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Resolución 367 de 2020 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 367 DE 2020

 

(Marzo 17)

 

Por medio de la cual se suspende los términos en los procesos disciplinarios cursados en la Personería de Bogotá, D.C.


LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C. (E)


En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 118, 209 y 269 de la Constitución Política, el numeral 7° del artículo 102 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los acuerdos 34 de 1993; 13 de 1999; 182 de 2005; 514 de 2012, y 755 del 19 de diciembre de 2019.


Ver Resolución 462 de 2020. Personería de Bogotá, D.C.

 

CONSIDERANDO:


Que a la Personería de Bogotá, D.C., como parte integrante del Ministerio Público, por expreso mandato del artículo 118 de la Constitución Política le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas en el Distrito Capital.


Que el artículo 100 del Decreto Ley 1421 de 1993, al establecer las atribuciones del Personero(a) Distrital como veedor ciudadano, le otorga la potestad disciplinaria, traducida en la capacidad de efectuar las investigaciones correspondientes y proferir fallos sancionatorios que fueren del caso.


Que el Acuerdo 755 de 2019, en su artículo 16, determina como atribuciones especiales del Personero(a) Distrital de Bogotá D. C., conforme al Decreto Ley 1421 de 1993, las siguientes: “ 2. Funciones como Veedor(a) Ciudadano(a): 2.1 Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales”  y “ 2.8 Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del Distrito y verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fuere del caso todo de conformidad con las disposiciones vigentes”.  

 

Que, el ejercicio de la potestad disciplinaria en la Personera de Bogotá, D.C. se ejecuta a través de la Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria; las Personerías Delegadas para la Potestad Disciplinaria I,II,III y IV;  la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico, y la Personería Delegada para la Segunda Instancia. Así mismo, dicha potestad sancionadora está radicada en cabeza de la Oficina de Control Interno Disciplinario, cuya función esencial es la de “Ejercer la Potestad Disciplinaria sobre los (as) servidores(as) públicos (as) de la Entidad”.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública para atender las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud en comunicado del 6 de marzo de 2020 impartió la Circular 0018 del 10 de marzo de 2020 sobre las medidas que se deben implementar para evitar la propagación y contagio del Coronavirus (2019-ncoV) y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., expide el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 “…declara la calamidad pública con ocasión a la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID 19) en Bogotá, D.C.

 

Que en atención a las orientaciones y directrices recibidas por las citadas autoridades nacionales y distritales, así como dentro del marco de los sistema de Gestión de Calidad y de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de la Circular 03 del 10 de marzo de 2020 se dispuso por la Personera de Bogotá, D.C. (E) la suspensión de actos masivos programados en la entidad y la modificación del horario laboral, entre otras determinaciones.

 

Que la Personera de Bogotá, D.C., (E) expidió las Resoluciones 353 y 354 del 16 de marzo de 2020 por medio de las cuales se flexibiliza la jornada laboral y se atiende las recomendaciones del Gobierno Nacional a través de los organismos mencionados y se “adoptan en la Personería de Bogotá, D.C., medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención y contención del Coronavirus (COVID -19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus.”

 

Que el Procurador General de la Nación expidió la Directiva 009 del 16 de marzo de 2020 sobre “Medidas de contención para limitar la expansión del Covid-19”, por la cual “se insta a los personeros municipales y distritales a seguir los lineamientos de esta Directiva, en el marco de sus competencias y en aquellas disposiciones que les sean aplicables.”

 

Que el Procurador General de la Nación expidió la Resolución 0128 del 16 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría general de la Nación como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

 

Que la Personera de Bogotá, D.C. (E), bajo los parámetros señalados por las autoridades sanitarias en relación con la presencia del virus COVID-19 en el Distrito Capital y para contribuir con la eficacia de las medidas de contención adoptadas, deberá restringir el acceso a los dependencias a cargo del ejercicio de la potestad disciplinaria y por parte de los usuarios, intervinientes, sujetos procesales y demás interesados en las actuaciones disciplinarias cursadas en este órgano de control distrital.

 

Que no obstante lo anterior, es necesario preservar el derecho al debido proceso con ocasión de la imposibilidad de acceso a los despachos públicos por parte de los usuarios y personas interesadas en los procesos disciplinarios que cursan en la entidad, máxime las previsiones contenidas en el artículo 118 del Código General del Proceso que señala que “[E]n los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado, norma aplicable a la Codificación Disciplinaria por remisión expresa de los artículos 21 y 96 de la Ley 734 de 2002.

 

RESUELVE:

 

Artículo. 1. SUSPENDER los TÉRMINOS PROCESALES en todas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Personería de Bogotá, D.C., a partir del día diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el día martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020). Para el efecto se dejarán las constancias de rigor en cada actuación.

 

Artículo. 2. Por parte de los personeros delegados y jefes de dependencia que tienen a su cargo el ejercicio de la potestad disciplinaria deberán cumplir las disposiciones contenidas en las Resoluciones 353 y 354 del 16 de marzo de 2020 expedidas por la Personería de Bogotá, .D.C., por medio de las cuales se flexibiliza la jornada laboral y se atiende las recomendaciones del Gobierno Nacional a través de los organismos mencionados y se “adoptan en la Personería de Bogotá, D.C., medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención y contención del Coronavirus (COVID -19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus.”

 

Artículo. 3. Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida se dispone su divulgación en la página web de la entidad por parte de la Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria y la Oficina Asesora de Comunicaciones.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de marzo del año 2020.


ROSALBA JAZMIN CABRALES ROMERO


Personera de Bogotá, D.C. (E)