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Resolución 678 de 2020 Ministerio del Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
05/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 678 DE 2020

 

(Marzo 05)

 

Por el cual se Declara la Alerta Amarilla por contaminación atmosférica en la ciudad de Bogotá D.C, y se toman otras determinaciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Que de conformidad con el mismo artículo, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá, D.C., que: “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” el que señala:

 

a.- La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

 

Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. (Subrayado fuera de texto)

 

(…)

 

Que, el artículo 31 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: “En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro”.

 

Que, de conformidad con los principios generales ambientales señalados en el numeral 6 y 9 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, consagró el principio de precaución y prevención, conforme a los cuales, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, hasta que se acredite prueba absoluta.1

 

Que, en lo respectivo a la prevención, se establece al tenor literal de numeral 9) “(…) La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”

 

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a los municipios, Distritos y al Distrito Capital de Bogotá, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

 

Que, en relación con los grandes centros urbanos, dispone el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…) [L]as autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 019 de 1996 “Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”, en el Capítulo V Estados de Alarma Ambiental, artículo 15, se definieron tres estados a saber: 1. Estado de prevención o Alerta Amarilla; 2.Estado Crítico o Alerta Naranja y 3. Estado de Emergencia o Alerta Roja, y se previó que la reglamentación de dichas condiciones ambientales para su declaratoria serán reglamentadas por el DAMA, hoy, Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que en cumplimiento del citado Acuerdo Distrital, el artículo 2 de la Resolución 618 de 2003, expedida Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), hoy Secretaría Distrital de Ambiente, “Por la cual se reglamentan las condiciones ambientales para declarar los Estados de Alarma Ambiental”, se estableció que el estado de prevención o alerta amarilla corresponde al primer nivel de alerta y se configura cuando se observen situaciones o tendencias que amenacen la calidad ambiental de un área determinada del Distrito Capital, esto es, cuando se prevea que pueden causarse efectos adversos en la salud humana o en el medio ambiente y es necesario adoptar unas medidas especiales de prevención y control.

 

Que la Resolución Conjunta 2410 de 2015 “Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire – IBOCA para la definición de los niveles de prevención, alerta o emergencia de contaminación atmosférica en Bogotá D,C., y se toman otras determinaciones” señaló en los artículos 1, 2 y 3:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar el índice Bogotano de Calidad del Aire – IBOCA- para la definición de niveles de prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C, el cual opera como indicador para la gestión y articulación de las acciones conjuntas entre los sectores de ambiente y salud.

 

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

 

(…)

 

Alerta por contaminación atmosférica: Estado que se declara con anterioridad a la manifestación de una emergencia, calamidad o desastre, según su grado de inminencia, basándose en el monitoreo de la calidad del aire, con el fin de que las entidades y la población involucrada active procedimientos de acción previamente establecidos y se evite la materialización del riesgo.

 

(…)

 

ARTÍCULO 3. Rangos de emisión del Índice Bogotano de Calidad del Aire. Establecer los rangos de concentración y los tiempos de exposición para cada contaminante del Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA– y su correspondencia con los colores, los estados de calidad del aire y los estados de actuación y respuesta bajo los cuales se deben declarar en la ciudad de Bogotá D.C. los estados excepcionales de Prevención, Alerta y Emergencia. Así:

 

 

Atributos del IBOCA

Rangos de concentración para cada contaminante y tiempo de exposición del

IBOCA1

Rangos numérico s

Color

Estado de calidad del aire

Estado de   actuación y    

respuesta

PM10,

     24h

(µg/m3)

PM2.5,

24h

(µg/m3)

O3, 8h

(µg/m3)

[ppb]

CO, 8h

(µg/m3)

[ppm]

SO2, 1h

(µg/m3)

[ppb]

NO2, 1h

(µg/m3)

[ppb]

0 - 10

Azul claro

Favorable

Prevención

(0-54)

(0-12)

(0-116)

[0-59]

(0-5038)

[0.0-4.4]

(0-93)

[0-35]

(0-100)

[0-53]

10,1 - 20

Verde

Moderada

Prevención

(55-

154)

(12.1-

35.4)

(117-148)

[60-75]

(503910762)

[4.5-9.4]

(94-198)

[36-75]

(101-188)

[54-100]

20,1 - 30

Amarillo

Regular

Alerta Amarilla

(155254)

(35.5-

55.4)

(149-187)

[76-95]

(10763-

14197)

[9.5-12.4]

(199-

486)

[76-185]

(189-677)

[101-360]

30,1 - 40

Naranja

Mala

Alerta Naranja

(255354)

(55.5-

150.4)

(188-226)

[96-115]

(14198-

17631)

[12.5-

15.4]

(487-

797)

[186-

304]

(678-

1221)

[361-649]

40,1 - 60

Rojo2

Muy Mala

Alerta Roja1

(355424)

(150.5-

250.4)

(227-734)

[116-374]

(17632-

34805)

[15.5-

30.4]

(7981583)

[305-

604]

(1221-

2349)

[6501249]

60,1 -

1003

Morado

Peligrosa

Emergencia

(425604)

(250.5-

500.4)

(734-938)

[374-938]

(34806-

57703)

[30.5-

50.4]

(1584-

2630)

[6051004]

(2350-

3853)

[1250-

2049]

 

1. Para cada columna está indicado el contaminante criterio, el tiempo de exposición y la concentración en µ/m3 o unidades alternativas. El IBOCA no incluye el PST a 24 horas, el SO2 a 24 horas y el O3 a 1 hora. Para estos contaminantes y tiempos de exposición se mantienen los niveles excepcionales de concentración de la Resolución 601 de 2006, modificada por la Resolución 610 de 2010, artículo 6.

 

2. Para el caso del dióxido de nitrógeno (NO2) el nivel de emergencia empieza desde este nivel, y por tanto no existe la alerta roja.


3. Si en un evento de contaminación atmosférica la concentración de cualquier contaminante supera el límite superior correspondiente a un IBOCA de 100, se seguirá considerando una emergencia.

 

PARÁGRAFO 1: Para el cálculo del Índice Bogotano de Calidad del Aire – IBOCA– de forma rutinaria se utilizarán las concentraciones a condiciones estándar de los contaminantes criterio registrados y pre-validados a tiempo real por la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá (RMCAB), utilizando la ecuación indicada en el artículo 4. El IBOCA que se reportará a la ciudadanía por cada estación de forma horaria será el IBOCA condicional.

 

PARÁGRAFO 2: Los colores que representan los niveles del Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA–, deben acatar la siguiente tabla, de acuerdo a la escala del modelo de color RVA (Rojo, Verde, Azul):

 

Colores

R

V

A

Azul claro

204

229

255

Verde

0

228

0

Amarillo

255

255

0

Naranja

255

126

0

Rojo

255

0

0

Morado

126

0

35

 

 

 

 

 

(…)

 

Que el Decreto Distrital 595 de 2015 “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire” señalo:

 

“Artículo 1º. Objeto. Adoptar el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire, el cual tendrá como objetivo reducir el riesgo por contaminación atmosférica en Bogotá, en el marco del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, SDGR-CC.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire, tendrá aplicación en la Ciudad de Bogotá D.C., y podrá interactuar con las instituciones regionales y nacionales para fines de armonizar la gestión del riesgo por contaminación atmosférica.

 

(…)”

 

Que, adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 2254 de 2017 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones” entre otros aspectos, señaló:

 

(…)

 

Artículo 9. Declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia. La declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia que corresponde a las autoridades ambientales competentes con el fin de tomar las medidas integrales de control de la contaminación y de la reducción de la exposición de los receptores de interés, deberán hacerse de manera coordinada con los organismos responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital. (…)

 

Artículo 14. Coordinación Institucional para la Atención de los Niveles de Prevención, Alerta o Emergencia. Las acciones que deban desarrollarse para el manejo de estos estados excepcionales deberán implementarse de manera coordinada con todas las entidades responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital sin perjuicio del cumplimiento de las competencias específicas atribuidas a cada una de ellas, así como otras entidades o instituciones que por la naturaleza de sus funciones o de su relación con la problemática, así lo ameriten.

 

Artículo 12. Representatividad espacial de los niveles de prevención, alerta o emergencia. La declaratoria del respectivo nivel de prevención, alerta o emergencia en la totalidad de un municipio o centro urbano se realizará con base en la información que arroje como mínimo el 50% del total de las estaciones de monitoreo, fijas o indicativas, instaladas para el monitoreo del respectivo contaminante.


Para el caso de puntos de monitoreo que de forma individual presenten condiciones para la declaratoria de alguno de los niveles de prevención, alerta o emergencia, estos podrán declararse con base en los datos propios del punto de monitoreo”

 

Que mediante el Informe Técnico 514 del  5 de marzo  de 2020, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual -SCAAV, determinó  los aspectos técnicos que soportan la decisión de declarar la Alerta Amarilla a nivel ciudad y así mismo, sustentar la implementación de medidas de mitigación teniendo en cuenta las actuales condiciones de calidad de aire y meteorológicas en el perímetro urbano del Distrito Capital Que el citado informe técnico, concluyó:

 

“(…)

 

2.2.Comportamiento de la calidad del aire 

 

2.2.1. Índice de Calidad del Aire

 

La calidad del aire en Bogotá se evalúa mediante el índice bogotano de Calidad del aire IBOCA y es el criterio principal para los procesos de validación y declaratoria de alertas en el distrito; a continuación, se muestra la gráfica para el comportamiento de la calidad del aire basados en el contaminante PM2.5 como contaminante condicional de la alerta en las estaciones con monitores activos para la última semana; esta gráfica muestra la concentración como media móvil 24 horas y los colores representan el estado de calidad del aire y estado de actuación que debe tener el distrito conforme al cumplimiento de las condiciones para una declaratoria

 

Figura 6.  Comportamiento de la calidad del aire en la última semana a nivel ciudad

 

En las siguientes gráficas se puede observar la distribución porcentual del tiempo en que cada estación de monitoreo permaneció en una determinada condición de calidad del aire durante la última semana, últimas 48 horas, 36 horas y 24 horas con corte a las 11:00 am.

 

Figura 7.  Composición de la calidad del aire en la ciudad Febrero 27 a Marzo 05 de 2020

 

En el siguiente mapa se muestra el estado de las estaciones de la RMCAB en cuanto a calidad del aire basado en el contaminante condicional (en este caso PM2.5), en la hora de corte establecida.

 

Figura 8.  Estado actual de la calidad del aire en las estaciones de la RMCAB

 

2.2.2.Pronóstico de calidad del aire

 

Figura 9.  Pronóstico de calidad del aire basado en PM2.5 para el 06/03/2020 y 07/02/2020

 

El pronóstico de calidad del aire para el día de mañana (06/03/2020) y pasado mañana (07/03/2020), muestra un deterioro en las condiciones de calidad del aire en la sabana de Bogotá por transporte de masas de aire provenientes de áreas con una alta concentración de incendios.

 

3. ANALISIS DE LA CALIDAD DEL AIRE

 

3.1. Análisis a nivel ciudad

 

Un análisis de las últimas 48 horas muestra que seis (6) de las trece (13) estaciones mencionadas presentan excedencias al umbral IBOCA que corresponde al estado de calidad del aire “regular”: Fontibón, Las ferias, Movil 7ma, Carvajal sevillana, Kennedy y Puente Aranda. Las estaciones con condición de calidad del aire “regular” y con criterio cumplido para declaratoria son: Fontibón, Móvil 7ma y Carvajal-Sevillana.

 

Conforme al comportamiento de vientos registrado en la última semana, se puede evidenciar una influencia local y regional de contaminantes por la influencia de las inversiones térmicas, adicional a la presencia de una atmósfera estable, lo que impide una dispersión eficiente de los contaminantes generados en la ciudad. Conforme a la tendencia de la RMCAB y los modelos de calidad del aire, se prevé que esta situación se deteriore durante los próximos días en toda la ciudad. Con esto, se considera que es técnicamente factible la declaratoria de alerta amarilla a nivel ciudad.

 

3.2.Análisis a nivel Zonal

 

La zonificación establecida en el numeral 1 fue elaborada con base en análisis estadísticos de contaminantes y meteorología, con el fin de dar un marco de actuación base, sin embargo, los polígonos de actuación pueden ser modificados si las condiciones meteorológicas y de calidad del aire lo requieren. El siguiente análisis se basa en las condiciones individuales y en conjunto de las estaciones RMCAB por zona a la hora de corte.


Zona

Condición de calidad del aire

 

 

 

Últimas 48 horas

Pronóstico 24h

 

Zona 1

Noroccidental

Se presentan excedencias en una de las tres estaciones.

 

NO se cumplen criterios de declaratoria por zonal.

 

SI se cumplen criterios de declaratoria por estación (Fontibón)

Conforme al pronóstico global suministrado por la

Agencia Espacial Europea Se prevé un deterioro de la calidad del aire para los próximos dos días.

 

Zona 2  Centrooriental

Se presentan excedencias en dos de las cuatro estaciones.

NO se cumplen criterios de declaratoria zonal.

SI se cumple criterio de declaratoria por estación (móvil 7ma)

Conforme al pronóstico global suministrado por la

Agencia Espacial Europea Se prevé un deterioro de la calidad del aire para los próximos dos días.

 

Zona 3

Suroccidental

Se presenta excedencia en las tres estaciones.

 

SI se cumplen criterios de declaratoria zonal.

 

SI se cumple criterio de declaratoria para la estación Carvajal-Sevillana

Conforme al pronóstico global suministrado por la

Agencia Espacial Europea Se prevé un deterioro de la calidad del aire para los próximos dos días.

 

 

Zona 4

Suroriental

NO se presentan excedencias en ninguna estación. 

 

NO se cumplen criterios de declaratoria por zonal.

 

NO se cumplen criterios de declaratoria por estación

Conforme al pronóstico global suministrado por la

Agencia Espacial Europea Se prevé un deterioro de la calidad del aire para los próximos dos días.

 


Con lo expuesto en la tabla anterior y teniendo en cuenta las tendencias en la concentración de contaminantes en la zona suroccidental, así como el comportamiento individual de las estaciones Carvajal-Sevillana, Kennedy, Fontibón y Móvil 7ma, así como el pronóstico de calidad del aire, y de acuerdo al principio de precaución, se considera que es técnicamente factible la declaratoria de alerta amarilla en diversas zonas de la ciudad, teniendo en cuenta el área de influencia de las estaciones mencionadas anteriormente y su distribución espacial en la ciudad.

 

3.3.Polígono de actuación

 

Para la declaratoria se establece como polígono de actuación, el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.

 

4. MEDIDAS VOLUNTARIAS Y RESTRICTIVAS

 

4.1.Medidas y recomendaciones ciudadanas para alerta amarilla

 

La alerta amarilla en la ciudad conlleva la aplicación de medidas voluntarias para los ciudadanos, que consisten en:

 

1. Utilizar transporte público en vez de carro particular.

 

2. Hacer uso racional del vehículo particular.

 

3. Apagar los vehículos de carga y que operen con Diesel mientras se encuentran en espera.

 

4. Seguir las recomendaciones de Eco-Conducción como evitar acelerar y frenar bruscamente, realizar cambios de marcha a bajas revoluciones, viajar a velocidades constantes.

 

5. Optar por el tele-trabajo y postergar las actividades fuera de la casa de ser posible.

 

6. Adoptar las recomendaciones en salud en consecuencia con los niveles de contaminación presentados y con base en el artículo 10 de la resolución 2410 de 2015 y las demás que se consideren pertinentes

 

4.2.Medidas Restrictivas

 

Durante la declaratoria de la Alerta Amarilla en el polígono, adicional a las medidas voluntarias se establecen las siguientes medidas restrictivas en el polígono establecido:

 

Para el sector transporte:

 

1) Medidas que disminuyan la circulación del parque automotor de carga en horas críticas de contaminación y de baja ventilación atmosférica, en la zona decretada como alerta amarilla, ya que, de acuerdo con inventario de fuente móviles, éstos aportan más del 38,5% de las emisiones de material particulado.

 

2) Medidas que disminuyan la circulación de vehículos particulares y motocicletas ya que estos aportan más del 20% del material particulado conforme al inventario de emisiones 2018 con el fin de incrementar la velocidad media en los corredores viales.

 

3) Medidas que promuevan el uso de transporte público y carro compartido.

 

Para el sector Industrial:

 

Cese de operación de las fuentes fijas ubicadas en establecimientos industriales comerciales o de servicios que operen con combustibles sólidos (carbón, madera, biomasa, etc.) o con combustibles líquidos localizadas en la ciudad, en los horarios de 00:01am a 11:59am.

 

Otras restricciones

 

De acuerdo al marco de actuación -Estrategia distrital de Respuesta a Emergencias -EDRE-, adoptada mediante el acuerdo 009 de 2017 y el acuerdo 001 de 2018, para la prestación de los servicios de respuesta a emergencias, específicamente saneamiento básico, donde se encuentran actividades para el manejo de la contaminación atmosférica, las entidades establecidas como responsables deberán efectuar las acciones que correspondan al estado de calidad del aire “regular”, conforme a sus procedimientos internos.

 

De igual manera las demás entidades del sistema deberán proveer el apoyo requerido desde su misionalidad para mitigar los efectos y controlar las causas de la contaminación atmosférica.

 

5. CONCLUSIONES

 

- La Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB muestra una problemática asociada a la concentración de material particulado, específicamente de material particulado fino (PM2.5); que de acuerdo con estudios internacionales y de la Organización Mundial de la Salud es considerado como un contaminante de alto impacto sobre la salud de la población.

 

- La emisión de material particulado PM2.5 está directamente asociada a los procesos de combustión y puede originarse principalmente por la quema de biomasa y combustibles fósiles y líquidos; dentro de estos últimos es de especial interés el uso de combustibles como el carbón, el Diesel y fracciones más pesadas de los derivados del petróleo. Este contaminante también puede formarse por procesos de nucleación a partir de ácido sulfúrico y amoniaco.

 

- El IBOCA, es un índice adimensional que relaciona el estado de calidad del aire con efectos en la salud de los ciudadanos del distrito, en una escala de 0 a 100 y que dicho índice es calculado conforme a lo establecido en la Resolución conjunta 2410 de 2015 de la SDA en su artículo 4.

 

- Existen procesos de transporte de contaminantes local y regional; así como las condiciones meteorológicas que influyen en la concentración de contaminantes como el material particulado.

 

- Las condiciones meteorológicas que se han presentado en la ciudad durante la última semana, en especial, asociados a la dirección de los vientos y estabilidad atmosférica, dificultan la dispersión de los contaminantes criterio, aumentado considerablemente las concentraciones de material particulado PM2.5, hasta alcanzar el umbral del Índice Bogotano de Calidad del Aire – IBOCA que corresponde a calidad del aire “Regular” en zonas y estaciones específicas de la ciudad. 

 

- De acuerdo con los estudios epidemiológicos consignados en el Documento Técnico de Soporte que sustenta el IBOCA, la calidad de aire “Regular” afecta la salud de población vulnerable (primera infancia, madres gestantes y adultos mayores), y la condición de calidad del aire “regular” puede afectar a la población en general. Las condiciones de calidad de aire están asociadas con un estado de actuación de alerta amarilla.

 

- Se han presentado excedencias constantes del umbral IBOCA asociado con la condición de calidad del aire “Regular” en varios sectores de la ciudad y que históricamente presentan problemas de contaminación como la zona suroccidental.

 

- Los protocolos de calidad del aire, que definen los lineamientos de actuación en condiciones de alertas y respuesta ante emergencias por contaminación atmosférica, están adoptados mediante el Decreto distrital 595 de 2015.

 

- Los rangos establecidos para el IBOCA en la Resolución 2410 de 2015 con relación a la concentración de PM2.5 y los tiempos de exposición establecidos en la Resolución 2254 de 2017, verificados por constatación muestran que se presenta un fenómeno de excedencias del umbral de calidad del aire “Regular” en la zona suroccidental de Bogotá, condición que, de acuerdo con el modelo de calidad del aire para Bogotá, se mantendrá durante los próximos días.

 

- Se presentan eventos como incendios en Quetame - Cundinamarca y llanos orientales que pueden influir en el transporte de material particulado y otros contaminantes al centro del país.

 

- Se presenta estabilidad atmosférica y altas temperaturas diurnas en el entorno urbano, lo cual influye en la baja dispersión de contaminantes.

 

- Se presentan incendios y quemas menores en el perímetro urbano (Humedal Meandro del Say), que puedan influenciar la calidad del aire local.

 

- Con base en datos de 48 horas, tendencias de la RMCAB y de pronósticos globales se considera técnicamente viable la declaratoria de alerta amarilla en la ciudad de Bogotá.

 

- Informar a la ciudadanía de la condición de calidad del aire y tomar las medidas correspondientes a los protocolos establecidos.

 

- Seguir las recomendaciones en salud establecidas en el artículo 10 de la Resolución Conjunta 2410 de 2015, además de las Recomendaciones para contribuir a mantener o mejorar la calidad del aire en la Ciudad de Bogotá establecidas en el artículo 11 de dicha Resolución.

 

- Propender por la implementación de las medidas recomendadas para las fuentes móviles en el numeral 4.

 

- En cuanto a restricciones de fuentes fijas para la mitigación y mejoramiento de la calidad del aire, la Secretaría Distrital de Ambiente ordenará el cese de operación de las fuentes industriales que operen con combustibles sólidos (carbón, madera, biomasa, etc.) o con combustibles líquidos localizadas en la zona de alerta amarilla.

 

(…)

 

Que en ese sentido, corresponde adoptar las medidas para garantizar la protección de los derechos de la ciudadanía y tomar las decisiones que sean necesarias en eventuales situaciones de emergencia.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO.- Declarar la Alerta Amarilla en el perímetro urbano de la ciudad  Bogotá D.C., atendiendo las consideraciones técnicas expuestas en el  Informe Técnico No. 514 de  05 de marzo de 2020.

 

PARAGRAFO 1.- La referida Alerta Amarilla se mantendrá hasta que se considere necesario, de acuerdo con los resultados del Índice Bogotano de Calidad del Aire - IBOCA, conforme a los registros de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

PARAGRAFO 2.- El informe Técnico 514 de 05 de marzo de 2020, emitido por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, hace parte integrante del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer las siguientes MEDIDAS URGENTES dadas las condiciones climáticas y ambientales:

 

MEDIDAS VOLUNTARIAS

 

La alerta amarilla en el polígono de aplicación (perímetro urbano de la ciudad de Bogotá), conlleva inmersa  la aplicación de medidas voluntarias para los ciudadanos, que consisten en:

 

1. Utilizar transporte público en vez de carro particular.

 

2. Hacer uso racional del vehículo particular.

 

3. Apagar los vehículos de carga y que operen con Diesel mientras se encuentran en espera.

 

4. Seguir las recomendaciones de Eco-Conducción como evitar acelerar y frenar bruscamente, realizar cambios de marcha a bajas revoluciones, viajar a velocidades constantes.

 

5. Optar por el tele-trabajo y postergar las actividades fuera de la casa de ser posible.

 

6. Adoptar las recomendaciones en salud en consecuencia con los niveles de contaminación presentados y con base en el artículo 10 de la resolución 2410 de 2015 y las demás que se consideren pertinentes.

 

MEDIDAS RESTRICTIVAS

 

Durante la declaratoria de la Alerta Amarilla en la ciudad, adicional a las medidas voluntarias se establecen las siguientes medidas restrictivas en el polígono establecido:

 

- Para el sector transporte:

 

1) Medidas que disminuyan la circulación del parque automotor de carga en horas críticas de contaminación y de baja ventilación atmosférica, en la zona decretada como alerta amarilla, ya que, de acuerdo con inventario de fuente móviles, éstos aportan más del 38,5% de las emisiones de material particulado.

 

2) Medidas que disminuyan la circulación de vehículos particulares y motocicletas ya que estos aportan más del 20% del material particulado conforme al inventario de emisiones 2018 con el fin de incrementar la velocidad media en los corredores viales.

 

3) Medidas que promuevan el uso de transporte público y carro compartido.

 

- Otras restricciones

 

De acuerdo al marco de actuación -Estrategia distrital de Respuesta a Emergencias -EDRE-, adoptada mediante el acuerdo 009 de 2017 y el acuerdo 001 de 2018, para la prestación de los servicios de respuesta a emergencias, específicamente saneamiento básico, donde se encuentran actividades para el manejo de la contaminación atmosférica, las entidades establecidas como responsables deberán efectuar las acciones que correspondan al estado de calidad del aire “regular”, conforme a sus procedimientos internos.

 

De igual manera las demás entidades del sistema deberán proveer el apoyo requerido desde su misionalidad para mitigar los efectos y controlar las causas de la contaminación atmosférica.

 

PARÁGRAFO.- Las citadas restricciones operarán mientras permanezca vigente la Alerta declarada mediante el presente acto administrativo con fundamento en las situaciones fácticas que la originaron.

 

ARTÍCULO TERCERO.- ORDÉNAR el cese de operación de las fuentes fijas ubicadas en establecimientos industriales, comerciales o de servicios que operen con combustibles sólidos (carbón, madera, biomasa, etc.) o con combustibles líquidos localizadas en el perímetro urbano de la ciudad, en los horarios de 00:01 AM a 11:59 AM, por el tiempo que se extienda la declaratoria de la presente Alerta. 

 

ARTÍCULO CUARTO.- ORDÉNAR a la Secretaría Distrital de Movilidad que proceda a determinar la estrategia y toma de medidas urgentes en relación con la restricción en la circulación de vehículos conforme a su criterio técnico en la ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO QUINTO.- ORDÉNAR a la Secretaría Distrital de Salud que proceda a determinar la estrategia y toma de medidas urgentes para afrontar la alerta declarada conforme a su criterio técnico en la ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEXTO.- COMUNICAR a las Secretarías de Salud, Movilidad, Hábitat, Educación, Seguridad, Integración Social, al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, el contenido del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín Ambiental, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá a los 05 días del mes de marzo del año 2020.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

Secretaria Distrital De Ambiente