RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 632 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6661 del 23 de octubre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 632 DE 2019

 

(Octubre 23)

 

Por medio del cual se adicionan recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones".

 

Que la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, en su Título V establece lo relativo al Régimen Presupuestal y determina la forma como se administran los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Que el artículo 6 ídem, señaló que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del  Sistema General de Regalías, así como de evaluar, visibilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.

 

Que el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, establece que: “(...) mediante decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.(…)

 

Que el artículo 2.2.4.1.2.6.1 ídem dispone que “(…) Los órganos del Sistema General de Regalías, aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, con cargo a recursos de asignaciones directas o provenientes de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del presente decreto. (…)”

 

Que en el artículo 5 del Acuerdo N° 068 del 7 de noviembre de 2017 "Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR", el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Desarrollo de la Región Centro Oriente viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto denominado "Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C. ", con código BPIN 2016000050035, por un valor de SIETE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.000.000.000), recursos correspondientes al bienio 2017-2018, y designó como ejecutor del mismo a Bogotá Distrito Capital.  Así mismo, se aprobó en el artículo 6 ídem, la vigencia futura para la entrega de bienes y servicios para el siguiente bienio del mencionado proyecto de inversión.

 

Que mediante Decreto Distrital 603 de 2017 se designó a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutora del proyecto denominado “Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C.”, con código BPIN 2016000050035, y se incluyó en el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías la suma de SIETE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.000.000.000) para el bienio 2017-2018.

 

Que mediante el Decreto Distrital 012 de 2019 se efectuó el Cierre Presupuestal del Sistema General de Regalías del Bienio 2017-2018, se incorporaron los saldos no ejecutados y se realizó un ajuste a los recursos asignados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2019 – 2020, norma que fue complementada por el Decreto Distrital 196 de 2019.

 

Que el proyecto de inversión denominado "Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C" aprobado por el OCAD busca coadyuvar la ejecución del programa denominado "Información Relevante e Integral para la Planeación Territorial" contenido en el artículo 37 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos" en la medida que suministrará información para la toma de decisiones respecto del desarrollo rural en Bogotá D.C., y la Región.

 

Que la formulación del citado proyecto de inversión se efectuó en el año 2016, y durante la ejecución del mismo se hizo necesario efectuar una actualización de los estudios de mercado. Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación como entidad ejecutora del proyecto, presentó ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Desarrollo Regional de la Región Centro Oriente la solicitud de ajuste del proyecto, por cuanto se evidenció que se requieren recursos adicionales para cumplir con el alcance, el desarrollo de las actividades y objetivos del proyecto por un valor de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($784.740.000).

 

Que analizada la solicitud de adición al proyecto de inversión, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Desarrollo de la Región Centro Oriente mediante el Acuerdo N° 091 del 31 de julio de 2019 "Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR", en su artículo 5 aprobó el ajuste en el valor del proyecto denominado "Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C" e identificado con el código BPIN 2016000050035, adicionando la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($784.740.000), recursos correspondientes al bienio 2019-2020.

 

Que el valor final del proyecto denominado "Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C" e identificado con el código BPIN 2016000050035, asciende a la suma de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL M/CTE ($7.784.740.000).

 

Que por lo anterior, se hace necesario adicionar el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020, en el marco del régimen presupuestal de este Sistema.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1. Adicionar al Capítulo Presupuestal Independiente de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019 - 2020, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($784.740.000), conforme al siguiente detalle:

 

ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALOR

8

INGRESOS

 

8-2

Recursos Fondos

$784.740.000

8-2-1

Fondo de Desarrollo Regional

$784.740.000

 

Total Adición Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías

$784.740.000

 

Artículo 2. Adicionar al Capítulo Presupuestal Independiente de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($784.740.000), conforme al siguiente detalle:

 

ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

120 Secretaría Distrital de Planeación

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALOR

 

 

GASTOS

 

002

Fondo de Desarrollo Regional

 

002-1799

Programa:

$784.740.000

002-1799-1100

Subprograma:

$784.740.000

002-1799-1100-2016-00005-0035

"Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C"

$784.740.000

 

Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías

$784.740.000


Artículo 3. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará los reportes de información relacionada con la ejecución del proyecto al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, dentro de los plazos y de acuerdo con las condiciones fijadas por el Departamento Nacional de Planeación y los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 4. El presente decreto rige en a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación