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Circular 016 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
12/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2019
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 016 DE 2019

 

(Junio 12)

 

Para: PRESIDENTES DE COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS • ESPECIALES SIN Y CON PERSONERÍA JURÍDICA, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (ETB, EAAB, EEB), ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, PERSONERÍA , CONTRALORÍA DISTRITAL Y CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

De: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

Asunto: BANCO VIRTUAL DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO, CONCILIACIÓN, DEFENSA JURÍDICA Y CASOS DE ÉXITO EN MASC DE LAS ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES


Radicado: 2-2019-7628.


Ver Circular 062 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital.

 

La Secretaría Jurídica Distrital, en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos y 3° (numerales 2 y 4) del Decreto Distrital 323 de 2016 y en desarrollo del artículo 18 del Decreto Distrital 839 de 2018, mediante el cual se creó Banco Virtual de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, de Conciliación, de Defensa Jurídica y de uso exitoso de los MASC de las Entidades y Organismos Distritales, el cual tiene como objetivo integrar y dar publicidad a los diferentes Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, respecto de la aplicación de diferentes estrategias, directrices y políticas implementadas en casos de resolución de conflictos y prevención del daño antijurídico, a efectos de que sirvan como modelo o insumos técnicos, en la toma de decisiones o en la realización de nuevas políticas de prevención al interior de los mismos, se permite solicitar la siguiente información para la implementación del citado Banco Virtual, previa la exposición de las siguientes consideraciones:

 

1. Presupuestos y consideraciones.

 

1.1. Que por virtud de la Circular 017 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante la cual se solicitó información en relación con las políticas en materia de prevención y defensa jurídica existentes desde 2016 en cada entidad distrital, se permitió visualizar que se han expedido más de 50 políticas y 7 manuales en materia de prevención de daño antijurídico en el Distrito Capital, varias de las cuales resultan afines y coincidentes en los temas tratados, y en tal sentido es de interés estudiar su transversalidad como modelo o insumo técnico, para su adopción como nueva política al interior de cada entidad u organismo o para el Distrito Capital.

 

1.2. Que, en tal ejercicio, se considera necesario invitar a los organismos de control Distrital para el envío de dicha información.

 

1.3. Que mediante la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, se establecieron los lineamientos metodológicos, como parte de la adecuación y estandarización jurídica, para definir las políticas de prevención del daño antijurídico que a partir de 2019 debería aplicar cada Comité de Conciliación de los organismos y entidades del D.C., para la formulación de cada política, estableciéndose el compromiso para cada Secretaría Técnica de cada Comité remitir copia de dicha política a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su adopción.

 

1.4. Que en el Banco Virtual de Políticas no solo se incluirán las políticas de prevención y defensa de los últimos 3 años de las entidades y organismos distritales, sino que es necesario también almacenar todas aquellas políticas que se encuentren aún vigentes y que sean anteriores al año 2016, razón por la cual es preciso no solo obtener aquellas políticas, sino las generadas en el transcurso del último semestre.

 

1.5. Que las políticas expedidas en materia de defensa jurídica, por responder en muchos de los casos, a estrategias de la alta dirección, implicarán que el acceso a dicho módulo requiera de permisos especiales.

 

1.6. Que debe reflejarse y hacer parte del Banco Virtual, las mejores experiencias de uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos usados en el Distrito Capital, por parte de las entidades u organismos, en los últimos 5 años, razón por la cual será preciso que cada ente distrital identifique los ID en SIPROJ, donde se ubiquen tanto aquellos procesos exitosos terminados (ejecutoriados), o de impacto jurídico, social o económico, en los cuales se hizo uso efectivo de los MASC, en especial conciliaciones y arbitrajes, que puedan servir como referente, guía o antecedente en la elaboración de futuras estrategias de defensa judicial.

 

1.7. Que, para los efectos anteriores, la Secretaría Jurídica Distrital se permite continuar adelantando el proceso de recolección de información e insumos jurídicos necesarios para realizar la implementación del Banco Virtual, para lo cual requerirá del compromiso y la colaboración de cada entidad y organismo Distrital.

 

2. Información requerida. La información que cada órgano, organismo o entidad deberán enviar será la siguiente:

 

2.1. Diligenciar el siguiente cuadro, estableciendo la cantidad de políticas de prevención, de defensa vigentes, identificar si existe Manual de Prevención en la entidad u organismo, cantidad de conciliaciones realizadas, identificando cuántas en lo judicial y cuántas en lo extrajudicial, y cantidad de arbitramentos, señalando cuantos terminados, favorables y desfavorables y cuantos se encuentran activos:

 


2.2. Enviar en medio magnético los textos aprobados e identificadas de las políticas de prevención y defensa, así como de existir, el manual de prevención y defensa (A, B y C).

 

2.3. Identificar los ID de SIPROJ clasificando de manera discriminada, las conciliaciones judiciales y extrajudiciales (D); así como los ID de los fallos arbitrales terminados (favorables a la Administración y desfavorables), así como los ID con los arbitrajes activos (E).

 

2.4. En el evento de que la entidad u organismo no posea políticas, ni manual, ni existan conciliaciones, ni arbitramentos, deberá manifestarlo en la respuesta a esta Circular.

 

2.5. La información de los numerales 2.2 y 2.3 deberá ser remitida en medio magnético, preferiblemente editable, a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, a más tardar el día 25 de junio de 2019.

 

Cordialmente,

 

GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA

 

Subsecretaría Jurídica Distrital

 

Proyectó: Álvaro Camilo Bernate Navarro, Edgar Mauricio Gracia D.

Revisó: Luz Elena Rodríguez Quimbayo

Aprobó: Gloria Edith Martínez Sierra