Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 115 DE 2019 (Julio 16)
Por la cual se adopta el Código de Integridad en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, y el artículo 5 del Decreto Distrital 118 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política, señaló que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con el fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que por ser Colombia miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP- ha venido diseñando lineamientos e implementando iniciativas, procurando desarrollar aspectos como: la lucha contra la corrupción, la gestión de riesgos, la racionalización de trámites, el servicio al ciudadano, la gestión de calidad, la participación ciudadana, el acceso a la información, la gestión documental, la trasparencia y la rendición de cuentas, con el fin de incrementar la eficiencia en la mejora administrativa.
Que la Administración Distrital ha sido pionera en el desarrollo de estrategias para el fortalecimiento de la gestión ética y de integridad, es así como el Eje Transversal: Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia del Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, busca entre otros, concentrar las iniciativas y consolidar una gestión pública más transparente, eficiente y dispuesta a ofrecer un mejor servicio ciudadano y contar con una gestión distrital orientada a la gobernanza, con el fin de mejorar la influencia de las entidades distritales en todas las instancias.
Que el Acuerdo Distrital 244 de 2006, estableció y desarrolló los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital, los cuales deben ser asumidos y cumplidos de manera consiente y responsable por las servidoras y servidores públicos del Distrito.
Que el artículo 5 ídem establece que:
"La responsabilidad de la aplicación, seguimiento y desarrollo práctico de los principios y valores éticos, será responsabilidad de todas las servidoras y servidores públicos distritales y en general de todo el personal vinculado a las entidades distritales, quienes tendrán la obligación de cooperar en la ejecución de actividades programadas por los diferentes gestores de ética, grupos de apoyo y del comité que el Gobierno Distrital establezca para el efecto, el cual será liderado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá"
Que posteriormente, por medio del Decreto Distrital 489 de 2009, se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital, como la instancia encargada de articular la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas que en la materia se formulen, además de señalar la misión que deberá cumplir los Gestores de Ética, la conformación del equipo respectivo, así como sus responsabilidades.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ´Todos por un nuevo país’”, integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, el cual debe articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno.
Que el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo anterior expidió el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Función Pública”, del cual fue sustituido el Titulo 22 mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, estableciendo el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión y adoptando el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el Sistema de Gestión “(…) es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, que tienen por objeto dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad.”.
Que el numeral 2.2.22.3.2 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017 definió el MIPG, como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades públicas, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, y dentro de su ámbito de aplicación quedaron cobijados los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Que para la creación del Código de Integridad del Servicio Público el cual fue expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el mes de mayo de 2018, se realizó un proceso de creación participativa en dos fases: en la primera, se realizó una votación para definir los principales valores de la administración pública y en la segunda se efectuó “una votación nacional sobre una lista corta de valores” en las que participaron más de 23000 servidores públicos y ciudadanos.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizó un proceso de armonización entre el Ideario Ético Distrital establecido en el Acuerdo Distrital 244 de 2006 y el Código de Integridad del Servidor Público del DAFP, el cual fue adoptado mediante el Decreto Distrital 118 de 2018, y encontró que los valores con los que se ha forjado la cultura ética de las entidades distritales durante estos años, no difieren de los valores consignados en el Código de Integridad del Servidor Público del DAFP, sino por el contrario se fortalecen al encontrarse inmersos en ellos.
Que si bien, solo se conserva en denominación común el valor del "respeto", los otros seis valores del ideario ético se asocian con los del Código de Integridad del Servidor Público del DAFP, a través de los comportamientos o principios de acción, definidos para cada uno de ellos, como se aprecia a continuación:
Que conforme al Decreto Nacional 1499 de 2017 y al Manual Operativo de Gestión MIPG, los “Valores del Servicio Público — Código de Integridad del servidor público”, deben hacer parte del engranaje de todas las entidades de la Rama Ejecutiva con la inclusión de este, en el componente de Política de Talento Humano dentro del MIPG de cada entidad.
Que mediante el Decreto Distrital 118 de 2018 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento del artículo 2.2.22.2.1. Decreto Nacional 1499 de 2017, adoptó el Código de Integridad del Servidor Público para todas las entidades del Distrito Capital, y modificó el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, sobre los Gestores de Integridad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adopción. Adoptar el Código de Integridad de la Secretaría Jurídica Distrital –SJD-, el cual tiene por objetivo establecer y desarrollar las pautas de comportamiento y las reglas de actuación de la Secretaria Jurídica Distrital, Equipo Directivo, Servidores Públicos y Contratistas de la Entidad, en las relaciones con los contratistas, organismos de control, Entidades Distritales y Nacionales, así como las actuaciones en las diferentes instancias en las cuales se desarrollan las actividades de la SJD, con el fin de que estas se ajusten a los valores, funciones y obligaciones.
Parágrafo. La aplicación de los lineamientos establecidos en este Código de Integridad, requiere que la alta dirección y sus colaboradores, se familiaricen con su contenido y tengan claras las definiciones y conceptos aquí establecidos.
CAPÍTULO I
POLÍTICAS GENERALES
Artículo 2. El Código de Integridad aplica a:
i. El/La Secretario/a Jurídico Distrital.
ii. Los empleados Públicos de la Entidad.
iii. Los proveedores y Contratistas de la Entidad.
Artículo 3. Todos los servidores públicos vinculados a la SJD, se obligan a seguir las políticas internas y adoptar comportamientos que revelen el estricto cumplimiento de la ley y en especial aquellas que hacen referencia a la ética y la transparencia de la gestión institucional e individual.
Los servidores públicos vinculados a la Secretaría que identifiquen y consideren que una acción pueda catalogarse como contraria a la ley, deben informarlo a los organismos de control, sin menos cabo de su reporte a los superiores jerárquicos.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y VALORES DEL CÓDIGO DE INTEGRIDAD
Artículo 4. Modificado por el art. 1, Resolución 205 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Los/as Servidores(as) Públicos(as), colaboradores(as) y proveedores de la Secretaría Jurídica Distrital, adoptan de manera integral los valores y principios consignados en este Código de Integridad y que se enuncian a continuación:
1. HONESTIDAD: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia, rectitud y siempre favoreciendo el interés general.
2. RESPETO: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.
3. COMPROMISO: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.
4. DILIGENCIA: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia para así optimizar el uso de los recursos del Estado.
5. JUSTICIA: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.
6. INTEGRIDAD: Actúo alineado con los valores institucionales en mi relación con el entorno, trabajando por alcanzar la credibilidad jurídica de manera que se traduzca en beneficio para el Distrito Capital.
7. RESPONSABILIDAD: Realizo mi mejor esfuerzo en el cumplimiento de mis obligaciones, fortaleciendo el trabajo en equipo y aportando a la construcción de una sociedad más justa con los ciudadanos y el medio ambiente.
El texto
original era el siguiente: Artículo 4. Los Servidores Públicos de la SJD, sus contratistas y
proveedores, se adhieren y adoptan de manera integral los valores y principios
consignados en este Código de Integridad. Los principios y valores de integridad de la SJD, son los siguientes y se
traducen en las siguientes manifestaciones: 1. Honestidad. Como servidor
público actúo siempre con
fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y
siempre favoreciendo el interés general.
2. Respeto. Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas
las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su
procedencia, títulos o cualquier otra condición.
3. Compromiso. Como servidor público soy
consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en
disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las
personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre
mejorar su bienestar.
4. Diligencia. Como
servidor público cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades
asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y
eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.
5. Justicia. Como servidor público
actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad,
igualdad y sin discriminación.
CAPITULO III
GESTORES DE INTEGRIDAD
Artículo 5. Misión de los Gestores de Integridad. Los Gestores de Integridad son servidores públicos de la SJD, cuya misión es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de Integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la administración distrital.
Artículo 6. Perfil de los Gestores de Integridad. Para ser Gestor de Integridad se requiere:
1. Reconocimiento de sus compañeros como una persona responsable y proba.
2. Actitud de servicio.
3. Compromiso con el fortalecimiento de la identidad distrital.
4. Capacidad de liderazgo.
5. Buenas relaciones interpersonales.
6. Competencia para comunicarse con los demás.
7. Aptitud para trabajar en equipo.
8. Capacidad organizativa y ejecutiva.
9. Interés en el tema de Integridad.
10. Interés por capacitarse en el tema.
11. Formación y habilidades pedagógicas o disposición para fortalecer sus competencias en este aspecto.
Artículo 7. Responsabilidades de los Gestores de Integridad. Los Gestores de Integridad tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:
1. Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de gestión de la integridad en la Secretaria.
2. Identificar promotores de prácticas de integridad en las distintas dependencias y motivar su participación en actividades pedagógicas y comunicativas.
3. Promover la participación de los servidores públicos en las actividades de formación programadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o por la entidad.
4. Promover la implementación de las estrategias, metodologías y herramientas de apropiación de Valores del Servicio Público y fortalecimiento de la cultura de integridad en la Secretaria.
5. Formar parte activa de la Red de Gestores de Integridad, para el intercambio de experiencias y la creación de canales comunicativos que fortalezcan la identidad distrital, más allá de las particularidades de cada entidad.
6. Promover la apropiación y aplicación del Código de Integridad del servidor público del Distrito en su respectiva entidad.
7. Llevar a cabo permanentemente ejercicios participativos para la divulgación y apropiación de los valores y principios de acción del Código de Integridad del servidor público del Distrito.
8. Compartir con los/las servidores/as conocimientos y experiencias que permitan fortalecer la Gestión de Integridad.
9. Promover que el contacto de los servidores con el Código sea experiencial de tal manera que surjan en ellas reflexiones acerca de su quehacer y rol como servidores públicos que eventualmente conduzcan a cambios en su comportamiento.
Artículo 8. Formación y capacitación de los Gestores de Integridad. Los Gestores de Integridad de la SJD, participarán en las jornadas de formación y capacitación que para el cumplimiento de sus responsabilidades adelante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. Por su parte, los Directivos, facilitarán a los Gestores el tiempo que se requiera para que reciban formación y capacitación.
Artículo 9. Modificado por el art. 2, Resolución 205 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación del equipo de Gestores(as) de Integridad. Los(as) Gestores(as) de Integridad se postularán de forma voluntaria. Dicha postulación será validada por sus compañeros de dependencia y por el/la jefe de la misma. La Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, deberá verificar que el gestor propuesto cumpla con el perfil definido en el artículo 6º de la Resolución N° 115 de 2019 y una vez surtido dicho proceso, procederá con su reconocimiento de forma oficial mediante la actualización del listado de Gestores(as) de Integridad expedido por el Director/a de dicha dependencia.
El listado de Gestores(as) de Integridad de la Secretaría Jurídica Distrital se encuentra contenido en el Anexo No. 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
Parágrafo: En caso de que se requiera modificar y/o actualizar el listado de los(as) Gestores(as) de Integridad, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, afectará el anexo adjunto, sin que sea necesario modificar el presente acto administrativo. El texto
original era el siguiente:
Artículo 9.
Conformación del equipo de Gestores de Integridad. Los Gestores de
Integridad se postularon de forma voluntaria, y esta postulación fue validada
por sus compañeros de área, y por el jefe de la misma, este equipo está
conformado por los siguientes servidores públicos:
Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 16 días del mes de julio del año 2019.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital |