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Jurídica Distrital

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Circular 022 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
04/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2019
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 022 DE 2019


(Julio 04)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, D.C., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES/AS LOCALES, Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO


De: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL


Asunto: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERSONAL


Radicación: 2-2019-8666

 

En atención al Derecho de Petición presentado el pasado 12 de junio por el honorable Concejal Hosman Yaith Martínez Moreno, en el cual requiere que se comunique tanto a la dependencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como a las Alcaldías Locales de Distrito, evitar el suministro de documentos que atenten contra sus derechos fundamentales, la Secretaría Jurídica Distrital en el marco de las funciones establecidas en el artículo  del Decreto Distrital 323 de 2016 y como ente rector del distrito en materia jurídica, se permite reiterar lo señalado en la Directiva 002 del 2018 sobre el Tratamiento de Datos Personales y el Acceso a la Información Pública, con el fin de garantizar los derechos, libertades y garantías constitucionales relacionados con la recolección, tratamiento y circulación de Datos Personales.

 

En virtud de lo anterior, las entidades y organismos del distrito, deberán dar cumplimiento a los lineamientos fijados en la Directiva señalada, así como abstenerse de suministrar la información personal, siempre que su acceso pueda generar un daño al derecho a la intimidad, vida, salud o seguridad del Titular (Ley 1712 de 2014, art. 18).

 

De igual forma se recuerda que:

 

1. Las entidades y organismos del distrito adquieren dos calidades distintas: i) como Responsables del Tratamiento de los Datos Personales (Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y Capítulo 25 Decreto 1074 de 2015) y ii) como sujetos obligados de la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014).

 

En consecuencia, deben tener en cuenta, por un lado, que les son aplicables las limitaciones propias del Régimen de Tratamiento de Datos Personales y por Io tanto, solo podrán suministrar información personal cuando su Tratamiento esté previamente autorizado por el Titular o la ley, y por otro, que tratándose de información pública clasificada (Ley 1712 de 2014, art. 6, lit. c), existen excepciones al deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública en los términos que exige la Ley 1712 de 2014.

 

2. En lo sucesivo, frente a las solicitudes de información, las entidades y organismos del distrito, deberán analizar en cada caso concreto como mínimo, los siguientes aspectos:

 

1.    Tipo de información solicitada, esto es, si incluye datos personales o no.

2.    Tipos de datos personales solicitados, a saber, datos públicos, semiprivados, privados o sensibles.

3.    Autorización para el suministro de la información (Ley 1581 de 2012, art. 10)

4.    Calidad del solicitante (Ley 1581 de 2012, art. 13)

 

Así las cosas, se solicita a las entidades y organismos del distrito que, frente a las solicitudes presentadas por terceros, tengan en cuenta el marco legal que rige su actuación en relación con la información personal que reposa en sus archivos o bases de datos, con el fin de garantizar no solo los derechos de terceros sino de los Titulares de la información.

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaría Jurídica Distrital


Proyectó: Laura Villarraga Albino – Contratista

Revisó: Alexandra Navarro Erazo – Directora Distrital de Política e Informática Jurídica

Aprobó: Gloria Edith Martínez Sierra – Subsecretaría Jurídica Distrital