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Decreto 651 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6668 del 01 de noviembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 651 DE 2019

 

(Octubre 30)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Dispapeles" ubicado en la localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 621 de 2016 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 595 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el instrumento de plan parcial está definido en el orden nacional por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y en la normativa distrital en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

 

Que el parágrafo del artículo 39 de la Ley 388 de 1997 establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.

 

Que el numeral 3 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT establece la obligatoriedad de formular planes parciales “Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.”.

 

Que el artículo 376 del POT dispone que las áreas de la ciudad sometidas al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo deben contar con un plan parcial que reglamente los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás normas específicas aplicables a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.

 

Que el artículo 373 del POT define el tratamiento de renovación urbana como “(…) aquél que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.”.  

 

Que el artículo 375 del POT dispone que de “(…) conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (…), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso”.

 

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) n.° 108 Zona Industrial se encuentra reglamentada por el Decreto Distrital 317 de 2011, modificado por el Decreto Distrital 497 de 2012.

 

Que mediante el Decreto Distrital 621 de 2016 “Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio, se adoptan las fichas normativas de los sectores incorporados y se dictan otras disposiciones”, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 595 de 2017, se incorporaron zonas al tratamiento urbanístico de renovación urbana en sus diferentes modalidades y se reglamentaron las normas urbanísticas aplicables para su desarrollo. El predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-101774 se encuentra dentro del ámbito de aplicación del mencionado decreto.

 

Que el inciso segundo del artículo 4 y el artículo 33 del Decreto Distrital 621 de 2016, modificado por el artículo 14 del Decreto Distrital 595 de 2017, señalan que las zonas industriales se incorporan al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, y deben formular y obtener aprobación del respectivo plan parcial, conforme con lo indicado en el parágrafo del artículo 375 del POT.

 

Que el Decreto Distrital 080 de 2016 “Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones” establece en el subcapítulo 2 del capítulo VI los requisitos y las directrices para la formulación de los planes parciales de renovación urbana.

 

Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, dentro del trámite del plan parcial de renovación urbana de que trata el presente decreto se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial.

 

Mediante la radicación SDP n.° 1-2018-48650 del 27 de agosto de 2018, el señor Nicolás Barón Gómez actuando en calidad representante legal de la sociedad Laserna & Barón Abogados S.A.S., apoderada especial de la sociedad Dispapeles S.A.S. identificada con NIT 860.028.580-2, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP la formulación del PPRU “Dispapeles” de conformidad con lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y en el subcapítulo 2 del capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

A través del oficio n.° 2-2018-52660 de 3 de septiembre de 2018, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó al solicitante la documentación e información faltante que no fue objeto de presentación en la radicación n.° 1-2018-48650, lo anterior con la finalidad de completar el lleno de los requisitos legales señalados en los artículos ya citados del Decreto Nacional 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Por medio de los oficios radicados con los n.os 1-2018-50879 del 4 de septiembre de 2018 y 1-2018-51376 del 6 de septiembre de 2018, el solicitante completó la información y documentación solicitada por esta entidad y requerida para continuar con la revisión de la propuesta de formulación del PPRU “Dispapeles”.

 

A través del oficio n.° 2-2018-54306 del 7 de septiembre de 2018, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP informó que, una vez revisada la información y documentación radicada, se dio total cumplimiento al lleno de requisitos legales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y a lo dispuesto en el Decreto Distrital 080 de 2016. En consecuencia, se dio inicio a la actuación administrativa y a la revisión de la propuesta de la formulación del Plan Parcial.

 

2. Revisión de la formulación del Plan Parcial.

 

La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó concepto técnico a las dependencias de la misma entidad y a otras entidades con incidencia en el desarrollo del PPRU “Dispapeles”, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

3-2018-18562

07/09/2018

Dirección de Economía Urbana – SDP

3-2018-18564

07/09/2018

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2018-18565

07/09/2018

Dirección Taller del Espacio Público – SDP

3-2018-18566

07/09/2018

Dirección de Norma Urbana – SDP

3-2018-18567

07/09/2018

Dirección de Vías, Transportes y Servicios Públicos - SDP

2-2018-54311

07/09/2018

Codensa S.A. ESP

2-2018-54386

10/09/2018

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

2-2018-54388

10/09/2018

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP

2-2018-57526

21/09/2018

2-2018-54389

10/09/2018

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – ETB

2-2018-54390

10/09/2018

Gas Natural S.A. ESP

2-2018-54392

10/09/2018

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

 

Las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:


OFICIO

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

3-2018-21860

3-2018-23073

3-2018-24599

22/10/2018

08/11/2018

30/11/2018

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

3-2018-22510

30/10/2018

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

3-2018-23109

3-2018-24231

08/11/2018

27/11/2018

Dirección Taller del Espacio Público – SDP

3-2018-20436

03/10/2018

Dirección de Economía Urbana – SDP

3-2018-22383

29/10/2018

Dirección de Norma Urbana – SDP

1-2018-56311

1-2018-60261

26/09/2018

12/10/2018

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP

1-2018-55882

25/09/2018

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – ETB

1-2018-53223

13/09/2018

Gas Natural S.A. ESP

1-2018-57077

01/10/2018

Codensa S.A. ESP

1-2018-58361

04/10/2018

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

1-2018-69020

27/11/2018

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA


Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada, mediante oficio n.º 2-2018-73953 del 3 de diciembre de 2018, entregado efectivamente el 10 de diciembre del mimo año, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación del PPRU “Dispapeles” de que trata el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes adicional, para dar respuesta a los requerimientos, so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Conforme a lo anterior, mediante radicado n.° 1-2019-00079 del 2 de enero de 2019, los apoderados especiales dentro de la actuación, encontrándose dentro del término legal previsto, solicitaron prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue aceptada por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana según oficio n.° 2-2019-00844 de 10 de enero de 2019.

 

Mediante radicación n.° 1-2019-07139 del 8 de febrero de 2019, encontrándose dentro de los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, los apoderados especiales dentro de la actuación administrativa, radicaron ante la SDP la formulación ajustada del PPRU Dispapeles”.

 

Con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó conceptos técnicos a las dependencias de la SDP y a las entidades con competencia que manifestaron observaciones en la primera fase, mediante los siguientes radicados:

 

OFICIO

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

3-2019-03224

11/02/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2019-03219

11/02/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2019-03221

11/02/2019

Dirección de Economía Urbana - SDP

3-2019-03220

11/02/2019

Dirección Taller del Espacio Público - SDP

3-2019-03222

11/02/2019

Dirección de Norma Urbana - SDP

2-2019-06604

12/02/2019

Secretaría Distrital de Ambiente –SDA

2-2019-06605

2-2019-13704

12/02/2019

14/03/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP

2-2019-06606

12/02/2019

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

2-2019-06607

12/02/2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB

2-2019-06609

12/02/2019

Codensa S.A. ESP

2-2019-06610

12/02/2019

Gas Natural S.A. ESP

 

Las dependencias y entidades consultadas emitieron concepto técnico y se pronunciaron sobre la viabilidad del PPRU “Dispapeles” mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO DE ENTRADA

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

3-2019-05793

3-2019-05883

13/03/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2019-05896

13/03/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2019-05286

3-2019-06191

07/03/2019

18/03/2019

Dirección de Economía Urbana – SDP

3-2019-04536

27/02/2019

Dirección Taller del Espacio Público - SDP

3-2019-05357

3-2019-06585

07/03/2019

21/03/2019

Dirección de Norma Urbana – SDP

Dirección de Norma Urbana – SDP

1-2019-13005

1-2019-19109

1-2019-20764

1-2019-23699

05/03/2019

27/03/2019

03/04/2019

12/04/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP

1-2019-10081

21/02/2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB

1-2019-11518

27/02/2019

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

1-2019-19550

1-2019-21297

28/03/2019

04/04/2019

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

1-2019-19471

1-2019-19552

28/03/2019

Codensa S.A. ESP

1-2019-11768

27/02/2019

Gas Natural S.A. ESP

 

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, durante la etapa de formulación y revisión del proyecto,  la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó las siguientes actuaciones con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de formulación del PPRU “Dispapeles” para expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto.

 

Dicha fase se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 13 de septiembre de 2018 informando sobre la radicación de la formulación del PPRU “Dispapeles”, poniendo a disposición de los interesados y de la ciudadanía en general la documentación y la cartografía radicada por el solicitante.

 

3.2. Publicación en diario de amplia circulación. Mediante anuncio en el diario “El Espectador” edición del 21 de septiembre de 2018, informando acerca de la formulación del PPRU “Dispapeles”, se indicó el link de la página web de la SDP para consulta del proyecto y se convocó a la primera jornada de socialización a realizar el 24 de septiembre de 2018, señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones a la propuesta hasta el 8 de octubre de 2018.

 

3.3. Convocatoria. Mediante comunicaciones masivas con radicados SDP n.os 2-2018-55509 y 2-2018-55510 del 13 de septiembre de 2018 dirigidas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP (administrador del espacio público circundante al predio) y a la sociedad DISPAPELES S.A.S. en calidad de propietaria del predio que integran el ámbito del plan parcial, enviadas por correo especializado a través de la empresa REDEX S.A.S, informando acerca de la formulación del PPRU “Dispapeles”, se convocó a la primera jornada de socialización a realizar el 24 de septiembre de 2018 e indicando el link en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones.

 

3.4. Jornada de socialización. Jornada informativa con los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2018 en la sala de juntas de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP, ubicada en la Aarrera 30 n.° 25 - 90 piso 5, en el horario de 8:00 am a 10:00 am.

 

Una vez radicada ante la SDP la formulación ajustada del PPRU “Dispapeles” y en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó las siguientes actuaciones:

 

3.5. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 5 de marzo de 2019 informado sobre la radicación de la formulación ajustada del PPRU “Dispapeles”, poniendo a disposición de los interesados y ciudadanía en general la documentación y cartografía ajustada e invitando a una jornada de socialización a realizar el día 13 de marzo de 2019, señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones respecto de la propuesta ajustada hasta el 29 de marzo de 2019.

 

3.6 Publicación en diario de amplia circulación. Mediante anuncio en el diario El Espectador” edición del 7 de marzo de 2019, informando acerca de la formulación ajustada del PPRU “Dispapeles”, se indicó el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar el proyecto, y se convocó a la segunda jornada de socialización a realizar el día el 13 de marzo de 2019.

 

3.7. Convocatoria. Mediante comunicación con radicado SDP No. 2-2019-11334 del 5 de marzo de 2019 dirigido al DADEP, enviada mediante correo especializado a través de la empresa Redex S.A.S, informado acerca de la radicación de la formulación ajustada, invitando a la segunda jornada de socialización a realizar el día 13 de marzo de 2019 e indicando el link en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones hasta el día 29 de marzo de 2019. El propietario del predio, de conformidad con la publicación en un diario de amplía circulación realizada a su propio cargo, se encontraba informado acerca de jornada de socialización.

 

3.8. Jornada de Socialización. Jornada informativa con los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, la cual se llevó a cabo el día 13 de marzo de 2019 en la sala de juntas de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP ubicada en la Carrera 30 n.° 25 – 90 piso 5, en el horario de 9:00 am a 11:00 a.m.

 

En el marco de la fase de “información pública y convocatoria a propietarios y vecinos” no se presentaron opiniones, observaciones, recomendaciones o inquietudes, conforme a lo señalado por el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

4. Viabilidad Comité Distrital de Renovación Urbana.

 

El proyecto ajustado de la formulación para el PPRU “Dispapeles” fue puesto a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión realizada el día 28 de marzo de 2019, en donde todos los miembros votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación, como quedó consignado en el acta de la sesión.

 

5. Resolución de viabilidad.

 

El proyecto ajustado de la formulación para el PPRU “Dispapeles” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades y dependencias consultadas, cumple con la normatividad urbanística contenida en el POT y sus decretos reglamentarios.

 

En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable de viabilidad de la formulación del PPRU “Dispapeles” mediante Resolución n.° 0651 del 8 de mayo de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana “Dispapeles” de la Localidad de Puente Aranda”.

 

6. Concertación ambiental.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el PPRU “Dispapeles” no es objeto de concertación ambiental, ya que no se encuentra dentro de ninguna las situaciones previstas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto.

 

Por su parte, mediante oficio n.º 2019EE63752 del 19 de marzo de 2019, radicado en la SDP mediante n.os 1-2019-19550 del 28 de marzo de 2019 y 1-2019-21297 de 4 de abril de 2019, la Secretaría Distrital de Ambiente fijó los lineamientos ambientales a tener en cuenta en la ejecución del PPRU “Dispapeles”.

 

7. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

La Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP adelantó el “ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO DE NORMA PARA IDENTIFICACIÓN DE HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA” con fecha de 20 de mayo de 2019, en el cual se concluye que en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, con la adopción del PPRU “Dispapeles” no se configuran hechos generadores de la participación en plusvalía.


La Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el Decreto Distrital 190 de 2004 y los Decretos Distritales 080 de 2016, 621 de 2016 modificado por el Decreto Distrital 595 de 2017, en ese sentido se procede a la adopción del PPRU “Dispapeles”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º-   ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana Dispapeles” - PPRU “Dispapeles” ubicado en la Localidad de Puente Aranda, en la UPZ n.° 108 Zona Industrial, en los términos establecidos en el presente Decreto.

 

Artículo 2º-    DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El PPRU “Dispapeles” está delimitado tal como se indica en el Plano n.° 1/1 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales" que hace parte integral del presente decreto. El predio sujeto al ámbito de aplicación se encuentra ubicado en la Calle 14 No. 30 – 52 y corresponde al identificado con matrícula inmobiliaria 50C-101774 y CHIP AAA0073RMMR.

 

El Plan Parcial se delimita así:

 

Oriente

Avenida NQS – AV Carrera 30

Occidente

Carrera 31

Norte

Calle 15

Sur

Calle 14

 

Parágrafo.- Las normas, obligaciones y cargas urbanísticas derivadas del presente decreto recaen sobre un único inmueble incluido dentro del ámbito de aplicación, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o titulares del derecho de dominio.

 

Artículo 3º-   MARCO NORMATIVO APLICABLE. El PPRU “Dispapeles” se encuentra sustentado en las normas establecidas en el Decreto Distrital 621 de 2016, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 595 de 2017. En lo no previsto en estas normas se dará aplicación a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Artículo 4º-   DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, se entienden incorporadas todas las definiciones de que trata el artículo 2 del Decreto Distrital 621 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 595 de 2017.

 

Artículo 5º-   DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:


DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano n.º 1/1

Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales

Anexo 1

Documento Técnico de Soporte

 

Artículo 6º-   OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Los objetivos del Plan Parcial son los siguientes:

 

6.1. Objetivo general. Aprovechar al máximo el potencial de desarrollo de las estructuras físicas existentes de la ciudad, en particular las de transporte público masivo, mediante el incremento de la densidad habitacional.

 

6.2. Objetivos específicos.

 

6.2.1. Generar un impacto propicio en una zona industrial con tendencia al cambio de uso en términos de mejoramiento del espacio público que redunden en una mayor y mejor calidad de vida

 

6.2.2. Privilegiar la movilidad peatonal y no motorizada mediante la optimización de las articulaciones entre las cesiones de espacio público generadas por el desarrollo y los espacios públicos del entorno urbano.

 

6.2.3.  Generar suelo útil para el desarrollo de vivienda de interés social en renovación urbana, dentro del marco de la política para vivienda de la Nación y la Administración Distrital.

 

6.2.4. Propender por desarrollos de vivienda con mezcla de usos en respuesta a las políticas de minimizar exigencias de movilidad por parte de los habitantes.

 

6.2.5. Ofrecer opciones de vivienda en los distintos rangos económicos (Incluida VIS de Renovación Urbana), contribuyendo a los objetivos de equidad social.   

 

Artículo 7º-   PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico se encuentra definido en el Plano n.° 1/1 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales", el cual establece y determina las áreas públicas, las cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del proyecto.

 

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

 

ÍTEM

ÁREA (m2)

1.

ÁREA DEL PREDIO Y LINDERO ORIGINAL (100%)*

5.796,65

2.

CARGA URBANÍSTICA OBLIGATORIA (20%)

1.159,33

3.

CARGA URBANÍSTICA MALLA VIAL

899,44

3.1.

Espacio Peatonal integrado al andén Vía AV NQS - Carrera 30

393,93

3.2.

Vía V-7 Calle 15

165,68

3.3.

Vía V-6 Carrera 31

127,89

3.4.

Vía V-7 Calle 14

211,94

4

CARGA URBANÍSTICA ADICIONAL MALLA VIAL LOCAL

259,89

4.1.

Adicional Vía V-7 Calle 15

75,44

4.2.

Adicional Vía V-6 Carrera 31

59,83

4.3.

Adicional Vía V-7 Calle 14

124,62

5.

CARGA URBANÍSTICA TOTAL (20%)

1.159,33

6.

ÁREA DEL PREDIO Y LINDERO RESULTANTE (80%)

4.637,32

 

*El área del predio es tomada del plano topográfico P-16/1-0, soporte para el reconocimiento de la contrucción expedida mediante Resolución n.º RS 03-2-0070 del 19 de marzo de 2003 por el Curador Urbano n.º 2 de Bogotá, y el otorgamiento de las siguientes licencias de construcción: LC 11-4-0822 de 2011 del Curador Urbano n.º 4 de Bogotá y LC 14-2-0378 del 3 de marzo de 2014 del Curador Urbano n.º 2 de Bogotá.

 

Parágrafo.- El cuadro de áreas que trata el presente artículo es indicativo, por lo tanto, podrá ser precisado en la licencia urbanística con fundamento en la incorporación topográfica, ajuste o corrección de cabida y linderos y/o diseños definitivos, siempre conservando las características de área, localización y geometría de las cargas urbanísticas, las cuales no podrán ser inferiores al 20% del área original del predio. En todo caso, para el otorgamiento de las correspondientes licencias urbanísticas, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

TÍTULO II

 

ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I 

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

SUBCAPÍTULO I

 

SISTEMA DE MOVILIDAD

 

Artículo 8º-   SUBSISTEMA VIAL. El Subsistema Vial está conformado por los tramos de vías de la malla vial arterial y local, y sus correspondientes perfiles, que se encuentran dentro del ámbito del PPRU “Dispapeles” y se identifican en el Plano n.° 1/1 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales", las cuales responden a las condiciones definidas en los artículos 25 y 26 del Decreto Distrital 621 de 2016 y deben considerar los siguientes lineamientos:

 

8.1. Sobre la Avenida Ciudad de Quito se debe generar una cesión gratuita de espacio público peatonal que junto con el andén existente conforme un espacio peatonal de 12 metros.

 

8.2. Sobre las vías locales se debe garantizar un andén mínimo de 5 metros de ancho.

 

Parágrafo 1.- Se deberá asegurar que los perfiles de las vías sean los indicados en la Cartografía del Plan Parcial, y adicionalmente que se cumpla con las condiciones y acciones de mitigación indicados en los conceptos emitidos por la Dirección de Vías, Transportes y Servicios Públicos de la SDP mediante los Oficios n.° 3-2018-21860 del 22 de octubre de 2018, 3-2018-24599 del 30 de noviembre de 2018 y 3-2019-05883 del 13 de marzo de 2019 de la siguiente manera:

 

Nombre de Vía

Tipo de Vía

Observación Dirección de vías, Transportes y Servicios Públicos de la SDP

AV NQS - Carrera 30

Vía V-1. Vía vehicular tipo V-1 de mínimo 60.0

Decreto 190 de 2004. BDGC/SDP

Resolución 477 de 2002.

Planos Aprobados en Sector.56/1/1

Áreas para sobre ancho de andén Decreto Distrital 621 de 2016.

En desarrollo del Plan le corresponde al gestor ceder al DADEP las áreas viales adicionales propuestas, y asumir las obligaciones que en materia de infraestructura vial vehicular, peatonal, y de ciclo usuarios le corresponda de acuerdo con las determinantes que establezca la Secretaría de Movilidad, como autoridad de tránsito.

Calle 15

Vía V-7

Carrera 31

Vía V-6

Calle 14

Vía V-7

 

Parágrafo 2°.- Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el capítulo 4“Accesibilidad al medio físico” del Decreto Nacional 1077 de 2015. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

SUBCAPÍTULO II

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

Artículo 9º-   SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos.

 

Artículo 10º-REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanización se deberán tener en cuenta los requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos, que se indican a continuación:

 

SERVICIO PÚBLICO

ENTIDAD QUE CONCEPTUÓ

OFICIOS DE FACTIBILIDAD, LINEAMIENTOS Y CONDICIONES TÉCNICAS

Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAB – ESP

Oficio de Factibilidad 2018-195209 de 6 de julio de 2018

Conceptos técnicos n.º SDP 1-2018-60261  de 12 de octubre de 2018, 1-2019-19109 de 27 de marzo de 2019, 1-2019-20764 de 3 de abril de 2019 y 1-2019-23699 de 12 de abril de 2019

Energía Eléctrica – Servicio de Alumbrado Público – Distribución de Alumbrado Público

Codensa S.A. - ESP

 Certificado de disponibilidad de Servicio de Energía Eléctrica Caso n.º 29554770 de 5 de febrero de 2019.

Conceptos técnicos n.º SDP 1-2018-57077 de 1 de octubre de 2018, 1-2019-19471 de 28 de marzo de 2019, 1-2019-19552 de 28 de marzo de 2019

Gas Natural

Gas Natural S.A. - ESP

Conceptos técnicos n.º SDP 1-2018-53223 de 13 de septiembre de 2018 y 1-2019-11-168 de 27 de febrero de 2019

Telecomunicaciones

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB

Oficio ECGC-EOI 0438 – 2018 (32018009343) del 14 de marzo de 2018

Conceptos técnicos n.º SDP 1-2018-55882 de 25 de septiembre de 2018 y 1-2019-10081 de 21 de febrero de 2019

Recolección, tratamiento y disposición de  residuos sólidos

 

Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT y en el Plan Maestro para el manejo integral de Residuos Sólidos y sus decretos complementarios y modificatorios.

 

Parágrafo.- Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la posteria y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información” de la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

SUBCAPÍTULO III

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO.

 

Artículo 11º-SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Los elementos que conforman el Sistema de Espacio Público propuesto del PPRU “Dispapeles” responden a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Distrital 621 de 2016 respecto al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones urbanísticas reconocidas como cargas del proyecto relacionadas con generación de espacio público peatonal y ampliación de la malla vial arterial, intermedia y local, tal y como se indica en el Cuadro General de Área contenido en el artículo 7 del presente Decreto.    

 

Artículo 12º-LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO DEL PLAN PARCIAL. Se debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público construido:

 

12.1.    El diseño de la red de andenes deberá ajustarse a las normas para espacio público establecidas en el artículo 25 del Decreto Distrital 621 de 2016, la Cartilla de Andenes y la Cartilla del Mobiliario Urbano o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en el respectivo plano que hace parte integral del presente Decreto.

 

12.2.    En las licencias urbanísticas, se deberán incorporar las disposiciones señaladas en la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, el Decreto Nacional 1077 de 2015, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009 y demás normas vigentes en la materia.

 

12.3.    Accesibilidad. Para la protección peatonal en la zona se deben generar rampas en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y nivel. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes incluyendo el acceso a sótanos.

 

12.4.    Arborización y paisajismo. El tratamiento de arborización de los andenes debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá D.C.

 

12.5.    Cesión áreas públicas y suelos cargas urbanísticas. Se deberá hacer la entrega material y titulación de las áreas públicas existentes que se mantienen y de los suelos de cargas urbanísticas que se generan como consecuencia del presente el plan parcial. En el evento que no sea posible efectuar la entrega material y la titulación de dichas áreas, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad competente adelantará las actuaciones que correspondan.

 

SUBCAPÍTULO IV

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

 

Artículo 13º-SISTEMA DE EQUIPAMENTO PÚBLICO. De conformidad con lo señalado por los artículos 27 y 28 del Decreto Distrital 621 de 2016, el cumplimiento del equipamiento comunal público corresponde a cargas urbanísticas para generación de equipamientos y espacio público en contraprestación de los beneficios de edificabilidad adicional otorgados, cuyo valor debe ser pagado directamente al Fondo Compensatorio de Cesiones Públicas para parques y Equipamientos, tal como se dispone en el artículo 20 del presente decreto.

                                                                           

TÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS

 

CAPÍTULO I

 

NORMAS DE USO

 

Artículo 14º-USOS DEL SUELO PERMITIDOS.  Los usos permitidos en el PPRU “Dispapeles”, de conformidad con lo establecido en los Decretos Distritales 621 de 2016 y 595 de 2017, corresponden a:


CATEGORÍA DEL USO

ESCALA

CLASIFICACIÓN

Unidades/m2

Vivienda Multifamiliar

Multifamiliar

Comercio

Almacenes, supermercados y centros comerciales desde 500 m2 hasta 2000 m2 de área de ventas

Zonal


CAPÍTULO II

 

CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y VOLUMETRÍA

 

Artículo 15º-ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN.  Para la correcta aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Distrital 621 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 595 de 2017, los índices de ocupación y construcción son los definidos en el siguiente cuadro:

 

DESCRIPCIÓN

ÁREA TOTAL (m2)

ÁREA DEL PREDIO Y LINDERO ORIGINAL

5.796,65

ÁREA DEL PREDIO Y LINDERO RESULTANTE

4.637,32

Área vendible privada y circulaciones que suman para índice

48.328,70

Puntos fijos, área de parqueaderos y equipamiento comunal privado

17.851,64

TOTAL ÁREA CONSTRUIDA

66.180,34

IC FINAL PROPUESTO (ICO)

8,337

IC MÁXIMO PERMITIDO (1Cm)

9,00

IC BÁSICO (1Cb) – UPZ  108 Zona Industrital - Decreto Distrital 317 de 2011

3,00

IC ADICIONAL (ICa)

5,337

 

Artículo 16º-NORMAS VOLUMÉTRICAS. Las normas volumétricas aplicables al PPRU “Dispapeles” son las siguientes:

 

16.1. ALTURA MÁXIMA. Acorde con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 10 del Decreto Distrital 621 de 2016, adicionado por el Decreto Distrital 595 de 2017, la altura máxima permitida es de ciento cinco (105,00) metros y veinticinco (25) pisos, la cual podrá restringirse de acuerdo con las condiciones de altura señaladas por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil – AEROCIVIL.

 

16.2. FACHADAS. Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Distrital 621 de 2016, en otras, en la generación de una plataforma continua de mínimo un (1) piso de altura y mínimo seis (6) metros de fondo en planta, contados a partir del paramento de construcción propuesto hacia el interior.

 

Las edificaciones que se planteen sobre la plataforma no podrán tener una fachada mayor a 50 metros de ancho sobre el frente a la Avenida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito y deberán tener en cuenta las disposiciones del numeral 4 del artículo 13 del Decreto Distrital 621 de 2016.

 

16.3. AISLAMIENTOS Y EMPATES. Aplican las disposiciones de los artículos 12, 13 y 14 del Decreto Distrital 621 de 2016, modificados por el Decreto Distrital 595 de 2017.

 

16.4. VOLADIZOS. Aplican las disposiciones del artículo 16 del Decreto Distrital 621 de 2016.

 

16.5. RAMPAS Y ESCALERAS. No podrán ocupar los andenes y deben respetar las dimensiones mínimas de estos. Se exigen ramp.as que garanticen el acceso a personas con movilidad reducida, así como los demás elementos de acceso al espacio público, a las edificaciones, vías y parqueaderos, conforme a la normativa vigente. Las rampas peatonales y escaleras deben cumplir con lo dispuesto en la NTC 4143 de 2012 y las demás normas que reglamenten la materia.

 

16.6 DENSIDAD HABITIACIONAL: En función de la estructura de espacio público propuesta en el área delimitada del Plan Parcial de Renovación Urbana "Dispapeles" se podrá localizar el número máximo de viviendas que se logre desarrollar sin sobrepasar el índice máximo de construcción y la altura permitida, incluidas aquellas destinadas a Vivienda de Interés social y/o de Interés Social de Renovación Urbana VIS-RU, las cuales en todo caso, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de habitabilidad y área mínima establecidas en el artículo 15 del Decreto Distrital 621 de 2016.

 

Artículo 17º-HABITABILIDAD. Son condiciones de habitabilidad para el presente plan parcial, las definidas en el artículo 15 del Decreto Distrital 621 de 2016.

 

Artículo 18º-NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS. En cumplimiento de lo dispuesto en el Cuadro Anexo n.° 4 del POT, el número de estacionamientos es el siguiente:

 

VIVIENDA

UNIDADES

Parqueos Privados (para VIS y VIP: 1X  cada 8 viviendas)

169

Parqueos Visitantes (para VIS y VIP : 1 X cada 18 viviendas)

70

Total para Vivienda VIS

239

Parqueos Privados vivienda (para NO VIS: 1 X cada 2  viviendas)

30

Parqueos Visitantes (para NO VIS: 1 X cada 10 viviendas)

6

Total para Vivienda NO VIS

36

Parqueos privados Comercio Zonal  (para comercio: 1 x cada 250 m2)

2

Parqueos Visitantes Comercio Zonal (para comercio: 1 X cada 35 m2)

20

Total para Comercio Zonal

22

Total Proyecto:

297

 

Parágrafo.- Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Decreto Distrital 621 de 2016, en materia de sótanos y semisótanos, y accesibilidad vehicular.

 

TÍTULO IV

 

SISTEMA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

 

Artículo 19º-BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios determinados para el PPRU “Dispapeles” son los metros cuadrados a los que los aportantes tienen derecho por la asunción de cargas generales y locales.

 

Artículo 20º-CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las cargas del PPRU “Dispapeles” corresponden exclusivamente a lo dispuesto en los artículos 24, 26 y 27 del Decreto Distrital 621 de 2016, deben ser asumidas por los titulares del derecho de dominio del inmueble incluido en su ámbito de delimitación, y se especifican en el siguiente cuadro:


CARGAS PPRU

ÁREAS

m2

CARGAS URBANÍSTICAS

1.159,33

CARGA URBANÍSTICA MALLA VIAL

899,44

Espacio Peatonal integrado al andén Vía AV NQS - Carrera 30

393,93

Vía V-7 Calle 15

165,68

Vía V-6 Carrera 31

127,89

Vía V-7 Calle 14

211,94

CARGA URBANÍSTICA ADICIONAL MALLA VIAL LOCAL

259,89

Adicional Vía V-7 Calle 15

75,44

Adicional Vía V-6 Carrera 31

59,83

Adicional Vía V-7 Calle 14

124,62

CARGAS URBANÍSTICAS DE PAGO COMPENSATORIO POR EDIFICABILIDAD ADICIONAL

30.938,75

Aportes por cargas para espacio público y equipamientos por m2 de I.C adicional propuesto.

30.938,75


Nota. Las cifras relacionadas con los costos de las cargas señaladas en el Documento Técnico de Soporte son indicativas. Los valores definitivos serán los que se determinen en las correspondientes liquidaciones que se realicen conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 621 de 2016, sus modificaciones y el presente plan parcial.

 

Respecto de las cargas urbanísticas para generación de equipamientos y espacio público en contraprestación de los beneficios de edificabilidad adicional otorgados, de conformidad con el artículo 27 del Decreto Distrital 621 de 2016 se deben aplicar las siguientes condiciones, las cuales aplican de forma acumulativa y progresiva:

 

Para beneficios urbanísticos adicionales en los siguientes rangos de I.C. final propuesto (ICO

Aportes voluntarios en dinero para cargas para espacio público y equipamientos por metro cuadrado de I.C. adicional propuesto (Ica)

 

Entre el I.C Básico e I.C„ menor o igual a 6.0

 

0.053 veces el valor de  referencia del predio

 

Entre el I.C Básico a 6.0 y menor o igual a 7.5

 

0.047 veces el valor de  referencia del predio

 

Entre el I.C Básico a 7.5 y menor o igual a 9.0

 

0.051 veces el valor de  referencia del predio

 

Parágrafo 1.- Las cargas físicas se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del titular, y realizada la entrega material y titulación de ellas a satisfacción del DADEP o a la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

 

Parágrafo 2.- El pago de las cargas será liquidado al momento de la radicación en legal y debida forma de la solicitud de licencia urbanística, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 27 del Decreto 621 de 2016. La liquidación definitiva de las cargas no implica ajuste o cambios en los beneficios del plan parcial.

                                              

Parágrafo 3.- El presupuesto de costos contenido en el Documento Técnico de Soporte es indicativo y deberá ser precisado por el titular al momento de la ejecución de las obras correspondientes a las cargas. En todo caso el valor de las obras, de formulación y gestión del Plan Parcial será responsabilidad exclusiva del interesado. Los costos definitivos no implican modificaciones o ajustes al presente plan parcial.

 

TÍTULO VI

 

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL


CAPÍTULO I

 

OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

 

Artículo 21º-OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, entre otras, las siguientes.

 

21.1. Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el POT, el presente Decreto y las demás normas aplicables sobre la materia. Para efectos de la entrega y titulación de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del POT, el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

21.2. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

21.3. Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y la Cartilla de Andenes adoptada mediante el Decreto Distrital 308 de 2018, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital, o la norma que los derogue, modifique o sustituya.

 

21.4. Conforme lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 621 de 2016, corresponde al titular de la licencia urbanística, elaborar para la evaluación y aprobación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB — ESP, un documento técnico sobre la existencia y estado de las redes de servicios de acueducto y alcantarillado, con el fin que esta entidad defina la necesidad de ejecutar obras de renovación y/o rehabilitación de las redes existentes en el sector en donde se localiza el proyecto.

 

21.5. Incluir en el diseño lo establecido en la Ley 361 de 1997 adicionada por la Ley 1287 de 2009, el Decreto Nacional 1077 de 2015, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009 y demás normas vigentes en la materia.

 

21.6. Ejecutar las intervenciones relacionadas con elementos que facilitan el desarrollo del ámbito del Plan Parcial. Estas obras podrán diseñarse y ejecutarse dentro de las obras del Plan Parcial sin requerirse de licencia de intervención de espacio público.

 

21.7. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

 

Parágrafo 1.- Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

 

Parágrafo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas en el PPRU “Dispapeles”. Tampoco se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes del Distrito Capital.

 

Artículo 22º-NORMAS DE MANEJO AMBIENTAL. Se atenderá lo consignado en los oficios 1-2019-19550 de 28 de marzo de 2019 y 1-2019-21297 de 4 de abril del mismo año dela Secretaría Distrital de Ambiente - SDA respecto al PPRU “Dispapeles” mediante el cual se concede concepto favorable.

 

Parágrafo.- El responsable determinado por la Secretaría Distrital de Ambiente deberá atender los requerimientos para el manejo adecuado a los residuos de demolición RCD de la infraestructura actual.

 

CAPÍTULO II

 

EJECUCIÓN MEDIANTE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y/O GESTIÓN

 

Artículo 23º-UNIDAD DE GESTIÓN. El PPRU “Dispapeles” se desarrollará como una única unidad de gestión, en los términos fijados en el artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la cual se encuentra delimitada en el Plano n.° 1/1 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales".

 

Parágrafo.- El planteamiento urbanístico del PPRU “Dispapeles” demanda la reconfiguración de los límites prediales existentes y la generación del espacio público al interior del área de planificación. Así, teniendo en cuenta que se trata de un solo predio incluido en la delimitación de la Unidad de gestión, no es necesario implementar el mecanismo de integración inmobiliaria previsto en la Ley 388 de 1997.

 

TÍTULO VI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 24º-PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Acuerdo Distrital 118 de 2003 y en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017 y el Decreto Distrital 803 de 2018, y con el “Estudio Técnico Comparativo De Norma Para Identificación De Hechos Generadores De Plusvalía” del 20 de mayo de 2019 de la Subsecretaría de Planeación Territorial, la adopción del presente plan parcial NO configura hechos generadores de plusvalía por la modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

 

Así mismo, de acuerdo con el artículo 34 del Decreto Distrital 621 de 2016, modificado por el artículo 15 del Decreto Distrital 595 de 2017, no se configura hecho generador de plusvalía por la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo, pues no hay aumento del índice de construcción básico que se puede desarrollar en el área del Plan Parcial, al corresponder al existente en la Unidad de planeamiento Zonal n.° 108 Zona Industrial.

 

Parágrafo.- En el folio de matrícula inmobiliaria 50C-101774 del predio objeto del plan parcial se identifica una anotación del efecto plusvalía como consecuencia de la expedición de la Resolución n.º 1670 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Así las cosas, en el marco de la solicitud de licencias urbanísticas deberán tenerse en cuenta las condiciones de exigibilidad y cobro de la participación en plusvalía contenidas en la Ley 388 de 1997, los Acuerdos Distritales 118 de 2003, 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017 y el Decreto Distrital 803 de 2018.

 

Artículo 25º-CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 26º-MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. La modificación del plan parcial en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012.

 

Artículo 27º-REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 080 de 2016, 621 de 2016, 595 de 2017 y demás disposiciones que lo complementen, adicionen, modifiquen, deroguen, o sustituyan.

 

Artículo 28º-ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA. Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuar las anotaciones a que haya lugar para incorporar dentro de la cartografía oficial las decisiones del presente Decreto.

 

Artículo 29º-VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, tendrá una vigencia de diez (10) años. Así mismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2019

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación


NOTA: Ver Anexo.