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Resolución 205 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
26/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7278 del 05 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 205 DE 2021

 

(Octubre 26)

 

Por la cual se modifican los artículos y de la Resolución N° 115 de 2019 “Por la cual se adopta el Código de Integridad en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y, 


CONSIDERANDO: 


Que conforme con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones…”.

 

Que por ser Colombia miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP- ha venido diseñando lineamientos e implementando iniciativas, procurando desarrollar aspectos como: la lucha contra la corrupción, la gestión de riesgos, la racionalización de tramites, el servicio al ciudadano, la gestión de calidad, la participación ciudadana, el acceso a la información, la gestión documental, la transparencia y la rendición de cuentas, con el fin de incrementar la eficiencia en la mejora administrativa.

 

Que el artículo 2.2.22.3.2 del título 22 del Decreto 1083 de 2015 el cual fue sustituido por el artículo 1º del Decreto Nacional 1499 de 2017, definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG como: “el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”; al tiempo que en su artículo 2.2.22.3.4 dispuso que dentro de su ámbito de aplicación quedaron cobijados los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 489 de 2009 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece que los principios y valores éticos adoptados por el Distrito Capital mediante el Acuerdo 244 de 2006, que se encuentran plasmados en el Ideario Ético del Distrito Capital, serán actualizados de forma participativa en períodos no inferiores a dos (2) años. Asimismo, menciona que, esta actualización “Será un proceso participativo conducente a la priorización de un conjunto de principios y valores que brinden a la administración distrital y a sus entidades y organismos un referente ético y un marco general para el diseño y aplicación de políticas de fortalecimiento institucional, sin perjuicio de los demás principios y valores que rigen la función pública en el Estado Social de Derecho”.

 

Que el mismo Decreto ibídem, establece en los artículos 15 y 16 los criterios para diseñar el procedimiento de actualización de los principios y valores distritales, así como la aplicación del mismo a cargo de los(las) directivos(as), gerentes(as) y jefes de las entidades y organismos distritales, además de los alcaldes y alcaldesas locales, con el apoyo de los gestores(as) de ética, en el marco de las orientaciones impartidas por la Comisión Intersectorial de Gestión Ética Distrital.

 

Que mediante el artículo del Decreto 118 de 2018, por medio del cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público para todas las entidades del Distrito Capital, establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores(as) públicos(as) del Distrito.

 

Que en el marco de la implementación del Modelo lntegrado de Planeación y Gestión MIPG, la Secretaría Jurídica Distrital adoptó el Código de lntegridad a través de la Resolución N° 115 del 16 de julio de 2019 “Por la cual se adopta el Código de Integridad en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones”, la cual cumple con los estándares de la normatividad anteriormente expuesta.

 

Que según lo dispuesto en la Ley 2016 del 27 de febrero de 2020, “Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo que la misma, tiene como objeto la adopción e implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial en todas las ramas del poder público, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020, expedido por el Concejo de Bogotá, se adoptó el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, y en su propósito 5, programa 51, determinó como uno de sus objetivos estructurales el logro de una BogotáRegión con un gobierno abierto, transparente, íntegro, empático y participativo; con una ciudadanía consciente, corresponsable y empoderada de su rol para la generación de soluciones compartidas a problemáticas comunes, para lo cual contempló la implementación de medidas: “para luchar contra la corrupción de la mano de la ciudadanía, modernizar los procesos y canales para interactuar con la ciudadanía y fomentar una cultura de la integridad como servidores públicos”, y así asegurar el compromiso de la administración distrital con la integridad, la gobernabilidad y la garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

 

Que en el artículo 4 del Capítulo II “Principios y valores del Código de Integridad” contenido en la Resolución N° 115 de 2019 objeto de modificación, se adoptaron en la Secretaría Jurídica Distrital los cinco (5) valores y principios del Código de Integridad a saber: Honestidad, Respeto, Compromiso, Diligencia y Justicia.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, en armonía con los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), emprendió una metodología participativa en la construcción de la Plataforma Estratégica para elegir dos (2) valores adicionales a los cinco (5) que ya conforman el Código de lntegridad del Servicio Púbico, eligiendo con la participación de sus servidores el valor de la “Integridad y la “Responsabilidad”.

 

Que en el Capítulo III “Gestores de Integridad” de la Resolución N° 115 de 2019, se señala la conformación, perfil y responsabilidades de los Gestores de Integridad, cuya misión es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la administración distrital.

 

Que en el artículo de la citada Resolución, se conformó el equipo de Gestores de Integridad, no obstante, se hace necesaria su actualización teniendo en cuenta la rotación de personal que se ha venido presentando al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, por la terminación de nombramientos en provisionalidad y de encargos, en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Decreto 118 de 2018, modificatorio del Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, una vez adelantado el proceso de postulación voluntaria y la respectiva validación por parte de sus compañeros/as de área o dependencia, y por el/la jefe, al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, se procede a reconocer de forma oficial el listado del nuevo equipo de Gestores/ as de Integridad, adjunto, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que adicionalmente, la Secretaría Jurídica Distrital como ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito, tiene el compromiso de generar confianza entre los ciudadanos, los diferentes actores y partes interesadas, mediante el fortalecimiento de la cultura de integridad, transparencia, honestidad y cumplimiento, considerando necesario actualizar las medidas y valores del Código de Integridad interno para que los servidores(as) públicos(as) y contratistas al servicio de la entidad, apropien entre otras la Política Antisoborno adoptada mediante la Resolución 057 del 31 de marzo de 2021 y la Política Antifraude y Antipiratería adoptada mediante la Resolución 123 del 30 de junio de 2021.

 

Que por lo anterior, se hace necesario modificar los artículos y de la Resolución No. 115 de 2019 “Por la cual se adopta el Código de Integridad en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones”, actualizando una guía de conducta que orienta el desempeño de los(as) servidores(as) públicos(as) y colaboradores(as) de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de cumplir con la misión, visión y objetivos institucionales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo de la Resolución 115 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 4º. – Los/as Servidores(as) Públicos(as), colaboradores(as) y proveedores de la Secretaría Jurídica Distrital, adoptan de manera integral los valores y principios consignados en este Código de Integridad y que se enuncian a continuación:

 

1. HONESTIDAD: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia, rectitud y siempre favoreciendo el interés general.

 

 

2. RESPETO: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

 

 

3. COMPROMISO: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

 

 

4. DILIGENCIA: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

 

 

5. JUSTICIA: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

 

 

6. INTEGRIDAD: Actúo alineado con los valores institucionales en mi relación con el entorno, trabajando por alcanzar la credibilidad jurídica de manera que se traduzca en beneficio para el Distrito Capital.

 

 

7. RESPONSABILIDAD: Realizo mi mejor esfuerzo en el cumplimiento de mis obligaciones, fortaleciendo el trabajo en equipo y aportando a la construcción de una sociedad más justa con los ciudadanos y el medio ambiente.

 

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo de la Resolución 115 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 9º. - Conformación del equipo de Gestores(as) de Integridad. Los(as) Gestores(as) de Integridad se postularán de forma voluntaria. Dicha postulación será validada por sus compañeros de dependencia y por el/la jefe de la misma. La Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, deberá verificar que el gestor propuesto cumpla con el perfil definido en el artículo de la Resolución N° 115 de 2019 y una vez surtido dicho proceso, procederá con su reconocimiento de forma oficial mediante la actualización del listado de Gestores(as) de Integridad expedido por el Director/a de dicha dependencia.

 

El listado de Gestores(as) de Integridad de la Secretaría Jurídica Distrital se encuentra contenido en el Anexo No. 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

Parágrafo: En caso de que se requiera modificar y/o actualizar el listado de los(as) Gestores(as) de Integridad, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, afectará el anexo adjunto, sin que sea necesario modificar el presente acto administrativo.”

 

Artículo 3. El equipo de Gestores de Integridad de la Secretaría Jurídica Distrital, se reunirá trimestralmente con el fin de diagnosticar e implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades.

 

Artículo 4. La presente modificación del Código de Integridad de la Secretaría Jurídica Distrital, se divulgará a todos los servidores (as) y colaboradores (as) de la Secretaría Jurídica Distrital por parte del proceso Gestión del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa.

 

Artículo 5. Los demás artículos de la Resolución 115 de 2019 que no han sido modificados permanecen vigentes.

 

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de octubre del año 2021.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL