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Resolución 476 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
24/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6711 del 09 de enero de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 476 DE 2019

 

(Diciembre 24)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 087 de 30 de mayo de 2017 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad y se deroga la Resolución No.345 de 2016

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, establecidas en el numeral 1° del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 del Decreto Reglamentario 4473 de 2006, el artículo 21 del Decreto Distrital 397 de 2011 y numeral 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)

 

Que el artículo 1 de la Ley 1066 de 2006 indica que: “Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público”.

 

Que en el numeral 1 del artículo 2° ídem, se señala como una de las obligaciones de las Entidades Públicas que tengan cartera a su favor, la de: “establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago”.

 

Que en el artículo 5 ibídem se establece que: “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor (…)”

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 4473 de 2006 “por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006.” determinó que: “El reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad.”

 

Que el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señala como funciones de la secretaria distrital de movilidad, “fungir como autoridad de tránsito y transporte” y “diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el distrito capital.”

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 397 de 2011 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” señala que: “Cada una de las entidades y organismos del sector central del Distrito Capital debe contar con un Manual de Administración y Cobro de Cartera que deberá contener los parámetros fijados en este Decreto de acuerdo con su estructura y competencia funcional, así como a la legislación y naturaleza de la renta o caudal público de la que sea responsable.”

 

Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA – establece que “Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.”

 

Que mediante Resolución 087 de 2017 se adoptó el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad derogando la Resolución No.345 de 2016.

 

Que mediante Decreto Distrital 672 de 2018 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictaron otras disposiciones.

 

Que el numeral 9 del artículo 32 ídem, señala como función de la Subsecretaría de Gestión Jurídica la de “Fijar los lineamientos para la aplicación del cobro de las obligaciones que se generen a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al Manual de Administración de Cartera, utilizando el sistema de información destinado para tal fin.”

 

Que los numerales 3, 4, 5 y 8 del artículo 36 ibídem, establece como función de la Dirección de Gestión de cobro las siguientes:

 

“3. Liderar y vigilar la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de cobro de las obligaciones dinerarias a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad.


4. Dar aplicación al Manual de Administración de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad, en materia de procedimientos de cobro de obligaciones dinerarias a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

5. Adelantar el trámite de cobro de las obligaciones dinerarias a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

8. Coordinar con la Subsecretaría de Gestión Jurídica los parámetros y procedimientos de la Dirección de Gestión de Cobro.”

 

Que teniendo en cuenta la nueva estructura y funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad, se hace necesario modificar el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, brindando así una mayor eficacia y eficiencia a la prestación del servicio por parte de la entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Modificar el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual hace parte integral de la presente resolución, de acuerdo a las consideraciones señaladas en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- Ordenar la publicación del Manual de Cobro Administrativo Coactivo de La Secretaría Distrital de Movilidad en la página WEB www.movilidadbogota.gov.co y en los Documentos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que se consultan en la intranet de la Entidad.

 

ARTÍCULO 4.- El Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad anexo, rige a partir de la publicación del presente acto administrativo y modifica el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad adoptado mediante resolución 087 de 30 de mayo de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2019.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad