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Resolución 169 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
18/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6767 del 28 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 169 DE 2020

 

(Marzo 18)

  

Por medio de la cual se suspenden términos como medida transitoria en las actuaciones administrativas en materia de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital que adelanta la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo Coronavirus (SARS-cOv-2) causante del COVID 19

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

  En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 070 de 2015, los Decretos Distritales 037 de 2017, 081 y 087 de 2020, la Ley 1185 de 2008, la Lay 1801 de 2016 y el Acuerdo 735 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:


Ver Resolución 276 de 2020. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

  

Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que el "patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles".

 

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 070 de 2015 establece las competencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y faculta el diseño de estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible y efectuar la declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los bienes de interés cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos, previo concepto del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural.

 

Que el Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, en su Parte III define el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación y la Parte IV el Patrimonio Cultural Material, así como todas sus disposiciones en el territorio nacional.

 

Que mediante normas de carácter nacional se encuentran establecidos el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y los instrumentos y procedimientos que se deben adelantar para la salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio cultural.

 

Que las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural son de superior jerarquía en el Ordenamiento Territorial, por lo cual, una vez son establecidas prevalecen sobre las demás disposiciones normativas.

 

Que la Ley 1801 de 2015 estableció en el Parágrafo 1º del artículo 198 que "(…) las entidades territoriales en lo de su competencia, están investidos de funciones policivas especiales para la imposición y ejecución de las medidas correctivas establecidas en esta la ley. Cuando se presenten casos de afectación de Bienes de Interés Cultural...", a su vez en el Parágrafo 2o del mismo artículo indicó "(...) Cuando las autoridades de Policía conozcan de un caso de afectación a Bienes de Interés Cultural impondrán las medidas correctivas respectivas encaminadas detener la afectación al Bien de Interés Cultural y remitirán el caso a la autoridad cultural competente para que tome las acciones necesarias (..)."; en virtud de lo anterior, la Secretaria Distrital de Cultural de Recreación y Deporte, es competente para conocer, imponer y ejecutar las medidas que correspondan, cuando se presente afectación a un Bien de Interés Cultural, dando aplicación a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011.

 

Que el Decreto Distrital 037 de 2017 modificó la estructura organizacional de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y en su artículo 3, literal b,) define como una de sus funciones, la siguiente: “(...) a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica. b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible (...”).

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 literal b) del Decreto Distrital 037 de 2017, dentro de las funciones asignadas a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte está la conservación del patrimonio cultural tangible e intangible.

 

Que por su parte el artículo 5, en los literales b) y n) de la citada norma señala dentro de las funciones asignadas al Secretario del Despacho: "(…) b. Dirigir las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.(…) “n. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaria, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la entidad (...)"

 

Que el artículo 14 ibídem, establece dentro de las funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de "(..).Gestionar la formulación e implementación de políticas para los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural en el marco del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, a su vez el artículo 15 de la norma en cita, señala como función de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de "... k. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural(...)"

 

Que conforme a la competencia otorgada por Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía, hoy Código Nacional de Seguridad Convivencia Ciudadana[1]  como autoridad especial de policía en la protección al patrimonio cultural del ámbito Distrital, corresponde a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adelantar en primera instancia las actuaciones relacionadas con las afectaciones de bienes de interés cultural sus colindantes y los localizados en Sectores de Interés Cultural. Así las cosas, la competencia para atender la primera instancia se distribuyó internamente mediante la Resolución 535 de 2017.

 

Que el Acuerdo Distrital 735 de 2019 ratificó esta competencia y determinó además la segunda instancia en su artículo 21 así: “ARTÍCULO 21.- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En relación con el proceso administrativo sancionatorio, compete a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, o la dependencia que haga sus veces; conocer en Primera Instancia de los comportamientos contrarios a la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de los inmuebles y Sectores declarados como Bienes de interés Cultural y sus Colindantes, que conlleven a un deterioro de la estructura del inmueble y puesta en riesgo de los valores culturales históricos, arquitectónicos, patrimoniales, urbanísticos o paisajísticos del inmueble o sector de la ciudad, por los cuales fueron declarados.


Para estos casos, se adoptarán las medidas correctivas necesarias para hacer cesar el comportamiento que afecta el Bien de Interés Cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, la ley 1801 de 2016 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.


PARÁGRAFO. A partir del primero (1°) de enero de 2019, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte resolverá el recurso de apelación de las actuaciones administrativas que procedan ante la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de esa misma Secretaría, quien conoce de la primera instancia y de los recursos de reposición”.


Que en el marco de dichas funciones, mediante el radicado 20203100047103 del 18 de marzo de 2020, la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, presentó Solicitud de gestión para la suspensión de términos para las actuaciones administrativas en inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes y los Sectores de Interés Cultural de la ciudad y presenta un informe de las gestiones adelantadas de acuerdo con los dos tipos de actuaciones en materia de bienes de interés cultura, tal y como se relacionan a continuación:

 

1.    ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS POR COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

 

La Secretaría tiene conocimiento de las quejas relacionadas con los inmuebles declarados como Inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital y sus colindantes al igual que con los Sectores de Interés Cultural de la ciudad, las cuales han sido allegadas a esta entidad ya sea por el control realizado oficiosamente o por traslado de los Alcaldes Locales, los Inspectores de Policía, la Personería de Bogotá y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (entre otros) para ejercer el respectivo control urbano, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1801 de 2016-Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Desde la entrada en vigencia de dicho acto administrativo, esto es, el 29 de enero de 2017, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha recibido 696 quejas, con igual número de expedientes, que se han venido analizando, de acuerdo con el procedimiento definido en la parte primera de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.

 

Es importante señalar que, en el marco de estas funciones, desde la entrada en vigencia del Código se   han expedido los actos administrativos, que  corresponden a   las    siguientes decisiones: 1 aclaración de nomenclatura sobre un inmueble, 122  resoluciones de archivo, 2 formulaciones de cargos,  20 levantamientos de sellos, 1 levantamiento temporal de sellos, 6 recursos de reposición, 4 reimposiciones de sellos, 4 revocatorias gestionadas, 49 suspensiones temporales de construcción o demolición.

 

Dentro del procedimiento definido para estas actuaciones, los pasos que se adelantan son: documentación básica del expediente, realización de visitas a los inmuebles, elaboración' del informe técnico, sellamientos (cuando se encuentran obras en ejecución), levantamiento de sellos (cuando se evidencia que el ciudadano ha presentado los documentos de soporte a las obras ejecutadas), archivo (cuando se encuentra que no existe infracción urbanística o que la infracción no es competencia de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte), citaciones por los artículos 37 y 47 del CPACA, formulación de cargos, pruebas adiciónales (en caso de ser requeridas por la SCRD o por el posible infractor), alegatos de conclusión (como paso previo a la decisión de fondo). Si bien hay otros pasos posteriores que siguen a estos aquí descritos, a la fecha ninguna de las actuaciones administrativas de las que se analizan han llegado hasta esas instancias por lo que no se mencionan en el presente documento.

 

Es de señalar que todos los casos que se adelanta cuentan con estas etapas procesales, por lo que en el presente informe se presenta el estado actual (18 de marzo de 2020) de cada uno de los expedientes, lo que no significa que para los casos más avanzados no se hayan adelantado las actividades previas anteriormente descritas.

 

A la fecha, las actuaciones que se adelantan se encuentran en el siguiente estado: 158 expedientes con la  documentación básica que incluye la queja, información consolidada del aplicativo SINUPOT, ficha de valoración individual, boletín catastral, entre otros, 7 visitas realizadas, 171 informes técnicos realizados que complementan lo evidenciado en las visitas, con el análisis normativo de cada uno de los inmuebles, sus características arquitectónicas y urbanas, así como lo encontrado en la visita realizada, 12 sellamientos, 177 citaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del CPACA, 18 citaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del CPACA, 1 formulación de cargos, 4 recusaciones, 1 colisiones de competencias, que se relacionan en el Anexo 2- ESTADO ACTUAL DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DE LA LEY 1801 DE 2016.

 

2.    ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ASOCIADAS A LAS FUNCIONES ASIGNADAS POR EL DECRETO 070 DE 2015

 

La Secretaría de Cultura tiene asignadas según el Decreto 070 de 2015, diversas funciones de acuerdo con lo contenido en el artículo cuarto de dicho acto administrativo. En el marco de dichas funciones, en actualidad se encuentran en trámite 18 solicitudes, que corresponden a procesos de inclusión, exclusión y cambio de categoría de intervención de bienes de interés cultural, aclaración de fichas de valoración individual, aclaración de la declaratoria como bienes, de interés cultural y la solicitud de aprobación de planes especiales de manejo y protección de bienes de interés cultural del ámbito distrital, tal y como consta en el ANEXO No: 2 -ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DEL DECRETO 070 DE 2015, que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID -19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podrá finalizar antes de la mencionada fecha, o cuando desaparezcan las causas que dieron origen a esta y además se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

 

Que en el numeral 2.9 ordena a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19.

 

Que en su artículo 6 determinó frente a la cultura de prevención, que las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

 

Que por su parte, la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 081 de 2020 por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo, señaló en la parte motiva, entre otros aspectos, el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 el cual determina que la gestión del riesgo de desastres, "( ...) es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible."

 

Que la ley en comento dispone entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, el principio de protección en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

 

Que en igual sentido el principio de solidaridad social implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

 

Que el Decreto Distrital 081 de 2020, establece en el artículo 2, lo siguiente “Determinar el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), y el seguimiento a las medidas adoptadas con el fin de mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), en Bogotá, D.C. 


Parágrafo 1°. Dicha definición estará a cargo de la Secretaria Distrital de Salud como autoridad sanitaria una vez ocurra la entrada en vigencia del presente decreto. De igual manera, deberá en forma periódica llevar a cabo el seguimiento de las acciones adelantadas en desarrollo de las medidas adoptadas. Parágrafo 2º. Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la Órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente”.

 

Que mediante Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, decreta la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID – 19) en Bogotá D.C, hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que mediante comunicado del 17 de marzo de 2020 se anuncia el aislamiento preventivo en la ciudad de Bogotá, como nueva medida en Bogotá D.C. y como parte de la alerta amarilla por el coronavirus COVID- 19 que en materia de justicia y seguridad determina “2. Se suspenden los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias, y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central y descentralizado y en el ente universitario autónomo del Distrito Capital, a partir del 18 de marzo y hasta el 1 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de Ley. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”

 

Que por su parte el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional” por un término de 30 días calendario, en los cuales el Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 constitucional y adoptará mediante decreto legislativos, además de las medidas adoptadas todas las adicionales que sean necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

 

Que dadas las últimas recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá, se hace necesario por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adoptar la medidas frente al trámite de quejas sobre los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y sus colindantes al igual que con los sectores de interés cultural de la ciudad y los procesos que de ella se deriven, así como las referidas a las actuaciones derivadas del Decreto 070 de 2015 con el fin de garantizar la salubridad a los usuarios y a los servidores públicos y contratistas que desarrollan esta actividad, tanto en primera como en segunda instancia, a partir de las 7.00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020.

 

En consecuencia,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. Ordenar la suspensión de términos legales para adelantar las actuaciones administrativas en bienes de interés cultural del ámbito distrital, sus colindantes de acuerdo con la relación de inmuebles del Anexo No.1 – Actuaciones Administrativas por Comportamientos Contrarios a la Protección del Patrimonio Cultural y el Anexo 2 – Actuaciones Administrativas en el marco del Decreto 070 de 2015, a partir de las 7.00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.


Ver Resolución 269 de 2020. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo Segundo.  Ordenar la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirectora de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Oficina Asesora de Jurídica de la entidad, suspender los términos de la totalidad de los procesos y las actuaciones que cursan en sus despachos.

 

Artículo Tercero. Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la entidad publicar el presente acto administrativo en la página web de la entidad y un aviso en las carteleras virtuales designadas para este efecto.

 

Artículo Cuarto. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, remitir copia de presente acto administrativo al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a la Secretaría Distrital de Planeación, la Personería de Bogotá y a las Alcaldías Locales de la ciudad (Con excepción de la Alcaldía de Sumapaz), además de la publicación en el Registro Distrital.

 

Artículo Quinto. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2020.

 

NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ


Secretario de Despacho

  

Notas de pie de página:


[1] Artículo 6 de la Ley 2000 de 2019

 

 NOTA: Ver Anexo.