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Resolución 323 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
29/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 323 DE 2020

 

(Mayo 29)

 

Por medio la cual se adopta el Protocolo De Bioseguridad Para La Prevención, Mitigación y Contención Del Contagio Causado Por El Covid-19 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los Decretos 081 de 2020, Decreto Legislativo 491 de 2020, Decreto Legislativo 539 de 2020, Resolución No. 666

de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece que las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

 

Las entidades y organismos distritales, en sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben identificar los peligros, realizar evaluación y valoración de los riesgos y la implementación de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los centros de trabajo, de acuerdo con establecido en el artículo 2.2.4.6.8; el 2.2.4.6.12; el 2.2.4.6.15; 2.2.4.6.23., el 2.2.4.6.24 y el 2.2.4.6.26 del Decreto 1072 de 2015.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas relacionadas con el servicio de salud las siguientes: a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas…h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio.”

 

Que la Circular 017 del 24 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio del Trabajo, estableció lineamientos a implementar para la prevención, la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID -19, señalando qué personal es considerado como sujeto de exposición directa, indirecta e intermedia del virus COVID 19. De igual manera, la misma circular estableció deberes en cabeza de los empleadores, empleados y las ARL a fin de prevenir el contagio y dar manejo a los casos confirmados que se presenten para sus colaboradores.

 

Que la Organización mundial de la salud, el 11 de marzo de 2020, declaró que el nuevo brote de coronavirus 2019 –COVID-19- es una pandemia, debido a la velocidad de su propagación, e instó a los estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos, tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, esencial para la mitigación del contagio. El COVID- 19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: gotas respiratorias al toser y estornudar, contacto directo por superficies inanimadas y aerosoles por micro gotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contacto.

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar propagación del mencionado virus y mitigar sus efectos. En desarrollo de dicha emergencia sanitaria, el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, desde el 25 de marzo de 2020, hasta el día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19, el cual fue prorrogado por el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, hasta el día 27 de abril de 2020, prorrogado, igualmente, por el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, hasta el 11 de mayo y posteriormente prorrogado hasta el 25 de mayo de 2020, mediante Decreto Legislativo 636 del 6 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.

 

Que la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., profirió el Decreto distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la Calamidad Pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 en Bogotá, D.C.”

 

Que el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, señala que con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que el Decreto 539 de 2020 por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19 en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19.

 

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, mediante la cual adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de COVID -19, indicando que el mismo rige para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, siendo vinculante para los empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas.

 

Que la citada Resolución 666 del 24 de abril de 2020, señala dentro de las obligaciones para el empleador las siguientes: 3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa”.

 

Que esta Resolución también consagra dentro de las obligaciones para el servidor o contratista, las siguientes: “3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp“

 

Que la Circular Externa 100-009 del 2020 expedida por los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social y por el Departamento Administrativo de la Función Pública establece para todos los organismos y entidades del sector público, servidores y contratistas, unas serie acciones para la adopción de las directrices desarrolladas en los Decretos Nacionales 491 y 539 del 2020 y en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre las cuales se incluye, la de caracterizar la personas que tengan patologías como factor de riesgo frente al COVID-19, adoptar el protocolo de bioseguridad, adaptando e implementando la citada Resolución 666, entre otras.

 

Que el Decreto Distrital 081 de 2020, señala que Las empresas y espacios laborales adoptarán las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible”, así también que “Para los empleados que sea indispensable que asistan al lugar de trabajo se deben organizar al menos tres turnos de entrada y salida a lo largo del día laboral”.

 

Que el Decreto 842 del 2018 la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció horario para los servidores públicos del sector central de la administración distrital y se facultó a los secretarios de despacho y a los directores de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, para establecer horarios flexibles para algunos servidores públicos, de acuerdo con las necesidades del servicio y las funciones que desempeñan, y señaló las situaciones que se pueden acreditar para ser beneficiario del horario flexible.

 

Que en este sentido el Decreto Distrital 084 de 2020, adiciona el Decreto 842 de 2018, indicando sobre el horario flexible lo siguiente:

 

“Horario Flexible. Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con la finalidad de contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias…”

 

Que en desarrollo de lo anterior, la Circular 024 del 12 de marzo de 2020, de la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C., precisa qué es el trabajo extraordinario y los horarios flexibles, y su alcance como medidas temporales para los ambientes laborales públicos de Bogotá D.C.

 

Que la Circular 044 del 6 de mayo de 2020, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., aclara el sentido de la Circular 043 de la misma fecha y señala que a partir del 11 de mayo el equipo directivo de cada entidad debe iniciar la implementación de protocolos de bioseguridad establecidos en las normas nacionales y distritales, con la permanencia de teletrabajo y trabajo en casa, como medio preferencial, y el establecimiento de turnos de trabajo en diferentes horarios para la incorporación gradual y segura de las funciones presenciales.

 

Que mediante la Circular Externa 17 del 11 de mayo de 2020, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió los lineamientos para la implementación del Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en las Entidades y Organismos del Distrito Capital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar, adaptar e implementar al interior de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las medidas definidas en el Protocolo De Bioseguridad Para La Prevención, Mitigación y Contención Del Contagio Causado Por El Covid-19, que hace parte integral de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución aplica a los servidores públicos, contratistas y visitantes de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

ARTÍCULO TERCERO: Copia de esta Resolución se enviará a la Dirección de Gestión Corporativa, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO CUARTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2020.

 

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria de Despacho