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Circular 015 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
28/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 015 DE 2020

 

(Abril 28)

 

PARA: INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES, FAMILIAS, CUIDADORES Y COMUNIDAD EDUCATIVA

DE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

ASUNTO: ACCIONES ORIENTADAS A FORTALECER EL ACCESO Y LA PERMANENCIA ESCOLAR EN EL MARCO DE LA CONTINGENCIA POR LA COVID-19

 

Mediante Decreto Distrital 088 del 17 de marzo de 2020, el Distrito adoptó medidas complementarias para garantizar la prestación del servicio educativo a los niños niñas y adolescentes, mientras dure el riesgo de la pandemia por COVID-19. En dicho marco, la Secretaria de Educación del Distrito –SED expidió la Resolución 650 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 713 del 17 de abril de 2020, en la que la se estableció que el periodo académico a ejecutarse hasta el 31 de mayo de 2020 será desarrollado bajo la estrategia “Aprende en Casa”, con el fin de garantizar el correcto desarrollo educativo de los niños, niñas y adolescentes de los colegios públicos de Bogotá D.C., en el marco de las medidas para mitigar los efectos de la contingencia.

 

Así mismo, mediante Directiva 09 del 7 de abril de 2020, el Ministerio de Educación Nacional -MEN extendió hasta el 31 de mayo de 2020 el periodo de aislamiento preventivo en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media y la aplicación de estrategias pedagógicas flexibles para desarrollar en casa.

 

En este marco, mientras dure el riesgo de la epidemia se hace necesario dar continuidad a las estrategias de acceso y permanencia que garanticen el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en Bogotá D.C., en el marco de la estrategia “Aprende en Casa”, para lo cual se imparten las siguientes directrices:

 

I. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

 

La Subsecretaría de Acceso y Permanencia, a través de la Dirección de Bienestar Estudiantil, continuará ofreciendo el apoyo alimentario a los estudiantes de los colegios oficiales de la ciudad de Bogotá D.C., durante el tiempo que perdure la estrategia “Aprende en Casa”. Para esto, continuará entregando los apoyos alimentarios hasta el 31 de mayo, que faciliten el desarrollo del proceso pedagógico y de aprendizaje desde el hogar, bajo la modalidad de bonos alimentarios para canjear en almacenes de cadena de la capital y la entrega de canastas de alimentos para preparar en casa a la población rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 088 del 17 de marzo 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los Decretos Nacionales 470 del 24 de marzo de 2020 y 533 del 9 de abril de 2020 generados por el MEN, la Resolución No. 006 y 007 de 2020 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar del MEN y el Manual Operativo del Programa de Alimentación Escolar –PAE de la SED.

 

La SED realizará las validaciones de información que sean necesarias para garantizar que cada estudiante reciba un único beneficio en las modalidades de bono o paquete alimentario:

 

a) Bonos Alimentarios

 

En cumplimiento de las Resoluciones 06 y 07 de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar del Gobierno Nacional, por las cuales se expidieron transitoriamente los lineamientos técnicos-administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del PAE, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia de la COVID-19, el bono alimentario: “Consiste en un documento o tarjeta con un valor de $50.000 para el mes que se puede canjear por alimentos determinados y en los puntos establecidos por la Entidad Territorial”.

 

Bonos Alimentarios Abril

 

Los padres o acudientes deben realizar la solicitud de complemento alimentario correspondiente a abril, mediante el diligenciamiento del formulario ubicado en la página web www.educacionbogota.edu.co, hasta el 30 de abril de 2020. En caso de no poder realizar el proceso, deberán informar su interés en recibir el apoyo al correo novedadespae@educacionbogota.gov.co también hasta el 30 de abril, fecha límite para realizar la manifestación a la SED para dicho mes. De acuerdo con la información suministrada, la SED ajustará la inscripción para permitirle acceder al apoyo alimentario de abril durante el mes de mayo de 2020.

 

Los bonos alimentarios correspondientes a la primera entrega, que no hayan sido canjeados al 30 de abril, serán reprogramados para mayo de 2020, con el fin de facilitar mejores condiciones de acceso al apoyo alimentario para todos los estudiantes de los colegios oficiales.

 

Bonos Alimentarios Mayo

 

Los padres o acudientes que ya realizaron la solicitud del bono en abril diligenciando el formulario a través de la página web de la SED, NO deben realizar una nueva inscripción para el mes de mayo.

 

Los padres o acudientes que no se hayan inscrito, pueden solicitar el bono alimentario de mayo a lo largo del mismo mes.

 

El día 31 de mayo de 2020 será el plazo máximo para canjear los bonos correspondientes al mes de mayo, de forma que se pueda tener una verificación sobre la necesidad efectiva de apoyo alimentario de las personas que realizaron su inscripción en el formulario de la Secretaría.

 

Los estudiantes recibirán los apoyos alimentarios en las fechas programadas por la SED, las cuales serán informadas a través de los canales que ha venido utilizando la SED durante este periodo (mensaje de texto SMS y correo electrónico), atendiendo los datos suministrados en el formulario de inscripción y la medida de pico y género.

 

b) Canasta alimentaria para preparar en casa - Estrategia Rural

 

La SED continuará con la entrega del apoyo alimentario en la modalidad de Ración para Preparar en Casa a los estudiantes de colegios oficiales ubicados en zonas rurales, quienes manifestaron su interés de acceder a este tipo de apoyo.

 

Para acceder a esta modalidad, los rectores de cada institución educativa oficial consolidarán el número de apoyos necesarios que se requieren en su colegio, de manera que la Dirección de Bienestar Estudiantil de la SED pueda establecer la logística para la entrega, de acuerdo con cada solicitud efectuada por las institución educativa distrital -IED.

 

II. MOVILIDAD ESCOLAR

 

La SED, a partir de la implementación de la estrategia “Aprende en Casa”, ha permitido a los estudiantes continuar con sus actividades escolares desde sus casas. En consecuencia y dado que el servicio de transporte escolar no se ha requerido durante la emergencia sanitaria actual, la operación del Programa de Transporte Escolar (en todas sus modalidades) se encuentra suspendida mientras dure la estrategia.

 

En este sentido, una vez se retomen las actividades presenciales por parte de los estudiantes y de los docentes, se reestablecerá la operación del Programa de Transporte Escolar en el Distrito Capital en su forma habitual, mediante los siguientes mecanismos:

 

a) Subsidio de Transporte

 

Los recursos de la modalidad de Subsidio de Transporte correspondientes al primer giro de 2020 se cancelarán una vez se retomen las actividades presenciales en los colegios. Inicialmente se tenía previsto realizar este pago durante la semana del 27 al 30 de abril. Sin embargo, debido al inicio del aislamiento social aún se requiere adelantar el trámite administrativo necesario para el pago, proceso que incluye: 1) la verificación de asistencia por parte de las instituciones educativas, 2) la validación del estado de matrícula de cada alumno en la base del Sistema Integrado de Matrícula -SIMAT y 3) la liquidación de los valores a entregar a través de los canales establecidos (Daviplata y Tarjeta Tullave).

 

Los montos a reconocer corresponden al número de días presenciales en los cuales se necesitó del apoyo monetario de transporte, contados a partir de la fecha de presencialidad de clases en los colegios oficiales y la fecha de suspensión de actividades presenciales, que aún se encuentren pendientes de giro por parte de la SED.

 

b) Rutas Escolares y Al Colegio en Bici

 

La operación de las rutas escolares y de la modalidad Al Colegio en Bici se reanudarán a partir de la fecha en la que se reanude la actividad presencial en las instituciones educativas del Distrito. En el caso de la modalidad de rutas, se reactivarán los contratos de transporte que fueron suspendidos, medida tomada previendo la posibilidad de reiniciar de forma ágil el apoyo de transporte una vez se superen las condiciones necesarias de aislamiento social.

 

En cuanto a la modalidad Al Colegio en Bici, el acompañamiento de los guías en los desplazamientos desde y hacia los paraderos establecidos, reiniciará a la par con el regreso a las actividades académicas presenciales. De igual forma, las estrategias de formación en seguridad vial y uso de medios alternativos se retomarán actualizando los cronogramas de trabajo que se tenían establecidos con cada institución educativa.

 

III.  COBERTURA Y PERMANENCIA ESCOLAR

En el marco de lo establecido en el artículo 9, literal b de la Resolución Distrital 1760 de 2019[1] y con el fin de dar continuidad al proceso de matrícula para garantizar el derecho a la educación de la población que aún no se encuentra vinculada al sistema educativo distrital, se adelantará la formalización virtual de la matrícula durante el actual estado de emergencia sanitaria de la siguiente forma:

 

a. La SED, a través de la Dirección de Cobertura, identificará la población que está por fuera del sistema educativo y requiere ingresar a las instituciones educativas del sector oficial. Para ello, dispondrá de los medios tecnológicos y logísticos para la atención no presencial de esta población.

 

b. Las Direcciones Locales de Educación –DLE verificarán la información suministrada y realizarán el respectivo seguimiento, contacto y asignación de cupos de acuerdo con la disponibilidad existente.

 

c. Las DLE articularán con las instituciones educativas oficiales la información registrada en el SIMAT.

 

d. La IED validará la aceptación del cupo escolar con el padre de familia y, de ser positivo, gestionará la formalización a través de correo electrónico o llamada telefónica con los padres de familia, verificando la información requerida. Si el padre de familia no acepta el cupo escolar la IED, procederá a realizar el retiro correspondiente y actualización del SIMAT.

 

e. La IED realizará el registro de matrícula en el SIMAT dejando a los estudiantes en estado matriculado. Cualquier duda o inquietud relacionada con la formalización virtual de la matrícula será atendida a través del correo simatbogota@educacionbogota.gov.co.

 

f. Una vez realizada la formalización virtual de la matrícula, la IED coordinará lo pertinente con el fin de establecer el proceso académico del estudiante en el marco de la estrategia “Aprende en Casa”, de manera que se garantice la prestación del servicio educativo de forma no presencial. Será responsabilidad de la IED realizar la valoración pedagógica del nuevo estudiante; y con el director de grupo, orientador y coordinador académico, explicar la estrategia “Aprende en Casa” y utilizar la modalidad que, de acuerdo con las circunstancias del estudiante y su familia, le aplique mejor.

 

g. Una vez finalice este periodo de contingencia y retornen los estudiantes a los colegios, los estudiantes que realizaron su matrícula de forma virtual, deberán presentarse y entregar la documentación requerida para la formalización física del proceso.

 

La Subsecretaría de Acceso y Permanencia, a través de la Dirección de Cobertura, acompañará a las DLE y a los establecimientos educativos oficiales, en la implementación, monitoreo y seguimiento de la ruta de educación para el acceso y la permanencia escolar prevista en el artículo 38 de la Resolución 1760 de 2019 y en el contexto de la coyuntura actual. En dicho marco, la Dirección de Cobertura implementará una estrategia de acompañamiento a la permanencia escolar que permitirá levantar información sobre las dificultades que están presentando los estudiantes con mayor riesgo de deserción escolar y reportar a las IED el resultado de dicho análisis, con el fin de implementar acciones conjuntas que permitan mitigar los problemas evidenciados.

 

IV. DOTACIONES ESCOLARES

 

a) Entregas de Dotación - Contratos vigentes

 

Terminado el aislamiento obligatorio, se procederá a ajustar los cronogramas de entrega de la dotación pendiente en las IED o DLE a beneficiar. Para ello, se articulará con las respectivas instituciones educativas y direcciones locales, para que, culminado el período de aislamiento, personal administrativo de las respectivas instituciones o direcciones locales estén presentes con el fin de dar “recibido a satisfacción” de los elementos entregados.

 

b) Recolección Documental Pendiente

 

Finalizado el periodo de aislamiento obligatorio se informará a los representantes legales de las empresas que se encuentran ejecutando contratos de dotación, con el fin de realizar la recepción y firma de la documentación relacionada con la entrega de elementos de dotación en las IED o DLE.

 

V. CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

 

Los contratos de obra se encuentran suspendidos desde el 20 de marzo, con el inicio del simulacro distrital de aislamiento, con excepción del contrato de emergencias con el cual se podrá atender cualquier eventualidad que se clasifique dentro de esta categoría conforme a la normatividad nacional y distrital vigente.

 

Los contratos de obra se podrán reiniciar una vez se haya implementado por parte de los contratistas de obra en las áreas de los proyectos, el protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del coronavirus COVID-19, articulado con los sistemas de seguridad y salud de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 539 del 13 de abril de 2020, la Circular Conjunta número 001 del 11 de abril 2020 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020: “Por medio del cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones” y las demás normas que sobre la materia expida la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Cordial saludo,

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaría de Educación del Distrito

 

Aprobaciones a través de correo electrónico institucional:

Revisó: Ángela María González Lozada, Contratista, Despacho

Revisó: Javier Manrique Vacca, Asesor de Despacho

Revisó y aprobó: Fernando Augusto Medina Gutiérrez, Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó y aprobó: Carlos Alberto Reverón Peña, Subsecretario de Acceso y Permanencia

Revisó y aprobó: Andrés Mauricio Castillo Varela, Subsecretario de Calidad y Pertinencia

Revisó y aprobó: Nasly Jennifer Ruiz González, Subsecretaria de Gestión Institucional

Revisó y aprobó: Deidamia García Quintero, Subsecretaria de Integración Interinstitucional

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA:


[1] Resolución Distrital 1760 de 2019 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2019 — 2020 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá”.