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RESOLUCIÓN 169 DE 2020
(Marzo 18)
Por medio de la cual se suspenden términos como medida transitoria en las actuaciones administrativas en materia de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital que adelanta la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo Coronavirus (SARS-cOv-2) causante del COVID 19 EL SECRETARIO DE
DESPACHO En uso de sus
facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de
2006, el Decreto Distrital 070 de 2015, los Decretos Distritales 037 de 2017,
081 y 087 de 2020, la Ley 1185 de 2008, la Lay 1801 de 2016 y el Acuerdo 735 de
2019, y CONSIDERANDO: Ver Resolución 276 de 2020. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que el
artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que el "patrimonio
cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio
arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional,
pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles". Que de
conformidad con el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el
artículo 5° de la Ley 1185 2008, a las entidades territoriales les corresponde
la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito
departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las
comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las
gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable
del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo
Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos. Que el
artículo 4 del Decreto Distrital 070 de 2015 establece las competencias de la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y faculta el diseño de
estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e
intangible y efectuar la declaratoria, exclusión, cambio de categoría y
aprobación de los bienes de interés cultural del ámbito Distrital y Planes
Especiales de Manejo y Protección de los mismos, previo concepto del Consejo
Asesor de Patrimonio Cultural. Que el Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, en su Parte III define el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación y la Parte IV el Patrimonio Cultural Material, así como todas sus disposiciones en el territorio nacional. Que
mediante normas de carácter nacional se encuentran establecidos el Sistema
Nacional de Patrimonio Cultural, el Régimen Especial de Protección de los
Bienes de Interés Cultural y los instrumentos y procedimientos que se deben
adelantar para la salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del
Patrimonio cultural. Que las
normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles
consideradas patrimonio cultural son de superior jerarquía en el Ordenamiento
Territorial, por lo cual, una vez son establecidas prevalecen sobre las demás
disposiciones normativas. Que la
Ley 1801 de 2015 estableció en el Parágrafo 1º del artículo 198 que
"(…) las entidades territoriales en lo de su competencia, están
investidos de funciones policivas especiales para la imposición y ejecución de
las medidas correctivas establecidas en esta la ley. Cuando se presenten casos
de afectación de Bienes de Interés Cultural...", a su vez en el
Parágrafo 2o del mismo artículo indicó "(...) Cuando las
autoridades de Policía conozcan de un caso de afectación a Bienes de Interés
Cultural impondrán las medidas correctivas respectivas encaminadas a detener
la afectación al Bien de Interés Cultural y remitirán el caso a la autoridad
cultural competente para que tome las acciones necesarias (..)."; en
virtud de lo anterior, la Secretaria Distrital de Cultural de Recreación y
Deporte, es competente para conocer, imponer y ejecutar las medidas que
correspondan, cuando se presente afectación a un Bien de Interés Cultural,
dando aplicación a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011. Que el
Decreto Distrital 037 de 2017 modificó la estructura organizacional de la
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y en su artículo 3, literal b,)
define como una de sus funciones, la siguiente: “(...) a. Formular
estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y
expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica,
socio cultural e histórica. b. Diseñar estrategias de divulgación y
conservación del patrimonio cultural tangible e intangible (...”). Que de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 literal b) del Decreto Distrital 037
de 2017, dentro de las funciones asignadas a la Secretaria Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte está la conservación del patrimonio cultural
tangible e intangible. Que por su parte el artículo 5, en
los literales b) y n) de la citada norma señala dentro de las funciones
asignadas al Secretario del Despacho: "(…) b. Dirigir las funciones de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte.(…) “n. Expedir los actos
administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y
convenios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la
Secretaria, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores
públicos de la entidad (...)" Que el
artículo 14 ibídem, establece dentro de las funciones de la Dirección de Arte,
Cultura y Patrimonio la de "(..).Gestionar la formulación e
implementación de políticas para los campos del arte, la cultura y el
patrimonio cultural en el marco del Sistema Distrital de Arte, Cultura y
Patrimonio, a su vez el artículo 15 de la norma en cita, señala como
función de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de "... k.
Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural
tangible e intangible en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural(...)" Que conforme a la competencia otorgada por Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía, hoy Código
Nacional de Seguridad Convivencia Ciudadana[1] como
autoridad especial de policía en la protección al patrimonio cultural del
ámbito Distrital, corresponde a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación
y Deporte, adelantar en primera instancia las actuaciones relacionadas con las
afectaciones de bienes de interés cultural sus colindantes y los localizados en
Sectores de Interés Cultural. Así las cosas, la competencia para atender la
primera instancia se distribuyó internamente mediante la Resolución 535 de
2017. Que el Acuerdo Distrital 735 de 2019 ratificó
esta competencia y determinó además la segunda instancia en su artículo 21 así:
“ARTÍCULO 21.- Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte. En relación con el proceso administrativo
sancionatorio, compete a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y
Deporte, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, o la
dependencia que haga sus veces; conocer en Primera Instancia de los comportamientos
contrarios a la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de los
inmuebles y Sectores declarados como Bienes de interés Cultural y sus
Colindantes, que conlleven a un deterioro de la estructura del inmueble y
puesta en riesgo de los valores culturales históricos, arquitectónicos,
patrimoniales, urbanísticos o paisajísticos del inmueble o sector de la ciudad,
por los cuales fueron declarados. Para estos
casos, se adoptarán las medidas correctivas necesarias para hacer cesar el
comportamiento que afecta el Bien de Interés Cultural, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley
1185 de 2008, la ley 1801 de 2016 y las demás normas
que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO. A
partir del primero (1°) de enero de 2019, la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte resolverá el recurso de apelación de las actuaciones
administrativas que procedan ante la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de
esa misma Secretaría, quien conoce de la primera instancia y de los recursos de
reposición”. Que en el
marco de dichas funciones, mediante el radicado 20203100047103 del 18 de marzo
de 2020, la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, presentó Solicitud de
gestión para la suspensión de términos para las actuaciones administrativas en
inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes y los
Sectores de Interés Cultural de la ciudad y presenta un informe de las
gestiones adelantadas de acuerdo con los dos tipos de actuaciones en materia de
bienes de interés cultura, tal y como se relacionan a continuación: 1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS POR COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL La Secretaría tiene
conocimiento de las quejas relacionadas con los inmuebles declarados como
Inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital y sus colindantes al igual
que con los Sectores de Interés Cultural de la ciudad, las cuales han sido
allegadas a esta entidad ya sea por el control realizado oficiosamente o por
traslado de los Alcaldes Locales, los Inspectores de Policía, la Personería de
Bogotá y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (entre otros) para
ejercer el respectivo control urbano, de acuerdo con lo establecido por la Ley
1801 de 2016-Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Desde la entrada en vigencia
de dicho acto administrativo, esto es, el 29 de enero de 2017, la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha recibido 696 quejas, con igual
número de expedientes, que se han venido analizando, de acuerdo con el
procedimiento definido en la parte primera de la Ley 1437 de 2011 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-. Es importante señalar que, en el marco de estas funciones, desde la entrada en vigencia del Código se han expedido los actos administrativos, que corresponden a las siguientes decisiones: 1 aclaración de nomenclatura sobre un inmueble, 122 resoluciones de archivo, 2 formulaciones de cargos, 20 levantamientos de sellos, 1 levantamiento temporal de sellos, 6 recursos de reposición, 4 reimposiciones de sellos, 4 revocatorias gestionadas, 49 suspensiones temporales de construcción o demolición. Dentro del procedimiento
definido para estas actuaciones, los pasos que se adelantan son: documentación
básica del expediente, realización de visitas a los inmuebles, elaboración' del
informe técnico, sellamientos (cuando se encuentran obras en ejecución),
levantamiento de sellos (cuando se evidencia que el ciudadano ha presentado los
documentos de soporte a las obras ejecutadas), archivo (cuando se encuentra que
no existe infracción urbanística o que la infracción no es competencia de la
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte), citaciones por los artículos 37 y
47 del CPACA, formulación de cargos, pruebas adiciónales (en caso de ser
requeridas por la SCRD o por el posible infractor), alegatos de conclusión
(como paso previo a la decisión de fondo). Si bien hay otros pasos posteriores
que siguen a estos aquí descritos, a la fecha ninguna de las actuaciones
administrativas de las que se analizan han llegado hasta esas instancias por lo
que no se mencionan en el presente documento. Es de señalar que todos los
casos que se adelanta cuentan con estas etapas procesales, por lo que en el
presente informe se presenta el estado actual (18 de marzo de 2020) de cada uno
de los expedientes, lo que no significa que para los casos más avanzados no se
hayan adelantado las actividades previas anteriormente descritas. A la fecha, las actuaciones
que se adelantan se encuentran en el siguiente estado: 158 expedientes con la
documentación básica que incluye la queja, información consolidada del
aplicativo SINUPOT, ficha de valoración individual, boletín catastral, entre
otros, 7 visitas realizadas, 171 informes técnicos realizados que complementan
lo evidenciado en las visitas, con el análisis normativo de cada uno de los
inmuebles, sus características arquitectónicas y urbanas, así como lo
encontrado en la visita realizada, 12 sellamientos, 177 citaciones de acuerdo
con lo establecido en el artículo 37 del CPACA, 18 citaciones de acuerdo con lo
establecido en el artículo 47 del CPACA, 1 formulación de cargos, 4 recusaciones,
1 colisiones de competencias, que se relacionan en el Anexo 2- ESTADO ACTUAL DE
LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DE LA LEY 1801 DE 2016. 2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ASOCIADAS A LAS FUNCIONES ASIGNADAS POR EL DECRETO 070 DE 2015 La Secretaría de Cultura tiene
asignadas según el Decreto 070 de 2015, diversas funciones de acuerdo con lo
contenido en el artículo cuarto de dicho acto administrativo. En el marco de
dichas funciones, en actualidad se encuentran en trámite 18 solicitudes, que
corresponden a procesos de inclusión, exclusión y cambio de categoría de
intervención de bienes de interés cultural, aclaración de fichas de valoración
individual, aclaración de la declaratoria como bienes, de interés cultural y la
solicitud de aprobación de planes especiales de manejo y protección de bienes
de interés cultural del ámbito distrital, tal y como consta en el ANEXO No: 2
-ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DEL DECRETO 070 DE 2015, que hace
parte integral del presente acto administrativo. Que mediante la Resolución 385
del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección
Social se declaró la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID -19 en todo
el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podrá finalizar
antes de la mencionada fecha, o cuando desaparezcan las causas que dieron
origen a esta y además se adoptaron medidas para hacer frente al virus. Que en el numeral 2.9 ordena a
todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y
en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan
de contingencia que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para
responder a la emergencia sanitaria por COVID-19. Que en su artículo 6 determinó
frente a la cultura de prevención, que las instituciones públicas y privadas,
la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la
implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que
se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de
respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y
minimización del riesgo. Que por su parte, la Alcaldesa
Mayor expidió el Decreto Distrital 081 de 2020 por el cual se adoptan medidas
sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y
mitigación del riesgo, señaló en la parte motiva, entre otros aspectos, el
artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 el cual determina que la gestión del riesgo
de desastres, "( ...) es un proceso social orientado a la
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias,
planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes,
para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres,
con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la
calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible." Que la ley en comento dispone
entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, el principio
de protección en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben
ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en
sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la
salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres
o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores
enunciados." Que en igual sentido el
principio de solidaridad social implica que: "Todas las personas
naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado,
apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para
la vida o la salud de las personas." Que el Decreto Distrital 081 de 2020, establece en el artículo 2, lo siguiente “Determinar el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), y el seguimiento a las medidas adoptadas con el fin de mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), en Bogotá, D.C. Parágrafo 1°. Dicha definición estará a cargo de la Secretaria Distrital
de Salud como autoridad sanitaria una vez ocurra la entrada en vigencia del
presente decreto. De igual manera, deberá en forma periódica llevar a cabo el
seguimiento de las acciones adelantadas en desarrollo de las medidas adoptadas.
Parágrafo 2º. Las entidades que componen la administración distrital, tanto del
sector central como descentralizados, deberán dentro de la Órbita de sus
competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera
integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso
precedente”. Que mediante Decreto Distrital 87 del 16 de
marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, decreta la situación de calamidad
pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus
(COVID – 19) en Bogotá D.C, hasta por el término de seis (6) meses. Que mediante comunicado del 17 de marzo de 2020
se anuncia el aislamiento preventivo en la ciudad de Bogotá, como nueva medida
en Bogotá D.C. y como parte de la alerta amarilla por el coronavirus COVID- 19
que en materia de justicia y seguridad determina “2. Se suspenden los
términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias, y
disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector
central y descentralizado y en el ente universitario autónomo del Distrito
Capital, a partir del 18 de marzo y hasta el 1 de abril del 2020, fechas en las
que no correrán los términos para todos los efectos de Ley. Al término de este
plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.” Que por su parte el Gobierno
Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se
declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el
Territorio Nacional” por un término de 30 días calendario, en los cuales el
Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo
215 constitucional y adoptará mediante decreto legislativos, además de las
medidas adoptadas todas las adicionales que sean necesarias para conjurar la
crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que dadas las últimas
recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Gobierno Nacional, el
Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá, se hace
necesario por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte, adoptar la medidas frente al trámite de quejas sobre los
inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y sus
colindantes al igual que con los sectores de interés cultural de la ciudad y
los procesos que de ella se deriven, así como las
referidas a las actuaciones derivadas del Decreto 070 de 2015 con el fin de
garantizar la salubridad a los usuarios y a los servidores públicos y
contratistas que desarrollan esta actividad, tanto en primera como en segunda
instancia, a partir de las 7.00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30
de mayo de 2020. En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo
Primero. Ordenar la suspensión de
términos legales para adelantar las actuaciones administrativas en bienes de
interés cultural del ámbito distrital, sus colindantes de acuerdo con la
relación de inmuebles del Anexo No.1 – Actuaciones Administrativas por
Comportamientos Contrarios a la Protección del Patrimonio Cultural y el Anexo 2
– Actuaciones Administrativas en el marco del Decreto 070 de 2015, a partir de
las 7.00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, de
acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Ver Resolución 269 de 2020. Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte. Artículo
Segundo. Ordenar la Dirección de Arte, Cultura y
Patrimonio, a la Subdirectora de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Oficina
Asesora de Jurídica de la entidad, suspender los términos de la totalidad de
los procesos y las actuaciones que cursan en sus despachos. Artículo Tercero. Ordenar a la
Oficina Asesora de Comunicaciones de la entidad publicar el presente acto
administrativo en la página web de la entidad y un aviso en las carteleras
virtuales designadas para este efecto. Artículo Cuarto. Ordenar
a la Dirección de Gestión Corporativa, remitir copia de presente acto
administrativo al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a la Secretaría
Distrital de Planeación, la Personería de Bogotá y a las Alcaldías Locales de
la ciudad (Con excepción de la Alcaldía de Sumapaz), además de la publicación
en el Registro Distrital.
Artículo Quinto. La presente
resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2020.
NICOLAS
FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho
Notas de pie de página:
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