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DECRETO
415 DE 2019 (Julio 15) Por medio del cual se
actualizan las instancias de coordinación del Sector Hábitat EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993,
y CONSIDERANDO: Que el artículo 209
de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones (...)” Que el artículo 6
de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación
y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en
el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y
cometidos estatales. (…)”. Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades
de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló que bajo el
principio de coordinación: “La
Administración Distrital actuará a través de su
organización administrativa de manera armónica para la realización
de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital,
mediante la articulación de programas, proyectos y acciones
administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”. Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron
como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del
Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “(...)instancias de coordinación de la gestión
distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal
es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que
comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores
Administrativos de Coordinación. (…)” Que el artículo
6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020
"Bogotá Mejor Para Todos”,
dispuso dentro de las instancias y mecanismos de coordinación que los comités
sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales
medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital. Que el
artículo 56 ejusdem, estableció: el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como
eje transversal prevé las acciones para restaurar la
confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel
distrital como en el local, para lo cual se incorpora como práctica habitual el
evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos
de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación
costo-beneficio. Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016. Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para expedir los lineamientos para
el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de
coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018
o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. Que una vez el
Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de
coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá,
corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del
inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de
suprimir, fusionar o reorganizar las instancias creadas mediante decretos
distritales. Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Secretaría Distrital
de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en
desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de
coordinación creadas mediante decreto distrital, solicitaron a las entidades
distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital,
para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito. Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través
de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo
conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos
Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y
actualizar las instancias de coordinación existentes. Que, en las mesas de trabajo realizadas para el Sector Hábitat, fueron objeto de análisis las siguientes instancias:
Que
respecto de las instancias de coordinación revisadas, el Sector Hábitat realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas
susceptibles de racionalización, al efecto se tuvieron en cuenta los
siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas;
ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos
cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o
instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras
instancias por disposición legal. Así como determinar las
instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación,
integrantes, objeto y funciones, entre otros aspectos. Que, de conformidad con el análisis realizado a las
mencionadas instancias de coordinación del Sector Hábitat, se pudo certificar por quienes ejercen
la Secretaría Técnica de las mismas, que existen cuatro (4) instancias
susceptibles de actualización. Que las instancias de coordinación del Sector Hábitat que requieren ser actualizadas son las siguientes, teniendo en cuenta que los Acuerdos Distritales 257 de 2006, 546 de 2013 y 643 de 2016, cambiaron la denominación de algunas de entidades. Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital, creado por el Decreto Distrital 500 de 2003. Se requiere actualizar el artículo 9 del Decreto Distrital 500 de 2007, en el cual se encuentran relacionados los integrantes, en razón a que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP artículo 113; el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación artículo 71. De igual manera es preciso cambiar a CODENSA por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. - EEB – ESP. Además, se establece que la periodicidad de las sesiones y las funciones serán determinadas en el reglamento interno de esta instancia, acorde con lo establecido en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Así mismo, se incluye como miembro del Comité a la Secretaría Distrital del Hábitat, como quiera que en virtud del Capítulo 12, artículos 112 - 114 del Acuerdo 257 de 2006, dicha entidad constituye la cabeza del sector Hábitat y en tal sentido le corresponde liderar y orientar las políticas del sector, en consecuencia, resulta fundamental su participa-ción en el Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital, creada por el Decreto Distrital 546 de 2007. Se requiere actualizar el artículo 28 del Decreto Distrital 546 de 2007, que establece los integrantes de la Comisión, debido a que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, cambió la confor-mación de Sector Hábitat en razón a que fusionó por absorción a Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. (ERU), quedando como resultado la entidad denominada Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y el artículo 8 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE) en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER). Teniendo en cuenta que la estructura de la Secretaría Distrital del Hábitat fue definida en el Decreto 121 de 2008, modificado por los Decretos 578 de 2011 y 535 de 2016, es necesario ajustar el nombre del área que ejerce la secretaría técnica de la instancia y cuya misionalidad corresponde a los objetivos de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital, esto es la Secretaría Técnica la ejercerá la Subdirección de Operaciones de la Secretaría Distrital del Hábitat. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital, creada por el Decreto Distrital 546 de 2007. Se requiere actualizar el artículo 32 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual establece los integrantes de la Comisión, en razón a que el artículo 8 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE) en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER). Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, creada por el Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por los Decretos Distritales 23 de 2011, 527 de 2014 y 227 de 2015. Se requiere actualizar el artículo 34 de Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 023 de 2011 y modificado ademáspor el artículo 5 del Decreto Distrital 227 de 2015, con el fin de incluir en susintegrantes a las Secretarías de Educación del Distrito, Ambiente y de Seguridad,Convivencia y Justicia, al igual que se incluye la Secretaría Distrital de Hacienda en la Subcomisión Intersectorial para la mitigación del impacto social derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental. Ahora bien y en razón a que la estructura de la Secretaría Distrital del Hábitat fue definida en el Decreto 121 de 2008, modificado por los Decretos 578 de 2011 y 535 de 2016, es necesario modificar el nombre de la dependencia que ejerce la secretaría técnica, cuya misionalidad corresponde a los objetivos de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 578 de 2011, por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto Distrital 121 de 2008. Adicionalmente se propone modificar el artículo 35 del Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 227 de 2015 en lo que corresponde al parágrafo 2, en razón a la creación de la Secretaría Jurídica Distrital. Además y teniendo en
cuenta que la estructura de la
Secretaría Distrital del Hábitat fue definida en el Decreto 121 de 2008,
modificado por los Decretos 578 de 2011 y 535 de 2016, se hace necesario
actualizar el nombre de las áreas que ejercen las presidencias de las mesas de
trabajo de esta comisión, por lo cual se debe modificar parcialmente el
artículo 36 del Decreto Distrital 546 de 2007. Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente actualizar las cuatro (4) instancias anteriormente relacionadas, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública. Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Hábitat se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente decreto, con radicado 2-2019-11369 del 26 de abril de 2019. Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá D.C., suscribió el Decreto Distrital 546 de 2007, correspondiente a
las siguientes instancias pertenecientes al Sector
Hábitat: Comisión Intersectorial de Operaciones
Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital;
Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital y la
Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral
de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, las que son objeto de actualización en este decreto. Que la Secretaría
Distrital de la Mujer en el artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014,
determinó su participación en las instancias de coordinación existentes en el
Distrito Capital y específicamente, en el listado de las Comisiones
Intersectoriales contenido en dicha disposición, señaló que tal Secretaría es
miembro con voz y voto en la Comisión Intersectorial para la Gestión
Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital”, instancia
perteneciente al Sector Hábitat y que es objeto de actualización en este
decreto. Que la Secretaría Distrital de Ambiente
suscribió los Decretos Distritales 023 de 2011 y 227 de 2015; las Secretarías
Distritales de Gobierno y de Hábitat suscribieron el Decreto Distrital 227 de
2015 los que modificaron el Decreto Distrital 546 de 2007 en lo que corresponde
a la “Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los
Asentamientos Humanos del Distrito
Capital”, instancia perteneciente al Sector Hábitat y que es
objeto de actualización en este decreto. Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 1.1.4. de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, la Secretaría General, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Hábitat y la Secretaría Distrital de la Mujer deberán suscribir el presente Decreto Distrital. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el artículo
9 del Decreto Distrital 500 de 2003, correspondiente al Comité de Alumbrado
Público del Distrito Capital de Bogotá, el cual quedarán así: Artículo 9°. Conformase
el "Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital de Bogotá",
el cual estará integrado por el Director de la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos - UAESP o su delegado, quien lo presidirá; el Secretario
Distrital de Planeación o su delegado; el Secretario Distrital del Hábitat o su
delegado; el Director del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU o su delegado; el
Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD o su
delegado; el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –
EAB-ESP o su delegado; por el Gerente de
la Empresa
de Energía de Bogotá S.A. - EEB – ESP o su delegado. El Comité
podrá invitar a otras instituciones cuando lo considere conveniente,
dependiendo de su participación en los proyectos. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Gerencia de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP o su delegado. La periodicidad de las reuniones y las funciones del citado Comité, serán definidas a través del reglamento interno de esta instancia. Artículo 2°.- Modificar el artículo 28 del Decreto Distrital 546 de 2007, correspondiente a la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital., el cual quedará así: Artículo 28. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico; el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social; el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente; el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad; el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat; el (la) Gerente (a) de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.; el (la) Director (a) de la UAE de Catastro Distrital; el (la) Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER). La Secretaría Técnica la
ejercerá la Subdirección de Operaciones de la Secretaría Distrital del Hábitat. Parágrafo. La Comisión contará con la Unidad Técnica de Apoyo
respectiva; adicionalmente, dada la especificidad de algunas Operaciones y Macroproyectos, se organizará una Mesa de Trabajo para cada
una de las Operaciones y Macroproyectos establecidos
en el POT. Artículo 3º.- Modificar el artículo
32 del Decreto Distrital 546 de 2007, correspondiente a la Comisión
Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital, el cual quedará así:
Artículo 32. Comisión
Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital. La Comisión
Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital, estará conformada
por el/la Secretaria (o) Distrital del Hábitat o su delegado/a, quien la
presidirá; el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado/a; el
(la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado/a; el (la) Secretario
(a) Distrital de Movilidad o su delegado/a; el/la Director/a General de la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos o su delegado/a; el(la)
Director(a) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o su delegado/a; el(la) Director(a) del Instituto Distrital de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático o su delegado/a; el Gerente de la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá _EAAB E.S.P. o quien este delegue; el
Presidente del Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (antes Empresa de Energía
de Bogotá S.A. E.S.P.) o su delegado/a y el Presidente de la Empresa de
Telecomunicaciones de Bogotá o su delegado/a. La Secretaría Técnica de la Comisión, la
ejercerá la Subdirección de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de
Hábitat. Parágrafo: Podrán ser invitados los
Presidentes de Condensa S.A. E.S.P. y de Gas Natural S.A. E.S.P. o sus
delegados/as, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y
Comunicaciones -ANDESCO-, la Alta Consejería para las TICS, los prestadores del
servicio de aseo y los representantes de entidades del orden distrital,
nacional e internacional relacionados con los servicios públicos, la
investigación, la tecnología y la competitividad.” Artículo 4º.- Subcomisión
Intersectorial para la Mitigación del Impacto Social Derivado de acciones de
recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de
Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental. Modificar el
artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, correspondiente a la
Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral
de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, el cual quedará así: Artículo 34. Comisión Intersectorial para la
Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos
del Distrito Capital. Créase la Comisión
Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los
Asentamientos Humanos del Distrito Capital, que estará conformada por el(la)
Secretario(a) Distrital del Hábitat quien la presidirá; el(la) Secretario(a)
Distrital de Gobierno; el(la) Secretario(a) Distrital de Planeación; el(la)
Secretario(a) de Educación del Distrito; el(la) Secretario(a) Distrital de
Integración Social; el(la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte; el(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente; el(la) Secretario(a)
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; el(la) Director del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Es-pacio
Público; el (la) Gerente (a) de la Caja de la Vivienda Popular; el(la) Direc-tor(a) de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro
Distrital; el(la) Director(a) del
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER; el(la)
Director(a) del Instituto Distrital
de la Participación y Acción Comunal y
el(la) Gerente(a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. La Secretaría Técnica
la ejercerá el (la) Subsecretario (a) de Inspección Vigilancia y Control de
Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat. Parágrafo
1°: Podrán ser invitados cuando la Comisión así lo considere, los
representantes de las empresas de servicios públicos domiciliarios y/o
entidades del orden nacional o regional, relacionadas con la Gestión
Habitacional y el Mejoramiento Integral de los asentamientos humanos. Parágrafo
2°: Créase la Subcomisión Intersectorial para la mitigación del impacto
social derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público,
Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental
como la instancia encargada de articular y orientar la gestión de la
Administración Distrital para garantizar la atención integral de la población
objeto del Programa de que trata el presente decreto
y estará integrada por: a) El/la Secretario/a
Distrital del Hábitat o su delegado/a, quien la presidirá. b) El/la Secretario/a
Distrital de Gobierno o su delegado/a/, quien ejercerá la secretaría técnica. c) El /la Secretario Distrital de Hacienda y/o su delegado d) El/la Secretario/a
Distrital de Salud o su delegado/a. e) El/la Secretario/a
Distrital de Integración Social o su delegado/a. f) El/la Secretario/a
Distrital de Ambiente o su delegado/a. g) El/la Director/a
General de la Caja de la Vivienda Popular o su delegado/a Parágrafo 3-.
Sesiones. La Subcomisión Intersectorial se reunirá cada dos meses y podrán
programarse sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, teniendo en
cuenta las solicitudes de inclusión en el Programa. Podrán asistir como
invitados a las sesiones los/las servidores/as de las entidades y organismos
distritales o nacionales con conocimiento o interés sobre los casos que se
sometan a discusión. Dichos funcionarios participarán con voz
pero sin voto en la sesión respectiva. Parágrafo 4-.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Subcomisión estará a cargo de
la Secretaría Distrital de Gobierno, la que tendrá las siguientes funciones: 1. Analizar y consolidar las solicitudes de inclusión en el Programa,
para ser sometidas a discusión en las sesiones correspondientes. 2. Elaborar los
informes técnicos sobre las
solicitudes de inclusión para conside-ración de los
integrantes de la subcomisión. 3. Consignar en Actas
el desarrollo de las sesiones y de las decisiones adoptadas por sus integrantes
y llevar el archivo de las mismas. 4. Consolidar y
conservar la documentación que soporta las solicitudes y la aprobación por
parte de la Subcomisión para la inclusión de los casos que ingresan al
Programa. 5. Convocar, por
solicitud del/la Presidente/a
de la Comisión las sesio-nes ordinarias y extraordinarias de la misma. 6. Expedir el acto
administrativo de inclusión del grupo poblacional y recomendar la inclusión en
el programa de reasentamientos adelantado por la Caja de la Vi-vienda Popular, de conformidad con lo ordenado por la
Subcomisión. Artículo 5°.- Modificar el artículo 35 del Decreto Distrital
546 de 2007, correspondiente a la Comisión Intersectorial para la Gestión
Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del
Distrito Capital, el cual quedará así: Artículo 35. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial
para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos
Humanos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión
Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del
Distrito Capital tendrá por objeto coordinar y articular la gestión
intersectorial en materia de prevención de los desarrollos informales y el
mejoramiento de las condiciones de los asentamientos humanos de la ciudad. Serán funciones de la
Comisión, además de las generales, las siguientes: 1. Generar espacios de
interlocución con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR,
el Departamento de Cundinamarca y los municipios vecinos para la
articulación regional en el control de los desarrollos ilegales. 2. Articular acciones de
integración con el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Ordenamiento
Territorial, con la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de
Investigación, el Departamento Administrativo de Seguridad y con otras
entidades del nivel nacional en lo relacionado con los desarrollos ilegales. 3. Articular las acciones de
ejecución de la política de prevención y control de desarrollos ilegales de
urbanización y vivienda en áreas de mejoramiento integral de los asentamientos
humanos y en zonas de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio
público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental. 4. Concertar mecanismos para
que la legalización de barrios se complemente con acciones de prevención y
control de nuevos asentamientos ilegales. Parágrafo 1°. Serán funciones de la Subcomisión Intersectorial
para la mitigación del impacto social derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público,
Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental: 1. Decidir sobre las
solicitudes presentadas por la Secretaría Técnica de la Subcomisión, que tengan
por objeto la inclusión en el Programa de Acompañamiento para Mitigación del
Impacto Social Derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso
Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación
Ambiental. La decisión deberá ser aprobada por mínimo cinco (5) de sus miembros
y consignarse en acta. 2. Ordenar la elaboración de
la caracterización del grupo poblacional objeto del programa, a las entidades
competentes de acuerdo con el Marco Técnico. 3. Solicitar a quien
corresponda el inicio de las acciones jurídicas o administrativas para la recuperación
de los predios que no sean objeto de atención del Programa. 4. Solicitar a la Alcaldía
Local correspondiente la demolición de los predios recuperados cuando sea
procedente 5. Aprobar el Marco Técnico
sobre el que versarán las acciones de los organismos y entidades distritales
para el acompañamiento integral a los beneficiarios del Programa, así como las
fichas, formatos y demás documentos metodológicos requeridos. 6. Determinar y aprobar el
Plan de Acción para cada caso que se incluya en el Programa, de acuerdo con el
Marco Técnico. 7. Coordinar la acción
interinstitucional para la implementación del Plan de Acción que se determine
para cada caso que se incluya al Programa. 8. Solicitar a las entidades
competentes el cumplimiento del plan de acción asociado a la administración,
custodia, saneamiento y manejo de los bienes recuperados, para que adelanten
las acciones necesarias a fin de evitar se les vuelva a dar un uso distinto al
permitido por la normativa vigente. Parágrafo. 2.- Corresponderá a el/la Presidente/a de
la Subcomisión o quien este/a delegue vigilar el cumplimiento del plan de
acción aprobado para cada grupo poblacional beneficiario del Programa. Artículo 6°.- Modificar parcialmente el artículo 36 del
Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así: “Artículo 36. Mesas de Trabajo de la Comisión
Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los
Asentamientos Humanos del Distrito Capital: La Comisión Intersectorial para la Gestión
Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del
Distrito Capital, contará para el desarrollo especializado de sus funciones,
con las siguientes mesas de trabajo: 1. Mesa de Trabajo para la Prevención de
Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda. La Mesa de Trabajo será
presidida por el (la) Subdirector (a) de Prevención y Seguimiento de la
Secretaría Distrital del Hábitat y allí tendrán asiento permanente los miembros
de la Comisión. (...) 2. Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral
de los Asentamientos Humanos. La Mesa de Trabajo será presidida por el (la) Subdirector (a) de
Barrios de la Secretaría Distrital del Hábitat y allí tendrán asiento
permanente los miembros de la Comisión. (...)”. Artículo 7º.- Las instancias de coordinación distritales que
continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector
administrativo, deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la
Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C., “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento,
operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del
Distrito Capital”, o la norma que la modifique, sustituya o derogue. Artículo 8º.- En las
modificaciones, adiciones, aclaraciones o derogatorias que se realicen en
relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, como mínimo
intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación
y/o reglamentación de cada una de ellas. Artículo 9°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente, el artículo 9 del Decreto Distrital 500 de 2003 y los artículos 28, 32, 34, 35 y 36 del Decreto Distrital 546 de 2007 y deroga el artículo 5 del Decreto Distrital 227 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de Julio de
2019. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General IVÁN ELIÉCER CASAS RUIZ Secretario Distrital de Gobierno FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital de Hábitat ANGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer |