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Resolución 276 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
11/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6831 del 12 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 276 DE 2020

 

(Junio 11)

 

Por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas en el marco del Decreto 070 de 2015 establecidas en la Resolución 169 de 2020, modificada por la Resolución 269 del 2020

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 070 de 2015, 037 de 2017 y 131 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 070 de 2015 establece las competencias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y faculta el diseño de estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural, tangible e intangible y efectuar la declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los bienes de interés cultural del ámbito distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos, previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Que el artículo 3 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, establece que para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades prestarán los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones; asimismo señala que las autoridades darán a conocer en la página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Resolución 269 del 29 de mayo de 2020, dispuso: “Artículo Primero.- Ordenar prorrogar la medida transitoria de suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas en bienes de interés cultural del ámbito distrital, sus colindantes de acuerdo con la relación de inmuebles del Anexo No. 1 – Actuaciones Administrativas por Comportamientos Contrarios a la Protección del Patrimonio Cultural y el Anexo 2-Actuaciones Administrativas en el marco del Decreto 070 de 2015, adoptada en la Resolución 169 del 18 de marzo de 2020, hasta el 1º de julio de 2020”.

 

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte creó la plataforma digital en la cual se podrán adelantar los trámites de inclusión, exclusión, cambio de categoría o solicitar la aclaración de la declaratoria de un bien de interés cultural del ámbito distrital, a través del micrositio web: http://tramitesbic.scrd.gov.co

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C y se toman otras determinaciones”, entre otras, suspendió “los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelanten las entidades y organismos del sector central, y de localidades a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 16 de junio de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad podrá́ exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso (…)”.

 

Que en tal sentido la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la SCRD ha analizado la viabilidad de solicitar el levantamiento de la suspensión de los términos para las actuaciones administrativas referidas en el Anexo 2 de la Resolución 169 de 2020, modificada por la Resolución 269 de 2020. En consideración a lo anterior el Despacho de la SCRD procederá a atender la solicitud levantando la suspensión de términos a partir de la expedición del presente acto administrativo, los cuales se tramitarán de manera virtual, sin poner en riesgo la salud de funcionarios, contratistas, sujetos procesales y terceros.

 

Que con esta medida se garantizará el derecho al debido proceso de los sujetos procesales y de terceros, garantizando el acceso a los expedientes electrónicos y la debida y oportuna información que requiera el ciudadano.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Levantar la medida transitoria de suspensión de términos de las actuaciones administrativas señaladas en el Decreto 070 de 2015 correspondientes al Anexo 2 de la Resolución 169 del 18 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 269 del 2020, conforme a la parte motiva de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: El anexo 2 de la Resolución 169 de marzo de 2020 forma parte del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. – Ordenar a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio y a la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio reiniciar los términos de las actuaciones administrativas en el marco de las funciones asignadas por el Decreto 070 de 2015 señaladas en el Anexo 2 de la Resolución 169 de 2020, modificada por la Resolución 269 del 2020.

 

ARTÍCULO TERCERO. - De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 491 de 2020, las actuaciones administrativas que por este acto administrativo reinician los términos se tramitarán mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitados por la Entidad.

 

Los servidores y contratistas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte utilizarán los medios tecnológicos en todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, y permitirán a los sujetos procesales, terceros e intervinientes actuar a través de medios tecnológicos disponibles, sin exigir el cumplimiento de formalidades innecesarias.

 

Los memoriales, poderes, recursos y demás comunicaciones podrán ser enviados y recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. Se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos.

 

Los sujetos procesales, terceros e intervinientes deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones.

 

Para las firmas de los actos administrativos y demás actuaciones por parte de los servidores y contratistas, se empleará firma electrónica.

 

ARTÍCULO CUARTO. - Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del contenido de la presente Resolución junto con el anexo 2 de la Resolución 169 de 2020, el cual forma parte del presente Acto Administrativo, en el Régimen Legal y en la Gaceta Distrital; y a la Oficina Asesora de Comunicaciones su divulgación en la página Web de la entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO. - Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el presente acto administrativo, junto con el anexo 2 de la Resolución 169 de 2020, al Ministerio de Cultura, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a la Secretaría de Planeación Distrital, a la Personería de Bogotá y a las Alcaldías Locales de la ciudad (con excepción de la Alcaldía de Sumapaz), para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO. - La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los once días del mes de junio del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.