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Decreto 137 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6826 del 05 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 137 DE 2020


(Junio 03)


Por el cual se amplían las fechas de presentación y pago y se autoriza el pago por cuotas de algunos tributos distritales, con ocasión de la afectación de los ingresos y la capacidad productiva derivada de la pandemia por Coronavirus COVID-19


LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 6 del Decreto Legislativo 678 de 2020 y los artículos 3 y 5 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y,


CONSIDERANDO:


Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.


Que el artículo 315 ídem dispone en los numerales 1 y 3 que son atribuciones de los alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo, y dirigir la acción administrativa del municipio, asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.


Que el artículo 334 ibídem enuncia el principio de sostenibilidad fiscal como la consistencia de los planes de gasto e impuestos de largo plazo con los objetivos de política monetaria y la acumulación de capital en la economía, se encuentra incorporado al ordenamiento jurídico colombiano como condición para la materialización del estado social de derecho y es una herramienta para garantizar los principios de progresividad y equidad que hacen efectivos los derechos económicos, sociales y culturales.


Que los principios de progresividad, equidad y eficiencia, enunciados en el artículo 363 de la Constitución Política, deben ser fuente principal de las disposiciones tributarias, y bajo la convicción de que los tributos se establezcan en razón de las posibilidades económicas de cada ciudadano.


Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto Ley 1421 de 1993 determinó en su artículo 38 que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., entre otras, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas; y, asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario.


Que el Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 3 que la declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año fiscal.


Que de igual manera, el artículo 8 ibídem estableció como una de las modalidades para el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente al impuesto predial unificado, el pago total en un solo momento durante el primer semestre del correspondiente año, a través de factura.


Que según el artículo  del Acuerdo Distrital 7 de 1987 “La contribución de valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras”.


Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del citado Acuerdo, modificado por Acuerdo Distrital 7 de 1987, El instituto de Desarrollo Urbano, IDU, podrá realizar las operaciones administrativas de cálculo, liquidación y distribución de la contribución de valorización por obras ordenadas por este sistema, que se construyan directamente por el Instituto o, mediante contratación, por otras entidades de derecho público del orden distrital, o por medio de inversión concertada ente cualquiera de esas entidades y el sector privado. La asignación y cobro de la contribución de valorización será de competencia exclusiva del IDU, el que no podrá cobrar como gatos de administración sino los que correspondan a los costos directos, inherentes al proyecto.


Que mediante Decreto Nacional 637 del 6 de mayo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo en territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, ante la evolución negativa de la crisis económica y social generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.


Que el artículo 6 del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo 2020, “Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020”, facultó a los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica se difiera hasta en doce (12) cuotas mensuales y sin intereses el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales.


Que el artículo 1 del Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, dispuso: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.” 


Que el artículo 2 ibídem ordenó a los gobernadores y alcaldes, para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior.


Que en consonancia el Gobierno Distrital expidió el Decreto 131 de 2020, “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., salvo algunas excepciones previstas tanto en este decreto, como en el Decreto Nacional 749 de 2020.


Que el artículo 17 del Decreto Distrital 126 de 2020, así como el artículo 2 del Decreto Distrital 128 de 2020 disponen el cumplimiento de turnos con el fin de minimizar las aglomeraciones en los sistemas de transporte masivo, mitigar la propagación del Covid - 19 y organizar la movilidad segura de sus trabajadores, evitando al máximo el uso del sistema de transporte masivo, y privilegiando medios alternativos de transporte.

 

Que las medidas para enfrentar la pandemia, si bien son fundamentales para la salud pública, pueden tener un impacto en la capacidad productiva y los ingresos de la población, especialmente en sectores de la economía que deben permanecer cerrados o en los exceptuados con apertura gradual. 

 

Que esta situación socio económica hace necesario permitir la modificación de las fechas de presentación y pago de las obligaciones tributarias de los impuestos predial unificado y vehículos automotores y otorgar una medida de pago excepcional y de menor impacto económico para los contribuyentes del impuesto predial unificado y particularmente, para aquellos propietarios de predios no residenciales, por medio de un pago diferido en cuatro cuotas iguales sin intereses para la vigencia fiscal 2020, del mismo modo para los propietarios de vehículos automotores, sin que la declaración tributaria se  tenga por no presentada por no tener constancia de pago, según lo señalado en el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993 y modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 362 de 2002.


Que, igualmente con el propósito de aliviar la situación económica de los propietarios de los predios gravados por la contribución especial de valoración que se encuentren en etapa pago ordinario y cobro persuasivo de los acuerdos de valorización vigentes, podrán diferir su obligación hasta por doce (12) meses, sin intereses adicionales.  


Que en mérito de lo expuesto,


DECRETA:


Artículo 1º. Plazos para declarar y pagar los impuestos Predial Unificado y Sobre Vehículos Automotores. Ampliar el plazo de presentación y pago dentro del segundo semestre, del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores del Distrito Capital del año gravable 2020, respecto de la modalidad de pago en su totalidad y en un solo contado a través de factura. Lo anterior, de acuerdo con la resolución de lugares, plazos y descuentos que expida la Secretaría Distrital de Hacienda sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias.


Las demás modalidades se mantienen conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto Distrital 474 de 2016.


Artículo 2°.  Ampliación del plazo para el pago del impuesto predial por cuotas. Ampliar para el año gravable 2020 el plazo para presentar la declaración inicial del impuesto predial unificado para predios de uso exclusivo residencial, con el fin de acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), la cual deberá adelantarse por la página WEB o cualquier otro medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el último día hábil del mes de junio de 2020.


Artículo 3º. Pago por cuotas del impuesto predial unificado para predios no residenciales. Establecer para el año gravable 2020 la medida de pago excepcional del impuesto predial unificado para los propietarios de predios no residenciales, por medio de un pago diferido en cuatro cuotas iguales sin intereses. Para ello, deberán presentar la declaración tributaria sin pago a más tardar el 24 de julio de 2020 y autorizar la adopción de este mecanismo. Los cupones de pago se generarán en cuatro (4) cuotas iguales sin intereses en las siguientes fechas:

 

Cuota

Hasta el día

1

28 de agosto de 2020

2

30 de octubre de 2020

3

18 de diciembre de 2020

4

19 de febrero de 2021


Parágrafo 1.  La declaración presentada en el marco de este artículo prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada.  Las cuotas dejadas de pagar después de las fechas establecidas causarán el correspondiente interés de mora. Los valores correspondientes a la cuota atrasada y los intereses de mora podrán ser incluidos en el recibo de pago que se expida para la siguiente cuota.


Parágrafo 2. Los cupones o recibos de pago para quienes decidan acceder a esta medida de pago excepcional deberán ser descargados de la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda. 


Artículo 4º. Pago del impuesto de vehículo automotor por cuotas. Establecer para el año gravable 2020 la medida de pago excepcional del impuesto sobre vehículos automotores por medio de un pago diferido en cuatro cuotas iguales sin intereses. Para ello, deberán presentar la declaración tributaria sin pago a más tardar el 24 de julio de 2020 y autorizar la adopción de este mecanismo. Los cupones de pago se generarán en cuatro (4) cuotas iguales sin intereses en las siguientes fechas:

 

Cuota

Hasta el día

1

28 de agosto de 2020

2

2 de octubre de 2020

3

6 de noviembre de 2020

4

18 de diciembre de 2020

 

Parágrafo 1.  Por ser esta una medida de pago excepcional y transitorio expedida con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 678 de 2020, la declaración tributaria no se entenderá como no presentada por no contener la constancia de pago, como lo señala el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993 modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 362 de 2002, y solo prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada. Las cuotas dejadas de pagar después de las fechas establecidas causarán el correspondiente interés de mora. Los valores correspondientes a la cuota atrasada y los intereses de mora podrán ser incluidos en el recibo de pago que se expida para la siguiente cuota.


Parágrafo 2. Los cupones o recibos de pago para quienes decidan acceder a esta medida de pago excepcional deberán ser descargados de la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda. 


Artículo 5º. Pago diferido de las contribuciones de valorización. Los contribuyentes de predios que se encuentren en etapa de pago ordinario y cobro persuasivo de los acuerdos de valorización vigentes podrán acogerse a diferir su obligación hasta por doce meses, sin intereses adicionales, en la cuenta de cobro del mes de julio de 2020; teniendo en cuenta como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.


Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020 y las siguientes previsiones:


a) Que no haya presentado recurso de reconsideración dentro del término establecido por el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional.


b) El valor de la cuota mínima de la obligación adeudada por acuerdo de valorización será el 5% de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) al momento del cálculo, para todos los predios cualquiera sea su destinación.


c) El valor de la cuota mensual de la obligación se calculará tomando la obligación adeudada, con capital e intereses de financiación y de mora causados a la fecha de cálculo, por el respectivo acuerdo de valorización dividido en doce, resultado que no podrá ser inferior a la cuota mínima establecida.


d) Cuando el valor obtenido de la anterior operación sea inferior a la cuota mínima establecida se aplicará el siguiente criterio: la obligación adeudada por acuerdo de valorización dividido entre el valor de la cuota mínima, el resultado obtenido determinará el plazo máximo otorgado y en caso de que se obtengan fracciones de tiempo, se aproximará al número entero inferior y el valor de la obligación adeudada a refinanciar se distribuirá en ese plazo.


e) Para las contribuciones cuya cuantía total sea inferior al doble de la cuota mínima, es decir, el 5% de un salario mínimo mensual legal vigente, se liquidará en un solo pago.


Parágrafo 1. Los contribuyentes que opten por diferir su obligación pagarán el valor de una cuota calculada a 29 de julio del 2020.


Parágrafo 2. Los contribuyentes que opten por diferir el plazo de la obligación y que presenten incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas mensuales consecutivas, se les hará exigible el pago total de la contribución.


Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de junio de 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ


Alcaldesa Mayor


JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTES


Secretario Distrital de Hacienda