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Circular 024 de 2020 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
13/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6835 del 17 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 024 DE 2020

 

(Abril 13)


Ver Circular 045 de 2020. Secretaría Distrital de Salud.

 

PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS EN SALUD, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.

 

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA FASE III DE EXPANSIÓN HOSPITALARIA CASOS NO COVID-19 EN CORFERIAS

 

La llegada del COVID-19 representa una situación real que amenaza la salud pública y hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para enfrentarla en sus fases de prevención, contención y mitigación.

 

En Bogotá el primer caso confirmado se reportó el 06 de marzo de 2019 y desde ese momento a la fecha se han presentado nuevos casos a un ritmo esperable dentro de lo proyectado en otras ciudades similares. Dos de los grandes retos que se enfrenta como ciudad es mantener la su ciencia de la red prestadora de servicios de salud tanto para la atención de COVID-19 como para las demás necesidades en salud que tienen los y las habitantes de Bogotá, adicionalmente restringir la movilidad de casos sospechosos o confirmados que puedan generar amplias cadenas de contagio.

 

De acuerdo a las proyecciones de casos críticos que requerirán Unidad de Cuidado Intensivo –UCI- (Decreto 417 de marzo de 2020), Bogotá necesitará al mes 5.400 UCI. Con base en esa cantidad se realizó la modelación de la expansión de Unidades de Cuidado Intensivo en la cuidad de Bogotá, como respuesta a la pandemia COVID 19.

 

El Secretario Distrital de Salud y Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, declaró la Urgencia Manifiesta mediante Resolución No. 399 del 18 de marzo de 2020, con el fin de atender los requerimientos de bienes y servicios que se requieran para mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y el Coronavirus COVID-19 mientras dure la calamidad pública.

 

En la Fase de mitigación se pretende utilizar la infraestructura de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de Bogotá, para acoger los pacientes COVID 19. Lo anterior supone que se deben desplazar los pacientes de enfermedad general a otros espacios, que se pueden acondicionar con servicios hospitalarios de baja y media complejidad, para lo cual la Alcaldía Mayor de Bogotá en conjunto con la Secretaría Distrital de Salud, han ahondado en la búsqueda de lugares que abarquen el mayor número de pacientes en un solo recinto para mayor control y protección, encontrando para ello, el espacio de Corferias como un área de expansión de camas hospitalarias, tal como fue anunciado el día 27 de marzo del corriente por la Alcaldesa y de conformidad con lo descrito en el artículo 9 del Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan las medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante el Decreto Distrital 087 de 2020”

 

Que el Decreto 538 de 2020 en su artículo 4 estableció que los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidado Intensivo y de Unidades de Cuidado Intermedio y coordinarán el proceso de referencia y contra referencia, definiendo el prestador a donde deben remitir los pacientes que requiera los servicios antes mencionados, mediante el Formato Estandarizado de Referencia de Pacientes.

 

Así las cosas y atendiendo al principio de planeación en el marco de la urgencia manifiesta, a continuación, se dan lineamientos para la operación de expansión hospitalaria de la fase tres en las instalaciones de Corferias:

 

Criterios administrativos para tener en cuenta:

 

La ampliación de camas hospitalarias en Corferias obedece a la implementación del plan de expansión de atención en salud para la pandemia COVID-19, que incluye la atención de baja y mediana complejidad para pacientes no COVID que iniciaron su atención en la red pública y privada.

 

Las IPS de la red pública y privada deberán referenciar pacientes de enfermedad general al servicio hospitalario expandido de Corferias cuando requieran ampliar la capacidad de sus propias camas hospitalarias para la atención de paciente COVID19.

 

La IPS pública que será el operador de la prestación de los servicios en Corferias es la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, quien establecerá una relación contractual unificada con tarifas estándar con cada una de las IPS de la red pública y privada que utilicen este espacio como parte de su expansión para la respuesta en salud. Las IPS operadora coordinará con las IPS remisoras la atención integral, integrada, segura y continua de los pacientes que se trasladen, hasta el cumplimiento de los objetivos terapéuticos.

 

El traslado de pacientes será coordinado por la Dirección de Urgencias y Emergencias – CRUE de la Secretaría Distrital de Salud cumpliendo con los procedimientos establecidos y documentados. Por lo tanto, el único medio de ingreso al servicio de expansión de Corferias será a través del traslado con los vehículos de emergencia regulados por el CRUE.

 

La expansión hospitalaria de Corferias no contará con servicios de atención inicial de urgencias ni servicios ambulatorios. En este sentido sólo ingresaran pacientes referidos por las IPS primarias públicas y privadas. Tampoco aplica la recepción de usuarios de Atención Prehospitalaria.

 

Criterios asistenciales a tener en cuenta:

 

Los servicios a prestar en las instalaciones de expansión Corferias están enmarcados en lo que define la resolución 3100 de 2019 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de os servicios de salud y se adopta el manual de inscripción de Prestadores y Habilitación de los Servicios de Salud” para Hospitalización de baja complejidad con estancia mayor a 24 horas, monitorización por especialidades básicas (Medicina interna, Ginecología y Obstetricia, Pediatría, Cirugía general), y realización de procedimientos. El servicio incluye:

 

• Servicio de laboratorio clínico – toma de muestras

 

• Servicio de imágenes diagnosticas

 

• Servicio transporte asistencial – Sistema de Referencia y Contrarreferencia

 

• Servicio farmacéutico incluye administración de medicamentos

 

• Procedimientos complementarios al cuidado básico en hospitalización.

 

• Servicio de imagenología básica incluye Preparación para toma de imágenes diagnosticas (Rayos X simple, ecografía)

 

• Actividades de rehabilitación, fisioterapia, terapia del leguaje, que incluya los tipos de insumos requeridos para cada tipo de actividad según requiera.

 

• Valoración y seguimiento por nutrición que incluye minuta patrón de alimentos

 

• Valoración por Trabajo social y Psicología.

 

• Plan de atención de enfermería.

 

• Según la necesidad atención de partos de bajo riesgo.

 

• Servicio de apoyo de alimentación y lavandería

 

El criterio medico será el que defina si las condiciones clínicas del paciente son favorables para su trasladado al servicio hospitalario expandido en Corferias, decisión que debe registrada en la historia clínica correspondiente. Sin embargo, no se trasladarán pacientes en las siguientes condiciones:

 

• Pacientes con sospecha o confirmados COVID -19 y los que requieran aislamiento.

 

• Pacientes hemodinámicamente inestables que requieran servicios de mediana y alta complejidad

 

• Niños menores de cinco años.

 

• Pacientes con diagnóstico de cáncer, Post operatorios de Cirugía que podrían requerir unidad de cuidado intermedio o Unidad de Cuidado intensivo (Grupo 20 al 23).

 

• Pacientes con condición psiquiátrica de difícil manejo.

 

Relación contractual entre IPS y EPS (aseguramiento)

 

Para efectos de la atención hospitalaria de pacientes en Corferias se imparten las siguientes instrucciones para la relación entre asegurador y prestadores:

 

Las EAPB según lo establecido en el artículo 14 de la ley 1122 de 2007, son las responsables la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del a liado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.

 

Para efectos de la atención de los pacientes referidos a Corferias mediará un acuerdo de voluntades unificado entre las IPS públicas y privadas y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, con tarifas estandarizadas, forma y tiempos de presentación de facturas, acordes a la contingencia y al plan de expansión de la ciudad de Bogotá.

 

Flujo de traslados secundarios.

 

Los traslados secundarios incluyen el desplazamiento inicial del paciente de la IPS primaria al área de expansión hospitalaria de Corferias, necesidad de interconsultas, exámenes especializados, o retorno por cambio en las condiciones clínicas del paciente que requiera servicios de mayor grado de complejidad. Para este caso podría incluir ambulancia medicalizada.

 

El traslado será coordinado entre el centro regulador de urgencias y emergencias y la central de referencia y contrarreferencia de la IPS Operadora. El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias emitirá un código QR para cada uno de los traslados realizados

 

Los egresos hospitalarios del área de expansión de Corferias no incluyen retorno a domicilio, excepto los usuarios que requieran atención domiciliaria certificada por el médico tratante, coordinado con la EAPB y demás pagadores que tenga el programa habilitado.

 

Para el cumplimiento de lo anterior cada actor involucrado se diseñara los procedimientos a que haya lugar con el fin de garantizar la operación del modelo de expansión, (Sistema de referencia y contra referencia, ingreso del usuario, facturación, asignación de camas, solicitud de interconsultas, lo que incluye especialidades que dependa de la IPS Primaria en el marco de la continuidad de la atención, disposición de cadáveres, información permanente a la IPS primaria, seguridad del paciente, manejo de residuos hospitalarios entre otros)

 

Teniendo en cuenta que se está enfrentando una emergencia compleja, con evolución desconocida, es importante aclarar que en caso de requerirse se puede modificar la naturaleza y operación de los servicios aquí establecidos.

 

Cordialmente,

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ