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Concepto 220186685 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
22/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

2310460

 

Bogotá D.C., 

 

Doctor

 

ANTONIO HERNÁNDEZ LLAMAS

 

Director General

 

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC-

 

Calle 35 No. 5-35

 

Ciudad

 

Asunto. Concepto jurídico

 

Vigencia Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria

 

Radicados Nos. 1-2018-3046 / 1-2018-3920

 

Respetado Doctor Hernández:

 

La Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital se permite dar respuesta a su derecho petición en la modalidad de consulta, previa las siguientes consideraciones:

 

I.             COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

El Decreto Distrital 323 de 2016, estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y asignó en el artículo 11 a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, la función de 5. Expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia”.

 

En ese sentido, las respuestas a las consultas y/o conceptos que expida esta Dirección, están dirigidos a coadyuvar en la solución, determinación y concreción de los aspectos generales y abstractos del desarrollo de las actividades propias de las entidades y organismos de la administración distrital.

 

Aunado a lo anterior, respecto del alcance de los conceptos jurídicos, la Corte Constitucional ha precisado que:

 

Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo.

 

Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente.”[1] (Negrilla fuera de texto).

 

En concordancia con lo anterior, el Consejo de Estado señaló:

 

“Como todo concepto jurídico no obligatorio jurídicamente, se trata de una opinión, apreciación o juicio, que por lo mismo se expresa en términos de conclusiones, sin efecto jurídico directo sobre la materia de que trata, que sirve como simple elemento de información o criterio de orientación, en este caso, para la consultante, sobre las cuestiones planteadas por ella. De allí que las autoridades a quienes les corresponda aplicar las normas objeto de dicho concepto, no están sometidas a lo que en él se concluye o se opina, de modo que pueden o no acogerlo, sin que el apartarse del mismo genere consecuencia alguna en su contra, aspecto éste en que justamente se diferencia la circular de servicio con el simple concepto jurídico a que da lugar el artículo 25 del C.C.A., pues la circular de servicio obliga a sus destinatarios, so pena de incurrir en falta disciplinaria o administrativa. La circular de servicio es norma superior de los actos y conductas de sus destinatarios en el ejercicio de sus funciones relacionadas con los asuntos de que ella trata, mientras que el referido concepto jurídico no tiene ese carácter de ninguno modo para persona alguna”[2] (Subrayas y negrilla fuera de texto).

 

Por lo anterior, el presente pronunciamiento se expide con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y las respuestas a las inquietudes se enmarcarán dentro del ámbito general y legal que regula la materia consultada, sin que con ellas se pretenda absolver situaciones particulares, e igualmente, las respuestas se emitirán exclusivamente dentro del ámbito de competencias y funciones de las autoridades del Distrito Capital instituidas en Bogotá, D.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993, sin determinar en manera alguna las disposiciones que regulan la órbita funcional o procedimental de los órganos, instancias, corporaciones, entidades u organismos del nivel nacional o de los demás entes territoriales diferentes al Distrito Capital, por no estar dentro del ámbito funcional de esta Dirección, conceptuar o informar acerca de dichas materias fuera del Distrito Capital.

 

II.            ANTECEDENTES

 

El Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC, mediante documento con radicado No. 1-2018-3046 solicita se emita concepto jurídico “…indicándonos si la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptada mediante el Decreto Distrital 150 de 2008, se encuentra vigente o no.”

 

En su solicitud, la Oficina Asesora Jurídica del IDPAC respecto de la materia objeto de consulta concluye que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptada mediante el Decreto Distrital 150 de 2008 no se encuentra vigente, con base en los siguientes argumentos:

 

“(…)

 

En este sentido el Distrito Capital, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 292 de 2007, que determinó: “El Acalde Mayor expedirá la política pública dirigida a promover y fortalecer procesos comunitarios, distritales o locales, de comunicación en la ciudad, y orientada por el propósito de impulsar la equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicación y de fomentar la circulación democrática de opiniones e informaciones”, procedió a adelantar las acciones pertinentes para expedir la Política Pública de Comunicación Comunitaria. De acuerdo con lo anterior, se profirieron los Decretos Distritales 149 y 150 de 2008.

 

Para el tema motivo de consulta, el Decreto que nos interesa es el 150 de 2008, el cual en su artículo 1 establece: “Adóptase [sic] la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria 2008-2016, en los términos del presente Decreto”, es decir, que el mismo Decreto que adoptó la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, lo condicionó a un periodo determinado, el cual ya venció.

 

Como ya se mencionó las políticas públicas están encaminadas para desarrollarse en un largo plazo, pero claro está que tienen un término y al cumplirse el mismo, se daría el vencimiento de la política y por lo tanto, ésta perdería su vigencia.

 

Queda claro entonces que el Decreto 150 de 2008 fijó un término, indicando el momento en que el acto administrativo comenzaba a producir sus efectos, así como el momento en el cual cesaban los mismos, es decir que la norma desde se [sic] creación estuvo condicionada en cuanto a su duración.


Lo anterior le permite a esta Oficina Asesora indicar que actualmente no está vigente la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, por lo ya dicho…” (Subrayas fuera de texto).


Siguiendo el trámite definido para el efecto en el Decreto Distrital 654 de 2011, la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos procedió a oficiar mediante documento con radicado 2-2017-3036 a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, en su condición de cabeza de sector del IDPAC, quien a través de radicado 1-2018-3920, respecto de la materia objeto de consulta, concluyó:

 

“(…)

 

III.          ANÁLISIS DEL CASO

 

El Decreto Distrital 150 de 2008, está sometido a una vigencia temporal, de conformidad con lo señalado en el artículo 1° que establece lo siguiente:

 

"Artículo 1. Adóptase la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria 20082016, en los términos del presente Decreto.”,


Por lo tanto, una vez cumplida su condición resolutoria, es decir el 31 de diciembre de 2016, allí termina la vigencia de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria establecida en dicha norma Distrital, lo anterior de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, que establece lo siguiente:

 

"Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

4.            Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

 

5.            Cuando pierdan vigencia.

 

(…)


III. CONCLUSIÓN.

 

No está vigente el Acuerdo [sic] Distrital 150 de 2008 “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria …” (Subrayas fuera de texto).

 

Señalado lo anterior, con el fin de realizar una adecuada compresión del problema jurídico planteado por la entidad peticionaria y antes de entrar a pronunciarnos al respecto, se analizará la normatividad que regula la materia.

 

IV.         CONSIDERACIONES FRENTE A LA MATERIA OBJETO DE CONSULTA

 

Las políticas públicas en Colombia se han caracterizado por ser un instrumento idóneo que le permite al Estado garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales establecidos en la Carta Política. Así, lo ha consagrado la Corte Constitucional en Sentencia T- 133 de 2006, al señalar que todo derecho fundamental exhibe dos facetas. La primera es una faceta de abstención y se refiere a la protección del contenido del derecho impidiendo que terceros lo transgredan. La segunda es una faceta de acción que ordena contar con mecanismos idóneos para garantizar su goce efectivo.

 

En esa segunda faceta, la Corte[3] considera que el diseño de políticas públicas está dirigido a la satisfacción asistencial, prestacional o programática de los derechos a favor de las personas residentes en el territorio colombiano, pues, se trata de una obligación a cargo del estado, derivada del modelo de Estado Social de Derecho[4].

 

Por ello, la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Resolución 2045 de 2017[5], define la Política Pública como un instrumento de planeación orientado a la acción para lograr objetivos prioritarios, fruto de un proceso de concertación intersectorial y de co creación, en el que participa la administración distrital, la ciudadanía, la sociedad civil, los gremios, la academia y demás interesados.

 

Adicional a esto, la Corte en Sentencia T- 595 de 2002, señala que la política pública debe poseer tres condiciones básicas a saber: (i) que la política efectivamente exista; (ii) que la finalidad de la política pública debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho; y (iii) que los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública permitan la participación democrática de la ciudadanía. Sobre estas, la jurisprudencia constitucional ha precisado lo siguiente:

 

3.3.11. La primera condición es que la política efectivamente exista. No se puede tratar de unas ideas o conjeturas respecto a qué hacer, sino un programa de acción estructurado que le permita a la autoridad responsable adoptar las medidas adecuadas y necesarias a que haya lugar. Por eso, como se dijo, se viola una obligación constitucional de carácter prestacional y programática, derivada de un derecho fundamental, cuando ni siquiera se cuenta con un plan para progresivamente cumplirla[6]

 

3.3.12. La segunda condición es que la finalidad de la política pública debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho. En tal sentido, por ejemplo, no puede tratarse de una política pública tan sólo simbólica, que no esté acompañada de acciones reales y concretas[7]. Así pues, también se viola la Constitución cuando existe un plan o un programa, pero se constata que (i) “sólo está escrito y no haya sido iniciada su ejecución” o (ii) “que así se esté implementando, sea evidentemente inane, bien sea porque no es sensible a los verdaderos problemas y necesidades de los titulares del derecho en cuestión, o porque su ejecución se ha diferido indefinidamente, o durante un período de tiempo irrazonable[8]”.

 

3.3.13. La tercera condición es que los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública permitan la participación democrática[9]. En tal sentido, la jurisprudencia ha considerado inaceptable constitucionalmente que exista un plan (i) ‘que no abra espacios de participación para las diferentes etapas del plan’, o (ii) ‘que sí brinde espacios, pero éstos sean inocuos y sólo prevean una participación intrascendente…” (Subrayas fuera de texto).[10]

 

De ahí que, la Corte considere que el diseño de una política es la etapa central y, en ocasiones más técnica, de la toma de decisiones públicas[11], determinando como elementos estructurantes[12] de esta, las siguientes:

 

i.             Ordenar prioridades, Articular sus componentes de una manera inteligible para sus destinatarios,

 

ii.            Programar de qué forma, por qué medios,

 

iii.           y a qué ritmo se alcanzarán las metas trazadas[13].

 

Asimismo, concluye señalando que una política pública puede ser plasmada en un documento político o en un instrumento jurídico, el cual, puede tener la naturaleza de un acto administrativo o de una ley[14], o también en normas de rango superior o inferior a los mencionados, pero generalmente se emplean estos dos actos jurídicos.

 

Con base en lo hasta aquí expuesto, es dable concluir que las políticas públicas son instrumentos políticos o jurídicos, a través de los cuales se garantiza de manera progresiva el goce efectivo del derecho constitucional en su faceta prestacional y debe contener como mínimo, los siguientes elementos[15]:


1)           Debe responder a la satisfacción de las necesidades de la población hacia la cual fue estructurado.

 

2)           Debe contemplar un cronograma de actividades para su ejecución,

 

3)           Debe permitir una verdadera participación democrática en todas sus etapas (elaboración, implementación y evaluación), y


4)           Debe ser ejecutado en un tiempo determinado, sin que este lapso se torne en irrazonable ni indefinido[16].

 

 

Ahora, para el caso que nos ocupa, analizaremos la aplicación de estos elementos en el Decreto Distrital 150 de 2008, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria”, así:

 

1)            Debe responder a la satisfacción de las necesidades de la población hacia la cual fue estructurado:

 

El artículo 5 de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria determina que esta promueve el desarrollo de los procesos y los medios de comunicación comunitaria garantizando los derechos fundamentales de la libertad de expresión e información, la libertad de informar y ser informado de manera veraz, imparcial y oportuna; la dignidad del ciudadano y de todas las personas que hacen parte de colectivos por cuanto representan las demandas legítimas de la sociedad. Con esta mención es claro que la Política adoptada mediante el Decreto Distrital 150 de 2008, constituye el instrumento jurídico a través del cual se garantiza de manera efectiva los derechos fundamentales establecidos en los artículos 1 y 20 de la Carta Política.   

 

De ahí que, con el fin de garantizar la efectividad de dichos derechos fundamentales, se estableció como objetivos de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, los siguientes:

 

a)           Fortalecer y consolidar los procesos, espacios y medios de comunicación comunitarios que permitan la promoción de la identidad local, la información y socialización de los intereses comunes de la población, desde los barrios, las UPZ, localidades, comunidades, organizaciones y movimientos sociales, sectores, y grupos poblacionales.

 

b)           Impulsar la equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicación, como base fundamental para la expresión y materialización de los demás derechos. En tal sentido Bogotá, Distrito Capital, adelantará las estrategias y planes de acción para hacerla realidad.

 

c)            Generar procesos que permitan a la ciudadanía entender que la comunicación comunitaria es una herramienta que va más allá de los medios masivos y propicia diversas visiones de la ciudad.

 

d)           Promover mayores niveles de inclusión social y de visibilización de aquellos actores sociales y grupos poblacionales que no acceden a medios masivos de comunicación.

 

e)           Fortalecer la organización social en torno a la comunicación, para generar condiciones para la participación ciudadana y facilitar la acción de gobierno a través de canales de interacción con el ciudadano.

 

f)             Promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en procesos y decisiones que tienen que ver con su entorno.

 

g)           Promover el restablecimiento y/o protección de los derechos humanos, la solidaridad, la equidad, la participación, la reconciliación, la representatividad, la legitimidad social, la autonomía, la calidad y la pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnicos, culturales y estéticos.

 

h)           Coordinar y articular la implementación de la Política Pública adoptada, en la formulación, promoción ejecución, seguimiento y evaluación entre la administración y los sectores de la sociedad civil, los colectivos y redes de comunicación comunitaria con sede en Bogotá, D.C.

 

i)             Garantizar la autonomía e independencia en la gestión informativa e investigativa de los comunicadores, medios, colectivos, organizaciones sociales, redes y demás sectores de la sociedad civil, relacionados con la comunicación comunitaria en desarrollo de sus procesos sociales.” (Subrayas fuera de texto).

 

Así las cosas, es acertado concluir que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptada mediante el Decreto Distrital 150 de 2008, cumple con la primera condición exigida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para ser considerada como tal.

 

2)            Debe contemplar un cronograma de actividades para su ejecución:

 

Este requisito hace alusión a la obligación que tiene la administración distrital de programar y establecer la forma, los medios, y el periodo en que se alcanzarán las metas trazadas en la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

Por ello, el artículo 14 de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, dispone:

 

“ARTÍCULO 14. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal formulará el plan de acción distrital y las metas que asume la administración para el desarrollo de la presente Política Pública.


Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de cada Plan de Desarrollo, la respectiva Administración deberá adoptar el Plan de Acción Distrital y las metas para dar cumplimiento a la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

Los integrantes de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria deberán contar con el diseño y aplicación constante de indicadores de evaluación, seguimiento e impacto, que permitan hacer un acompañamiento y evaluación constante a la Política adoptada por el presente Decreto.


Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de los Planes de Desarrollo locales en los cuales se haya adoptado la comunicación comunitaria, se diseñará y pondrá en marcha el Plan de Acción y las Metas para dar cumplimiento a este Decreto en las localidades.” (Subrayas fuera de texto).

 

Del examen anterior se advierte que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria cumple con el segundo requerimiento exigido para el efecto por la doctrina constitucional.

 

3)            Debe permitir una verdadera participación democrática en todas sus etapas (elaboración, implementación y evaluación)

 

Respecto de la participación democrática en la elaboración de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, el artículo 1 del Decreto Distrital 149 de 2008, dispone:

 

“ARTÍCULO 1. DE LA MESA DE TRABAJO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA. En la formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria la Mesa de Trabajo, será una instancia asesora de la Alcaldía Mayor, D.C., y estará compuesta por:

 

1.            El Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a).

 

2.            El Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).

 

3.            El Secretario (a) de Educación o su delegado (a).

 

4.            El Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC o su delegado (a).

 

5.            El Gerente (a) del Canal capital o su delegado (a).

 

6.            Dos representantes de los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria.

 

7.            Dos representantes de los medios sonoros de comunicación comunitaria.

 

8.            Dos representantes de los medios audiovisuales de comunicación comunitaria.

 

9.            Dos representantes de las ONGs de comunicación comunitaria.

 

10.         Dos representantes de las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social.

 

11.         Dos representantes de los medios comunitarios de comunicación de la población en condición de discapacidad.

 

12.         Dos representantes de los estudiantes de comunicación social.

 

13.         Dos representantes de los medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías.

 

14.         Dos representantes de los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias.”

 

Estableciéndose, como funciones, entre otras, las de proponer los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria, para que sean adoptados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, y, formar parte en los procesos de participación y planeación participativa, para incluir el tema de la comunicación comunitaria en los planes de desarrollo.

 

Asimismo, con relación a su implementación y evaluación el artículo 15 de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, prescribe que, con el objeto de facilitar el control social al desarrollo de la Política Pública, así como a la gestión de los participantes en la Mesa de Trabajo, anualmente se llevará a cabo la Asamblea Distrital de Comunicación Comunitaria, de conformidad con los lineamientos establecidos por el IDPAC, respetándose con ello el tercer requisito exigido por la Corte Constitucional, referente a la participación efectiva de la ciudadanía en la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Publica Distrital.

 

4)            Debe ser ejecutado en un tiempo determinado, sin que este lapso se torne en irrazonable ni indefinido:

 

Como bien lo dispuso la Corte Constitucional en Sentencia C-351 de 2013, toda política pública adoptada por el estado Colombia debe tener un periodo determinado de ejecución con el fin de determinar si esta, generó un cambio o impacto favorable en la sociedad. Por ello, en correspondencia a lo anterior, el artículo 1 del Decreto Distrital 150 de 2008, fijó como término de ejecución de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria el período comprendido entre el año 2008 al 2016, es decir la vigencia de la citada Política Pública Distrital venció el 31 de diciembre del año 2016.

 

En este contexto, la Secretaría Jurídica Distrital, sugiere que con fundamento en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 292 de 2007[17], en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 668 de 2017, las entidades e instancias competentes en la materia, para la formulación e implementación de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, deberán seguir las orientaciones definidas por el CONPES D.C. para la aprobación de la nueva Política Pública Distrital, en los términos del procedimiento establecido por la Secretaría Distrital de Planeación en la Resolución No. 2045 de 2017.

 

Considerando lo acabado de exponer, se puede concluir lo siguiente:

 

1.            Las políticas públicas son instrumentos políticos o jurídicos, a través de los cuales se garantiza de manera progresiva el goce efectivo del derecho constitucional en su faceta prestacional.

 

2.            Los elementos de las políticas públicas son los siguientes:


a)           Debe responder a la satisfacción de las necesidades de la población hacia la cual fue estructurado.

 

b)           Debe contemplar un cronograma de actividades para su ejecución,

 

c)            Debe permitir una verdadera participación democrática en todas sus etapas (elaboración, implementación y evaluación), y


d)           Debe ser ejecutado en un tiempo determinado, sin que este lapso se torne en irrazonable ni indefinido.

 

3.            El artículo 1 del Decreto Distrital 150 de 2008, adoptó la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria para el período comprendido entre el año 2008 al 2016, es decir, la vigencia de la citada Política Pública Distrital venció el 31 de diciembre del año 2016.

 

V.           RESPUESTA A LA CONSULTA ELEVADA:

 

Presentadas las consideraciones frente a la materia objeto de consulta, la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, procederá a dar respuesta en forma general al interrogante planteado por la entidad peticionaria, en los siguientes términos:

 

“¿La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptada mediante el Decreto Distrital 150 de 2008, se encuentra vigente o no?”

 

Considerado lo expuesto a lo largo del presente concepto, el artículo 1 del Decreto Distrital 150 de 2008, adoptó la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria para el período comprendido entre el año 2008 al 2016, es decir, la vigencia de la citada Política Pública Distrital venció el 31 de diciembre del año 2016.

 

En este contexto, la Secretaría Jurídica Distrital, sugiere que con fundamento en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 292 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 668 de 2017, las entidades e instancias competentes en la materia, para la formulación e implementación de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, deberán seguir las orientaciones definidas por el CONPES D.C. para la aprobación de la nueva Política Pública Distrital, en los términos del procedimiento establecido por la Secretaría Distrital de Planeación en la Resolución No. 2045 de 2017. 

Se reitera que el presente concepto se emite con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

c.c.: Dr. Adriana Jiménez Rodríguez- Directora Jurídica- Secretaría Distrital de Gobierno- Cll. 11 No. 8-17

 

Anexo: N/A

 

Proyectó: Diana Herlinda Quintero Preciado

 

Profesional Especializado Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

 

Revisó: Ana Lucy Castro Castro

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos


[1] CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA Sentencia C-542 de 2005. Referencia: expediente D-5480. Bogotá, D.C., 24 de mayo de 2005. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto

[2] CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Radicación Núm: 11001 0324 000 2007 00050 01. Bogotá, D.C., 22 de abril de 2010 Consejero Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta

[3] La Corte en Sentencia C-646 de 2001 señala que el concepto de políticas públicas fue constitucionalizado en varias disposiciones de la Carta y en relación con diversos ámbitos de la actividad estatal. Por ejemplo, la Constitución se refiere a: (a) "la política exterior de Colombia (que) se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe" (art. 9); (b) a las "políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas" (art. 29 inciso 2 y art. 49); (c) a "una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran" (art. 47); (d) a las "políticas salariales y laborales" (art. 56, inciso 2); (e) a la "política ... en materia de televisión" (art. 77); (f) a la "política comercial" (art. 150 # 19 literal c); (g) a las "las políticas atinentes al despacho (de los Ministros)," (art. 208); (h) a las "políticas para ... (la) enseñanza de los derechos humanos" (art. 282 # 2); (i) a "las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro (del) territorio (indígena), (art. 330 # 2); (j) a que "los desacuerdos con el contenido de la parte general (del Plan Nacional de Desarrollo), si los hubiere, no serán obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia" (art. 341 inciso 2); (k) a los "sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión" (art. 343); (l) a las "políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios" (art. 370 y art. 48 transitorio); (m) a la "política económica general" (art. 371 inc. 2); (n) a las "políticas a ... cargo" del Banco de la República (art. 371 inc. 3); (ñ) a las "políticas económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno" (art. 339); (o) a la "política de reconciliación" (art. 30 transitorio) y (p) a la "política del Estado en materia criminal" (art. 251, #3).

[4] La Corte Constitucional en Sentencia T-630 de 2008 dijo al respecto que “la realización de la fórmula del Estado social de derecho […] comporta el deber de adoptar y realizar políticas públicas encaminadas a promover condiciones de vida dignas para todos, en especial para aquellos que no alcanzan a satisfacer los mínimos exigibles, solventando de esta manera la marginalidad, la exclusión y la desigualdad a que se hallan expuestos.” (Subrayas fuera de texto). Tomado de “La narrativa de las políticas públicas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana”. Luisa Fernanda Cano Blandón. 2014. Pág. 441. Consultado en: file:///C:/Users/dhquinterop.SECJUR/Downloads/11109-41298-1-PB.pdf

[5] Por medio de la cual se adopta la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital.” También la inscribe como un proceso de planeación que define una visión de largo plazo que sobrepasa los períodos de administración de los gobiernos y orienta el proceso de cambio frente a realidades sociales relevantes. Pág. 4.

[6]Corte Constitucional, Sentencia T-595 de 2002 (MP Manuel José Cepeda Espinosa); dice la Corte al respecto: “Primero, como se dijo, debe existir una política pública, generalmente plasmada en un plan. Es lo mínimo que debe hacer quien tiene la obligación de garantizar la prestación invocada. Se desconoce entonces la dimensión positiva de un derecho fundamental en sus implicaciones programáticas, cuando ni siquiera se cuenta con un plan que conduzca, gradual pero seria y sostenidamente a garantizarlo y protegerlo.”.

[7] Ídem. La Corte sobre esta segunda condición señaló: “Segundo, el plan debe estar encaminado a garantizar el goce efectivo del derecho; el artículo 2° de la Constitución fija con toda claridad este derrotero. La defensa de los derechos no puede ser formal. La misión del Estado no se reduce a expedir las normas y textos legales que reconozcan, tan sólo en el papel, que se es titular de ciertos derechos. La racionalidad estatal mínima exige que dichas normas sean seguidas de acciones reales. Estos deben dirigirse a facilitar que las personas puedan disfrutar y ejercer cabalmente los derechos que les fueron reconocidos en la Constitución. (Subrayas fuera de texto).

[8] Ibíd.

[9] Sobre este aspecto, la citada sentencia señaló específicamente lo siguiente: “Tercero, el plan debe ser sensible a la participación ciudadana cuando así lo ordene la Constitución o la ley. Este mandato proviene de diversas normas constitucionales, entre las cuales se destaca nuevamente el artículo 2°, en donde se indica que es un fin esencial del Estado ‘(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; (…)’, lo cual concuerda con la definición de la democracia colombiana como participativa (artículo 1° C.P.).”

[10] CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Sentencia C-351 de 2013. Referencia: expediente D- 9380. Bogotá D. C., 19 de junio de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[11] R. Neustadt y E May. Thinking in Time: The Uses of History for Decision Makers. Free Press, New York, 1986. E Bardach. The Implementation Game. MIT Press, Cambridge, 1977.

[12] CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Sentencia C-646 de 2001. Referencia: Expediente D-3238. Bogotá, D.C., junio 20 de dos 2001.  M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[13] "Las políticas incluyen tanto los fines como los medios para alcanzarlos", según la clásica afirmación de J. Pressman y A. Wildavsky. Implementation. University of California Press, Berkeley, 1973, p. XVIII; A. Wildavski, Speaking Truth To Power: The Art and Craft of Policy Analysis. Transaction, New Brunswick, 1987; Charles O. Jones An Introduction to the Study of Public Policy. Wadsworth, California, 1970.

[14] Ídem.

[15] Óp. Cit. CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Sentencia C-351 de 2013.

[16] En correspondencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución 2045 de 2017, señala: “También es un proceso que demanda un conocimiento sobre la situación desde diferentes perspectivas, contemplar alternativas de solución y la identificación de tensiones entre las personas involucradas, para llegar a acuerdos sobre: las metas que se quieren alcanzar, la manera para lograrlo, la inversión requerida y el tiempo proyectado para generar el cambio”. (Subrayas y negrilla fuera de texto).

[17]Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposicionesARTÍCULO 1. POLÍTICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIAEl Alcalde Mayor expedirá la política pública dirigida a promover y fortalecer procesos comunitarios, distritales o locales, de comunicación en la ciudad, y orientada por el propósito de impulsar la equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicación y de fomentar la circulación democrática de opiniones e informaciones