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Resolución 122 de 2020 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
24/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 122 DE 2020

 

(Marzo 24)

 

Por la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan en el Instituto para la Economía Social y se adoptan otras medidas administrativas, por motivos de salud pública

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES

 

En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo No 025 de 1972 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto ley 1045 de 1945, los Acuerdos IPES No 0001 de enero 2 de 2007 y No.005 y 007 de 2011, y demás normas reglamentarias, estatutarias y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud clasificó el virus COVID-19 como una pandemia, esto es que la enfermedad se ha propagado a nivel mundial, registrándose en más de 170 países afectados.

 

Que corresponde a las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias que permitan la adopción de una cultura de prevención y la minimización del riesgo.

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto(sic) 385 del 12 de marzo de 2020, declaro la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

 

Que, mediante la Directiva Presidencial No 2 de 2020 se impartieron medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir de uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones-TIC.

 

Que, el Decreto 081 de 11 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldesa de Bogotá, Claudia Nayibe López Hernández, adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y dicta otras disposiciones.

 

Que, el Decreto 084 de 12 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldesa de Bogotá, Claudia Nayibe López Hernández, adicionó un parágrafo transitorio al Decreto 842 de 2018, para establecer la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo durante el tiempo que dure la alerta por la propagación del COVID -19.

 

La Circular 024 de 12 de marzo de 2020, expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. estableció los lineamientos distritales para la contención del Virus Covid-19 en entidades y organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020.

 

Que, el Presidente de la República mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró "el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días" con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

 

Que, el Instituto Para la Economía Social - IPES, mediante las Circulares No. 14 y 15 adoptó medidas respecto a contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas a enfermedades respiratorias, estableciendo los horarios flexibles y teletrabajo extraordinario para servidores públicos y contratistas.

 

Que, el Decreto 090 del 19 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital con ocasión a la declaratoria de calamidad pública y limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del distrito capital entre el día 19 de marzo a las 23:59 horas, hasta el lunes 23 de marzo a las 23:59 horas, siendo ampliada su vigencia hasta el 24 de marzo de 2020 inclusive, mediante el Decreto 091 de 2020, entre otras disposiciones.

 

Que, el Presidente de la República, el 20 de marzo de 2020, anunció el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el 13 de abril a las 00:00 horas.

 

Que, conforme a la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas se desarrollan con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

 

Que, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

 

Que, a través del Decreto 440 de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19.

 

Que: mediante el Decreto 457 de 2020, el presidente de la republica impartió las instrucciones de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.

 

Que, como parte de las medidas de urgencia impuestas por el mencionado decreto legislativo, se estableció que las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán hacerse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control y a cualquier ciudadano interesado en participar.

 

Que, adicionalmente se estableció que las entidades estatales, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender los procedimientos de selección y revocar, de manera motivada, los actos administrativos de apertura, siempre y cuando no se haya superado la fecha para la presentación de ofertas.

 

Que, con base en la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, y el anuncio de asilamiento preventivo obligatorio, corresponde a esta entidad adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, con el fin de garantizar la debida protección de la salud de sus servidores públicos, contratistas y de la ciudadanía en general.

 

Que, por la emergencia sanitaria a causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional, es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones del Instituto Para la Economía Social, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

 

Este fenómeno de salud pública, tiene el potencial de afectar numerosos aspectos de la vida cotidiana, influyendo en el empleo, por lo cual, desde la Entidad se prevé y presentan una serie de procedimientos y lineamientos respecto a la radicación y elaboración de minutas de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, que se deben cumplir con el fin de proteger la actividad productiva, adoptando mecanismos que permitan el cumplimiento de las funciones y la efectiva continuidad de labores y actividades propias de su cargo, acudiendo a las herramientas tecnológicas de la información y las comunicaciones.

 

Que, en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos desde el 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas, en las actuaciones administrativas y contractuales en trámite y que requieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias del Instituto para la Economía Social- IPES.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO. Ordenar la suspensión de términos para las siguientes actuaciones que adelanta el Instituto Para la Economía Social- IPES, desde el 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas, así:

 

1. Procedimientos administrativos sancionatorios.

 

2. Procesos disciplinarios.

 

3. Trámites contractuales de los Contratos de Uso y Aprovechamiento en Puntos Comerciales, Kioskos, Mobiliario Semiestacionario, Ferias Institucionales y Puntos de Encuentro, así como en plazas de mercado para locales que no comercialicen alimentos perecederos.

 

4. Solicitudes de modificación de Contratos de Uso y Aprovechamiento en Puntos Comerciales, Quioscos, Mobiliario Semiestacionario, Ferias Institucionales y Puntos de Encuentro, así como en los relacionados con plazas de mercado para locales que no comercialicen alimentos perecederos.

 

5. Solicitudes de certificación de contratos y de cualquier otro tipo.

 

6. Procesos de cobros coactivos.

 

7. Liquidaciones de Contratos.

 

8. El proceso de encargos para funcionarios de carrera administrativa que se venía desarrollando al interior del Instituto, respecto a la última etapa del mismo; es decir, a partir de la radicación de reclamaciones sobre la prueba escrita, la cual estaba programada hasta el día 24 de marzo de 2020. Lo anterior hasta tanto no se supere la situación actual 6 se emita instrucción diferente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Lo anterior sin perjuicio de que, durante el término de suspensión, se puedan atender peticiones o consultas, así como de la continuidad en el desempeño de las funciones por parte de los funcionarios y contratistas de la Entidad desde sus hogares bajo la orientación de sus respectivos superiores y supervisores.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La suspensión de los términos no se aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades, respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición, ni trámites que involucren la garantía de derechos fundamentales, sin perjuicio de que, en virtud de las circunstancias de fuerza mayor referidas al virus COVID-19, la Entidad pueda solicitar mayor plazo al establecido legalmente para atender estos trámites.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: En los procesos de Contratación Pública se seguirán las siguientes reglas:

 

a. Audiencias públicas. Si durante el periodo previsto en alguna de las disposiciones relativas al aislamiento preventivo obligatorio o cualquier otra medida que limite la movilidad de las personas, estuviere programada alguna audiencia pública dentro de un proceso de selección de los que adelanta la Entidad, la misma podrá ser reprogramada, para lo cual se deberán respetar los términos de ley o suspender los términos del proceso, emitiendo de manera oportuna los actos administrativos correspondientes.

 

b. Evaluación de Propuestas. Si durante el período previsto en alguna de las disposiciones relativas al aislamiento preventivo obligatorio o cualquier otra medida que limite la movilidad de las personas, estuviere programada la evaluación de propuestas en algún proceso de selección de la entidad, la evaluación de estas se realizaran de forma digital utilizando la plataforma SECOP II y de acuerdo con las instrucciones que se efectúen por la Subdirección Jurídica y de Contratación.

 

c. Solicitudes de Contratos. El ordenador del gasto, de mano de cada una de las subdirecciones deberán evaluar la necesidad de tramitar contratos de cualquier naturaleza durante el periodo de aislamiento, tramitando únicamente los que sean requeridos estrictamente para cumplir con las funciones a su cargo. Las Subdirecciones, en coordinación con el ordenador del gasto, deberán evaluar medios alternativos para tramitar los contratos dando uso a herramientas tecnológicas y garantizando siempre las disposiciones legales, la seguridad jurídica y contractual.

 

d. Trámites de pago de facturas y cuentas de cobro. Las Subdirecciones y la Subdirección Administrativa y Financiera, conjuntamente con el ordenador del gasto, deberán buscar medios alternativos para tramitar las cuentas de cobros y pagos a los contratistas, así como las cuentas de cobro y pago a los contratistas e interventorías cuyos honorarios se encuentran debidamente soportados. Para este efecto se deberá dar uso a herramientas tecnológicas garantizando siempre las disposiciones legales y la seguridad jurídica y contractual.

 

ARTÍCULO TERCERO: Procedimientos de Gestión de Calidad. Durante el periodo previsto para el aislamiento preventivo obligatorio, el uso de los procedimientos de Gestión de Calidad que impliquen la presencia de funcionarios o particulares o su desplazamiento, se debe gestionar de forma virtual y, en caso de ser necesario, con aprobaciones por medio de correo electrónico. Por lo anterior, el responsable de cada proceso será el encargado de verificar y establecer los trámites pertinentes, garantizando siempre el cumplimiento de la Ley.

 

ARTÍCULO CUARTO: Los jefes inmediatos y/o supervisores en cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo antes previsto y coordinarán con los servidores y contratistas a su cargo las actividades que se desarrollarán durante el periodo de suspensión.

 

ARTÍCULO QUINTO: En el evento en que el Presidente de la República, en virtud del estado de emergencia económica, social y dicha medida cobije el territorio extenderán su vigencia por el obligatorio y que dicha medida cobije el, territorio de Bogotá D, C disposiciones de la presente resolución extenderán su vigencia por el mismo periodo de la prolongación de aislamiento preventivo obligatorio.

 

ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2020.

 

LIBARDO ASPRILLA LARA

 

Director General