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RESOLUCIÓN 350 DE 1998 (septiembre 29) por medio de la cual se reglamenta la sanción por uso indebido del espacio público del sistema de estacionamiento en vía pública denominado Zonas Azules. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., (E) en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 34 del 1991 "Por el cual establece el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública denominado "Zonas Azules" y se autoriza la concesión del mismo, en su parágrafo segundo del artículo tercero, establece que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., supervisará el estricto cumplimiento del sistema de estacionamiento autorizado en vía pública. Que como desarrollo del Acuerdo antes mencionado se reglamentó mediante Decreto 109 de 1993 en sus artículos 10, 11 y 12 las obligaciones del usuario de la Zona Azul y las sanciones al incumplimiento de las mismas. Que el artículo 231 del Código Nacional de Tránsito, señala el procedimiento para retirar los vehículos que se encuentran estacionados en zonas prohibidas o abandonados en vía pública. Que se hace necesario entrar a reglamentar cada uno de los procedimientos para la imposición de las sanciones, por parte de las autoridades de tránsito, en el evento de producirse la infracción en las zonas azules por demora en más de dos (2) horas de estacionamiento o por estacionar sin el correspondiente tiquete. RESUELVE: Artículo 1º.- Modificado por la Resolución de la Secretaría de Tránsito y Transporte 212 de 2000 Como medida de control y disciplina ciudadana en las Zonas Azules se utilizarán bloqueadores de vehículos denominados Cepos que serán instalados en las llantas de los mismos, cuando el usuario de la Zona Azul, no adquiera el tiquete; o cuando pasadas dos (2) horas no se renueve el tiquete dentro de los quince (15) minutos siguientes. Parágrafo.- El tiempo máximo de permanencia del cepo será de dos (2) horas. Si el conductor del vehículo se presenta antes de este lapso, el cepo debe ser liberado previa cancelación del valor del estacionamiento correspondiente a las dos (2) horas en la respectiva Zona Azul. Artículo 2º.- Pasadas dos (2) horas de instalado el cepo sin la presencia del infractor, el coordinador de la "Zona Azul" llamará al agente de tránsito para la imposición de la infracción y posterior traslado del vehículo en grúa de propiedad del concesionario o contratada por éste a los patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte. Artículo 3º.- Una vez trasladado el vehículo a los patios de la entidad de que trata el artículo segundo de esta Resolución y antes de realizar su ingreso, se deberá diligenciar detalladamente el Formato de Inventario de ingresos del mismo. Artículo 4º.- El infractor de la Zona Azul deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
Artículo 5º.- Las tarifas por concepto de grúas y patios serán las autorizadas por la Junta Directa del FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte. Artículo 6º.- La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición, y deroga la Resolución 16 de 1995. Publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de septiembre de 1998. La Secretaria (e) de Tránsito y Transporte, CLAUDIA FRANCO VÉLEZ. NOTA: Ver Resolución 2145 de 1989 Secretaría de Tránsito y Transporte Resolución 260 de 1994 Secretaría de Tránsito y Transporte. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1755 de octubre 7 de 1998. |