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Resolución 743 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6690 del 06 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 743 DE 2019

 

(Diciembre 05)

 

Por la cual se actualiza la reglamentación y el funcionamiento del observatorio Distrital de víctimas del Conflicto Armado perteneciente al Sector de Gestión Pública del Distrito Capital, de acuerdo con los lineamientos para el reordenamiento y conformación de una red de observatorios en Bogotá D.C., en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo y el artículo del Decreto Distrital 548 de 2016 y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016 y el inciso segundo del artículo 7 del Decreto Distrital 548 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 209 de la Constitución Política determina que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Así mismo “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

 

Que, el artículo de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, estableció que el derecho de acceso a la información pública se rige, entre otros, bajo los principios de transparencia, de calidad de la información y de divulgación proactiva de ésta, en virtud de los cuales las autoridades administrativas tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública a través de los medios y procedimientos establecidos en dicha Ley, así como promover y generar una cultura de transparencia en la divulgación y publicación de dicha información.

 

Que, el artículo de la ley en mención establece que “En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. (…) El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos”. Esta información puede ser expresada en forma de datos abiertos, en los términos del literal J) del artículo 6º de la misma ley , cuya publicación resulta obligatoria al tenor de lo estipulado en el literal k) del artículo 11 ibidem.

 

Que, el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” definió el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como “el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”.

 

Que, los Observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, que permiten construir información para la creación y seguimiento de políticas públicas en la ciudad y la divulgación de su contenido, fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la información y facilitar la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad, ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente.

 

Que, el artículo 118 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2016-2020, adoptado mediante Acuerdo Distrital No. 645 de 2016, le otorgó facultades extraordinarias al Alcalde Mayor para la fusión o reorganización de Observatorios Distritales.

 

Que, en virtud de lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 548 de 2016, con el fin de fusionar y reorganizar los Observatorios Distritales existentes a la fecha, según el inventario que se enlistó en dicho acto administrativo, determinando que pertenecían al Sector de Gestión Pública, los Observatorios de Víctimas del Conflicto Armado y de Integridad y Transparencia de Bogotá, en estado activo.

 

Que, de acuerdo con el artículo del Decreto Distrital 548 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, para la reorganización y funcionamiento de los Observatorios Distritales dispuso lo siguiente:

 

“La Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría General, con la participación de los equipos técnicos de los Observatorios de cada sector, definirán los lineamientos generales para el funcionamiento, coordinación, producción e intercambio de información de los Observatorios Distritales.

 

Los sectores de la administración distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y las localidades, deberán acoger estos lineamientos con el fin de optimizar la generación, divulgación y publicación de la información. La entidad cabeza de sector será la encargada de la reglamentación y funcionamiento de los Observatorios de su sector de conformidad con los lineamientos que se expidan para el efecto”.

 

Que, en cumplimiento de la norma anteriormente transcrita, la Secretaria General junto con la Secretaria Distrital de Planeación y la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico expidieron el documento denominado “Lineamientos para el reordenamiento y conformación de una red de observatorios en Bogotá D.C.”

 

Que, en el documento en mención se realizó el inventario de los Observatorios Distritales correspondiendo al Sector Gestión Pública, los observatorios que se relacionan a continuación:

 

1. OBSERVATORIO

2. NORMA DE CREACIÓN

3. Observatorio de Integridad y Transparencia de Bogotá.

4. No cuenta con norma de creación.

5. Observatorio del Modelo del Sistema Integrado de Gestión Distrital.

6. El Decreto Distrital 176 del 2010, artículo 5, ordenó su implementación.

7. Observatorio Distrital

de Víctimas del Conflicto

Armado.

8. Acuerdo Distrital 491 de 2012 artículo 7º, reglamentado por el Decreto Distrital 531 de 2015.

 

Que, mediante Circular 029 de 03 de septiembre de 2018, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., facultado por las Secretarías de Planeación y de Desarrollo Económico, dio a conocer a todas las entidades del nivel central y descentralizado de la Administración Distrital, los “LINEAMIENTOS DEL FUNCIONAMIENTO Y COORDINACIÓN DE LOS OBSERVATORIOS DISTRITALES Y LOCALES”, con el fin de que fueran implementados a través de las entidades cabezas de sector, por todos los Observatorios Distritales vigentes en el Distrito Capital.

 

Que, una vez verificado el funcionamiento de los Observatorios Distritales del Sector Gestión Pública, se estableció que se encuentran en la siguiente situación:

 

1.OBSERVATORIO

2. NORMA DE CREACIÓN

3 ESTADO

4. Observatorio de

Integridad y Transparecia de Bogotá

5. No cuenta con norma de creación

6. Inactivo en los años 2017 y 2018

7. Observatorio del

Modelo del Sistema Integrado de Gestión

Distrital

8. El Decreto Distrital 176 del 2010, artículo 5, ordenó su implementación.

9. El Decreto Distrital 176 de 2010 fue derogado por el Decreto Distrital 591 de 2018

10. Distrital de Víctimas del Conflicto

Armado

11.  Acuerdo Distrital 491 de 2012 artículo 7º, reglamentado por el Decreto Distrital 531 de 2015.

12. Activo

 

Que, respecto al Observatorio de Integridad y Transparencia, debido a que en el inventario de Observatorios Distritales realizado en el documento antes referido aparece que no cuenta con una norma que sustente su creación y que ha permanecido inactivo por de más de dos años, resulta viable suprimirlo.

 

Que, la implementación del Observatorio del Modelo del Sistema Integrado de Gestión Distrital fue ordenada mediante el artículo 5 del Decreto Distrital 176 de 2010, el cual fue derogado por el Decreto Distrital 591 de 2018.

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 370 de 2009, “[p] or medio del cual se establecen en el Distrito Capital, los lineamientos y criterios para la formulación de la Política Pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra”, estableció que la Secretaría de Gobierno debía diseñar e implementar un sistema de información, que recogiera y centralizara la información, además de hacer seguimiento a la situación de las víctimas en la ciudad.

 

Que el artículo en mención fue modificado por el artículo 7 del Acuerdo Distrital 491 de 2012, a través del cual se creó el Observatorio sobre las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá,  con el fin de que la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación, hicieran seguimiento a la garantía de los derechos de las víctimas, incorporando en éste el Sistema de Información.

 

Que, mediante el Decreto Distrital 531 de 2015, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. reglamentó el artículo 7 del Acuerdo Distrital 491 de 2012, en lo que corresponde a la creación y funcionamiento del Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado, el cual se encuentra en funcionamiento y reportando actividades periódicas y frecuentes.

 

Que, la reglamentación del funcionamiento del Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado contenida en el Decreto Distrital 531 de 2015, requiere ser actualizada de acuerdo con el  Decreto Distrital 548 de 2016, teniendo en cuenta que: i) éste es aplicable para todos los Observatorios Distritales existentes en los sectores administrativos creados mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, por actos administrativos o en desarrollo de las funciones misionales de cada entidad, según lo previsto en su artículo 2º.; ii) que conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5 y en el inciso primero del artículo 7º ibídem todos los Observatorios Distritales deberán acogerse a los lineamientos que se expidan para el funcionamiento, coordinación, producción e intercambio de información por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría General; y iii) que de acuerdo al inciso segundo del citado artículo , la entidad cabeza de sector es la encargada de la reglamentación y funcionamiento de los observatorios de su sector de conformidad con los mencionados lineamientos.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado, de conformidad con los lineamientos establecidos en el documento denominado “Lineamientos para la reorganización y conformación de una red de observatorios en Bogotá D.C.” dados a conocer mediante la Circular 029 del 3 de septiembre de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO I

 

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente resolución tiene como objeto actualizar la reglamentación, el funcionamiento y el alcance del Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado, perteneciente al sector Gestión Pública, teniendo en cuenta los lineamientos para el reordenamiento y conformación de una red de observatorios en Bogotá D.C., de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 5º y el artículo del Decreto Distrital 548 de 2016; y suprimir el Observatorio de Integridad y Transparencia de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2º.- Objetivo del Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado. El Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado es una herramienta para monitorear, hacer seguimiento y analizar la política pública de víctimas en la ciudad de Bogotá D.C., con la finalidad de producir insumos y recursos que sirvan a la toma de decisiones por parte de la Administración Distrital. Lo anterior en el marco de la Ley 1448 de 2011, las normas nacionales que la modifiquen, la sustituyan o la reglamenten, y las normas distritales que lo desarrollen.

 

ARTÍCULO 3º.- Funcionamiento del Observatorio. La implementación del Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado, estará a cargo de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación, en los términos del artículo del Acuerdo Distrital 491 de 2012.

 

En materia de manejo de información, se tendrán en cuenta los lineamientos de las entidades distritales a cargo de la Red de Observatorios Distritales y los protocolos de intercambio de información que expidan las autoridades en la materia, en particular la Alta Consejería para las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

PARÁGRAFO 1. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, será la encargada de la articulación y coordinación de las actividades que se requieran para el procesamiento, sistematización, actualización reporte de los indicadores, y en general de toda la información relacionada con el objeto del observatorio.

 

ARTÍCULO 4º. Funciones del Observatorio de Víctimas del Conflicto Armado: El Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado deberá realizar las siguientes funciones:

 

1. Dirigir, coordinar y ejecutar programas de monitoreo e investigación relacionados con víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital.

 

2. Presentar anualmente un informe de gestión, seguimiento e implementación de las acciones, proyectos y programas de la política pública de víctimas en el Distrito.

 

3. Realizar gestiones con instituciones públicas y privadas de orden distrital, nacional e internacional, para crear espacios de discusión, intercambio de información y realizar trabajos de investigación y análisis.

 

Para lo anterior llevará a cabo las gestiones necesarias en relación con: i) establecimiento de alianzas para el intercambio de información y la operación conjunta de proyectos en documentación, monitoreo y sistematización de información, y ii) creación de proyectos y/o actividades conjuntas con la academia, para la visibilizacion, intercambio y divulgación de información que pueda aportar a la construcción de paz, la cultura de paz y la reconciliación en Bogotá D.C.

 

4. Presentar informes e investigaciones periódicas relacionadas con las unidades temáticas de análisis con las que cuenta el Observatorio.

 

5. Promover el debate público a nivel distrital y nacional sobre la política pública de víctimas. En el marco de lo anterior y para contribuir con la implementación de garantías de no repetición establecidas en la Ley 1448 de 2011, el Observatorio Distrital de Víctimas realizará acciones relacionadas a la construcción de paz y reconciliación en la ciudad de Bogotá, propendiendo por una incidencia en lo local.

 

6. Construir un protocolo para la sistematización de la información, entrega y disponibilidad de datos administrados por el Observatorio, al interior del Sector Gestión Pública y de las entidades cuyas competencias se relacionan con atención a víctimas del conflicto armado.

 

7. Llevar el registro, la identificación, clasificación e inventario de las fuentes de información,

 

8. Realizar el balance trimestral de los resultados generados, contribuciones a las entidades demandantes de información a las instancias distritales, del sector y localidades relacionadas con el observatorio.

 

9. Llevar a cabo procesos vinculados con transparencia, acceso y democratización de la información, la rendición de cuentas distrital, la participación y el control social, mediante la implementación de herramientas tecnológicas.

 

ARTÍCULO 5º. Participación de terceros.  El Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado, en el marco de las funciones relacionadas con la labor de investigación y la facilitación de espacios de análisis y el debate, invitará a las sesiones a expertos de la academia, entidades sin ánimo de lucro, y en general diversos actores de la sociedad civil, que por su experticia y conocimiento en temas relacionados con la política pública de víctimas, puedan aportar a los objetivos planteados por el Observatorio Distrital de Víctimas del conflicto Armado.

 

El Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado podrá solicitar a las entidades Distritales con programas y proyectos en materia de política de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, el suministro de la información requerida para el cumplimiento de sus fines.

 

ARTÍCULO 6º.  Estructura tecnológica. En concordancia con lo establecido en el numeral 9º del artículo 4 de la presente resolución, el Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado contará con la siguiente página web por medio de la cual se divulgará la información de uso público: http://observatorio. victimasbogota.gov.co/

 

Adicionalmente, con el fin de dar cumplimiento a la función de dirigir, coordinar y ejecutar programas de monitoreo de la política pública de víctimas del conflicto armado, el Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado contará con el Sistema Avanti, que compila el seguimiento a los compromisos adquiridos en el Plan de Acción Distrital por las entidades distritales.

 

En cumplimiento del artículo 8 del Decreto Distrital 548 de 2016, la información proveniente del (los) Observatorio (s) será centralizada y organizada en la página web www.inventariobogota.gov.co, la cual será administrada por la Secretaría Distrital de Planeación. Se acatarán los protocolos para compartir información y los manuales de funcionamiento de este portal, producidos para su manejo y coordinación.

 

CAPITULO III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 7º.- Observatorio de Integridad y transparencia de Bogotá. Suprímase el Observatorio de Integridad y Transparencia de Bogotá., por inactividad por más de dos años.

 

ARTÍCULO 8.- COMUNICAR la presente resolución a el/la Alto(a) consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, al Secretario(a) Distrital de Gobierno y al Secretario(a) Distrital de Planeación a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 9.- La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2019.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.