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Directiva Conjunta 004 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  - Secretaría Distrital de Gobierno  - Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
04/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR N°

DIRECTIVA 004 DE 2019

 

(Julio 04)

  

PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS OFICIALES Y MIXTAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y ALCALDÍAS LOCALES. 

 

DE: SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

ASUNTO: Lineamientos a seguir por las Alcaldías Locales y las Entidades del Sector Central y Descentralizado por Servicios del orden Distrital, en la suscripción y ejecución de convenios y contratos interadministrativos.

 

En virtud del principio de coordinación y colaboración de que trata el artículo 6 de la Ley 489 de 1998[1], las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones para lograr los fines y cometidos estatales; y según lo establecido en el artículo 95 ídem, las entidades públicas pueden asociarse mediante la celebración de convenios interadministrativos, con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se encuentren a su cargo.

 

El artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993[2] faculta al Distrito Capital, sus Localidades y Entidades Descentralizadas para celebrar convenios y contratos interadministrativos previstos en el derecho público y en el derecho privado, que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo, los cuales deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la Ley y el orden público.

 

Los artículos 740 y siguientes del Código Civil Colombiano definen lo relacionado con la tradición de los bienes muebles e inmuebles, que serán aplicables en los convenios y contratos interadministrativos, a que se refiere esta Directiva.

 

Por otro lado, las entidades a las que se dirige la presente Directiva, al contratar deben tener en cuenta los principios presupuestales consagrados en el artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996[3], dentro de los que se destacan:

 

“(…) f) Programación Integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y Normas Legales Vigentes. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.

 

g) Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada Entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. (…)”

 

El artículo 87 ídem prescribe que: “De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. (…)”

 

De conformidad con los principios presupuestales mencionados, el artículo 16 del Acuerdo Distrital 728 de 2018[4] establece:

 

Artículo 16. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.”

 

Finalmente, no sobra advertir que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece el principio de coordinación, al señalar que: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.”

 

De igual manera, el artículo 23 ídem dispone que las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución.

 

De otra parte, es necesario mencionar el artículo 5 del Acuerdo Distrital 740 de 2019[5], en el que se señala que las competencias de los Alcaldes Locales se desarrollarán en el ámbito local, en consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación, entre las que encontramos las de: “(…) 11. Realizar inversiones complementarias a los programas y proyectos de la Administración Distrital en los sectores de Salud, Integración Social, Educación, Mujer, poblaciones, ruralidad, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. 12. Realizar inversiones complementarias a las realizadas por la Administración Central y desarrollar acciones en el ámbito social que promuevan la prevención del embarazo en adolescentes, así como de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas”. Estas competencias fueron reglamentadas por el Decreto 374 de 2019[6], por medio del cual se delega alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.

 

A partir de las anteriores consideraciones resulta necesario y pertinente brindar claridad a los Alcaldes Locales y a las Entidades del Distrito, sobre los aspectos jurídicos y contables, que deben prever en el marco de la suscripción y ejecución de los convenios y contratos interadministrativos que se celebren entre ellas.

 

En los convenios y contratos interadministrativos suscritos entre las Entidades Distritales, se podrá pactar la transferencia, es decir, la entrega de los bienes respectivos, de conformidad con las exigencias que fundamenten la celebración de los respectivos negocios jurídicos.

 

Con el objetivo de dar cumplimiento a sus funciones y de garantizar la prestación de los servicios, la adquisición de bienes y la construcción de las obras a su cargo, las entidades distritales, incluyendo las Alcaldías Locales, en el marco de sus competencias, podrán invertir recursos de su presupuesto, en programas y proyectos liderados por otras entidades del Sector Central y Descentralizado por Servicios del Distrito Capital, a través de la suscripción de convenios y contratos interadministrativos, los cuales deberán establecer de forma expresa, clara y detallada los siguientes aspectos:

 

1. Los derechos y las obligaciones de cada una de las partes, relacionadas con el tratamiento de los bienes objeto del acuerdo negocial, en particular lo referente a la titularidad, custodia, administración, mantenimiento, aseguramiento y manejo de éstos, durante y después de la ejecución contractual.

 

Además, se deberá especificar la parte contractual que realiza el reconocimiento en los estados financieros, de los activos aportados y generados, en virtud del acuerdo negocial, atendiendo a lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública vigente emitido por la Contaduría General de la Nación[7].

 

Para la administración y el mantenimiento de los bienes respectivos se dará aplicación a los principios orgánicos de Programación Presupuestal y Especialización, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996.

 

2. La entidad distrital titular de los bienes deberá indicar si tiene la intención de transferirlos, es decir, de entregarlos de manera definitiva a alguno de los participantes del convenio o contrato interadministrativo. En el caso de existir transferencia de la titularidad, se deberá indicar si sobre ésta existen condiciones que impliquen la devolución de los bienes.

 

3.Para efectos del numeral anterior, la figura jurídica a utilizar podrá ser la de tradición, donación o las demás previstas en la legislación vigente.

 

4. En caso de no existir transferencia de la titularidad de los respectivos bienes, se podrán utilizar figuras como el comodato.

 

5.Los rendimientos financieros que se generen en virtud de la ejecución de convenios y contratos interadministrativos, cuya fuente financiación sean recursos del Distrito Capital, serán de titularidad de este, y deberán consignarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de liquidación, en la Tesorería Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Decreto Distrital 714 de 1996. Esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 728 de 2018.

 

6.Se deberá establecer expresa y claramente el régimen impositivo tributario de los convenios y contratos interadministrativos en cumplimiento de la normatividad vigente, en especial lo relacionado con las Estampillas.

 

Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta Directiva Conjunta, las áreas técnicas, jurídicas y financieras de las entidades contratantes deberán participar activa y coordinadamente en la preparación y revisión de los convenios y contratos interadministrativos, de manera previa a su suscripción.

 

Las partes intervinientes en los convenios y contratos interadministrativos, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Directiva conjunta, deberán realizar, en un plazo de dos (2) meses, si es necesario, los ajustes para definir con claridad los aspectos señalados en la presente Directiva.

 

Las anteriores directrices que se imparten en relación con los convenios y contratos interadministrativos que celebren las entidades del Distrito se enmarcan en la facultad contractual que reconoce el ordenamiento jurídico vigente a las citadas entidades, entre otras el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010 y el artículo 1 del Decreto 374 de 2019.

 

Para efectos de la aplicación de esta Directiva Conjunta, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

A efectos del cumplimiento y seguimiento de las consideraciones establecidas en la presente Directiva Conjunta, deben atenderse con especial cuidado las prohibiciones y limitaciones que la Ley de Garantías dispone para la celebración de contratos y convenios interadministrativos que involucren la ejecución de recursos públicos.

 

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

 

Secretario Distrital de Gobierno (E)

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

DALILA HERNANDEZ CORZO

 

Secretaría Jurídica Distrital

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.

 

[2] "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"

 

[3]Por el cual se compila el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”.

 

[4] "Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones."

 

[5]Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”

 

[7] De acuerdo con las Resoluciones Nos. 414 de 2014 y sus modificatorias; 533 de 2015 y sus modificatorias; y 037 de 2017 y sus modificatorias, expedidas por la Contaduría General de la Nación.



Proyectó: Natalia Vásquez Orjuela, contratista Subdirección Jurídica – SDH


Revisó:    Clara Lucia Morales Posoo, Subdirector Jurídico – SDH

Juan Camilo Santamaría Herrera, Subdirector de Consolidación, Gestión e Investigación – SDH

Ricardo Castro Novoa, contratista Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación – SDH

Pedro Bohórquez Pulido, contratista Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación – SDH


Aprobó:    José Alejandro Herrera Lozano – Subsecretario Técnico

Marcela Victoria Hernandez, Directora Distrital de Contabilidad

Leonardo Arturo Pazos Galindo, Director Jurídico SDH