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Resolución 070 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
10/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN  070 DE 2020

 

(Junio 10)

 

Por la cual se adopta el PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL SARS-CoV-2 COVID 19 EN LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, en los numerales 1 y 11 del artículo 5° del Decreto Distrital 323 de 2016, los artículos 1° y 3° del Decreto Nacional 491 de 2020 y,


Ver Resolución 666 de 2020, Ministerio de Salud y Protección Social. Circular Externa 017 de 2020, Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

 

Que la Ley 1751 de 2015 por la cual se regula el derecho fundamental a la salud, en su artículo , establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10°, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que mediante Decretos 417 y 637 del año 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, con el propósito de atender los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

 

Que mediante Resolución 385 de 2020 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada hasta 31 de agosto de 2020 mediante la Resolución 844 de 2020.

 

Que en desarrollo de la emergencia sanitaria en comento, se expidió el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde el 25 de marzo de 2020, hasta el día 13 de abril de 2020, prorrogado por el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, hasta el día 27 de abril de 2020, prorrogado, igualmente, por el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, hasta el 11 de mayo del 2020, este a su vez prorrogado por el Decreto Legislativo 636 del 6 de mayo de 2020, hasta el 25 de mayo de 2020, igualmente prorrogado hasta las hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, mediante el Decreto legislativo 749 de 2020.

 

Que en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se establecieron las medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y los particulares cuando cumplan funciones públicas hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, propendiendo por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que en el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión a la situación epidemiológica por el Coronavirus (Covid19).

 

Que a través de la Circular No. 17 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Trabajo se establecieron los lineamientos mínimos obligatorios en materia de prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID -19 para entidades administradoras de riesgo laborales, empleadores, contratantes y trabajadores dependientes y contratistas del sector público y privado.

 

Que la Circular Externa No. 18 del 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública, dicta instrucciones de intervención, respuesta y atención con ocasión a la enfermedad COVID -19 y la prevención de enfermedades respiratorias, complementarias a las impartidas en la precitada Circular 017 de 2020.

 

Que en la Circular 024 del 12 de marzo de 2020 se dieron los lineamientos distritales para la contención del virus COVID-19 en Entidades y Organismos Distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020, autorizando el teletrabajo extraordinario en las entidades del Distrito como una medida transitoria y excepcional de carácter preventivo.


Que el artículo del Decreto Legislativo 539 de 2020, se estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

En consonancia con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, mediante el cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19 en el ámbito laboral.

 

Que en Circular 044 del 6 de mayo de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se dio alcance a la Circular 43 de la misma fecha, en el sentido de precisar que a partir del 11 de mayo el equipo directivo de cada entidad debe iniciar la implementación de protocolos de bioseguridad establecidos en las normas nacionales y distritales, con la permanencia de teletrabajo y trabajo en casa, como medio preferencial, y el establecimiento de turnos de trabajo en diferentes horarios para la incorporación gradual y segura de las funciones presenciales.

 

Que mediante la Circular Externa 100-009 de 2020 los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública establecieron las acciones a implementar por la Administración Pública de acuerdo con las medidas señaladas en el Protocolo General de Bioseguridad adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que a través de la Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020, con el propósito de garantizar el aislamiento inteligente y productivo y el trabajo en casa, se solicitó a todos los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e implementar el Trabajo en Casa con todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19.

 

En igual medida, exhortó a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y vigilancia y a las entidades territoriales a adoptar las medidas para priorizar el trabajo en casa, tal como lo señala el Protocolo General de Bioseguridad, adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que mediante Decreto Distrital 131 del 31 de mayo 2020 impartió lineamientos para dar continuidad a la ejecución del aislamiento obligatorio en Bogotá D.C., hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.


Que la Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante la Circular Externa 017 del 11 de mayo de 2020, dio los lineamientos para la implementación del Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en las Entidades y Organismos del Distrito Capital, para el retorno seguro al desempeño presencial en Entidades y Organismos de la Administración Pública Distrital.

 

Que en concordancia de todo lo anterior, a través de la Circular No. 011 del 13 de marzo de 2020, expedida por el Secretario Jurídico Distrital, se adoptó la jornada laboral especial para la preservación de la vida y mitigación del riesgo a causa del coronavirus covid-19, en el distrito capital al interior de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que en este sentido, al interior de la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Circular 012 del 16 de marzo de 2020, se adoptaron medidas transitorias y excepcionales con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19.

 

Que con el propósito de prevenir, contener y minimizar los efectos negativos del COVID-19 al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, en concordancia con lo previsto en las disposiciones del orden Nacional y Distrital descritas, se requiere adoptar e implementar un protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo, que permita facilitar el proceso de reincorporación paulatino y escalonado de los servidores públicos y colaboradores a las instalaciones de la Entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. - Objeto. Adoptar e implementar al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, las medidas definidas en el "PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL SARS-CoV-2 COVID 19 EN LA SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL" el cual establece las orientaciones generales de bioseguridad en el marco de la pandemia ocasionada por COVID-19 dirigidas a garantizar la continuidad de la prestación del servicio y que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Parágrafo: El protocolo se podrá modificar, ajustar, actualizar, adicionar o sustituir de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y del Gobierno Nacional y Distrital.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los servidores públicos, contratistas y visitantes de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 3.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2020.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital


Nota: Ver Anexo.