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Resolución 057 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
31/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7096 del 07 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 057 DE 2021

 

(Marzo 31)

 

Por la cual se adopta la Política Antisoborno al interior de la Secretaría Jurídica Distrital

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada a través de la Ley 412 de 1997 estableció en el numeral 10 del artículo 3° la articulación de sistemas institucionales con el fin de adoptar “medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción”.

 

Que la misma ley ibídem establece el soborno desde la perspectiva del cohecho pasivo, indicando en su artículo 4 (sic) que uno de los actos de corrupción es “ el requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”.

 

Que la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, establece un conjunto de medidas de tipo administrativo para la lucha contra la corrupción.

 

Que el Decreto Distrital 371 de 2010 “Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital, en sus artículos 2, 3, 4 y 5 establece los lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción en las entidades y organismos del Distrito Capital, en temas como la contratación, atención de peticiones, participación ciudadana y control interno, respectivamente.

 

Que el Decreto Distrital 118 de 2018, adoptó el Código de Integridad del Servicio Público en todas las entidades distritales, el cual establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del distrito, ordena el desarrollo de un plan de gestión de la integridad en las entidades distritales y reglamenta la creación de los gestores de integridad como actores clave en la cultura de integridad.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Social CONPES D.C., mediante el documento 01 de 2018 estableció la “Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción”, la cual desarrolla acciones encaminadas a fortalecer las capacidades institucionales para prevenir y mitigar las prácticas corruptas que se generan en el Distrito Capital enmarcadas en cuatro componentes como la transparencia, integridad, medidas anticorrupción y capacidades institucionales, a causa de las debilidades identificadas en la gestión administrativa y en la lucha contra la corrupción.

 

Que la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”, en su título XV enlistó los delitos contra la administración pública, encontrándose tipificado en sus artículos 405, 406 y 407, el delito de cohecho en tres modalidades: propio[1], impropio[2] o por dar u ofrecer[3]. Enmarcándose esta última modalidad, como aquella conducta entendida comúnmente como soborno.

 

Que la Ley 1778 de 2016 “Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción en su artículo 30 define el delito de soborno transnacional como aquel que comete quien dé, prometa u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.


Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” reguló el derecho de acceso a la información pública brindando garantías para el acceso, la disponibilidad, la calidad, la seguridad de la información y dispuso medidas de promoción como la capacitación y la protección ciudadana para el ejercicio del este derecho.

 

Que el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en su artículo 2.2.21.7.1., creó la Red Anticorrupción integrada por los jefes de control interno o quien haga sus veces para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

 

Que la Ley 2014 de 2019 "Por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones", adoptó medidas para la sanción efectiva de los delitos cometidos contra la administración pública, la administración de justicia y que afecten el patrimonio del Estado, a través de la eliminación de beneficios penales y de la modificación del régimen de inhabilidades para contratar con el Estado cuando se demuestra la comisión de actos de corrupción.

 

Que a través del Decreto 807 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se adoptó el MIPG “como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio”.

 

Que de acuerdo con la Resolución 054 del 13 de junio de 2018 se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que la Ley 2016 de 2020, “Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones señala en el artículo 1 que la misma, tiene como objeto la adopción e implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial en todas las ramas del poder público, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo.

 

Que el Decreto Distrital 189 de 2020 expidió lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital.

 

Que, con fundamento en lo anterior, se emitió la Directiva Conjunta 001 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la cual se dictaron lineamientos sobre la atención y gestión de denuncias por posibles actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses y protección de identidad del denunciante.

 

Así mismo, a través de la Directiva 003 de 2021, la Secretaría Jurídica Distrital expidió los lineamientos en materia de contratación para la implementación de los artículos 14, 16 y 17 del Decreto Distrital 189 de 2020.

 

Que mediante Acuerdo Distrital 638 de 2016, el cual modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, se creó el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, integrado por la Secretaría Jurídica Distrital, y mediante el Decreto Distrital 323 de 2016 se estableció la estructura organizacional de la misma, por lo que atendiendo a la reciente creación del Sector Jurídico, en la evaluación realizada por Transparencia por Colombia del Índice de Transparencia para Bogotá – ITB para la vigencia 2019, se presentó como recomendación, la expedición de una política antisoborno para la entidad.

 

Que conforme con lo expuesto, se hace necesario adoptar una política que dé cuenta del compromiso institucional de transparencia y no tolerancia con la corrupción dirigido a todos los funcionarios, contratistas y colaboradores de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Objeto: La presente resolución tiene por objeto adoptar la Política Antisoborno de la Secretaría Jurídica Distrital contenida en el documento anexo, el cual hace parte integral de la misma.

 

Artículo 2º.- Implementación, seguimiento y control: La verificación de la implementación, seguimiento y control a las acciones contempladas en la Política Antisoborno, estará a cargo de la Oficina de Control Interno, Oficina Asesora de Planeación y la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 3º.  Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser publicada en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2021

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales

[2] El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones

[3] El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público para que retarde u omita un acto propio de su cargo, ejecute uno contrario a sus deberes o para que realice un acto que deba ejecutar en el marco de sus funciones.