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Decreto 755 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50940 del 30 de abril de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 755 DE 2019

 

(Abril 30)

 

Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.

 

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa”.

 

Que en el Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 2048 de 2014, que estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación, (TIC), y deporte, recreación y cultura.

 

Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta TRES BILLONES DE PESOS ($3.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, con vigencia hasta el treinta y uno 31 de diciembre de 2022.

 

Que la demanda de recursos de estos sectores es cada vez más creciente, atendiendo al propósito gubernamental de lograr una economía dinámica, incluyente y sostenible, que potencie todos nuestros talentos e impacte de manera directa el crecimiento económico para alcanzar el mayor desarrollo del país y el progreso de las comunidades.

 

Que dentro del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se encuentra establecida la creación de espacios de coordinación que permitan sumar esfuerzos para dinamizar la economía. Es así como el sector público permite apalancar inversiones del sector privado con un efecto multiplicador sobre la economía en inversiones en infraestructura, vivienda, educación, salud, energías renovables, ciencia y tecnología, vivienda, transporte y logística, seguridad energética para el desarrollo productivo, conectado a los mercados.

 

Que el Gobierno nacional ha establecido como prioridades gubernamentales, el pacto por la equidad, el emprendimiento y la legalidad, así como los pactos transversales relacionados con la infraestructura, la competitividad, la eficiencia en los diferentes sectores de la economía nacional como políticas de inversión para el desarrollo.

 

Que el Gobierno nacional atendiendo las necesidades de la zona de frontera con Venezuela, especialmente de los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada y Guainía, y demostrando su compromiso con sus habitantes, destinará recursos económicos que permitirán la materialización de proyectos de infraestructura que se desarrollarán en dichos departamentos y sus municipios por iniciativa pública o privada. Estos proyectos están encaminados a mejorar las condiciones socioeconómicas de los habitantes de estas regiones, impactando la generación de empleo.

 

Que este apoyo económico requiere la inclusión permanente de recursos que permitan financiar nuevos proyectos para construir país, de cara a la modernización de sus estructuras y planes de gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y económicos. Por tal razón se requiere adicionar los recursos de esta línea hasta por la suma de quinientos cuarenta y siete mil quinientos millones de pesos ($547.500’000.000) moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de financiación requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a estas políticas gubernamentales.

 

Que por los anteriores argumentos, se requiere modificar los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar los recursos de esta línea hasta por la suma de quinientos cuarenta y siete mil quinientos millones de pesos ($547.500’000.000) moneda legal.

 

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en acta No. 349, de la sesión realizada el veintisiete (27) de marzo de 2019, aprobó la propuesta de adicionar hasta por la suma de quinientos cuarenta y siete mil quinientos millones de pesos ($547.500’000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta línea de crédito con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones.

 

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015 “Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, modificado por el Decreto 270 de 2017, en relación con la publicación del texto del presente Decreto, la cual se realizó por tres (3) días calendario. Lo anterior considerando la urgencia del Gobierno nacional de adoptar medidas oportunas que permitan aliviar la situación de los habitantes de la zona de frontera con Venezuela, especialmente de los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada y Guainía, en cuanto a proveer recursos económicos que permitan el desarrollo de dichos departamentos y sus municipios, a través de la financiación de proyectos de infraestructura que permitan la activación de su economía, mejorando la generación de condiciones para la creación de nuevos empleos, logrando de esta manera una solución macro a la situación actual, con el fin de reactivar la economía de la zona de frontera y consecuentemente contribuir a la calidad de vida de sus habitantes. En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.6.7.2.3 del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

 

Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto. La aprobación de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo, se podrá otorgar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 y hasta por un monto total de tres billones quinientos cuarenta y siete mil quinientos millones de pesos ($3.547.500.000.000) de pesos moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital”.

 

ARTÍCULO 2°. Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

 

Artículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018 y 1980 de 2018, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1°) de mayo de 2015 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, se financiarán con cargo a esta línea.

 

Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018 y 1980 de 2018, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación”.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de abril del año 2019.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.