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Resolución 353 de 2020 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
16/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 353 DE 2020

 

(Marzo 16)

 

Por medio de la cual se modifica transitoriamente la jornada laboral en la Personería de Bogotá D.C.

 

LA PERSONERA DE BOGOTÁ,. D.C, .(E)

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 34 de 1993, y


Ver Resolución 367 de 2020. Personería de Bogotá, D.C. 


Ver Resolución 409 de 2020. Personería de Bogotá, D.C.


Ver Resolución 419 de 2020. Personería de Bogotá, D.C.


Ver Resolución 477 de 2020. Personería de Bogotá, D. C.


Ver Resolución 764 de 2020. Personería de Bogotá D. C.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 104 otorgó a la Personería de Bogotá D,C, autonomía administrativa en virtud de la cual la personera de Bogotá está facultada para dictar actos y celebrar los contratos, necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.

 

Que en desarrollo de dicha autonomía administrativa, la personera de Bogotá D.C., tiene la potestad para fijar las políticas internas de la entidad, así como para coordinar y controlar la buena marcha y efectividad de su gestión.

 

Que mediante la Resolución 103 del 30 de marzo de 2012, el personero de Bogotá D.C., de la época, dispuso modificar el horario laboral de los empleados de la Personería de Bogotá, D.C., de lunes a viernes en jornada continua de 08:00 am a 05:00 pm, con una hora de almuerzo entre las 12:00 m y las 2:00 pm, debiendo garantizarse la atención continua en cada dependencia.

 

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado por la presencia del coronavirus (COVID-19) en Colombia, por lo cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección  Social,  el  Ministerio  de  Trabajo  y  el Departamento Administrativo de la Función  Pública,  implementó  medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentar el contagio, en las fases de prevención y contención, por lo cual mediante las circulares 017 del 24 de febrero de 2020 y 018 del 10 de marzo de 2020, se adoptaron acciones sanitarias, para la prevención y contención del virus COVID-19, aplicables principalmente a los ambientes laborales; ordenándoles a los organismos y entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y de la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19 y ejecutar las acciones allí definidas.

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (COVID-19) y se adoptan medidas para hacer frente al virus; y se establece en el parágrafo del artículo segundo que estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicaran sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

 

Que el presidente de la República expidió la Directiva 02 de 12 de marzo de. 2020, mediante la cual se imparten directrices para atender la contingencia generada por COVID-19 y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público; así mismo, se invita a todas las entidades territoriales para que dentro de sus competencias, acojan las directrices del citado acto administrativo.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Personería de Bogotá D.C., adoptó e implementó acciones sanitarias necesarias para la prevención y contención del virus COVID-19, en aras de controlar la propagación de la enfermedad.

 

Que para el efecto, se modificará transitoriamente la jornada laboral establecida en la Personería de Bogotá D.C. y se determinaran tres {3) turnos de ingreso y salida, con el fin de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte público y tener una menor concentración de funcionarios en los ambientes de trabajo de la Entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar transitoriamente el horario laboral establecido para los funcionarios de la Personería de Bogotá D.C.,  de acuerdo  con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, determinándose tres turnos de ingreso y salida de lunes a viernes, así:

 

1. Hora de ingreso 06:00 am; hora de salida 03:00 p,m., en jornada continua,.

con una hora de almuerzo.

 

2. Hora de ingreso 07:00 am; .hora de salida 04:00 p,m., en jornada continua, con una hora de almuerzo.

 

3. Hora de ingreso 09:00 am; hora de salida 06:00 p.m., en jornada continua, con una hora de almuerzo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.- La concertación del horario flexible con los funcionarios estará a cargo del superior inmediato, quien deberá controlar el cumplimiento del mismo, junto con la Dirección de Talento Humano.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El horario concertado será de obligatorio cumplimiento

y no es susceptible de cambios posteriores, por parte de los funcionarios.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El horario laboral de los funcionarios adscritos a las dependencias que ejercen el Ministerio Público, a las Personerías Locales y a los puntos de atención externos como Supercades, Casas de Justicia, Comisarias de Familia y Sistemas de Atención al Usuario, se adecuará al que cumplan los Despachos ante los cuales desempeñan sus funciones.

 

ARTICULO TERCERO.- Los funcionarios que tienen permiso académico compensado deberán convenir con el jefe inmediato la reposición del tiempo, de acuerdo con lo establecido en el acto administrativo que lo autorizó.

 

ARTICULO CUARTO.- La modificación transitoria del horario laboral establecido para los funcionarios de la Personería de Bogotá D.C, adoptada mediante el presente Acto Administrativo, estará vigente hasta cuando el Gobierno Nacional, declare la cesación del estado de emergencia sanitaria.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La Oficina Asesora de Comunicaciones, adelantará la campaña de divulgación para informar a la comunidad la modificación transitoria del horario de atención.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de marzo del año 2020.

 

ROSALBA JAZMÍN CABRALES ROMERO

 

Personera de Bogotá, D.C. (E)