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Resolución 2145 de 1989 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002145 DE 1989

RESOLUCIÓN 2145 DE 1989

(diciembre 15)

 

por medio de la cual se reglamenta el Programa de Zonas Azules y se dictan otras disposiciones para la mejor ordenación del tránsito Vehicular en el Distrito Especial.

 

El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es vital para mejorar la calidad de vida en la ciudad racionalizar y ordenar el uso del espacio público, en beneficio de la colectividad en general.

 

Que una de las formas de conseguir dicho objetivo es a través de una reglamentación seria y precisa para el uso habilitado de la vía pública como estacionamiento controlado.

 

Que el alto incremento del parque automotor de carga y abastecimiento de mercadería en general por el Sector Central de la ciudad, hacen aconsejable establecer restricciones de circulación para este tipo de vehículos.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- A partir del 1 de diciembre de 1989, fijanse como sitios de estacionamiento momentáneo autorizado, dentro del denominado programa de Zonas Azules, en la Ciudad de Bogotá, aquellos que como resultados de estudio sean demarcados y, señalizados por el DATT.

 

Artículo 2º.- Establécese para tal efecto la siguiente reglamentación de Zonas Azules:

 

  1. Uso obligatorio de tiquete de Zonas Azules.
  2.  

  3. El tiquete es válido por dos (2) horas.
  4.  

  5. El tiquete será exigible de Lunes a Viernes entre las 08:00 horas y las 18:00 horas.
  6.  

  7. El Tiquete debe ser diligenciado correctamente con esferográfico, colocando número de placa y marcando con una X, mes, día, hora y minutos de llegada al sitio de parqueo.
  8.  

  9. El tiquete deberá ser colocado de manera visible al exterior de tal manera que posibilite su observación, preferiblemente ventanilla lateral del conductor con el frente hacia fuera.

 

Artículo 3º.- Prohíbese la circulación de vehículos pesados y de carga con capacidad superior a 3 toneladas en el sector comprendido entre las Carreras 4ª y 10ª, inclusive y las Calles 24 y 8-ª, inclusive y entre las 06:00 y 20:00 horas, de Lunes a Viernes.

 

Artículo 4º.- Permítese la utilización de sitios de estacionamiento establecidos dentro del programa de Zonas Azules para el cargue y descargue de mercaderías en general, por parte de los conductores de vehículos con capacidad inferior a tres (3) toneladas, siempre que observe el reglamento estipulado en la presente Resolución.

 

Artículo 5º.- Corresponde a la División Vigilancia del DATT velar por el estricto cumplimiento de esta reglamentación cuya inobservancia será sancionada con sujeción a las normas vigentes en materia contravencional de circulación vehicular.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 15 de diciembre de 1989.

 

El Director RUBIEL VALENCIA COSSIO. El Subdirector, CARLOS JULIO GARCÍA FERNÁNDEZ.

 

NOTA: Ver Resolución 260 de 1994 Secretaría de Tránsito y Transporte Resolución 350 de 1998 Secretaría de Tránsito y Transporte.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en le Registro Distrital 553 de enero 23 de 1990.