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Decreto 1997 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
01/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51124 del 01 de noviembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1997 DE 2019

 

(Noviembre 01)

 

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la Economía Solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona un artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que las organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito, se han consolidado como un subsector que participa de manera significativa en actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación de la población colombiana.

 

Que los riesgos propios de la actividad de intermediación de recursos pueden afectar a un sector en forma determinante, con los consecuentes efectos en el bienestar de los individuos y comunidades, además del deterioro de la confianza del público y los asociados de las entidades de economía solidaria en las actividades de ahorro y crédito.

 

Que en este sentido, varios países han constituido redes de seguridad financiera, entendidas como el conjunto de instituciones, procedimientos y mecanismos concebidos para mantener la estabilidad del sistema financiero, incluyendo la creación de un organismo para la coordinación de las autoridades relacionadas con la materia.

 

En el caso de Colombia, funciona desde el año 2003 el Comité para el Seguimiento del Sistema Financiero que se ocupa de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual ha arrojado resultados positivos en materia de optimización de la coordinación entre las entidades que ejercen funciones relacionadas con la estabilidad de dicho sector.

 

Que respecto de organizaciones de la economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito son varias las entidades públicas que cuentan con funciones relacionadas con este subsector de la economía solidaria.

 

Que en el caso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se le ha atribuido la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia.

 

Que a la Superintendencia de la Economía Solidaria le corresponden, en general, las funciones de inspección, control y vigilancia de las organizaciones de economía solidaria, entre ellas algunos tipos de entidades que prestan servicios de ahorro y crédito.

 

Que a la Superintendencia de Industria y Comercio le compete la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1480 de 2011, las cuales, de acuerdo con el artículo 2, son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial en dichas materias, incluyendo las operaciones mediante sistemas de financiación.

 

Que en consonancia con lo previsto en el numeral del artículo 56 y el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, en materia de acciones de protección al consumidor y respecto de las relaciones de consumo, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para ejercer funciones jurisdiccionales con independencia del sector económico en el que se hayan vulnerado los derechos del consumidor, salvo el caso de los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,

 

Que entre las organizaciones solidarias y sus asociados existe una relación de consumo derivada de la condición de dichas organizaciones como proveedoras de bienes o servicios.

 

Que el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop- cuenta a su vez con funciones relacionadas con el ejercicio de medidas para la protección de la confianza de los depositantes y ahorradores de las cooperativas inscritas, particularmente relacionadas con la toma de posesión de las entidades y el pago del seguro de depósitos, entre otras.

 

Que entre las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), se encuentran algunas relacionadas con el diagnóstico regulatorio y la proyección normativa para el ejercicio de las competencias de regulación e intervención, por parte del Gobierno Nacional, de las actividades financiera, bursátil, aseguradoras, así como cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos de captación.

 

Que en aras de generar una mayor efectividad en la coordinación, análisis y evaluación de situaciones relevantes para la estabilidad de las organizaciones del subsector de la economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito, se ha identificado la necesidad de establecer mecanismos formales y regulares de articulación, a través de la creación de una comisión intersectorial de coordinación.

 

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que mediante las comisiones intersectoriales es viable institucionalizar la coordinación y orientación de la ejecución de funciones cuando, por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más entidades, sin perjuicio de las competencias específicas de cada una de ellas.

 

Que en virtud de lo previsto en el artículo 61 del Código de Comercio, los literales a) y c) del artículo 18 y los literales b), h) y parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, y el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, entre otras disposiciones, la información que se comparta en la Comisión puede tener la condición de clasificada, reservada, confidencial, o sujeta a las normas sobre el deber de preservación de la seguridad de la misma.

 

Que el trámite del proyecto de Decreto, cumplió con formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015.

 

Que el Consejo Directivo de la URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, de conformidad con las actas números 012 del 31 de octubre de 2018 y 008 del 27 de agosto de 2019.

 

DECRETA

 

Artículo 1. Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito (CCAC). Créase la Comisión de Coordinación del Subsector de la Economía Solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, como órgano técnico de coordinación, análisis y evaluación de situaciones relevantes para la estabilidad de las organizaciones de la economía solidaria que hacen parte del subsector de ahorro y crédito. La Comisión tendrá los siguientes objetivos:

 

a) Promover acciones de optimización de los medios y procedimientos utilizados para el seguimiento del subsector,

 

b) Promover de manera coordinada y en tiempo oportuno la adopción de las acciones que correspondan a cada entidad que participa dentro de la Comisión.

 

Parágrafo. Para efectos del presente decreto, entiéndase por subsector de la economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, el conformado por cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutuales, así como las organizaciones de la economía solidaria que presten servicios de apoyo o complementación del objeto social a éstos.

 

Artículo 2. Composición. La CCAC estará integrada por los siguientes miembros, quienes contarán con voz y voto en las sesiones que dicho órgano adelante:

 

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá.

 

b) El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado.

 

c) El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.

 

d) El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o su delegado.

 

e) El Director de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera o su delegado.

 

Parágrafo 1. Podrán ser invitados otras entidades o funcionarios que la Comisión considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. Los invitados actuarán con voz y sin voto dentro de las sesiones de la Comisión.

 

Parágrafo 2. Los miembros e invitados de la Comisión podrán delegar su asistencia exclusivamente en funcionarios del nivel directivo.

 

Artículo 3. Funciones y actividades de la Comisión. La CCAC desarrollará las siguientes funciones y actividades, sin perjuicio de las competencias, facultades y potestades decisorias que, de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, correspondan a cada una de las entidades participantes:

 

a) Impartir lineamientos orientados a la homogeneidad de la información del subsector, de los sistemas de indicadores y las señales de alerta, para identificar riesgos a los que está expuesto, sin perjuicio de un grado razonable de diversidad.

 

b) Coordinar entre las entidades que integran la Comisión la implementación de mecanismos de resolución y de comunicación, que puedan entrar a operar en caso de situaciones de estrés financiero relevante o ante la eventual liquidación de las organizaciones del subsector. Estos mecanismos se actualizarán cuando así se requiera en razón al surgimiento de nuevos eventos o características del subsector.

 

c) Coordinar el ejercicio de simulacros de situaciones de estrés con miras a evaluar la efectividad de los mecanismos de resolución y comunicación previstos en el literal anterior.

 

d) Coordinar mecanismos de intercambio permanente de información sobre riesgos que puedan afectar la estabilidad del subsector o de las organizaciones que lo conforman, cuando dicha información pueda contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Comisión y no constituya violación a la obligación de reserva establecida por la ley.

 

e) Conformar grupos de trabajo institucional e interinstitucional para la elaboración estudios o análisis de temas de interés para la Comisión o para sus integrantes.

 

f) Compartir las propuestas normativas de regulación e instrucción para el subsector, si la entidad encargada lo considera pertinente.

 

g) Dictar su propio reglamento.

 

h) Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir los objetivos de la Comisión.

 

Parágrafo. Los miembros e invitados de la Comisión, suscribirán un acuerdo de confidencialidad sobre el tratamiento de la información que conozcan con ocasión de su participación en la Comisión.

 

Artículo 4. Secretaría Técnica de la Comisión. La secretaría técnica de la Comisión estará a cargo del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tendrá las siguientes funciones:

 

a) Elaborar la agenda y las actas de cada reunión de la Comisión y citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los representantes de las entidades que lo conforman, así como a aquellas personas que la Comisión acuerde invitar por considerar que pueden contribuir al cumplimiento de sus objetivos y funciones.

 

b) Suministrar a los miembros de la Comisión, el orden del día, los documentos y la información que se requiera para el desarrollo de las reuniones.

 

c) Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y las actividades acordadas, y

 

d) Las demás que le sean asignadas por la Comisión.

 

Artículo 5. Sesiones. La Comisión se reunirá ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros. De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que indique, entre otros, los compromisos fijados y las actividades a reportar en la próxima sesión.

 

Artículo 6. Adiciónese el siguiente artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público:

 

"Artículo 1.1.3.9. Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito - CCAC."

 

Artículo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1.1.3.9 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de noviembre el año 2019.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.