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Resolución 157 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
12/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

RESOLUCIÓN 157 DE 2004

 

(Febrero 12)

 

Por la cual se reglamentan el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar

 

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

 

En uso de sus facultades legales y especialmente en desarrollo de lo previsto en la Ley 357 de 1997 y el numeral 24 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO. I

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y OTRAS DISPOSICIONES SOBRE HUMEDALES

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los humedales continentales y marino costeros entendiéndose por estos, las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 357 de 1997.

 

Artículo 2. Naturaleza jurídica. Los humedales son bienes de uso público, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil, el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y el Decreto 1541 de 1978, en relación con las aguas no marítimas o continentales.

 

Artículo 3. Plan de Manejo Ambiental. Las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados. El plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica.

 

Las autoridades ambientales que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución hayan formulado o implementado planes de manejo en humedales de su jurisdicción, deberán complementarlos o actualizarlos con base en lo establecido en la presente Resolución y en la guía técnica que para el efecto determine el ministerio.

 

Artículo 4. Autoridades Ambientales Competentes. Son autoridades ambientales para los efectos de la presente Resolución la Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de Parques Naturales, Las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las Autoridades Ambientales Distritales a que se refiere la Ley 768 de 2002.

 

Artículo 5. Guía Técnica. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, expedirá la guía técnica para la elaboración de los Planes de Manejo Ambiental a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución.

 

La Guía Técnica establecerá por lo menos, los parámetros para que las Autoridades Ambientales Competentes, realicen la delimitación, caracterización, zonificación y reglamentación de usos a los que sujetarán los humedales prioritarios de Colombia.

 

Artículo 6. Caracterización. Es la determinación de las características biofísicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales de los humedales y de su dinámica espacial y funcional con el fin de definir e implementar medidas de manejo que garanticen su uso sostenible y conservación.

 

Las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las Autoridades Ambientales Distritales a que se refiere la Ley 768 de 2002, deberán elaborar la caracterización de los humedales de acuerdo con la priorización establecida en el Plan de Acción Regional de implementación de la Política Nacional para Humedales interiores y la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, teniendo en cuenta criterios de superficie, localización, escala geográfica, importancia ecológica y socioeconómica, presiones de uso y otras; así como los criterios y metodología establecidas en la Guía Técnica a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución.

 

Parágrafo. La caracterización de los humedales ubicados en las áreas del sistema de parques nacionales naturales será realizada por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, UAESPNN, con la participación de las demás autoridades ambientales de la región.

 

Artículo 7. Zonificación. En el marco de la formulación del plan de manejo ambiental, las autoridades ambientales realizarán la zonificación de los humedales localizados en su jurisdicción, con el fin de optimizar su utilización y la definición de usos de acuerdo con sus condiciones naturales y socioeconómicas específicas y tomando en consideración criterios biofísicos, ecológicos, socioeconómicos, culturales y situaciones de conflicto.

 

Así mismo, a partir de la información contenida en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, y una vez realizada la caracterización y zonificación, se identificarán los humedales que deberán ser declarados bajo alguna categoría o figura de manejo de las previstas en la legislación ambiental vigente, y procederán a la declaración.

 

Parágrafo. Si la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el humedal no fuera la competente para la declaratoria de la figura o categoría de manejo, solicitará a la autoridad competente estudiar la propuesta, y proceder de considerarlo pertinente, a la declaración respectiva.

 

Artículo 8. Delimitación. La determinación de la línea de marea máxima y la del cauce permanente de los humedales, así como las dimensiones y el acotamiento de la faja paralela de los humedales, a que se refieren los artículos 83, literal d) del Decreto Ley 2811 de 1974 y 14 del Decreto 1541 de 1978 se realizará teniendo en cuenta criterios biofísicos, ecológicos, geográficos y socioeconómicos y los que para el efecto defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la guía técnica a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución.

 

Artículo 9. Régimen de usos. Dadas las características especiales de los humedales y de sus zonas de ronda, serán usos principales de los mismos las actividades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración. Sin embargo, a partir de la caracterización y zonificación, se establecerán en el plan de manejo respectivo, los usos compatibles y prohibidos para su conservación y uso sostenible.

 

Artículo 10. Ecosistemas Comunes. Cuando el humedal se encuentre ubicado en jurisdicción de más de una autoridad ambiental, estas trabajarán coordinadamente, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 y las normas que lo desarrollen o modifiquen.

 

Artículo 11. Plazos. Las Autoridades Ambientales Competentes deberán formular los planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición de la Guía Técnica por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

Artículo 12. Aprobación del Plan de Manejo. Una vez las autoridades ambientales culminen la elaboración del Plan de Manejo para los humedales de su jurisdicción, deberán remitirlo ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Dirección de Ecosistemas, para su revisión y aprobación. Surtido dicho trámite, el Plan de Manejo será adoptado por acuerdo del Consejo Directivo de las autoridades ambientales o quien haga sus veces, para su respectiva implementación.

 

CAPÍTULO. II

 

HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL

 

Artículo 13. Selección y designación. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial coordinará el proceso de selección de los humedales para su inclusión en la lista de los considerados de importancia internacional, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto desarrolle la Convención Ramsar.

 

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial designará estas áreas, a partir de propuestas promovidas por el mismo Ministerio, o por la autoridad ambiental competente de la jurisdicción del área de localización del humedal, con la participación de las entidades y organizaciones del orden regional, las comunidades locales y demás interesados.

 

Los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Relaciones Exteriores informarán conjuntamente a la Oficina Permanente de la Convención Ramsar la designación de un humedal, como de importancia internacional, para su inclusión en la lista.

 

Con la finalidad de fomentar la conservación de los humedales y su biodiversidad, la autoridad ambiental competente, podrá reservar el área delimitada y designada como humedal de importancia internacional, bajo una categoría o figura de manejo o protección ambiental prevista en la normatividad vigente.

 

Artículo 14. Manejo y régimen de usos. El manejo y régimen de usos de los humedales declarados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como de importancia internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos de la Convención Ramsar y los previstos por la normatividad nacional vigente para la categoría o figura de manejo o protección ambiental que le asigne o bajo la cual la declare la autoridad ambiental competente.

 

Artículo 15. Administración. La administración de los humedales de importancia internacional, estará a cargo de la autoridad ambiental a la cual, de acuerdo con las competencias asignadas por la Ley 99 de 1993, le corresponda la declaratoria de la categoría o figura de manejo ambiental o protección bajo la cual se reserve.

 

Artículo 16. Retiro de humedales de la lista de importancia internacional o reducción de los límites. En desarrollo de lo previsto por el numeral 2º del artículo 2 de la Convención Ramsar, por motivos urgentes de interés nacional el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá retirar los humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional o reducir o modificar sus límites.

 

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial analizará en cada caso en particular, los motivos de interés nacional que sustentan estas solicitudes y procederá a informar sobre estas modificaciones a la Oficina Permanente de la convención.

 

La determinación de si para un proyecto, obra o actividad opera la aplicación de los motivos urgentes de interés nacional, se evaluará conforme con las consecuencias sociales, ambientales y económicas tanto del proyecto como del retiro o la reducción del área del humedal y se seguirán los procedimientos y directrices de la Convención Ramsar y de la normatividad nacional vigente.

 

Parágrafo. La evaluación a la que hace relación el presente artículo, se hará después de consultar a todos los interesados en el proyecto, obra u actividad propuesta.

 

Artículo 17. Compensación. Cuando por motivos urgentes de interés nacional se retire o reduzcan los límites de un humedal designado como de importancia internacional, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procederá a determinar la compensación de dicha área, bajo los parámetros y directrices propuestos para estos casos en el ámbito de la Convención y la normatividad nacional vigente.

 

Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2004

 

SANDRA SUAREZ PÉREZ

 

Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial