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Decreto 429 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6363 del 31 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 429 DE 2018


(Julio 30)


Derogado por el art. 14 Decreto 449 de 2021.


Por medio del cual se establece el procedimiento para el cobro y pago de subsidios y contribuciones en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Distrito Capital y se asignan unas funciones


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política; artículo 35, numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38; artículos 39, 53 e inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993; y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 367 de la Constitución Política preceptúa que “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. (…)”.

 

Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que “La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.”

 

Que la Ley 142 de 1994 determina el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia y en el Capítulo III del Título VI regula el tema de los subsidios.

 

Que el numeral 2.9 del artículo 2º de la Ley 142 de 1994, señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos domiciliarios, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política con el fin de garantizar, entre otras finalidades, la de “Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad”. Así mismo, el numeral 3.7 del artículo 3º de la misma Ley define como uno de los instrumentos de intervención estatal, “el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos”.

 

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 consagró los criterios que orientan el régimen tarifario, y en el numeral 3 de manera explícita contempló el criterio de solidaridad y redistribución. Además, el artículo 89 de la precitada Ley fijó la aplicación del referido criterio e impuso en cabeza de los Concejos municipales la obligación de crear los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, y definió la destinación de sus recursos.

 

Que el numeral 99.8 del artículo 99 de la citada Ley precisa que las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, cumpliendo con determinadas reglas como la celebración de contratos entre las personas prestadoras y la entidad territorial, para que pueda hacerse la correspondiente transferencia a las empresas prestadoras de los servicios de agua, alcantarillado y aseo, sin que en tal actuación se apliquen los procesos de contratación regulados por la Ley 80 de 1993, ni haya lugar a la presentación de propuestas ni selección del contratista, razón por la cual, estos contratos no se deben publicar en el SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública).

 

Que el inciso 2 del artículo 2.3.4.1.2.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, dispone que para asegurar esta transferencia, los recursos destinados a otorgar subsidios, y que provengan de las tesorerías de las entidades territoriales, deberán ceñirse en su manejo a lo que se estipule en el contrato que para el efecto debe suscribirse entre el municipio, distrito, o departamento y las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos, en el que, entre otros, se establecerán los intereses de mora.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 31 de 2001, adicionado por el Acuerdo Distrital 285 de 2007, el Concejo de Bogotá creó el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos como una cuenta especial dentro del presupuesto del Distrito sin personería Jurídica y con contabilidad separada, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 31 de 2001, adicionado por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 285 de 2007, especificó que “Las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo girarán a la Secretaría de Hacienda, dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha en que ésta les notifique el resultado de la validación, el superávit de la suma de los aportes solidarios y las transferencias sobre los subsidios, que se hubiere producido de acuerdo con dicho resultado, acompañado de los rendimientos financieros generados por ese superávit a partir del momento en que se cause. En el evento de que el giro no se realice oportunamente, se causarán intereses de mora a la tasa definida por las leyes tributarias”.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 31 de 2001 fue modificado por el artículo 72 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos"”, en los siguientes términos:

 

“Artículo 4: Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos: La Secretaría Distrital de Hábitat realizará, previa su remisión a la Secretaría Distrital de Hacienda, la revisión de los requisitos legales de las entidades prestadoras de servicios públicos y de los actos administrativos que se deben suscribir para el giro de los recursos de subsidios del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, así como de las cuentas de cobro presentadas por dichas entidades.

 

De igual manera, la Secretaría Distrital de Hábitat solicitará a las entidades prestadoras que presenten superávit, la información a que haya lugar para realizar el respectivo control sobre los recursos girados a la Dirección Distrital de Tesorería, por este concepto”.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 362 de 2003, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos creado por el Acuerdo 31 de 2001 y se dictan otras disposiciones” consagra que para trasladar los recursos presupuestados diferentes a los aportes solidarios del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, deberá contarse con la autorización del Concejo Distrital para conceder los subsidios y la determinación de la forma y el medio de asignación y el contrato entre el Distrito y la respectiva entidad prestadora del servicio público, con el objeto de desarrollar la asignación de los subsidios a nombre del Distrito Capital.

 

Así mismo, ordenó que para la celebración del mencionado convenio, la entidad prestadora deberá presentar el equilibrio financiero entre aportes solidarios y subsidios, con sostenibilidad no menor a un año y comprometerse a establecer un plan de ajuste tarifario e implementar, cuando se requiera, los respectivos ajustes tarifarios, con el fin de evitar desequilibrios financieros.

 

Que el Decreto Nacional 1013 de 2005, adicionado por el Decreto Nacional 4784 de 2005 y compilado en los artículos 2.3.4.2.1 y 2.3.4.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, detalla la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

 

Que la Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, indica en el parágrafo del artículo 125, que los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante, estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones. Esta norma mantiene su vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015.

 

Que en cumplimiento de las precitadas disposiciones, el Concejo de Bogotá expidió los Acuerdos Distritales 483 de 2011, “Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital” y 659 de 2016, “Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para el período 2017-2021”.

 

Que el literal i) del artículo 3° del Decreto Distrital 121 de 2008, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", estipula como función de la Secretaría Distrital del Hábitat la de “Diseñar la política de subsidios y contribuciones en la prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes.”

 

Que con sujeción a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, señala que "El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de la igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito".

 

Que con fundamento en lo establecido por los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38, el artículo 53 y el inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá ejercer la potestad reglamentaria y distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía, y celeridad administrativas, para hacer cumplir los acuerdos del Concejo de la Ciudad.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 397 de 2011, “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones." especificó que son competentes para adelantar el cobro persuasivo las entidades de la Administración Central a través de los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamento Administrativo y los Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica o sus delegados. 


Que el literal b) del artículo 7 del Decreto Distrital 607 de 2017, estipula que corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, la siguiente función: “b) Ejercer la competencia de cobro coactivo de créditos a favor de entidades que hacen parte de la Administración Central y Localidades cuando dicha competencia no haya sido asignada a otra dependencia o Entidad”.

 

Que en consideración a la esencialidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como de los recursos inherentes a ellos, buscando evitar su interrupción y garantizar la no vulneración de los derechos fundamentales de las personas, es necesario fijar el procedimiento para el cobro y pago de subsidios y contribuciones en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Distrito Capital y asignar las funciones de cobro persuasivo.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto se publicó en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda desde el 9 al 12 de abril de 2018, sin que se hubieran recibido observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

ASPECTOS GENERALES


Artículo 1°. Determinación del equilibrio entre subsidios y aportes solidarios. Antes del 15 de julio de cada año, todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaría vigente, y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto la solicitud del monto necesario para la determinación del equilibrio entre subsidios y aportes solidarios de cada servicio, para lo cual se tendrá en cuenta:


1. Estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a facturar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso. Para los servicios de acueducto y alcantarillado, se deberá también presentar la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario y para el servicio de aseo, adicionalmente, se reportarán los resultados del aforo de los Grandes Generadores y la información de los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado.


2. Estimación anual de los montos totales de la siguiente vigencia correspondientes a la suma de los subsidios necesarios a otorgar por estrato y para cada servicio, de acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados para el año respectivo por el distrito.


3. El valor de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio. Tal valor se establecerá con base en la información referida en los numerales anteriores.


Artículo 2°. Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. La Secretaría Distrital de Hacienda, con base en la información aludida en el artículo anterior, definirá los recursos necesarios para solventar el respectivo faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el Distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, e incorporará en el presupuesto de cada vigencia las apropiaciones requeridas para financiar la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar.


Artículo 3°. Informes rendidos por los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deben presentar ante el Concejo Distrital y las Secretarías Distritales del Hábitat y Hacienda un informe cuatrimestral, dentro de los quince (15) primeros días de los meses de febrero, junio y octubre, en los que se indique:


1. Los aportes solidarios facturados a los estratos 5, 6, industrial, comercial y demás aportantes, para financiar subsidios a los estratos 1, 2 y 3.


2. Las transferencias que reciban para financiar esos mismos subsidios.


3. Los subsidios que proporcionen a los estratos 1, 2 y 3.


4. El superávit o déficit resultante del cruce entre aportes solidarios, transferencias y subsidios.


Dicha información será reportada de acuerdo con los formatos establecidos para tal efecto por las aludidas Secretarías.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA


Artículo 4°. Obligación de suscripción del contrato de transferencia. Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo cuya área de prestación de servicio se encuentre definida en zona urbana y/o rural del Distrito Capital, deberán suscribir un contrato de transferencia de recursos.


Artículo 5°. Requisitos para la Suscripción del Contrato de Transferencia de Recursos. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán cumplir los siguientes requisitos para la suscripción del contrato de transferencia, los cuales deben remitir a la Secretaría Distrital de Hábitat:


1. El prestador deberá estar inscrito en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS, y en caso de que la inscripción sea anterior al año de suscripción del contrato, deberá presentar la correspondiente actualización del mismo.


2. Certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición inferior a tres (3) meses o su equivalente.


3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal de la persona prestadora de servicios públicos.

 

CAPÍTULO III

 

CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS


Artículo 6°. Requisitos que deben acreditar las personas prestadoras para la transferencia de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar.  Para que la Secretaría Distrital de Hacienda efectúe la correspondiente transferencia de recursos por concepto de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar a las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Distrito Capital, éstas deberán cumplir los siguientes requisitos:


1. Suscribir con las Secretarías Distritales del Hábitat y Hacienda el contrato determinado por éstas, para la transferencia de subsidios.


2. Presentar la cuenta de cobro del respectivo monto de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar a la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual deberá estar soportada con una relación por escrito, firmada por el Representante Legal y el Contador a través de una hoja de cálculo, en la que se especifiquen los siguientes campos: i) Estrato; ii) Número de Suscriptores por tipo y estrato; iii) Porcentaje (%) de subsidio o aporte solidario aplicado a cada suscriptor; iv) Suma de valor facturado por cargo fijo a Suscriptores; v) Suma de valor subsidiado o aportado por cargo fijo a Suscriptores; vi) Suma de valor facturado por consumo básico a suscriptores; vii) Suma de valor subsidiado o aportado por consumo a suscriptores; viii) Valor Total Subsidio y ix) Valor total Aporte Solidario.


3. Efectuar y señalar el descuento o valor del subsidio en cada una de las facturas que se entreguen a los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos domiciliarios mencionados.


4. Manejar y contabilizar los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, en cuentas separadas y claramente diferenciadas del resto de los ingresos, con contabilidad y manejos propios, de conformidad con la normatividad vigente.


Artículo 7°. Trámite para la transferencia de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar. Para que se efectúe el giro del respectivo monto por concepto de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar en favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:


1. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán presentar ante la Subdirección de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat las cuentas de cobro por cada uno de los servicios prestados y facturados de manera individualizada, durante los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de su período de facturación.


2. La Subdirección de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos de la cuenta de cobro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la misma, dicha Subdirección emitirá concepto de aprobación a la persona prestadora, quien deberá radicar la cuenta ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.


3. En el caso que la cuenta de cobro presente inconsistencias o no contengan la totalidad de la información requerida, la Subdirección de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat devolverá la misma al prestador para que la radique nuevamente ajustando las observaciones realizadas.


4. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán presentar la cuenta cobro ajustada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del oficio de devolución. Una vez la cuenta tenga el respectivo concepto de aprobación, la persona prestadora deberá radicarla junto con este, ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.


Parágrafo 1. Para los prestadores con menos de 2.500 suscriptores, la Secretaría Distrital del Hábitat radicará ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda la respectiva cuenta con el correspondiente concepto de aprobación.


Parágrafo 2. En el servicio de aseo, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- realizará en conjunto con la Secretaría Distrital del Hábitat, la verificación del cumplimiento de los requisitos de la cuenta de cobro para el otorgamiento de los subsidios dentro del plazo señalado en el numeral 2º del presente artículo.


Parágrafo 3. Para efecto de dar aplicación a lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en el evento en que se presenten particularidades en los periodos de facturación, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá convenir con la persona prestadora, un periodo diferencial, el cual, en todo caso, deberá estar contenido en el respectivo contrato de transferencia.


Parágrafo 4. Para efectos de llevar a cabo la respectiva validación de la información presentada por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, la Secretaría Distrital del Hábitat, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y/o la Secretaría Distrital de Hacienda podrán solicitar la información que consideren necesaria para tal fin.


Artículo 8°. Periodicidad de las transferencias de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar. La Secretaría Distrital de Hacienda deberá transferir los recursos con cargo al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la cuenta de cobro, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.


Si el giro no se realiza dentro del término señalado, por hechos imputables a la Secretaría Distrital de Hacienda, se causarán intereses de mora a la tasa definida por las leyes tributarias.

 

CAPÍTULO IV

 

CRITERIOS PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS APORTES SOLIDARIOS


Artículo 9°. Giro del superávit. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que presenten superávit deberán suscribir con las Secretarías Distritales del Hábitat y Hacienda, los contratos que dichas Secretarías determinen, para que se lleve a cabo el giro y transferencia de tales recursos al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos


Artículo 10. Trámite para la transferencia de aportes solidarios. Para que se efectúe la transferencia del respectivo monto por concepto de aportes solidarios en favor del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, se deberá surtir el siguiente trámite:


1. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán presentar ante la Secretaría Distrital del Hábitat dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de su período de facturación, la información necesaria, por cada uno de los servicios prestados de manera individualizada, para que ésta pueda efectuar la validación del monto que percibirá el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos por concepto de aportes solidarios.


2. La Secretaría Distrital del Hábitat realizará la correspondiente validación de la información referida en el numeral anterior, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma y comunicará el resultado a la persona prestadora de servicios públicos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes e informará lo pertinente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.


3. En caso que se presente alguna inconsistencia entre la información remitida por los prestadores de servicios públicos y la validación llevada a cabo por la Secretaría Distrital del Hábitat, el prestador deberá realizar por una única vez los ajustes a los que haya lugar y presentar la información de que trata el numeral primero del presente artículo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de los resultados, so pena de ser sancionado, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.


Parágrafo 1. En el servicio de aseo, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- deberá realizar en conjunto con la Secretaría Distrital del Hábitat, la validación de la información correspondiente a los aportes solidarios dentro del plazo señalado en el numeral 2º del presente artículo.


Parágrafo 2. Para efectos de llevar a cabo la respectiva validación de la información presentada por el prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y/o la Secretaría Distrital de Hacienda podrán solicitar la información que considere necesaria para tal fin.


Artículo 11. Periodicidad de las transferencias de los aportes solidarios. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que presenten superávit deberán efectuar la correspondiente transferencia de los recursos facturados por este concepto a la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en la que le es notificado por la Secretaría Distrital del Hábitat el resultado de la validación de la información correspondiente.


Si la transferencia de los aportes solidarios no se efectúa dentro del término señalado por hechos imputables al prestador de servicios públicos, se causarán intereses de mora a la tasa definida por las leyes tributarias.


Artículo 12. Formas de efectuar la transferencia de los aportes solidarios. Los recursos por concepto de aportes solidarios deberán ser girados al Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Hábitat expedirá el correspondiente recibo de pago, el cual será remitido al correo electrónico informado para el efecto. Los recursos serán recaudados por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, únicamente a través de los recibos de pago mencionados y por intermedio de la entidad financiera establecida para tal fin.

 

CAPÍTULO V

 

OTRAS DISPOSICIONES


Artículo 13. Sanciones. Cuando los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo se abstengan de proporcionar oportunamente la información de que tratan los artículos anteriores, presenten de forma extemporánea la cuenta de cobro, incurran en errores de verificación, en inconsistencias en el suministro de la información, o cuando no efectúen el giro completo y oportuno de los aportes solidarios habrá lugar a la imposición de las sanciones de que trata el Capítulo IV del Decreto Distrital 807 de 1993 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.


Adicionalmente, el incumplimiento del envío de la información de que tratan los artículos anteriores dentro del plazo establecido será reportado por la Secretaría Distrital del Hábitat a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo pertinente a su función de vigilancia y control.


Artículo 14. Cobro Persuasivo.  La Secretaría Distrital del Hábitat, tendrá la competencia funcional para adelantar la etapa de cobro persuasivo por concepto de los pagos de los aportes solidarios y/o cobro de lo no debido por la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar. La información que se tendrá como fundamento para adelantar esta etapa será la reportada en el Sistema Único de Información - SUI, y el procedimiento se surtirá conforme lo establecido en el Decreto Distrital 397 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.


Artículo 15. Cobro Coactivo. Agotada la etapa de cobro persuasivo en los términos indicados por el Decreto Distrital 397 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, sin que hubiera efectuado el giro completo y oportuno de los aportes solidarios por parte del prestador o se hubiere cobrado más de lo debido por la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar, la Secretaría Distrital de Hábitat, previo el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 397 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y de los requisitos de procedibilidad, remitirá a la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda la información pertinente con el acto administrativo que constituye título ejecutivo, para adelantar el respectivo cobro coactivo.


Artículo 16. Publicación. Los contratos suscritos con cargo al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, no requieren ser publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP.


Artículo 17. Período de transición. Los contratos y convenios suscritos para la transferencia de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar deberán ajustarse a lo aquí dispuesto, para lo cual se dispondrá de un período tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.


Artículo 18. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda