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Resolución 630 de 2019 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
06/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6713 del 13 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  0000630 DE 2019

 

(Noviembre 06)

 

Por la cual se adopta el nuevo Manual Único de Alumbrado Público para el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el Decreto 500 de 2003, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la UAESP, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 311 de la Constitución Política le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley.

 

Que el Decreto Distrital 399 de 1998 asignó a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la función de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

 

Que el artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Que el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, establece que la entidad tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control del servicio de alumbrado público, entre otros.

 

Que el Decreto Distrital 500 de 2003, definió las reglas para la adopción del Manual Único de Alumbrado Público (MUAP) para Bogotá, D.C. y creó el Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital, asignándole a la UESP (actual UAESP) la facultad de adopción del Manual Único de Alumbrado Público mediante el art.1. “La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos adoptará por Resolución el Manual Único de Alumbrado Público (MUAP) para el Distrito Capital de Bogotá, el cual deberá ser acatado por todas las entidades, autoridades y personas, en la planeación, construcción, mantenimiento, y expansión de la infraestructura de alumbrado, en la prestación del servicio de Alumbrado Público y en la vigilancia y control de dichas actividades.”

 

Que mediante la Resolución 17 de 2004, la UESP adoptó el Manual Único de Alumbrado Público en cumplimiento del Decreto 500 de 2003.

 

Que la UAESP en atención a los compromisos adquiridos en el Comité Distrital de Alumbrado Público llevado a cabo el 23 de mayo del año en curso, realizó mesas técnicas de trabajo con los diferentes miembros del Comité, para llevar a cabo la actualización del Manual Único de Alumbrado Público.

 

Que en efecto, frente a las exigencias actuales de la ciudad que se han visto modificadas por el transcurso del tiempo desde la expedición del Manual Unico de Alumbrado Público original, es necesario adaptar al manual los nuevos conceptos sobre la materia en especial el relativo al servicio de alumbrado público no domiciliario de iluminación, el cual, en los términos del Decreto 943 de 2018, se ha contemplado como inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.

 

Sobre la anterior definición, el Ministerio de Minas y Energía, en concepto 2019066202 del 20 de septiembre de 2019, señaló que con ello se extiende el concepto de alumbrado público no solo a los bienes de uso público, como se reconocía anteriormente, sino en general al espacio público y se le reconoce un propósito al servicio de alumbrado, una finalidad funcional al tomar como elemento fundamental el darle visibilidad a todos los elementos que conforman el espacio público.

 

Por lo anterior, el citado Ministerio concluye que “dentro del servicio de alumbrado público podría incluirse aquel que brinde de manera funcional, visibilidad al espacio público, con el objetivo práctico de obtener iluminación para, entre otras, la seguridad y la tranquilidad ciudadana. Lo anterior sin perjuicio de que para la prestación del servicio, se incluyan criterios estéticos secundarios en su diseño, a efectos de, por ejemplo, garantizar la protección, conservación, sostenibilidad y exposición de los bienes que conforman el espacio público a visibilizar, sin que en todo caso, dicha iluminación riña con la normatividad técnica aplicable”.

 

Así mismo, no debe dejarse de lado lo que actualmente se conoce como Ciudad Inteligente o Smart City, que es aquella que aplica las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) con el objetivo de proveerla de una infraestructura innovadora y eficiente, que garantice el desarrollo sostenible, seguridad, eficiencia de las operaciones e incremente la calidad de vida de los ciudadanos. Para ello, deben tenerse en cuenta las nuevas tecnologías, desarrollos y avances tecnológicos para el sistema de alumbrado público, como luminarias, nuevas fuentes de alimentación eléctrica, tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan entre otros una operación más eficiente, detección de fallas, medición de consumo energético, georreferenciación, atenuación lumínica, interoperabilidad y ciberseguridad.

 

Dentro de lo anterior, tienen especial relevancia, entre otras cosas, los nuevos sistemas de iluminación tales como las bombillas LED que han sido reconocidos como mas eficientes tanto desde el aspecto de claridad, brillo e intensidad lumínica como en el ahorro energético que redunda en beneficio del medio ambiente.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo de la Ley 1437 de 2011, publicó en su página web (http://www.uaesp.gov.co/content/ proyecto-manual-alumbrado-publico) el proyecto que contiene el nuevo Manual Único de Alumbrado Público para el Distrito Capital de Bogotá, para la participación de los ciudadanos, con un tiempo para el recibo de observaciones del 18 al 28 de octubre de 2019, término dentro del que se recibieron comentarios de parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá DC y del Consorcio Interalumbrado, Interventor del Servicio de Alumbrado Público, los cuales fueron analizados detenidamente por la Unidad ajustando lo que se consideró procedente y explicando a ambas entidades las razones por las cuales algunas observaciones no fueron tenidas en cuenta, mediante oficios 20194000278801 y 20194000278761 del 29 de octubre de 2018 remitidos a cada una de las intervinientes, respectivamente.

 

Por lo anterior, se procede con la expedición del acto administrativo correspondiente.


Que, en mérito de los expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el nuevo Manual Único de Alumbrado Público para el Distrito Capital de Bogotá, cuyo texto está contenido en el anexo N° 1 de esta resolución, el cual consta de cuatro capítulos y hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Alumbrado Público presidido por la UAESP definirá las Especificaciones Técnicas de Alumbrado Público (ETAP) y Normas de Construcción (NCAP) de Alumbrado Público conforme las funciones asignadas en el Decreto 500 de 2003, las cuales serán adoptadas por la UAESP mediante Resolución dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente acto, término que se podrá prorrogar por un término igual al establecido.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución deberá publicarse de acuerdo al Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Vigencias y Derogatorias. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 17 de 2004 expedida por la UAESP.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de noviembre del año 2019.

 

BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS

 

Directora General


NOTA: Ver Anexos.