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Resolución 741 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
12/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51321 del 21 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 741 DE 2020

 

(Mayo 12)

 

Por la cual se establece el reporte de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID-19

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, 


en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 8 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011 y el inciso 2° del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y en desarrollo del artículo 12 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, este Ministerio es responsable de articular y administrar la información del Sistema de la Protección Social, correspondiéndole a las entidades promotoras de salud, a los prestadores de servicios de salud y demás actores y agentes del Sistema, proveer la información de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan so pena de las sanciones previstas en la ley.

 

Que mediante la Resolución 3513 de 2019, por medio de la cual se fijaron los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020, en su artículo 9 se estableció el 0,38% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos a los afiliados cotizantes, así como lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS, conforme con lo establecido en el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016.

 

Que el artículo 19 de la citada resolución, determina que este Ministerio a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica, como de la vigencia. Que a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria y adoptó medidas para prevenir, controlar y mitigar la propagación del COVID-19.

 

Que mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020, por medio del cual el Gobierno nacional adoptó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se dispuso en su artículo 12 que el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con el reporte de información que suministren las EPS y demás EOC, podrá determinar la necesidad de recursos económicos adicionales por concepto de incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus COVID-19, en cuyo caso, se autorizará a la ADRES al reconocimiento de recursos adicionales a las EPS y demás EOC, sin que tal ajuste sea tenido en cuenta para el cálculo del porcentaje a reconocer en las siguientes vigencias.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, es preciso solicitar el reporte de información relacionado con las incapacidades derivadas de enfermedades generales de origen común, incluidas aquellas con diagnóstico confirmado por coronavirus COVID-19.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la estructura, características, variables, plataforma para envío y demás aspectos relacionados con el reporte de información de las incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus COVID-19 reconocidas durante el año 2020.

 

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado con movilidad al Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC).

 

Artículo 3°. Información a reportar. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado con movilidad al Contributivo y demás EOC deberán reportar las incapacidades derivadas de enfermedades de origen común incluidas aquellas con diagnóstico confirmado por coronavirus COVID-19, reconocidas durante el año 2020.

 

Artículo 4°. Fechas y periodos de reporte. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado con movilidad al Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), reportarán a este Ministerio, en la estructura y características detalladas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, en las fechas y conforme con los periodos de reporte, que se detallan a continuación:

 

Periodo de reporte

Fechas de recepción del archivo

Fecha inicial

Fecha final y de corte

Fecha inicial

Fecha final

2020-01-01

2020-04-30

junio 8 de 2020

junio 12 de 2020

2020-01-01

2020-05-30

julio 6 de 2020    

julio 10 de 2020

2020-01-01

2020-06-30

julio 27 de 2020

julio 31 de 2020

2020-01-01

2020-07-30

agosto 25 de 2020

agosto 31 de 2020

2020-01-01

2020-08-30

septiembre 23 de 2020

septiembre 30 de 2020

2020-01-01

2020-09-30

octubre 26 de 2020

octubre 30 de 2020

2020-01-01

2020-10-30

noviembre 23 de 2020

noviembre 30 de 2020

2020-01-01

2020-11-30

diciembre 23 de 2020

diciembre 31 de 2020

2020-01-01

2020-12-30

enero 25 de 2021

enero 29 de 2021

 

Artículo 5°. Plataforma para envío de la información. Este Ministerio dispondrá de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro), para que las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado con movilidad al Contributivo y demás EOC reporten la información de que trata la presente resolución.

 

Artículo 6°. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará que se reporte la información requerida con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia y de ser necesario, iniciará las investigaciones e impondrá las sanciones a que haya lugar.

 

Artículo 7°. Tratamiento de la información. Las entidades que deban reportar la información y, por lo tanto, tengan acceso a la misma, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2007 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en virtud de las cuales se harán responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y de los datos a los que tengan acceso.

 

Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de mayo del año 2020.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Fernando Ruiz Gómez.