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Circular 015 de 2020 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
17/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 015 de 2020

 

(Marzo 17)


Ver Resolución 122 de 2020. Instituto Para la Economía Social – IPES.

 

PARA:   SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS.

 

DE:        DIRECCIÓN GENERAL.

 

ASUNTO:  Alcance a la Circular IPES N° 14- Medidas de prevención Coronavirus COVID-19

 

RADICADO: 00110-817-002296

 

El Decreto 081 de 11 de marzo de 2020,  expedido por la  Alcaldesa  de Bogotá,  Claudia NayibLópez Hernández,  adopta  medidasanitarias  y acciones  transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica  causada  por el  Coronavirus  (COVID-19)  eBogotá,  D.C.,  y dicta  otras disposiciones".

 

El Decreto 084 de 12  de marzo de 2020,  expedido por la  Alcaldesa  de Bogotá,  Claudia Nayibe López Hernández, adiciona un parágrafo transitorial Decreto 842 de 2018, para establecer la posibilidad de flexibilizael horario de trabajo durante el tiempo que dure la alerta por la propagación del COVID -19.

 

El Instituto  para la  Economía Social - IPES,  mediante Resolución  IPES  No.338 de 2019, estableció el horario laboral y los horarios flexibles para los servidores blicos.

 

LCircular 024 de 1de marzo d2020, expedida por la Secretaria General de la Alcala Mayor de Bogotá, D.C. establece los lineamientos distritales para la contención del  Virus covid-19 en entidades  y organismos  distritales  en el  marco del decreto distrital 081 de 2020

 

Que el Instituto Para l Economía Social - IPES,  comprometido con el Bienestar de sus colaboradores y alineado con las directrices emitidapor la Alcala Mayor de Bogotá, respecto a contener la propagación del viruCOVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas a enfermedades respiratorias, adopta las siguientes medidas:

  

1HORARIOS FLEXIBLES.

  

Una de las medidas de carácter preventivo de manera temporal y excepcional es adoptar horarios flexibles  con el fin de tener menos concentración de trabajadores en los  lugares de trabajo, una mejor  circulación  del  aire y menor concurrencia  y aglomeración, de la ciudadanía en el sistema de transporte masivo durante las horas pico. En tal sentido se deberá tener en cuenta la continuidad del servicio y para ello el Instituto establecerá únicamente los siguientes horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional:

 

a)  De lunes a viernes  en jornada  de 6:30 a.m.  a 4:00  p.m. incluida una hora de almuerzo

 

b De lunes a viernes  en jornada  de 9:00 a.rn. a 6:30 p.m. incluida una  hora de almuerzo

 

c)   De lunes a viernes en jornada  de 10:00  a.m.  a  7:30 p.m. incluida una hora de almuerzo.

 

Dado lo anterior, la Resolución IPES No. 338 de 2019, quedará sin efectos, hasta por el término de dos meses o hasta tanto desaparezcan las causas· que dan origen a la presente decisión.

 

Para lo  anterior,  el jefe inmediato  debe garantizar que los servidoreblicos en cada uno de sus equipos de trabajo tenga un horario flexible diferente, a mismo los Jefes deberán envía al correo electrónico de thumano@ipes.gov.co, la información de cada uno de los servidores blicos a su cargo y el horario flexible al cual se van a acoger.

 

2TELETRABAJO  EXTRAORDINARIO

 

2.1Condiciones para reconocer la calidad de tele trabajador extraordinario.

 

El Teletrabajo Extraordinario es una medida transitoria y excepcional de carácter preventivo, se autorizará de manera permanente por parte del jefe inmediato la aplicación del teletrabajo extraordinario, en los siguientes casos:

 

a)  Servidores blicos que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de CDVI  D-19; deberá concederse por 14 días calendario, continuos.

 

b)  Cuando un servidor blico hayestaden contacto con pacientes diagnosticados con  COVI D-19 deberá concederse por 4  días calendario, continuos.

 

Los jefes de cada dependencia diseñarán la estrategia de teletrabajo extraordinario y se debe garantizar en todo caso que cada día hábil,  una tercera parte de los  servidores estén tele trabajando.

 

2.2 CONSIDERACIONEGENERALES DEL TELETRABAJO EXTRAORDINARIO.

 

Con el objetivo de garantizar  la efectividad de esta medida,  la  entidad tend en cuenta los siguientes aspectos:

 

a)  Cada jefe  de dependencia deberá  informar de manera  inmediata  y  por escrito  a  la Subdireccn Administrativa y Financiera - talento humano los acuerdos de teletrabajo extraordinario pactados con los  servidores blicos,  tomando en cuenta lo  establecido en el numeral  2.1. de la presente circular.  En caso que un servidor blico no se acoja a Teletrabajo extraordinario, deberá justificarlo mediante oficio dirigido al jefe inmediato con copia a la Subdirección Administrativo y Financiero.

 

b)  Con base en el literal anterior, la Subdirección administrativa - talento humano prepararan para la firma del Director un acto administrativo donde se reconozca la calidad de tele trabajador extraordinario.

 

c)  La entidad, a través de la Subdireccn Administrativa  y Financiera - Talento Humano, deberá reportar a la ARL la información de  los  servidores públicos que se les ha concedido tele trabajar de manera extraordinaria.

 

d)  Los jefes inmediatos definirán las condiciones y los instrumentos de seguimiento  y verificacn  sobre el  cumplimiento de las actividades laborales de los treletrabajadores. En todo caso, deberá preverse la existencia de canales de comunicacn permanente (correo electrónico, videoconferencia, aplicacn de trabajo colaborativochat y/o teléfono)  durante la jornada laboral para permitir el contacto entre el servidor y su superior jerárquico y/o sus compañeros de trabajo.

 

e)  Semanalmente,  los  superiores jerárquicos deberán definir con cada servidor al  que se le haya reconocido la calidad de tele trabajador extraordinario, los resultados diarios que deberán ser reportados al final de cada jornada.

 

f)   Por tratarse de una medida preventiva  de carácter temporal  y excepcional  en virtud de un·  asunto de salud pública,  la  entidad  no asumirá gastos asociados al consumo de enera, telefonía e Internet en el domicilio del tele trabajador extraordinario

 

c)  Cuando el servidor presente Enfermedades cnicas o dalto riesgo debidamente certificadas por su EPS.

 

d)  Servidores mayores  de sesenta (60)  años, personas o mujeres en estado de gestación.

 

Para los casos antes mencionados, en la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo extraordinario se realiza todos los días hábiles y  dentro  de  la  jornada laboral que será de 8:00 a.m.  a  5:30 p.m. Para este caso no aplicarán los horarios flexibles. En todo caso, los servidores deben acordar con su superior inmediato por lo menos una  reunión presencial a la semana.

 

Al término del plazo conferido, el servidor público deberá reincorporarse a su lugar  de trabajo, excepto si acredita incapacidad médica.

 

e)  Con  los  servidores  blicos que no estén en las  situaciones previstas en los literales anteriores, se deberá acordar la modalidad de teletrabajo extraordinario para  un  máximo  de  3  días  hábiles

a   la   semana,  tomando  en  cuenta  los siguientes criterios:

 

   Sintomatología respiratoria leve o moderadafiebretos persistente, secreciones nasales malestar general o con recomendaciones médicas debidamente soportadas por la EPS.


•   Características funcionales del empleo.


•   Número de servidores blicos en la dependencia.


•   No afectación del servicio.


•   Condiciones para tele trabajar en el lugar de domicilio.

 

Para los casos antes mencionados, en la prestación del servicio bajo la modalidade teletrabajo extraordinario, se realiza todos los días hábiles y dentro de la jornada laboral que será de 8:00  a.m. a 5:30  p.m. Para este caso no aplicarán los horarios flexibles.

 

Los servidores  públicos que se encuentren a la fecha en la prueba piloto de teletrabajo, deberán continuar con esta modalidad los días que se encuentran aprobados mediante acto administrativo y podrán aumentar máximo un ·cHa de teletrabajo de .común  acuerdo con el jefe inmediato.

 

3OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

 

La entidad implementará las siguientes acciones:

 

a)  La entidad debe instar a suservidores públicos, trabajadores y contratistas a cumplir de manera estricta con todas lamedidas que expidan las autoridades competentes para disminuir la propagación rápida y masiva del COVID 19.

 

b) Los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que se encuentren en las condiciones descritas en los literales a), b), c) a d) del numeral 2.1. de la presente circular, deben coordinar con el supervisor del contrato el cumplimiento de Ias obligaciones contractuales evitando el desplazamiento a las instalaciones de la entidad

 

Cordialmente,

 

LIBARDO ASPRILLA LARA

 

Elaboró: Adriana María Parra Gómez. Profesional Especializado


Revisó: Lilian Andrea Hernández Suarez. CPS 139-0439-20


Aprobó: Gloria Josefina Celis Jutinico. Administrativa y Financiera


Aprobó: Nahtanael Kennedy Machado Núñez. Asesor Dirección General