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Resolución 354 de 2020 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
16/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 354 DE 2020

 

(Marzo 16)

 

Por la cual se adoptan en la Personería de Bogotá D. C medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención y contención del Coronavirus (COVID-19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus

 

LA PERSONERA DE BOGOTÁ. D.C. (E)

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley, 1421 de 1993, el Acuerdo 34 de 1993, y


Ver Resolución 367 de 2020. Personería de Bogotá, D.C. Ver Resolución 395 de 2020. Personería de Bogotá, D.C. Ver Resolución 407 de 2020. Personería de Bogotá D.C. Ver Resolución 409 de 2020. Personería de Bogotá, D.C. Ver Resolución 418 de 2020. Personería de Bogotá D.C. Ver Resolución 419 de 2020. Personería de Bogotá, D.C. Ver Resolución 476 de 2020, Personería de Bogotá D.C. Ver Resolución 477 de 2020. Personería de Bogotá, D.C.  Ver Resolución 555 de 2020, Personería de Bogotá D.C. Ver Resolución 607 de 2020. Personería de Bogotá D.C. Ver Resolución 764 de 2020. Personería de Bogotá D.C.


CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 104, otorgó a la Personería de Bogotá D.C., autonomía administrativa para dictar los actos necesarios para el normal funcionamiento de la Entidad.

 

Que, en desarrollo de dicha autonomía administrativa, el personero de Bogotá D.C., se encuentra facultado para fijar las políticas internas de la Entidad, así como para coordinar y controlar la buena marcha y efectividad de su gestión.

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que igualmente el artículo 49 de la Constitución Política preceptúa que: «La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud».

 

Que así mismo, en su artículo 209 ibidem establece que, «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones»

 

Que el parágrafo del artículo 2.8.8.1.4.3.  Decreto  780  de  2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: «Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos  recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada»

 

Que la Ley 1523 de 2012, establece los principios generales que orientan la gestión de riesgo, entre los que se encuentra el principio de protección en virtud del cual «Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad, física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infiera daño a los valores enunciados.»

 

«Que en igual sentido el principio de solidaridad social implica que: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas ultimas de derecho publico o privado, apoyaran con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas»

 

Que el 31 de diciembre de 2019, las autoridades chinas, reportaron varios casos de un síndrome respiratorio agudo de etiología desconocida, entre personas de ciudad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei, sureste de China. El cuadro clínico se presentó con fiebre, disnea y cambios neumónicos, en algunos de los pacientes. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas confirmaron la aparición de una nueva cepa de coronavirus, que afecta al ser humano, denominada COVID-19.

 

Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, emitió la declamatoria de emergencia de salud Pública de interés Internacional —ESPII, con el fin de coordinar los esfuerzos a nivel mundial, para optimizar la preparación de las regiones que puedan necesitar ayuda.

 

Que el pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su director general, declaró pandemia, la infección causada por el nuevo Coronavirus (COVID- 19), instando a los gobiernos de todos los países, sobre la importancia de tomar las medidas sanitarias apropiadas para la prevención y contención del virus, a fin de mitigar el impacto de la pandemia.

 

Que el 06 de marzo de 2020, se confirmó el primer caso de COVID-19 en el Distrito Capital, por lo cual, se hizo necesario realizar acciones de intensificación de vigilancia epidemiológica, con el fin de identificar oportunamente posibles casos del nuevo virus COVID-19, de acuerdo con la definición establecida en las directrices técnicas del Instituto Nacional de Salud.

 

Que frente la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, implementó medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentar el nuevo Coronavirus, en las fases de prevención y contención, en aras de controlar Ia propagación de la enfermedad; por lo cual mediante Circulares 017 del 24 de febrero de 2020 y 018 del 10 de marzo de 2020, se adoptaron acciones sanitarias, para la prevención y contención del virus COVID-19, aplicables principalmente a los ambientes laborales; ordenándoles a los organismos y entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y de la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19 y ejecutar las acciones allí definidas.

 

Que la Personería de Bogotá expidió la Circular 03 del 10 de marzo de 2020, mediante la cual se autorizó la suspensión de actos masivos programados en la entidad, con el fin de garantizar la salud e integridad tanto de los (as) funcionarios (as) y contratistas como la de nuestros usuarios, en atención a las directrices impartidas por las autoridades nacionales y distritales para prevenir la propagación del COVID 19.

 

Que en el mismo sentido la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. y en su artículo 4, Conmina a la ciudadanía del Distrito Capital para que adopte las medidas allí determinadas, en procura de prevenir el contagio del Coronavirus (COVID-19).

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió la Circular 024 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual se establecen lineamientos distritales para la contención del virus COVID-19, en entidades y organismos distritales en el marco Decreto Distrital 081 del 1 de marzo de 2020.


Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, del Ministerio de salud y protección social, se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (COVID-19) y se adoptan medidas para hacer frente al virus; y se establece en el parágrafo del artículo segundo que estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicaran sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

 

Que el presidente de la República expidió la Directiva 02 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual se imparten directrices para atender la contingencia generada por COVID-19 y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público; así mismo, se invita a todas las entidades territoriales para que dentro de sus competencias, acojan las directrices del citado acto administrativo.

 

Que la Procuraduría General de la Nación mediante Directiva 008 del 13 de marzo de 2020, acogió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y estableció los lineamientos institucionales, COVID -19.

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, adopto medidas transitorias por motivos de salubridad pública, en el sentido de suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, excepto en los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrían realizar virtualmente, igualmente se exceptúa el trámite de acciones de tutela,

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se hace necesario adoptar e implementar en la que la Personería de Bogotá D.C., en el marco del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, las acciones sanitarias necesarias para la prevención y contención del virus COVID-19, en aras de controlar la propagación de la enfermedad; de acuerdo con lo dispuesto en las Circulares 017 del 24 de febrero de 2020 y 018 del 10 de marzo de 2020, Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y Directiva Presidencial 02 de 12 de marzo de 2020. En mérito de lo expuesto,                                            


RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Adoptar En la Personería de Bogotá D.C. las medidas sanitarias y acciones transitorias que se detallan a continuación, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19):

 

A. Medidas sanitarias de autocuidado personal:

 

Para evitar el contagio, los funcionarios y contratistas de la Personería de Bogotá deberán realizar pausas activas a fin de ejecutar las siguientes acciones de autocuidado personal:


1.- Realizar lavado de manos con abundante agua y jabón o gel antibacterial y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin haberse lavado las manos.

 

2.-Desinfección de puestos de trabajo, con alcohol

 

3.- Ingesta permanente de agua para mantenerse hidratado.


(Cada tres (3) horas un funcionario de la dependencia, designado por el jefe inmediato se encargará de recordar a los servidores y contratistas la realización de las acciones mencionadas)

 

4.-Cubrir con el ángulo del codo nariz y boca al estornudar o toser, (no cubrirse con la mano)

 

5.- En caso de gripa usar tapabocas y retornar a su vivienda, previa información al jefe inmediato.

 

6.-Si presenta síntomas de alarma, (dificultad respiratoria, temperatura superior a 37,5°c), solicitar atención domiciliaria, llamando a la línea 123 antes de acudir al servicio de urgencias.

 

7.- Evitar saludos de beso, abrazo o de mano para disminuir el contacto directo.

 

8.- Evitar asistir a eventos masivos de cualquier tipo.

 

B. Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo y uso de herramientas colaborativas:

 

1.- La Entidad adoptará las medidas necesarias de manera temporal y excepcional, para implementar el trabajo en casa, en las condiciones establecidas en la Circular 024 de 2020, de la Alcaldía de Bogotá. D.C., para servidores públicos de la Personería de Bogotá que recientemente hayan llegado de otros países; quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, quienes presenten síntomas respiratorios leves, mujeres embarazadas y mayores de 60 años, sin que ello signifique abandono del cargo.

 

Será responsabilidad del funcionario cumplir con esta medida, con el fin de que sea efectiva, en términos del aislamiento social preventivo. El superior inmediato se encargará de asignarle el trabajo, hacer el seguimiento y control de la entrega de evidencias.

 

2.- Para disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte público y tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo, la Entidad adoptará horarios flexibles para los funcionarios, que indispensablemente deben acudir al Lugar de trabajo; para el efecto se establecerán tres turnos de ingreso y salida en la jornada laboral

 

La concertación del horario flexible con los funcionarios se hará atendiendo a las necesidades del servicio y estará a cargo del jefe inmediato, quien deberá controlar el cumplimiento de este, junto con la Dirección de Talento Humano. El horario concertado será de obligatorio cumplimiento, y no es susceptible de cambios posteriores, por parte de los funcionarios, de conformidad con lo señalado en la Resolución 353 del 16 de marzo de 2020.

 

Igualmente, se autoriza a los jefes inmediatos para organizar a sus colaboradores en grupos de trabajo Inter-diario, sin que afecte la prestación del servicio.

 

En virtud de lo anterior, cada Jefe de Dependencia deberá remitir a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, el listado de los servidores que asumirán sus funciones de trabajo en casa y en trabajo Inter-diario, para efectuar el cubrimiento por parte de la ARL.

 

La Personería de Bogotá, D.C., en virtud del estado de emergencia sanitaria; no asumirá los gastos asociados a servicios públicos (Energía - Acueducto - Telefonía Internet)

 

Los contratistas en virtud de que su relación contractual no implica el cumplimiento de horario, bajo las excepciones establecidas en la noma, deberán acordar con sus supervisores, la ejecución de sus obligaciones contractuales.

 

3.- Para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano, los jefes de dependencias minimizarán las reuniones presenciales en grupo, y cuando sea necesario realizarlas, deberán efectuarlas de manera virtual mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.


Por lo expuesto se suspende la Mesa de Negociación Sindical.

 

4.- La Entidad adoptará las acciones que sean necesarias para que los trámites que realicen los ciudadanos se adelanten, dándole prioridad a los medios virtuales existentes en la Personería de Bogotá; así mismo, establecerá a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, canales virtuales de información para los servidores públicos, contratistas y público en general y será la encargada de disponer los medios electrónicos institucionales y los canales de atención virtual, tales como: página web, correos electrónicos, telefonía, chat, etc., para la prestación de los servicios misionales.

 

5.- Atención no presencial a usuarios: La Personería de Bogotá, aplicará una estrategia con la cual se busca reducir la cantidad de personas que se atienden de forma presencial en cada uno de los puntos, tanto internos como externos; utilizando medios virtuales, tales como Página Web y línea 143.

 

Los trámites que se registrarán de forma virtual serán los siguientes:

 

- Orientaciones jurídicas y generales.

 

- Solicitud de copias, actas y constancias, en temas relacionados con la Dirección de Conciliación.

 

- Recepción de requerimientos ciudadanos.

 

- Proceso para la elaboración de derechos de petición.

 

- Proceso para la elaboración de acciones de tutela.

 

Los medios de recepción serán los siguientes:

 

Línea 143 (telefónica): Recibirá llamadas y validará si puede brindar una solución inmediata, de lo contrario, realizará el traslado vía telefónica a la delegada competente, por tal motivo todas las dependencias de la Entidad deberán informar al coordinador de la línea 143 las extensiones telefónicas donde se prestará la atención, teniendo en cuenta que dicha extensión deberá ser atendida de manera obligatoria e ininterrumpida entre las 7:00 a. m. y 4:00 p. m.

 

Página WEB de la Personería de Bogotá: Los ciudadanos podrán realizar solicitudes de requerimientos ciudadanos a través de la página web por la opción PQRSD, adicional se implementará otra opción donde estos desde su casa o lugar de trabajo podrán hacer solicitudes para elaboración de tutelas, expedición de copias, actas y constancias o elaboración de derechos de petición, utilizando el siguiente procedimiento:

 

Ingresar a la página web de la Entidad, registrar los datos básicos e informar su necesidad, el caso llegará vía correo electrónico a las delegadas para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales, Orientación y Asistencia a las Personas y Dirección de Conciliación, a través de unos buzones ya definidos, quienes darán inicio al proceso de atención.

 

6. La Oficina Asesora de Comunicaciones, divulgará a través de redes sociales, medios de comunicación, avisos, volantes y otros medios, las formas virtuales de comunicación existentes en la Personería de Bogotá, DC. y la manera de acceder a ellas, esta información será entregada a los ciudadanos en los puntos de atención.


Así mismo suministrará a los funcionarios y contratistas, información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.

 

7.- Recepción y envió de correspondencia: La Subdirección de Gestión Documental y Recursos Físicos, propenderá para que el recibo y envío de correspondencia se realice en forma mayoritariamente digital y/o electrónica, para lo cual esta dependencia y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, indicarán el procedimiento a seguir.

 

Todos los medios virtuales y electrónicos dispuestos deberán cumplir con la política de seguridad de la información de la Entidad.

 

Acciones de responsabilidad de funcionarios y contratistas:

 

1. Informar a su superior inmediato en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias.

 

2. Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo el lugar de trabajo limpio y a una distancia adecuada.

 

3. Procurar mantener una distancia de al menos dos metros, con persona que presentan síntomas de enfermedades respiratorias.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - La Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, como responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, será la responsable de suministrar a las diferentes dependencias de la Entidad, el gel antibacterial, guantes y tapabocas necesarios para realizar las acciones sanitarias y de autocuidado, de conformidad con la matriz de elementos de protección personal.

 

ARTÍCULO TERCERO. La Subdirección de Gestión Documental y Recursos Físicos, será la encargada de coordinar el lavado y desinfección permanente de las áreas de uso común de la Entidad, cono ventanillas, pasamano, barandas, puertas de acceso, ascensores, baños y zonas de alta circulación.

 

ARTÍCULO CUARTO. - Los certificados de antecedentes disciplinarios se expedirán en Iínea en caso de que se presente alguna dificultada en su expedición se realizara de manera excepcional de forma presencial.

 

ARTÍCULO QUINTO. - Todos los funcionarios y contratistas de la Personería de Bogotá D.C., deberán cumplir de manera estricta las recomendaciones y medidas preventivas establecidas en el presente acto administrativo y las demás, dispuestas por el Gobierno Nacional y Distrital.

 

ARTICULO SEXTO. - La Dirección de Talento Humano, tramitara y otorgará las vacaciones que sean solicitadas por los funcionarios de la entidad, en atención a la emergencia sanitaria; igualmente no se suspenderán las vacaciones ya otorgadas.

 

ARTICULO SÉPTIMO. - Se restringe el ingreso de vendedores, menores de edad, hijos y familiares de los servidores públicos de la entidad. A los ciudadanos se les atenderá previa autorización de la Dependencia.

 

PARAGRAFO: El Personero Delegado para la Coordinación de Prevención y Control a la Función Pública, dispondrá de un funcionario para que labore en una de las ventanillas de la Carrera 7a No. 21-24., con el fin de recepcionar las solicitudes y brindar la información correspondiente del estado de su queja al usuario que lo requiera, las respuestas se otorgaran a través del correo electrónico y vía telefónica.

 

ARTICULO OCTAVO. - Suspender la audiencias y diligencias programadas en ejercicio de la Potestad Disciplinaria.

 

ARTICULO NOVENO. - Las medidas adoptadas mediante el presente Acto Administrativo, son transitorias y excepcionales Estarán vigentes hasta que el Gobierno Nacional declare la cesación del estado de emergencia sanitaria.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de marzo del año 2020.

 

ROSALBA JAZMIN CABRALES ROMERO

 

Personera de Bogotá, D.C. (E)