1.2 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, “debe definirse
con anterioridad al inicio de cada año gravable ...”. Que
el parágrafo 4° del artículo 256 del Estatuto Tributario establece que el
descuento previsto en este artículo se somete a lo establecido en el parágrafo
1° del artículo 158-1 del Estatuto Tributario. Que
el porcentaje específico para ser destinado a proyectos de investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación objeto de la reglamentación del
presente decreto se define teniendo en cuenta la evolución histórica del cupo
utilizado por las Pymes en el monto máximo total de la deducción y del descuento
fijado anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, previstos,
respectivamente, en el parágrafo 1° del artículo 158-1 y 256 del Estatuto
Tributario, así como del crecimiento esperado en el cupo utilizado por las
Pymes como resultado de la implementación de una estrategia de sensibilización
y divulgación de estos beneficios tributarios. Que
el proyecto normativo correspondiente a este decreto fue publicado en el sitio
web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 6 de junio
hasta el 20 de junio de 2018, en virtud de lo previsto en el artículo
2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República,
Decreto 1081 de 2015, y la Resolución 0784 del 2017 del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adición
del Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016
Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Capítulo 3 al Título 2 de
la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria, en los siguientes términos: “CAPÍTULO 3 Porcentaje específico
asignado a pequeñas y medianas empresas (Pymes) Artículo 1.8.2.3.1.
Objeto.
El presente capítulo tiene como objeto definir el porcentaje específico del
monto máximo total de la deducción y del descuento previstos en los artículos
158-1 y 256 del Estatuto Tributario, respectivamente, para las inversiones en
proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las pequeñas
y medianas empresas, Pymes. Artículo 1.8.2.3.2.
Ámbito de aplicación.
El presente capítulo se aplica a las pequeñas y medianas empresas (Pymes), así
clasificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 590 de
2000, modificada por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, o la norma que lo
sustituya, reglamente o modifique. Artículo 1.8.2.3.3.
Porcentaje de participación de pequeñas y medianas empresas (Pymes), en el
monto máximo total de la deducción y descuento. El porcentaje de
participación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en el monto máximo
total definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de
la deducción y del descuento previstos, respectivamente, en el parágrafo 1° del
artículo 158-1, y en el artículo 256 del Estatuto Tributario, será del quince
por ciento (15%). Artículo 1.8.2.3.4. Uso
del cupo asignado, no utilizado por las pequeñas y medianas empresas (Pymes). Cuando el cupo
demandado por las pequeñas y medianas empresas (Pymes) sea inferior al asignado
según el porcentaje establecido en el artículo 1.8.2.3.3 de este Decreto, el
valor restante será asignado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios
en Ciencia, Tecnología e Innovación, en la última sesión de cada vigencia
fiscal, a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación que presenten las empresas clasificadas en otros tamaños. En todo
caso mediante acuerdo el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios deberá
priorizar los proyectos presentados que involucren a las Pymes. Artículo 1.8.2.3.5.
Revisión y actualización. El porcentaje específico de participación fijado en este
capítulo podrá ser revisado y actualizado por el Consejo Nacional de Beneficios
Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación cuando al cierre de la vigencia
fiscal respectiva el monto de los proyectos con calificación positiva supere el
monto del porcentaje específico de las pequeñas y medianas empresas (Pymes),
definido en el artículo 1.8.2.3.3 del presente decreto y se incrementará para
la siguiente vigencia fiscal con base en la siguiente fórmula: Artículo 1.8.2.3.6. Uso
de un cupo mayor al cupo asignado para las pequeñas y medianas empresas
(Pymes).
Cuando las pequeñas y medianas empresas (Pymes), soliciten el uso de un cupo
mayor al asignado según el porcentaje al que se refiere el artículo 1.8.2.3.3,
o el artículo 1.8.2.3.5, cuando corresponda, estas podrán acceder al monto
máximo total restante de la deducción y del descuento previstos en los
artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario en igualdad de condiciones con
las empresas de otros tamaños, para la vigencia anual correspondiente. Para lo
anterior también deberá observarse lo dispuesto en el inciso 2° del parágrafo
1° del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, en cuanto corresponda. La
participación en el uso del cupo mayor del que trata el presente artículo para
las Pymes será determinada por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en
Ciencia, Tecnología e Innovación una vez el cupo previsto en el artículo
1.8.2.3.3, o en el artículo 1.8.2.3.5 haya sido asignado en su totalidad y
existan más Pymes demandando participación en el beneficio tributario para la
vigencia anual correspondiente. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2019. IVÁN
DUQUE MÁRQUEZ El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO
CARRASQUILLA BARRERA. El
Ministro de Comercio, Industria y Turismo, JOSÉ
MANUEL RESTREPO ABONDANO. El
Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ LOSADA |