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Circular 045 de 2020 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
25/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6863 del 22 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 045 DE 2020

 

(Junio 25)

 

PARA: SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD E.S.E.

 

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ.

 

ASUNTO: TRASLADO DE PACIENTES – EXPANSIÓN HOSPITALARIA CASOS NO COVID-19 EN CORFERIAS.

 

La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., - Fondo Distrital de Salud, suscribió el Convenio No 1487512 de 2020 con la Subred Centro Oriente, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, financieros y técnicos para implementar y operar el modelo de expansión hospitalaria en las instalaciones de CORFERIAS como medida transitoria para las acciones de atención y mitigación a los efectos de la pandemia COVID-19, en el marco del fortalecimiento del Sistema Distrital de Emergencias Médicas en el Distrito Capital”.

 

En virtud del mencionado convenio se expidió la Circular 024 del 13 de abril de 2020 mediante la cual se emitieron lineamientos para el traslado de pacientes al área de expansión hospitalaria Corferias, en aras de fortalecer la capacidad hospitalaria de las camas de las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio.

 

Ante la necesidad de ampliar los servicios de salud en el país y contar con Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio suficientes para la atención de la población afectada por el Coronavirus COVID — 19, y en caso de alta demanda, el Gobierno Nacional mediante Decreto 538 de 2020, el Gobierno Nacional, facultó a las Entidades Territoriales - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias — CRUE, para que asumieran el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio que están bajo el control de las Entidades Promotoras de Salud y de los Prestadores de Servicios de Salud, con el fin de controlar la utilización adecuada y equitativa de las mismas; y la coordinación del proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requieran servicios de salud.

 

El artículo 6 del Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020, establece que la Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria distrital, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, con el fin de contar con la capacidad de respuesta hospitalaria adecuada que incluye la gestión para la disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo, Intermedio y Hospitalización general, así como disminuir el impacto de la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID -19.

 

De acuerdo con la facultad otorgada por el Gobierno Nacional, la Secretaría Distrital de Salud asumió el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio en el Distrito Capital a través de la Resolución 1075 del 12 de junio de 2020.

 

Teniendo en cuenta que en la actualidad la ciudad de Bogotá se encuentra en alerta naranja por cuanto el índice de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo superó el 50%, siendo el indicador actual 68.6% el comportamiento incremental de casos y con el fin entre otros, de lograr la atención adecuada y permanente de los pacientes críticos antes y después de salir de cuidados intensivos se hace necesario garantizar una disponibilidad del 30% de camas de hospitalización de Medicina Interna para fortalecer la capacidad hospitalaria en el marco de la emergencia por Covid-19. Igualmente se hace necesario proteger a aquellos grupos poblacionales que pueden tener mayor riesgo de mortalidad por COVID-19 al presentar patologías de base tales como condiciones crónicas cardiovasculares y/o metabólicas, enfermedades respiratorias de ocurrencia crónico, enfermedades que comprometen el sistema inmunológico.  Consecuentemente se debe realizar el traslado de pacientes que se encuentren hospitalizados en pabellones de Medicina Interna en las subredes públicas hospitalarias y cumplan con los criterios para ser ingresado al Centro Hospitalario Transitorio de Corferias, para lo cual la Subred debe verificar a la mayor brevedad que el traslado cumpla con las condiciones señaladas en la Circular 024 de 2020, expedida por esta Secretaría.

 

Con el fin de realizar seguimiento a esta disposición, es necesario que la Subred reporte diariamente la ocupación de camas en hospitalización en la plataforma del Sistema Integral de Referencia y Contrareferencia - SIRC.

 

Por lo anterior, se exhorta a las Subredes Integradas de Servicios de Salud, para que dentro de la órbita de sus competencias, adopten de manera inmediata las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Circular.

 

Cordialmente,

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ