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Circular Externa 008 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
17/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.291 del 20 de abril del año 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 008 DE 2020

 

(Abril 17)

 

Para: Entidades Promotoras de Salud y entidades adaptadas de Salud

 

De: Superintendente Nacional de Salud

 

Asunto: Reactivación de reporte de información y otras instrucciones


Ver Circular Externa 014 de 2020.Ver Circular Externa 017 de 2020.

 

I.             ANTECEDENTES

 

La Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

 

En cumplimiento del artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 205 de 2020, estableciendo disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS.

 

El numeral 4.2 del artículo 4º de la citada resolución, dispone que las EPS y EOC deben “administrar, organizar, gestionar y prestar directamente o contratar en forma integral con los diferentes actores del sistema de salud, y sus redes de servicios, el conjunto de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC y el presupuesto máximo, considerando para el pago la respectiva fuente de financiación”.

 

A través de la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Mediante el Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, conforme con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política.

 

Teniendo en cuenta la declaración del estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió con carácter transitorio la Resolución 500 de 2020 fijando su vigencia hasta el 30 de mayo de 2020 o el cese de la declaratoria de emergencia sanitaria, permitiendo acelerar el flujo de recursos a las EPS y EOC y que estas entidades puedan adoptar medidas  inmediatas de concentración de servicios y tecnologías en salud financiados con cargo al presupuesto máximo, para la atención de pacientes confirmados con coronavirus COVID- 19.

 

Mediante la Resolución 535 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social estableció las condiciones para garantizar la integralidad y gestión en la prestación de los servicios de salud a través de un manejo integrado de los recursos de la UPC, presupuestos máximos y demás ingresos operacionales a cargo de las EPS y EOC ejecutados mediante la contratación con IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, señalando en el parágrafo 1° del artículo 3° que las EPS deben garantizar el manejo contable en las unidades de ingreso y gasto de cada una de las fuentes de financiamiento de que trata el citado artículo.

 

La Circular Externa 005 de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud señaló en el literal g) de la instrucción cuarta, que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), deben garantizar la oportunidad en el pago a la red prestadora de servicios de salud.

 

Mediante las Circulares Externas 004 y 006 de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud, impartió instrucciones de carácter transitorio sobre el reporte de información que deben realizar las entidades vigiladas por esta Superintendencia a través del sistema de recepción, validación y cargue NRVCC, con el fin de priorizar la prestación de los servicios de salud ante la emergencia sanitaria y que efectúen los correspondientes reportes de información asociados con COVID-19.

 

II.            INSTRUCCIONES

 

De acuerdo con lo anterior y con el fin de realizar el correspondiente seguimiento a las fuentes y usos de los recursos percibidos para garantizar la integralidad de los servicios y tecnologías en salud prestadas a sus afiliados, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

 

Primera. Se excluyen de la instrucción CUARTA de la Circular Externa 004 de 2020, las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas de Salud, respecto de los siguientes anexos técnicos:

 

FT004 - Cuentas por Pagar - Acreedores

 

FT005 - Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados

 

FT006 - Bancos y Carteras Colectivas

 

FT007 - Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia

 

Para tal efecto, estos archivos tipo deberán reportarse de manera mensual en la plataforma NRVCC, con corte al último día calendario del mes y el plazo del reporte será los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente. Los anexos técnicos mencionados con corte a marzo 31 y aquellos que no se hubieran reportado de meses anteriores deberán reportarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de esta circular.

 

Parágrafo. Lo anterior implica que el plazo máximo de reporte del anexo técnico FT001 - Catálogo Información Financiera es los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte.

 

Segunda. Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sistema deberán remitir a esta Superintendencia la política de pagos definida para ejecutar los recursos recibidos a través de las fuentes de financiamiento, en el marco de lo establecido en la Resolución 535 de 2020 respecto de su manejo integrado, garantizando su cumplimiento.

 

La política debe contener, como mínimo, aspectos relacionados con los pagos sobre facturación recibida, otorgamiento de anticipos y su legalización y, otros aspectos que se consideren para el desembolso de estos recursos a las IPS públicas y privadas y proveedores de servicios y tecnologías en salud, considerando además criterios de distribución objetivos frente a los pagos de las IPS públicas y privadas y proveedores de servicios y tecnologías en salud, de manera que haya una distribución adecuada, para lo cual deberá atender la siguiente estructura de información:

 

 

En relación con la fuente de financiamiento No. 6 “Ingresos operacionales adicionales (Otros)”, debe detallar en la columna denominada “Política Definida”, por cada tipo de ingreso operacional adicional que perciba, la correspondiente política de pago que haya establecido.

 

Esta información la deberá remitir en archivo Excel .XLS o .XLSX a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de esta Circular Externa, a través del correo electrónico reportescovid@supersalud.gov.co, indicando en el asunto “Política de pagos manejo integrado de recursos”, correo en el cual también se podrá realizar las consultas que se presenten en cuanto a su diligenciamiento.

 

En caso de realizar cambios en la política definida y reportada a esta Superintendencia, la entidad deberá remitir de manera inmediata los cambios efectuados a través del correo electrónico indicado, con la misma estructura definida en la Tabla No. 1.

 

Tercera. Modificada por la Circular Externa 017 de 2020, Superintendencia Nacional de Salud. <El nuevo texto es el siguiente> Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas al Sistema, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1712 de 2014, a partir de la información generada en el mes de marzo de 2020 deberán publicar mensualmente en su página web la información relacionada con los pagos realizados a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud efectivamente realizados a través de los diferentes mecanismos que dispone la normativa vigente.

 

Esta publicación deberá realizarse en el micrositio de rendición de cuentas, en formato Excel (.XLS o XLSX), incluyendo en una misma hoja lo correspondiente a ambos regímenes, y en un término no mayor a cinco (5) días hábiles después de la fecha de corte que corresponde al último día de cada mes.

 

La información a publicar debe cumplir como mínimo con los siguientes aspectos:

 

1. Encabezado que especifique como mínimo la razón social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre del reporte “Pagos realizados a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud", mes de corte, fecha de publicación, número de versión publicada.

 

2. Tabla que inicie en la celda A7, con encabezados, que contenga las siguientes variables:

 

i) Régimen: Especificar el régimen al que corresponde la facturación y costo que se está pagando: a) Régimen Subsidiado, b) Régimen Contributivo,

 

ii) NitProveedor: Número de identificación tributaria - NIT de la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud, beneficiaría del pago realizado por parte de la EPS / EOC, sin dígito de verificación.

 

iii) NombreProveedor: Nombre o razón social, como aparece en el certificado de existencia y representación legal de la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud, beneficiarla del pago realizado por la EPS / EOC.

 

iv) FuenteRecursos: Fuente de los recursos de la EPS / EOC para pago: a. Unidad de pago por capitación, b. Presupuesto máximo, c. No UPC saneamiento a 2019, d. No UPC Enero - Febrero 2020, e. Ingresos operacionales adicionales, f. Otros Ingresos. Lo anterior, teniendo en cuenta el uso mancomunado de recursos.

 

v) MedioPago: Medio a través del cual se realiza el pago: a. tesorería, b. giro directo autorizado por la EPS y realizado por parte de la ADRES[1], c. operaciones de compra de cartera por parte de la ADRES, d. pago de lo relacionado con recobros por lo no incluido en el plan de beneficios de salud por parte de la ADRES, e. pagos con cargo a los recursos del FOSFEC[2], f. capitalización de acreencias, g. retenciones[3], h. otros medios de pago.

 

vi) Otro Medio: En caso que, el pago haya sido realizado a través de otro medio de pago, es decir opción h del literal v, debe describir de forma breve el medio, en caso contrario escribir NA.

 

vii) FechaPago: Fecha en la cual la EPS / EOC efectúa el pago a la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud. Formato: AAAAMM

 

viii) ValorPago: Valor del Pago efectuado a la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud por parte de la EPS /EOC. Esto debe incluir el pago de los costos corrientes, de cuentas por pagar o anticipos realizados durante el período de reporte que corresponda. Los valores deben expresarse en pesos colombianos.

 

ix) FechaCosto: Periodo, año y mes, al cual corresponde la facturación que se está pagando. Formato: AAAAMM.

 

Cada vez que se presente una variación en la información, la entidad deberá generar y publicar el archivo correspondiente, especificando la versión consecutiva a la inicialmente reportada, manteniendo las especificaciones enunciadas anteriormente.


El texto original era el siguiente:

Tercera. Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sistema en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1712 de 2014, a partir de la información generada en el mes de marzo de 2020 deberán publicar mensualmente en su página web en archivo Excel .XLS o .XLSX la información relacionada con los pagos realizados a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud realizados directamente desde su tesorería con cargo a los recursos recibidos del SGSSS. Esta publicación deberá realizarse en un término no mayor a cinco (5) días hábiles después de la fecha de corte. La información correspondiente al mes de marzo debe ser publicada a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de esta Circular Externa e incluir como mínimo la siguiente información:

1. Número de identificación tributaria (NIT) de la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud, beneficiaria del pago realizado por parte de la EPS / EOC, sin dígito de verificación.

2. Nombre o razón social como aparece en el documento que los dota de personería jurídica de la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud, beneficiaria del pago realizado por la EPS / EOC.

3. Concepto del valor girado a la EPS / EOC: a) Unidad de pago por capitación, b) Presupuesto máximo, c) No UPC saneamiento a 2019, d) No UPC Enero - febrero 2020, e) Ingresos operacionales adicionales. Teniendo en cuenta el uso mancomunado de recursos, la entidad deberá reportar las diferentes fuentes utilizadas para el pago.

4. Fecha en la cual la EPS / EOC efectúa el abono, anticipo o pago total a la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud.

5. Pagos efectuados a las IPS o proveedores de servicios y tecnologías en salud por parte de la EPS / EOC, en calidad de pago total, pago parcial o anticipo, con los recursos girados a la EPS / EOC, para el período de reporte que corresponda.

Los valores deben expresarse en pesos colombianos. La información mínima solicitada debe estar completa.

 

Quinta. Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sistema deberán remitir copia íntegra de las respuestas dadas a los diferentes entes de control en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, a través del correo electrónico reportescovid@supersalud.gov.co. Las copias de las respuestas emitidas antes de la expedición de esta Circular Externa las deberán remitir en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de esta Circular Externa, indicando en el asunto “Respuestas Entes de Control”. En adelante, las entidades vigiladas deben remitir todas las respuestas a entes de control a esta Superintendencia con carácter inmediato.

 

Sexta. La plataforma NRVCC permanecerá disponible para que las entidades vigiladas puedan realizar los reportes a esta Superintendencia.

 

III.          VIGENCIA

 

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de abril del año 2020.

 

El Superintendente Nacional de Salud,

 

Fabio Aristizábal Ángel.

 

(C.F.)