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Acuerdo Local 002 de 2019 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
03/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6599 del 19 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2019

 

(Julio 03)

 

Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019

 

La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

 

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política, Titulo XII, del Régimen Económico y de Hacienda Pública, capítulo 3, Del presupuesto en su artículo 352 señala “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.

 

Que el Decreto 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá “en su artículo 76 dispone “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria”. El mismo Decreto en el numeral 4 del artículo 69 determina que es competencia de la Junta Administradora Local “Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.”

 

Que el Decreto 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital en su artículo 77; Del Régimen Presupuestal. Dispone, A los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital le son aplicables los principios presupuestales contenidos en este Estatuto.; Así como también le corresponde al Gobierno Distrital reglamentar y establecer las directrices y controles que estos Órganos deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos, así como en la inversión de sus excedentes.

 

A su vez el Artículo 78º contempla. - De los Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos. Parágrafo. - El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- al adoptar las determinaciones de este Artículo deberá considerar el concepto del Alcalde Local correspondiente sobre las implicaciones económicas y financieras de la distribución de los excedentes financieros propuestos.

 

Que el Decreto Distrital 372/2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local en su artículo 31 ; Modificaciones Presupuestales Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones., cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas., podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados., créditos adicionales., reducciones y suspensión temporal de apropiaciones., según lo siguiente: Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales., será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital., para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación…

 

Que la misma norma señala en su literal C que “Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto Local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L., mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

 

Que en concordancia con lo dispuesto y con el fin de garantizar unidad y coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital y las políticas públicas en el territorio, se construyó el Plan de Desarrollo Local “Usaca Mejor para Todos, Usaquén Cuenta Contigo”, cuya estructura es armónica y responde a los pilares y ejes, que, desde una dimensión territorial, abordan las necesidades y problemáticas locales.

 

De acuerdo con los recursos asignados a cada uno de los proyectos de inversión para la ejecución de los programas del Plan de Desarrollo Local, el proyecto “REPARCHANDO ANDO”, busca adelantar la construcción y el mantenimiento de las vías y del espacio público en la localidad, generando condiciones técnicas, ambientales, sociales y físicas desde las que se fortalezca la democracia urbana, se disfrute el entorno y se promuevan relaciones interpersonales de seguridad y convivencia acordes con parámetros de cultura ciudadana, de respeto por las normas de circulación, tránsito y movilidad entre peatones, conductores y bici usuarios (Usaquén, 2016).

 

Que el proyecto ha establecido como su segundo componente MANTENIMIENTO DE MALLA VIAL LOCAL. Este, hace alusión a las acciones de conservación de la malla vial local en las cuales se incluyen actividades de mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, rehabilitación y reconstrucción de los tramos viales priorizados. Conforme con el programa MEJOR MOVILIDAD PARA TODOS, el cual contribuirá a una mejor atención a la ciudadanía que demanda de los servicios de la administración local por el proyecto No. 1572 Reparchando ando.

 

En el marco del programa Familias protegidas y adaptadas al cambio climático, proyecto de inversión Edificando Vidas y considerando que, la Ley 1523 de 2011 y el Decreto 173 de 2014 establecen que la reducción del riesgo significa “buscar la disminución de las condiciones de riesgos existentes y la no generación de nuevos riesgos a través de medidas de desarrollo territorial y sectorial, de reasentamiento de población en condiciones de alto riesgo, el desarrollo de acciones correctivas para la mitigación de riesgos existentes, la recuperación territorial, social e institucional y la transferencia del riesgo”. De esta manera puede llevarse a cabo a través de la reducción de la amenaza (por ejemplo, en caso de deslizamientos o inundaciones) o mediante el control o la reducción de los factores de vulnerabilidad física, de los componentes de infraestructura expuestos y de la vulnerabilidad social y económica de la población. En estos casos, mediante medidas estructurales si intervienen físicamente a los factores de riesgo, como la realización acciones de reducción de riesgos.

 

En este sentido el IDIGER dio a conocer a la Alcaldía Local de Usaquén a través de la comunicación 20195110063342 del 26 de marzo de 2019, en relación a las áreas susceptibles de intervención, de 230 sitios que tiene el Distrito Capital, 18 se encuentran en Usaquén por la posibilidad de materialización de condiciones de riesgos a la población expuestas a graves daños a su integridad y a sus bienes materiales. Algunos de estos sitios requieren obras de mitigación o acciones que reduzcan el riesgo.

 

En consecuencia, con la CIRCULAR CONFIS N°2 DE 2019 en la cual precisan que el CONFIS Distrital en sesiones N° 06 Y 07 celebradas los días 6 y 16 de mayo de 2019, respectivamente, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38 del Decreto 372/2010 resolvió en su numeral 2. “Distribuir los excedentes financieros de los FDL 2018 por valor de $65.008.548.442, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38º del Decreto Distrital 372 de 2010, considerando los conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades apremiantes que presenta la ciudad. La distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, se detalla a continuación (iii) $31.514.000.000 para Malla Vial y Espacio Público y Peatonal, de acuerdo al siguiente detalle …”. La misma Circular informó que se asignó a la Localidad de Usaquén para intervención de malla vial la suma de $ 7.337.000.000 y para obras prioritarias de mitigación o prevención del riesgo se asignó a la Localidad de Usaquén la suma de $ 300.000.000.

 

Que mediante oficio No. 2-2019-34976 del 04 de junio de 2019 la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable sobre modificación a la inversión. Adición de excedentes financieros de la Localidad de Usaquén por valor de $7.637.000.000.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Usaquén,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese una adición al presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en la vigencia fiscal 2019, por valor de $ 7.637.000.000 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE, según el siguiente detalle:

 

CODIGO

CONCEPTO

ADICION

2

INGRESOS

7.637.000.000

2-4

RECURSOS DEL BALANCE

7.637.000.000

2-4-7                    

EXCEDENTES FINANCIEROS

7.637.000.000

2-4-7-03              

FONDO DE DESARROLLO LOCAL

7.637.000.000

 

ARTÍCULO SEGUNDO:  Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en la vigencia fiscal 2019, por valor de $7.637.000.000 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE, según el siguiente detalle:

 

CODIGO

 

CONCEPTO

ADICION

3

GASTOS

 

7.637.000.000

3-3

INVERSIÓN

 

7.637.000.000

3-3-1

DIRECTA

 

7.637.000.000

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

El presente Acuerdo Local fue aprobado en:

 

Primer debate Julio 02 2019 Comisión Presupuesto

 

Segundo Debate Julio 03 2019 Comisión Ordinaria

 

AUTOR

 

Alcalde Local de Usaquén

 

PONENTES:

 

CAROLINA PEÑA SERRANO

 

Edil Localidad de Usaquén Partido Cambio Radical

 

MARÍA VICTORIA IANNINI DE BEGER

 

Edil Localidad de Usaquén Partido Cambio Radical

 

HORACIO ESTRADA GIL

 

Edil Localidad de Usaquén Partido Cambio Radical

 

LINA PAOLA CARO PORRAS

 

Edil Localidad de Usaquén

 

Partido Centro Democrático

 

CARLOS FLÓREZ SARMIENTO

 

Edil Localidad de Usaquén

 

Partido Centro Democrático

 

JESÚS MARA VIVAS MOSQUERA

 

Edil Localidad de Usaquén

 

Partido Centro Democrático

 

HORACIO DE JESÚS ESTRADA GIL

 

Presidente de la Corporación

 

CARMEN YOLANDA VILLABONA

 

Alcalde Local de Usaquén (E)

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedido en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2019.