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Decreto 655 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51313 del 13 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 655 DE 2020

 

(Mayo 13)

 

Por el cual se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que mediante los Decretos 2345 de 2019, 401 de 2020, 435 de 2020 y 520 de 2020 se sustituyeron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2020.

 

Que como es de público conocimiento, se han confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme con la información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que el once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como para la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

 

Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 "por la cual se declara la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".

 

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de las crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

 

Que en razón a lo expuesto en los considerandos anteriores, las demás personas jurídicas de que trata artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del capitulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del· Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que sean micro, pequeñas y medianas empresas del país se han visto afectadas en el desarrollo de sus operaciones, razón por la cual se requiere establecer nuevas fechas para el pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019.

 

Que mediante el artículo 2 del Decreto 520 de 2020, se modificó el inciso 2 y el calendario para el pago de la primera (1ª) cuota y declaración y pago de la segunda (2ª) cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del capitulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para las demás personas jurídicas a que hace referencia la disposición en cita.

 

Que se requiere adicionar el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar el plazo para el pago de la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de las demás personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, que establecen los rangos para la determinación del tamaño empresarial.

 

Qué el presente Decreto no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren con carácter urgente las modificaciones a los plazos previamente establecidos, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adición del parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016- Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

"Parágrafo 5. Las demás personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:

 

PAGO SEGUNDA CUOTA DEMÁS PERSONAS JURÍDICAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

Si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

96 al 00

9 de noviembre de 2020

91 al 95

10 de noviembre de 2020

86 al 90

11 de noviembre de 2020

81 al 85

12 de noviembre de 2020

76 al 80

13 de noviembre de 2020

71 al 75

17 de noviembre de 2020

66 al 70

18 de noviembre de 2020

61 al 65

19 de noviembre de 2020

56 al 60

20 de noviembre de 2020

51 al 55

23 de noviembre de 2020

46 al 50

24 de noviembre de 2020

41 al 45

25 de noviembre de 2020

36 al 40

26 de noviembre de 2020

31 al 35

27 de noviembre de 2020

26 al 30

30 de noviembre de 2020

21 al 25

1 de diciembre de 2020

16 al 20

2 de diciembre de 2020

11 al 15

3 de diciembre de 2020

06 al 10

4 de diciembre de 2020

01 al 05

7 de diciembre de 2020

 

 

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 13 días del mes de mayo del año 2020.

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO