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Resolución Conjunta 157 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat - Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
20/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6812 del 22 de mayo del 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 157 DE 2020

 

(Mayo 20)

 

Por medio de la cual se fija el procedimiento para el reconocimiento a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible y aseo de los beneficios dirigidos a los suscriptores residenciales y suscriptores residenciales clasificados como multiusuarios mixtos de los estratos 1, 2, 3 y 4 del Distrito Capital, con ocasión del estado de emergencia sanitaria y calamidad pública generada por la pandemia del virus COVID-19 en los términos del Decreto Distrital 123 de 30 de abril de 2020

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT Y EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto 121 de 2008, el Decreto 601 de 2014, y en desarrollo de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, el artículo 7 del Decreto Ley 517 de 2020, el artículo 2 del Decreto Ley 580 de 2020 y el Decreto Distrital 123 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” como medida transitoria por motivos de emergencia sanitaria”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al mismo.

 

Que la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., el cual en el artículo 1 señala lo siguiente: “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.”

 

Que mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por un plazo de treinta (30) días calendario, derivado de la pandemia del COVID-19.

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 090 de 19 de marzo de 2020, modificado por el Decreto Distrital 091 de 2020, limitó “(…) totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades: (…)”

 

Que el artículo 1° del Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República ordenó: “(…) el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

 

Que el mencionado Decreto, en su artículo 2 ordenó a los gobernadores y alcaldes adoptar las instrucciones, actos y ordenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, prevista en el artículo 1 del respectivo decreto.

 

Que mediante el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional autorizó de manera temporal a los gobernadores y alcaldes a reorientar las rentas y a reducir las tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto Nacional 417 de 2020.

 

Que el artículo 1 ídem, dispuso lo siguiente: “Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020”.

 

Que, en consecuencia, la Administración Distrital a través del Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020, impartió las órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020.

 

Que el Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, en su artículo 2, creó el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales”.

 

Que en el artículo 1 del Decreto Nacional 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó “(...) el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020, se dio continuidad a la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en atención a que, “(…) aun cuando se adoptaron medidas para limitar la libre circulación de las personas en el distrito capital, la extensión del contagio por Coronavirus COVID-19 no se ha contenido, al punto que al 6 de abril de 2020 se presentan en Bogotá D.C., 779 casos confirmados, por lo que se requiere realizar ajustes a las medidas de restricción a la circulación de personas y vehículos que se encuentran en operación”.

 

Que mediante Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020 el Gobierno Nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que a través del Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional extiende nuevamente la medida de aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que en el artículo 3 ídem, en aras de garantizar el derecho a la vida, la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, se precisan los casos y las actividades exceptuadas de la restricción de circulación de las personas, las cuales deben ser atendidas por los gobernadores y alcaldes en las respectivas entidades territoriales.

 

Que mediante Decreto Legislativo 637 de 6 de mayo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

 

Que en relación con los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020,  se expidió el Decreto Legislativo 441 del 20 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”, que estableció que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado no podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios en aplicación de las variaciones en los índices de precios establecidos en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

 

Que el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 580 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

 

Que el inciso segundo del artículo 2 ídem, establece que “en aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscriban los actos y/o contratos que se requieran para el efecto”.

 

Que el inciso tercero del artículo 2 ídem dispone que “las administraciones municipales podrán verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores”.

 

Que en el caso de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”.

 

Que en el artículo 7 de la norma en mención se prevé lo siguiente: “Asunción del pago de servicios públicos por entidades territoriales. Durante el término de declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción. Parágrafo. En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible, dichas entidades deberán girar oportunamente los recursos a las empresas comercializadoras que atienden a tales usuarios. Cuando ello ocurra, el monto asumido por el ente territorial se aplicará para reducir la tarifa de los usuarios que determine la respectiva entidad territorial”.

 

Que el Decreto Legislativo 574 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el parágrafo 3 del artículo 9 señala: “La posibilidad que las entidades territoriales asuman total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción, prevista en el artículo 7 del Decreto Legislativo 517 de 2020, abarcará el lapso de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.”

 

Que como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio generado por el Coronavirus COVID-19 contempladas en los Decretos Distritales y Nacionales mencionados, se estima que los suscriptores residenciales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas combustible de la ciudad de Bogotá D.C, incurrirán en un incremento en sus consumos habituales considerando lo dispuesto en la Resolución 385 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que en el caso del servicio público de agua potable, a partir del análisis de los consumos promedio de los estratos residenciales 1, 2, 3 y 4, la dotación de suministro de agua en promedio en la ciudad es de 110 litros/habitante al día. Se estima que, por efecto de las medidas de aislamiento preventivo por el COVID-19 aumentará a 122 litros por habitante al día, lo que representa un incremento en el consumo de 1,41 metros cúbicos por suscriptor al mes (m3/suscriptor/mes).

 

Que ENEL-CODENSA reportó para el periodo del 20 de marzo al 10 de abril de 2020, un aumento en el consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de Bogotá D.C. del 5,87%.

 

Que en el caso del servicio público de gas combustible se evidenció un incremento de 1,43 metros cúbicos por suscriptor al mes durante las medidas de aislamiento.

 

Que durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio y en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria, es pertinente por parte del Distrito Capital incrementar las medidas tendientes a asegurar la financiación del servicio público de aseo a la población, en especial a aquella de menores ingresos, en desarrollo de lo establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 528 de 2020 y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Resolución CRA 915 de 2020, los cuales establecen medidas transitorias relacionadas con el pago diferido del valor de la factura del servicio público.

 

Que teniendo en cuenta las facultades transitorias otorgadas a los alcaldes por los Decretos Legislativos emitidos por el Gobierno Nacional, relacionadas con asumir el pago parcial o total de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible y aseo, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, y con el objeto de aliviar el gasto de las familias de menores ingresos y aquellas que presentan condiciones que los puede hacer vulnerables en periodos de contracción económica, se expidió el Decreto Distrital 123 de 30 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas complementarias para mitigar el impacto económico y social derivado del aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá D.C., con ocasión del estado de emergencia sanitaria y calamidad pública generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

 

Que en virtud del Decreto Distrital 123 de 2020, se determinó que los beneficios a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible y aseo serán otorgados a los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4.

 

Que los recursos destinados a otorgar los beneficios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible y aseo no hacen parte del Sistema General de Participaciones ni del Sistema General de Regalías; dichos recursos provienen del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19.

 

Que el Título II del Decreto Distrital 123 de 2020, establece las condiciones del beneficio transitorio para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Así el artículo 9 creó el beneficio transitorio denominado Unidad Básica de Consumo Adicional - UBCA, que consiste en otorgar el valor de 1,41 metros cúbicos al mes, de manera exclusiva y en razón a la situación de calamidad pública generada por la pandemia por Coronavirus COVlD-19, a los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, incluyendo aquellos clasificados como multiusuarios mixtos, que se encuentren dentro del perímetro urbano, periurbano y rural de Bogotá D.C.

 

Que el valor máximo del beneficio de la UBCA a otorgar a cada suscriptor de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, se estimará a partir del costo de referencia del metro cúbico reportado o certificado por cada una de las personas prestadoras de estos servicios en el área urbana, periurbana y rural de la ciudad de Bogotá D.C, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 441 de 2020.

 

Que el beneficio de la UBCA se relaciona directamente con el aumento en los consumos generados con ocasión de las medidas tomadas por la emergencia sanitaria, entre estas el lavado permanente de manos y el aislamiento preventivo obligatorio; es así que, a partir del 20 de marzo fecha en el cual se iniciaron las medidas de aislamiento derivadas de la emergencia sanitaria por la pandemia generada por el Coronavirus el COVID-19 y en razón a la situación de calamidad pública declarada. Este beneficio se aplicará entonces, en proporción al número de días facturados en cada uno de los meses objeto de beneficio, a partir del día 20 de marzo de 2020 hasta un máximo de tres meses.

 

Que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado del Distrito Capital, incluirán en la factura, de forma independiente, el costo del beneficio transitorio denominado Unidad Básica de Consumo Adicional - UBCA separado por cada servicio, en ningún caso podrán quedar saldos a favor del suscriptor.

 

Que el Título III del Decreto Distrital 123 de 2020, se refiere al beneficio transitorio para los usuarios del servicio público de energía eléctrica. Así, el artículo 12 creó el beneficio denominado Reducción sobre el Valor de la Factura - RF, el cual será otorgado por el Distrito Capital a los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, incluyendo aquellos que se clasifican como multiusuarios mixtos, durante el estado de emergencia sanitaria declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020, es decir, en el periodo comprendido entre el 12 de marzo y 30 de mayo de 2020. 

 

Que el valor del beneficio de Reducción sobre el Valor de la Factura – RF será proporcional al número de días facturados en el periodo de emergencia sanitaria de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 13 del Decreto 123 de 2020, y se implementará en las facturas de abril, mayo y junio de 2020.

 

Que dentro de la factura de energía eléctrica solo se incluye el consumo de los hogares, es decir, el beneficio de Reducción sobre el Valor de la Factura – RF no se aplicara sobre los consumos generados en áreas comunes.

 

Que el Título IV del Decreto Distrital 123 de 2020 se refiere al beneficio transitorio para el servicio público de gas combustible. Así, el artículo 15 denomina el beneficio como Alivio Metro Cúbico -Am3, el cual será otorgado por el Distrito Capital, de manera exclusiva y en razón a la situación de calamidad pública generada por la pandemia por Coronavirus COVID-19, a los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, incluyendo aquellos clasificados como multiusuarios mixtos, del servicio público de gas combustible.

 

Que el beneficio transitorio Alivio Metro Cúbico -Am3, se aplicará como un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor del metro cúbico no subsidiado de la correspondiente factura de los meses de abril, mayo y junio de 2020 durante el estado de emergencia sanitaria, y se aplicará en proporción al número de días facturados en cada uno de los meses durante el estado de emergencia. En el caso que ya se haya expedido la factura del mes de abril de 2020, el alivio correspondiente se aplicará en la facturación del mes de mayo de 2020. En aplicación del beneficio en mención, en ningún caso quedarán saldos a favor del suscriptor y que la persona prestadora del servicio público de gas combustible presentará en la factura, de forma independiente, el costo del beneficio transitorio otorgado por el Distrito Capital.

 

Que el Título V del Decreto Distrital 123 de 2020 establece el beneficio transitorio para el servicio público de aseo. Así, el artículo 18 denomina a este beneficio como Alivio sobre el Valor de la Factura para el servicio público de aseo - AFaseo, el cual se otorgará por el Distrito Capital, de manera exclusiva y en razón a la situación de calamidad pública generada por la pandemia por Coronavirus COVID-19, a los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 de este servicio incluyendo los suscriptores residenciales clasificados como multiusuarios. Así mismo se establece que para el caso de las unidades no residenciales ubicadas en los precitados estratos, no aplicará el alivio del 10%.

 

Que el beneficio Alivio sobre el Valor de la Factura para el servicio público de aseo - AFaseo, se implementará en las facturas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, como un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor total de la factura, una vez se hayan aplicado los descuentos por subsidios de este servicio público. Las personas prestadoras del servicio público de aseo presentarán en la factura, de forma independiente, el costo del beneficio transitorio otorgado por el Distrito Capital.

 

Que el beneficio Alivio sobre el Valor de la Factura para el servicio público de aseo - AFaseo, se aplicará sobre los valores facturados en abril, mayo y junio del presente año por concepto de la prestación efectiva del servicio, es decir, no se incluyen valores de facturas vencidas ni interés moratorios de estos, ni cualquier otro concepto diferente a los relacionados con la prestación del servicio público de aseo en los meses en mención.

 

Que una vez el beneficio Alivio sobre el Valor de la Factura para el servicio público de aseo - AFaseo, se haya entregado a los usuarios, se pueden presentar casos excepcionales por “Reclamaciones” y/o ajustes que requieran realizar procesos de reliquidaciones al valor de una factura, ocasionados en virtud de los siguientes casos:

 

Caso 1 - Reclamos presentados por los suscriptores, que ocasionen ajustes al valor de la factura, cuyo valor se estime como un valor menor en la facturación; para lo cual se establece que los prestadores del servicio público de aseo devolverán los valores al Distrito con el ajuste del 10% correspondiente.

 

Caso 2- El Concesionario no facturó oportunamente algunos conceptos (los puede hacer dentro de los cinco 5 meses siguientes a la ocurrencia del hecho); para lo cual se establece que los prestadores del servicio de aseo presentarán a la Secretaría Distrital del Hábitat las respectivas cuentas de cobro por los servicios prestados, siempre y cuando los mismos correspondan a los meses de abril, mayo y junio de 2020, establecidos en el Decreto 123 de 2020.

 

Caso 3 – Reliquidación de toneladas del Servicio de Aprovechamiento, autorizadas por la SSPD, cuyas modificaciones afecten la facturación de los meses de abril, mayo y junio, establecidos en el decreto en mención, y que se notifiquen dentro la vigencia fiscal del año 2020. En este caso se establece que los prestadores del servicio público de aseo presentarán las respectivas cuentas de cobro por el menor valor reconocido por el Distrito por el alivio del 10% correspondiente. En caso contrario los prestadores deben reintegrar al Distrito la diferencia que se presente entre el valor reconocido y pagado por el Distrito y la nueva liquidación realizada por el prestador.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP implementó las Áreas de Servicio Exclusivo – ASE, mediante contratos de concesión celebrados con los operadores Promoambiental Distrito S.A.S. ESP, Limpieza Metropolitana S.A. ESP, Ciudad Limpia Bogotá S.A. ESP, Bogotá Limpia S.A.S. ESP y Área Limpia Distrito Capital S.A.S. ESP, y la UAESP tiene la obligación de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión con cada operador en pro de garantizar la adecuada prestación del servicio de aseo, específicamente en los componentes de recolección de residuos no aprovechables, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, lavado de áreas públicas y transporte de los residuos generados por las anteriores actividades a los sitios de disposición final.

 

Que la UAESP en enero de 2018 expidió la Resolución 27 de 2018, Por la cual se adopta el reglamento comercial y financiero de la concesión del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, en sus componentes de recolección de residuos no aprovechables, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas, lavado de áreas públicas y transporte de los residuos generados por las anteriores actividades a los sitios de disposición final, el cual es implementado por los concesionarios.

 

Que el Distrito Capital transferirá a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible y aseo de la ciudad de Bogotá D.C. el valor correspondiente del beneficio que se otorguen a los suscriptores residenciales respectivos de estos servicios públicos, según las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 123 de 2020. 

 

Que se hace necesario armonizar la aplicación del Decreto 123 de 2020 con las particularidades de los sistemas, ciclos y metodologías de facturación de los prestadores de los servicios públicos de que trata la norma, a fin de garantizar la implementación adecuada de los beneficios a otorgar. 

 

Que de acuerdo con el artículo 22 del Decreto Distrital 123 de 2020, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible y aseo, deberán presentar la correspondiente cuenta de cobro ante la Secretaría Distrital de Hacienda para el pago del beneficio otorgado a los suscriptores, previa validación de la Secretaría Distrital del Hábitat. Para tal fin, se ordenó a las Secretarías Distritales del Hábitat y de Hacienda la expedición del procedimiento para el trámite de las cuentas de cobro que presenten los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible y aseo que aplicaron los beneficios de servicios públicos mencionados.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

PRESENTACIÓN DE CUENTAS DE COBRO POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 1º.- Presentación de cuentas de cobro por parte de los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado. Los prestadores de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado en Bogotá D.C. deberán radicar ante la Secretaría Distrital del Hábitat la respectiva cuenta de cobro para la revisión y validación, en la cual se deberá indicar el periodo al que corresponde.

 

Los prestadores deberán presentar la cuenta de cobro a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al periodo de facturación del servicio, por concepto del “Reconocimiento del Beneficio - Unidad Básica de Consumo Adicional– UBCA para los suscriptores residenciales y los suscriptores residenciales clasificados como multiusuarios mixtos de los estratos 1, 2, 3 y 4 del servicio público de acueducto o alcantarillado en el periodo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 123 de 2020”. Dicha cuenta deberá especificar el valor del beneficio otorgado por cada servicio público y debe estar firmada por el representante legal y el contador o revisor fiscal de la entidad prestadora del servicio.

 

La cuenta de cobro deberá incluir una base de datos con los suscriptores objeto del beneficio en medio magnético con la siguiente información:

 

1. Número de cuenta contrato.

 

2. Nombre del suscriptor.

 

3. Dirección del suscriptor.

 

4. Localidad.

 

5. Clase de uso.

 

6. Estrato socioeconómico.

 

7. Número de unidades habitacionales y no habitacionales (en caso de ser multiusuario).

 

8. Valor del metro cúbico.

 

9. Periodo o mes en el que se aplicó el beneficio.

 

10. Valor total facturado durante el periodo o mes.

 

11. Valor del beneficio otorgado en pesos.

 

12. Número de días a los cuales se aplicó el beneficio de la UBCA en el periodo o mes

 

13. Turno o ciclo de facturación

 

PARÁGRAFO 1. La Unidad Básica Adicional de Consumo – UBCA para el área urbana, periurbana y rural será de 1,41 m3/suscriptor/mes, acorde con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital 123 de 2020.

 

PARÁGRAFO 2. El valor del beneficio UBCA será proporcional al número de días facturados a partir del 20 de marzo de 2020, fecha en el cual iniciaron las medidas de aislamiento preventivo obligatorio en la ciudad, hasta por un término máximo de tres (3) meses, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa y resolutiva del Decreto Distrital 123 de 2020.

 

TÍTULO II

 

PRESENTACIÓN DE CUENTAS DE COBRO POR PARTE DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 2º.- Presentación de cuentas de cobro por beneficio de reducción sobre el valor facturado del servicio de energía eléctrica. El prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica deberá radicar ante la Secretaría Distrital del Hábitat la cuenta de cobro para la revisión y validación, en la cual deberá señalar el valor y el período al que corresponde.

 

El prestador deberá presentar la cuenta de cobro a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a la aplicación del beneficio de la facturación, por concepto del “Reconocimiento del beneficio de Reducción sobre el Valor de la Factura – RF para los suscriptores residenciales y los suscriptores residenciales clasificados como multiusuarios mixtos de los estratos 1, 2, 3 y 4 del servicio público de energía eléctrica en el periodo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 123 de 2020. Dicha cuenta debe estar firmada por el representante legal y el contador o revisor fiscal de la entidad prestadora del servicio.

 

La cuenta de cobro deberá incluir una base de datos con los suscriptores objeto del beneficio en medio magnético con la siguiente información:

 

1 . Número de cuenta contrato.

 

2. Nombre del suscriptor.

 

3. Dirección del suscriptor.

 

4. Clase de uso.

 

5. Estrato socioeconómico.

 

6. Número de unidades residenciales (si aplica).

 

7. Localidad.

 

8. Ubicación Urbano/Rural

 

9. Periodo o mes sobre el cual calculó el beneficio.

 

10. Consumo total facturado en el mes

 

11. Valor total facturado en el periodo o mes.

 

12. Valor total del subsidio aplicado en el periodo o mes.

 

13. Valor del beneficio de reducción sobre el valor facturado.

 

14. Ciclo de facturación

 

PARÁGRAFO 1. El valor del beneficio Reducción sobre el Valor Facturado - RF será aplicado a los consumos de energía en los términos del Decreto 123 del 30 de abril de 2020, para lo cual el prestador del servicio estimará para todos los usuarios el mismo porcentaje a aplicar según la proporción de días cubiertos dentro del periodo de la emergencia sanitaria, y lo calculará sobre las facturas que correspondan a los meses de dicho periodo, una vez aplicado el descuento por subsidios.

 

PARÁGRAFO 2. Si a la expedición de la presente resolución, la persona prestadora ya expidió la factura del mes de abril 2020 del servicio público de energía, el alivio correspondiente se aplicará en la facturación del mes de mayo y procederá a efectuar el procedimiento de cobro a la administración distrital en los primeros 10 días siguientes al vencimiento del periodo de facturación.

 

TÍTULO III

 

PRESENTACIÓN CUENTA DE COBRO POR PARTE DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS COMBUSTIBLE EN BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 3º.- Presentación de cuentas de cobro por el beneficio de alivio metro cúbico del servicio de gas combustible. El prestador del servicio público domiciliario de gas combustible (natural) deberá radicar ante la Secretaría Distrital del Hábitat la respectiva cuenta de cobro para la revisión y validación previa, en la cual deberá señalar el valor y el período de facturación al que corresponde.

 

El prestador deberá presentar la cuenta de cobro a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a la aplicación del beneficio de la facturación, por concepto del “Reconocimiento del beneficio de Alivio Metro Cúbico – Am3 para los suscriptores residenciales y residenciales clasificados como multiusuarios mixtos de los estratos 1, 2, 3 y 4 del servicio público de gas combustible en el periodo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 123 de 2020”. Dicha cuenta debe estar firmada por el representante legal y el contador o revisor fiscal de la entidad prestadora del servicio.

 

La cuenta de cobro deberá incluir una base de datos con los suscriptores objeto del beneficio en medio magnético con la siguiente información:

 

1.  Número de cuenta contrato.

 

2.   Nombre del suscriptor.

 

3. Dirección del suscriptor.

 

4. Periodo o mes en el que se aplicó el beneficio.

 

5. Clase de uso.

 

6. Estrato socioeconómico.

 

7. Localidad.

 

8. Número de unidades residenciales (si aplica).

 

9. Consumo total en metros cúbicos (m3)

 

10. Porcentaje de subsidio aplicado en el periodo de facturación.

 

11. Valor facturado por consumo al suscriptor ($).

 

12. Valor total del subsidio aplicado en el periodo o mes del cargo por consumo

 

13. Valor del beneficio Alivio Metro Cúbico – Am3

 

14. Número de días a los cuales se aplicó el beneficio Alivio Metro Cúbico – Am3 en el periodo o mes.

 

15. Turno o ciclo de facturación

 

PARÁGRAFO 1. De conformidad con el Decreto Distrital 123 de 2020, el beneficio de alivio metro cúbico para los suscriptores residenciales y residenciales clasificados como multiusuarios mixtos de los estratos 1, 2, 3 y 4 se aplicará como un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor del metro cúbico no subsidiado de la correspondiente factura, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, teniendo en cuenta el periodo de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO 2. En caso de que la persona prestadora ya hubiese expedido la factura del mes de abril 2020 del servicio público de gas combustible a la expedición de la presente resolución, el alivio correspondiente se aplicara en la facturación del mes de mayo y se deberá realizar el procedimiento de cobro a la administración distrital en los primeros 10 días siguientes al vencimiento del periodo de facturación.

 

TÍTULO IV

 

PRESENTACIÓN CUENTA DE COBRO POR PARTE DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 4º.- Presentación de cuentas de cobro por parte de los prestadores del servicio de aseo. Los prestadores del servicio público de aseo deberán radicar ante la interventoría contratada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, la respectiva cuenta de cobro y señalar el periodo al que corresponde.

 

La cuenta de cobro deberá presentarse a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda, junto con las bases soporte e informe para el cobro del “Reconocimiento del beneficio de Alivio sobre el Valor de la Factura para el servicio público de aseo - AFaseo, para los suscriptores de los estratos 1, 2, 3 y 4 en el periodo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 123 de 2020”, dentro de los cinco (05) primeros días del bimestre siguientes al vencimiento del periodo de facturación del beneficio aplicado. Dicha cuenta deberá estar firmada por el representante legal y el contador o revisor fiscal.

 

La interventoría certificará a la UAESP los montos solicitados por el prestador dentro de los cinco (05) días siguientes a la radicación de la cuenta de cobro y deberá radicarla ante la UAESP.

 

La UAESP dentro de los cinco (05) días posteriores a la radicación de la cuenta de cobro junto con la certificación emitida por la interventoría, validará y certificará la documentación y el monto solicitado por el prestador por concepto de este beneficio. En caso de encontrar inconsistencias en la documentación y bases enviadas, devolverá al prestador la totalidad de la documentación remitida por la interventoría. En caso contrario, la UAESP radicará la cuenta de cobro certificada y aprobada ante la Secretaría Distrital del Hábitat para su revisión y validación.

 

Posterior a la expedición del concepto de aprobación de la cuenta de cobro por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, esta entidad remitirá a la Secretaría Distrital de Hacienda la cuenta de cobro para su pago.

 

PARÁGRAFO 1. De conformidad con el Decreto Distrital 123 de 2020, este beneficio se aplicará como un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor de la factura final para el suscriptor y/o usuario de los estratos 1, 2, 3 y 4, una vez se haya aplicado los descuentos por subsidios de este servicio público, durante las facturas de los meses de abril, mayo y junio de 2020.

 

PARÁGRAFO 2. La cuenta de cobro deberá incluir una base de datos con los suscriptores objeto del beneficio en medio magnético con la siguiente información:

 

1. Número de cuenta contrato.

 

2. Nombre del suscriptor.

 

3. Dirección del suscriptor.

 

4. Clase de uso.

 

5. Estrato socioeconómico.

 

6. Localidad.

 

7. Ubicación Urbano/Rural

 

8. Periodo o mes en el que se aplicó el beneficio

 

9. Número de unidades residenciales (si aplica).

 

10. Valor total facturado en el periodo o mes.

 

11. Valor total del subsidio aplicado en el periodo o mes.

 

12. Valor a pagar por el suscriptor en pesos.

 

13. Valor del beneficio de reducción sobre el valor facturado.

 

14. Número de días a los cuales se aplicó el beneficio Alivio sobre el Valor de la Factura para el servicio público de aseo - AFaseo en el periodo o mes

 

15. Indicar turno o ciclo de facturación

 

TÍTULO V

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 5º.- Validación cuentas de cobro. La Subdirección de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, verificará que exista correspondencia entre los datos suministrados por los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y gas de conformidad con los artículos 1º, 2º y 3º de esta Resolución; y por los prestadores del servicio público de aseo a través de la UAESP según lo establecido en el artículo 4º de este acto administrativo.

 

La revisión y validación de la cuenta de cobro se realizará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su la radicación. Una vez validada, será remitida a la Secretaría de Distrital de Hacienda para el procedimiento de pago o devolución a cargo de esa entidad, según el caso.

 

ARTÍCULO 6º.- Devolución de cuentas de cobro. En caso que la Secretaría Distrital del Hábitat encuentre inconsistencias en las cuentas de cobro del reconocimiento del (i) Beneficio - Unidad Básica de Consumo Adicional– UBCA, (ii) beneficio de Reducción sobre el valor facturado del servicio de energía eléctrica y  el (iii) beneficio de Alivio metro cúbico del servicio de gas combustible, la Secretaría Distrital del Hábitat informará al respectivo prestador, con el propósito que se subsanen las mismas y se proceda a radicar nuevamente las cuentas.

 

En el caso del beneficio Alivio sobre el valor facturado para el servicio público de aseo, la Secretaría Distrital del Hábitat informará al prestador del servicio de aseo, la UAESP y la interventoría, solicitando la corrección de la cuenta de cobro y la respectiva base de datos con las novedades y posterior radicación ante la Secretaría Distrital del Hábitat en los cinco (05) días siguientes a la recepción de la devolución. La Secretaría Distrital del Hábitat, iniciara nuevamente el proceso de revisión y validación de las cuentas de cobro ajustadas, una vez sean radicadas por los prestadores.

 

ARTÍCULO 7°. - Pago de los recursos por parte de la Secretaría Distrital de hacienda. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la cuenta de cobro aprobada por parte de la Secretaría Distrital de Hábitat, la Secretaría Distrital de Hacienda realizará el pago de los recursos por concepto del reconocimiento de los beneficios a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con sus procedimientos internos.

 

En caso de encontrar inconsistencias en la documentación radicada, se devolverá a la Secretaría Distrital del Hábitat la totalidad de la documentación remitida para su validación y/o corrección por parte del prestador y se comenzaran nuevamente el procedimiento para el pago.

 

ARTÍCULO 8°. - Giro de los recursos por concepto del aporte voluntario facturado a los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado. En cumplimiento del artículo 4° del Decreto Legislativo 580 de 2020, con los recursos recaudados por los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado por concepto del aporte voluntario realizado por los suscriptores hasta el 31 de diciembre de 2020 para financiar las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia, Económica, Social y Ecológica, los cuales en virtud de lo establecido en el referido Decreto Legislativo deben destinarse a “alimentar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos”, deberán descontarse de las cuentas de cobro de subsidios que por estos servicios presenten los prestadores. En caso de quedar superávit del balance de subsidios y contribuciones, estos deberán ser girados a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Para tal fin, los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, junto con la cuenta de cobro por concepto de la transferencia de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 429 de 2018, deberán radicar ante la Secretaría Distrital del Hábitat, acorde a su periodo de facturación, la base de datos de los suscriptores que realizaron dichos aportes con el fin de realizar la validación correspondiente.

 

ARTÍCULO 9°. - Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat. Además, se publicará en el Registro Distrital.[1]

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de mayo del año 2020.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital de Hábitat

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NOTAS PIE DE PÁGINA:


[1] La numeración de la presente resolución corresponde al consecutivo de resoluciones de la Secretaría Distrital del Hábitat