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Resolución 203 de 2020 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
28/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51301 del 30 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 203 DE 2020


Derogado por el art. 11, Resolución 312 de 2020.

 

(Abril 28)

 

Por la cual se modifica la Resolución 175 de 2020 y se excepciona la suspensión de términos administrativos para el proceso de evaluación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica para la prevención y contención del COVID-19

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61, numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 y Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60, y el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, son funciones de los ministros, además de las que les señale la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, entre otras, la de dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;

 

Que mediante la Circular 017 de 2020, emitida por el Ministerio de Trabajo, se fijan los lineamientos mínimos de promoción y prevención a implementar, para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19;

 

Que mediante la Circular Externa Conjunta 18 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención del virus COVID- 19, aplicable principalmente a los ambientes laborales;

 

Que mediante la Resolución 380 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptan medidas sanitarias preventivas por causa del coronavirus COVID -19 y se dictan otras disposiciones;

 

Que mediante la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud, hasta el 30 de mayo de 2020; Que mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió algunas medidas para atender la contingencia generada por el  COVID- 19;

 

Que el numeral 2.6 del artículo 2° de la Resolución 385 de 2020 ordena adoptar en los centros laborales públicos y privados las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, impulsando al máximo el teletrabajo; Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 161 de 2020, “Por la cual se establece con carácter temporal y extraordinario el horario laboral del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se dictan otras disposiciones como medidas de prevención y contención del COVID-19”, a través de la cual se establecieron criterios de flexibilidad laboral para desarrollar trabajo en casa en el lapso que persista la emergencia sanitaria;

 

Que el Gobierno nacional, en su momento expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por medio del cual “Declara el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el Territorio Nacional”, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del decreto;

 

Que el Gobierno nacional, en su momento expidió el Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”. En su artículo determinó el “Aislamiento preventivo obligatorio”, asumiendo como medidas de excepción aplicables a la gestión institucional, las relacionadas taxativamente en los ordinales 3, 13, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 32, parágrafos primero y quinto del artículo 3º de la norma ibídem, y en ese orden de ideas se garantizará la gestión no presencial y el trabajo en casa a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; ordenando además el aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020;

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en su momento expidió el Decreto 092 del 24 de marzo de 2020, mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá, D. C., a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020, hasta cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19;

 

Que atendiendo lo establecido en el Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 175 de 2020 “Por la cual adoptan con carácter temporal y extraordinario medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones como medidas de prevención y contención del COVID-19”;

 

Que el artículo de la Resolución 175 de 2020 dispuso suspender los términos de las actuaciones administrativas y los procesos disciplinarios a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hasta tanto permanezca vigente la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Decreto 457 del 2020, o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen;

 

Que el Gobierno nacional, en su momento expidió el Decreto 531 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, con la intención de preservar la salud, la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19. Entre otras circunstancias, determinó la necesidad de ampliar el aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020;

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en su momento expidió el Decreto 106 del 8 de abril de 2020, mediante el cual ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá, D. C., a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril, hasta cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19;

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 593 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, con la intención de preservar la salud, la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19. Entre otras circunstancias, determinó la necesidad de ampliar el aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020;

 

Que el artículo del Decreto 593 de 2020 establece que durante el término de emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronovirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que los funcionarios y contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa y otras similares;

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., expidió el Decreto 121 del 26 de abril de 2020, mediante el cual se dictaron medidas para dar cumplimiento al aislamiento preventivo obligatorio decretado hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020;

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a finalidad social del Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Adicionalmente, el artículo constitucional citado, dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares;

 

Que el artículo 366 de la Constitución Política establece que son finalidades sociales del Estado: (i) el bienestar general, (ii) mejoramiento de la calidad de vida de población, y (iii) la búsqueda de soluciones de las necesidades básicas insatisfechas salud, de educación, saneamiento ambiental y de agua potable;

 

Que la Observación General 15 de 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, señala que el agua es imprescindible para desarrollar actividades cotidianas dirigidas a evitar el hambre, las enfermedades y la muerte, así como satisfacer necesidades de consumo, cocina, saneamiento e higiene personal y doméstica, al tiempo que, el derecho a acceder a ella necesariamente implica la realización de otros derechos humanos tales como la vida, la salud, la higiene ambiental, la alimentación, la dignidad humana, la vida cultural, la subsistencia, la educación, la vivienda, el trabajo, la intimidad, la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la igualdad de género, la erradicación de la discriminación, entre otros.

 

En este contexto, la Corte Constitucional se ha pronunciado respecto al derecho humano al agua estableciendo que existen situaciones especiales, en las que resulta necesario garantizar su acceso. Así, en Sentencia T-312 de 2012, estableció que: “La obligación de garantizar el acceso a una cantidad esencial mínima de agua suficiente para el uso personal y doméstico no es una cuestión que esté sujeta al debate público y la ejecución presupuestal, pues constituye un verdadero y autónomo derecho fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la dignidad de estas se ven completamente comprometidas. En consecuencia, las entidades deben adoptar todas las medidas necesarias y que estén a su alcance para salvaguardar el componente mínimo del derecho al agua y, en cuanto al completo disfrute del mismo deben, por mandato constitucional avanzar constantemente mediante el diseño de políticas públicas eficientes en la materia, y usar todos los recursos posibles para mejorar el servicio de acueducto hasta el punto en que se logre cumplir de manera eficiente con todos los componentes del derecho”;

 

Que la Ley 142 de 1994 consagró el régimen de los servicios públicos domiciliarios señalando en su artículo que los citados servicios se consideran servicios públicos esenciales;

 

Que el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 ordenó escindir del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los despachos del viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al despacho del viceministro de Agua y Saneamiento Básico, consecuencia de lo anterior, el artículo 14 de la citada ley creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cuyos objetivos y funciones son los escindidos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Que artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, establece que “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina”; precepto que además se ratificó a través del actual Plan Nacional de Desarrollo a través de la Ley 1955 de 2018 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”;


Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3571 de 2011 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio”, la evaluación y viabilización de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación y sus entidades públicas; se encuentra a cargo del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio;

 

Que atendiendo lo establecido en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 3º del Decreto 531 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio ha establecido como estrategia sectorial, el inicio de obras nuevas y la continuidad de aquellas indispensables para la prestación o mejoramiento de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo en directa incidencia con la satisfacción de necesidades sectoriales para la atención, mitigación o prevención de las consecuencias de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia de enfermedad por COVID 19, con el objeto de dotar a la ciudadanía de agua potable y saneamiento básico y así dar cumplimiento a los protocolos de aseo e higiene promovidos por las instancias competentes como medida necesaria y efectiva para la contención de la propagación de la pandemia;

 

Que mediante la Resolución 661 de 2019 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se establecen, integran, ajustan y modifican los criterios y requisitos de presentación, aprobación, viabilización y reformulación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico para su evaluación y viabilización; teniendo en cuenta las exigencias legales, financieras y técnicas que rigen el sector de agua potable y saneamiento básico, así como las condiciones actuales para su viabilización;

 

Que con la intención de continuar con el servicio a cargo del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se diseñó en conjunto con la Oficina de Tecnologías de la Información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un protocolo que permita desarrollar el procedimiento establecido en la Resolución 661 de 2019 de forma virtual de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 del Capítulo V.

 

En el marco normativo descrito en precedencia, y con soporte en el deber de asegurar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, las entidades territoriales que soliciten apoyo financiero de la nación para la ejecución de proyectos de inversión, deberán someterlos al procedimiento establecido en la Resolución 661 de 2019;

 

Que en mérito de lo expuesto, es necesario modificar el artículo de la Resolución 175 de 2020, por lo tanto:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo de la Resolución 0175 de 2020, así:

 

Artículo 4°. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas. A partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta tanto permanezca vigente la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Decreto 457 del 2020 (o aquel que lo sustituya, complemente o modifique) se suspenderán todos los términos de las actuaciones administrativas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los procesos disciplinarios. Se exceptúa de lo anterior:

 

1. La contestación de peticiones, que se atenderán conforme a lo establecido en el artículo tercero.

 

2. La actividad contractual de la entidad, que continuará su curso, conforme a las necesidades que se definan.

 

3. La evaluación y viabilización de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación y sus entidades públicas descentralizadas, conforme la Resolución 661 de 2019.

 

Parágrafo 1°. Al día siguiente de publicada esta resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se publicará un protocolo que contendrá el procedimiento virtual de evaluación y viabilización de proyectos de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 del Capítulo V de la Resolución 661 de 2019.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y se aplicará dentro del marco de lo establecido por los Decretos 491, 593 de 2020 y demás normas que los deroguen modifiquen o adicionen.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de abril del año 2020.

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ.