RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Local 008 de 2020 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
13/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6779 del 15 de abril del 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 008 DE 2020

 

(Abril 13)

 

Por la cual se suspenden términos en las actuaciones de policía que se adelantan en la Alcaldía Local de Sumapaz, se ordena la suspensión de atención a la ciudadanía

 

LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ

 

En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las establecidas en el libro primero de la Ley 1437 de 2011, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el Decreto-Ley 2150 de 1995 y el Acuerdo 79 de 2003.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que igualmente el Artículo 49 de la Carta Política preceptúa: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 determina que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

 

Que, en el comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud OMS, del 30 de enero de 2020, se emitió la declaratoria de emergencia de salud Pública de interés Internacional ―ESPII, con el objeto de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.

 

Que atendiendo la declaratoria de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual emite a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo debido al traspaso de fronteras geográficas por la transmisión que se puede dar de persona a persona.

 

Que en virtud de la declaratoria de emergencia mediante Decreto Distrital 084 de 2020, la Alcaldesa Mayor facultó a los Secretarios de Despacho para establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con el fin de contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer piso epidemiológico de enfermedades respiratorias.

 

Que al tenor de la competencia de la Alcaldesa Local de Sumapaz (e), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Acuerdo 79 de 2003, los Decretos 1 de 1984, 1421 de 1993, 1469 de 2010 y las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003 es competente para adelantar y decidir las actuaciones administrativas por infracción al régimen urbanístico y de obras, en particular dentro de su territorio, “ (…) En el caso del Distrito Capital esta función corresponde a los alcaldes menores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Distrito Capital (…)”Al efecto, el precitado Estatuto – Ley 1421 de 1993 previó que: “(…) Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este Decreto y los Acuerdos Distritales, a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la cuidad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (…)”

 

En Desarrollo de lo anterior, el articulo 86 ibidem determinó las atribuciones de los Alcaldes Locales, en materia de régimen urbanístico y de obras, entre otras: “(…) 6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten loas particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces. (…) 9. Conocer los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién (…)

 

Que el Decreto 457 de 2020, firmado por el presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

 

Que el artículo 12 literal d) de la Resolución No. 401 del 17 de Marzo de 2020, el Secretario de Gobierno Distrital Instó a los “Alcaldes Locales, la Dirección para la Gestión policiva y a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, para que en ejercicio de sus competencias, determinen la suspensión de los términos procesales en las actuaciones de policía que se adelantan, por el término que sea estrictamente necesario, a excepción de las audiencias inmediatas para el cierre de comparendos a cargo de los inspectores de Policías Urbanos para temas de Atención prioritaria, que sean solicitadas por el mismo ciudadano”.

 

Que mediante el Decreto Legislativo 531 del 08 de abril de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que en virtud del aislamiento preventivo obligatorio establecido mediante Decreto legislativo 531 de 2020, la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital No. 106 del 08 de Abril de 2020 mediante el cual se: “… imparten las ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá, D.C.” y por el cual se decretó “dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá, D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020”.

 

Que, para salvaguardar la salud y la vida de los funcionarios y contratistas de la Alcaldía Local, así como de la comunidad, se deben tomar medidas para mitigar la pandemia del coronavirus COVID 19, como la suspensión de términos procesales de todas las actuaciones administrativas sancionatorias que se adelantan en la Alcaldía Local de Sumapaz, así como las actuaciones policivas que adelantan las Inspecciones de Policía de esta localidad.

 

Que igualmente es pertinente suspender la atención al público por los mismos términos, para garantizar el aislamiento social como medida de protección ante la propagación del coronavirus COVID 19, que a través de un correo electrónico se atenderá la atención de peticiones, quejas y reclamos de la comunidad, en caso de requerirse atención a la ciudadanía por algún evento especial se dispondrá de comunicación a través de la página web de la Alcaldía para comunicar la forma en que se realizará la misma, igualmente la fijación de carteleras o avisos en la entrada de la Alcaldía para ofrecer la mayor información posible.

 

Que, en consecuencia, la Alcaldesa Local de Sumapaz ordenará Suspender la atención de público de manera presencial y los términos procesales en las actuaciones de policía que se adelantan en la Alcaldía Local de Sumapaz y corregidurias del territorio, desde el 13 de abril de 2020 hasta el 27 de abril de 2020, de conformidad con la parte motiva de esta resolución.

 

Que para atender las solicitudes, quejas y reclamos de la comunidad durante la vigencia del presente acto administrativo se habilita el correo electrónico: cdi. sumapaz@gobiernobogota.gov.co

 

En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local de Sumapaz, en uso de sus atribuciones legales,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender la atención de público de manera presencial en la Alcaldía Local de Sumapaz, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en todo caso, podrá extenderse hasta que permanezca vigente la declaratoria de calamidad pública ocasionada por la situación epidemiológica del Coronavirus (Covid–19).

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas sancionatorias que se adelanten en la Alcaldía Local, así como todas las actuaciones de policía que se adelantan por las tres (3) corregidurias de la Localidad de Sumapaz, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en todo caso, podrá extenderse hasta que permanezca vigente la declaratoria de calamidad pública ocasionada por la situación epidemiológica del Coronavirus (Covid–19).

 

ARTÍCULO TERCERO: Suspender por el mismo término la realización de despachos comisorios provenientes de las autoridades judiciales, para lo cual se fijará en lugar público un correo electrónico para la consulta de los ciudadanos que tengan estos trámites en la Alcaldía Local: cdi.sumapaz@gobiernobogota.gov.co

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ

 

Alcaldesa Local de Sumapaz