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Resolución 699 de 2012 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
02/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 699 DE 2012

 

(Mayo 02)


Derogado por el art. 20, Resolución 1045 de 2021.

 

Por la cual se conforma y reglamenta el Comité Operativo Distrital de Adultez-CODA- al interior del Consejo Distrital de Política Social

 

LA SECRETARÌA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los Decretos 607 de 2007 y 460 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece que "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".

 

Que la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1969, dispone en su artículo primero que "todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él". Y en su artículo segundo que "el progreso social y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana y deben asegurar la promoción de los derechos humanos y la justicia social, lo que requiere el reconocimiento y la aplicación efectiva de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación alguna".

 

Que el Protocolo Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" (1988), ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de 1996, establece en su preámbulo que "considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros".

 

Que la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (Foro Social de las Américas - Quito 2004, Barcelona 2004, Porto Alegre 2005) establece en su artículo segundo el ejercicio pleno de la ciudadanía y la gestión democrática de la ciudad, así como la igualdad y la no discriminación, como principios y fundamentos estratégicos del derecho a la ciudad.

 

Que la Ley 74 de 1968, por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos" dispone en su artículo tercero que los Estados partes "se comprometen a asegurar a los hombres y las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto”.

 

Que la Constitución Política desde sus artículos primero y segundo establece a Colombia como un Estado Social de Derecho, cuyos fines esenciales son "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, dispuso la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital sustentando la función administrativa distrital en armonía con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, la cual se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital.

 

Que la Corte Constitucional colombiana, en sentencia C-251 de 1997, declara que "los derechos humanos forman una unidad, pues son interdependientes, integrales y universales, de suerte que no es admisible que se desconozcan unos derechos so pretexto de salvaguardar otros. Esta interdependencia y unidad de los derechos humanos tiene como fundamento la idea de que para proteger verdaderamente la dignidad humana es necesario que la persona no sólo tenga órbitas de acción que se encuentren libres de interferencia ajena, sino que además es menester que el individuo tenga posibilidades de participación en los destinos colectivos de la sociedad de la cual hace parte, conforme a las aspiraciones de la filosofía democrática, y también que se le aseguren una mínimas condiciones materiales de existencia, según los postulados de las filosofas políticas de orientación social. Los derechos humanos son pues una unidad compleja”.

                                                                                                                                     

Que en atención al Principio de Distribución de Competencias, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial, que garanticen eficiencia y economía de la gestión pública, con el concurso de autoridades o servidores dentro de su órbita funcional, para la realización de sus fines, máxime cuando sobre una misma materia se asignen a los diferentes organismos y entidades, competencias que deban desarrollar en unión o en relación directa con otras, para que se ejerzan de manera conjunta, sin desconocer las atribuciones que a cada una corresponde, y con el ánimo de que su desarrollo tenga plena eficacia.

 

Que el Gobierno Distrital, consecuente con su papel de garante de los derechos de este sector de la población, a través del Acuerdo Distrital 308 de 2008 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social Ambiental y de Obras Públicas para el D.C. 2008-2012, "Bogotá Positiva para vivir mejor", en el que se dispone adelantar acciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas en cualquier etapa del ciclo vital, reconociendo sus potencialidades y valorando el aporte específico y diferencial que niñas y niños, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores y las familias, pueden realizar para el logro de una Bogotá positiva.

 

Que para tal efecto, en su artículo sexto ídem, dentro del objetivo estructurante Ciudad de Derechos, entre otras, establece "La gestión social integral como la estrategia para la implementación de la política social en el distrito, que promueve el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales y asegura la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos y pone de presente el protagonismo de la población en los territorios.”

 

Que corresponde al sector salud del Distrito Capital, la dirección, planificación, coordinación y:ejecución de políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud para lo cual, por disposición del Decreto 122 de 2007, "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y se derogan las disposiciones contrarias", podrá coordinar y concertar intra y extrasectorialmente, las acciones necesarias.


Que por disposición del Decreto 607 de 2007, "Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", se asignó entre otras actividades, la función de (...) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades”.

 

Que al tenor de lo consignado en el artículo 12 del Decreto 460 de 2008, corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social, reglamentar la conformación de los Comités Operativos que defina el Consejo Distrital de Política Social.

 

Que las normas antes mencionadas tienen como objetivo, señalar con precisión la forma, los mecanismos y estrategias a implementar, a fin de lograr la efectividad material de las políticas y preceptos legales plasmados por el legislador en las leyes, lo cual es de suprema importancia ya que se constituyen en un medio para alcanzar a nivel nacional, los compromisos y obligaciones adquiridas en el plano internacional.


Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 determina que "en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales".

 

Que el Gobierno Distrital reconoce como un derecho constitucional y legal la participación ciudadana en la discusión, formulación y evaluación de las políticas públicas.

 

Que el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, y lo define como "El conjunto de políticas, estrategias, instancias y mécanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación se tos servicios a sus habitantes. El sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre si y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.”

 

Que la adultez siendo la etapa más larga del ciclo vital tal como lo reconoce el Distrito Capital a través de sus políticas públicas poblacionales, y en consideración al cumplimiento total de los objetivos institucionales que compromete un esfuerzo generacional completo, la Política de y para la Adultez pretende orientar la gestión de las próximas ocho administraciones en Bogotá -hasta el año 2044-, cuando los adultos jóvenes de 27 años de hoy, se acerquen a sus 60 años y la sociedad haya cooperado para construir una ciudad equitativa, pluralista e incluyente.

 

Que en sesión del Consejo Distrital de Política Social, celebrada el 17 de noviembre de 2010, se definió la conformación de Comités Operativos para aquellas Políticas Públicas que no cuentan con instancias mixtas de coordinación para su operativización, entre ellos el Comité Operativo Distrital de Adultez -CODA-.

 

Que la Política Pública de y para la Adultez fue presentada al Consejo Distrital de Política Social en sesión extraordinaria del día 28 de octubre de 2011.

 

Que el Artículo  del Decreto 544 de 2011 "Por el cual se adopta la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital" dispuso Adoptase la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital, 2011- 2044 en el marco de una Ciudad de Derechos que promueva, defienda y garantice progresivamente los derechos individuales y colectivos de los/as adultos/as urbanos/as y rurales (entre los 27 y 59 años de edad).

 

Que la Política Pública de y para la Adultez, consagra que la instancia para el análisis, seguimiento y evaluación a la implementación de dicha política será el Comité Operativo Distrital de Adultez de que trata el artículo 12 del Decreto 544 de 2011, el cual está definido en el marco del Consejo Distrital de Política Social.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN. Establézcase, reconózcase y reglaméntese el Comité Operativo Distrital de Adultez-CODA de conformidad con lo definido por el Consejo Distrital de Política Social en sesión extraordinaria del 28 de octubre de 2011

 

ARTÍCULO 2. NATURALEZA. El Comité Operativo Distrital de Adultez-CODA- como parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social es una instancia de carácter mixto, alcance distrital y participativa, con representación de actores y actoras que hacen parte de organismos y entidades estatales, como el sector público, el sector privado, la academia, las organizaciones sociales y comunitarias que convergen hacia la construcción de una ciudadanía equitativa, pluralista e incluyente, que respete las diferencias y las diversidades para fortalecer el ejercicio pleno de la ciudadanía.

 

ARTÍCULO 3. OBJETO. El Comité Operativo Distrital de Adultez- CODA es la instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones requeridas para la implementación de la Política Pública de y para la Adultez, 2012-2044. El CODA actúa en coordinación con el Consejo Distrital de Política Social en sus funciones consultivas relacionadas con el análisis, definición de agendas conjuntas, construcción de conceptos y generación de recomendaciones en cuanto a la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la Política Pública de y para la Adultez.


ARTÍCULO 4. COMPOSICIÓN. Cada una de las entidades que componen el Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA), designará una o un representante permanente del nivel asesor o técnico que tenga bajo su responsabilidad el manejo de los temas asociados a la Adultez en Bogotá que cuente con conocimiento y experticia en esta materia y contribuya en la toma de decisiones.

 

El Comité Operativo Distrital de Adultez, como instancia mixta, estará integrado así:

 

Del Sector Público:

 

Una o un representante de las siguientes entidades del Distrito Capital

 

- Secretaría General

 

- Secretaría de Gobierno

 

- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC)

 

- Secretaría de Hacienda

 

- Secretaria de Planeación

 

- Secretaría de Desarrollo Económico

 

- Instituto para la Economía Social (IPES)

 

- Secretaría de Educación

 

- Universidad Distrital "Francisco José de Caldas"

 

- Secretaría de Salud

 

- Secretaría de Integración Social

 

- Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON) Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

- Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD)

 

- Canal Capital

 

- Secretaría de Ambiente

 

- Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

- Secretaría de Movilidad

 

- Secretaría de Hábitat

 

- Un(a) representante de la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social (UAT)

 

- Policía Metropolitana de Bogotá

 

- Un(a) representante de los Comités Operativos Locales de Adultez

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Se invitarán otras entidades del Distrito Capital a las sesiones que el Comité Operativo Distrital de Adultez así lo considere.

 

Del Sector Privado:

 

- Una o un representante de la Cámara de Comercio de Bogotá

- Una o un representante de FENALCO [1]

 

- Una o un representante de Asobancaria

 

- Una o un representante de Medios de Comunicación

 

Una o un representante de las EPS y/o IPS

 

- Una o un representante de las Cajas de Compensación Familiar

 

- Una o un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC)

 

- Una o un representante de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales (ACOPI)

 

- Una o un representante de DANSOCIAL

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se convocará otras instancias del Sector Privado cuando el Comité Operativo Distrital de Adultez así lo considere.

 

De la Academia:

 

- Una o un representante de ASCUN Una o un representante de ACIETU

 

- Una o un representante del nivel asesor ó directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA (Regional Bogotá).

 

PARÁGRAFO TERCERO: Se convocará otras instancias de la Academia, cuando el Comité Operativo Distrital de Adultez así lo considere.

 

De las organizaciones Sociales y Comunitarias:

 

- Cinco representantes de organizaciones Sociales y Comunitarias.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Durante los primeros tres meses de cada año, el Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA), a través de su Secretaría Técnica, hará una convocatoria pública a organizaciones de la sociedad civil para que postulen sus nombres y puedan ser elegidas como miembros permanentes del Comité.

 

El Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA), establecerá a través de acta los criterios y la comisión encargada de hacer la selección de las organizaciones.

Invitados - as

 

De acuerdo con las temáticas que desarrolle, el Comité Operativo invitará a los siguientes actores:

 

- Veeduría Distrital

 

- Personería de Bogotá

 

- Procuraduría General de la Nación

 

- Defensoría del Pueblo

 

- Fiscalía general de la Nación

 

- Consejo Consultivo de mujer y géneros

 

- Consejo consultivo LGBTI

 

- Consejo Distrital de Jóvenes

 

- Consejo Distrital de Discapacidad

 

- Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar

 

- Consejo Territorial de Planeación

 

- Mesa Etnica Interinstitucional

 

- Espacios Autónomos de las diferentes grupos étnicos Organismos de Cooperación

 

- Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, La Paz y la Reconciliación.

 

PARÁGRAFO QUINTO: Además de los que el Comité considere pertinente para el desarrollo de sus funciones.

 

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. son funciones del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 460 de 2008 las siguientes:

 

1. Compilar y socializar diagnósticos, estudios e investigaciones de las situaciones correspondientes a la etapa de ciclo vital de Adultez que contribuya a mantener una línea de base actualizada relacionada con el tema en Bogotá.

 

2. Estudiar, analizar, conceptuar y elaborar recomendaciones relacionadas con la Política Pública de y para la Adultez, la oferta programática y rutas de atención de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del nivel nacional, distrital, local y de otras instancias en el distrito capital orientadas a la transformación democrática de los conflictos sociales que afectan a los y las adultas.

 

3. Elaborar de manera conjunta el Plan de Acción de la Política Pública de y para la Adultez.

 

4. Realizar el acompañamiento técnico y seguimiento a los Comités Operativos Locales de Adultez

 

5. Generar y presentar a la UAT del Consejo Distrital de Política Social, los informes y documentos resultado de las funciones descritas y de las acciones realizadas por los sectores y relacionadas con la etapa de ciclo de vida de Adultez.

 

6. Gestionar la transformación democrática de los conflictos sociales relacionados con la Adultez a través de su incorporación y posicionamiento en las agendas públicas de los sectores público y privado del nivel local, distrital y nacional.

 

7. Preparar el informe anual sobre el avance de la ejecución del Plan de acción de la Política Pública de y para la Adultez, definido en el Artículo 16 del Decreto 544 de 2011 para ser presentado al Concejo de Bogotá

 

8. Las demás funciones que le correspondan en razón a su carácter de instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones que se propongan dentro de la implementación de la Política Pública de y para la Adultez.

 

PARÁGRAFO: De acuerdo con el Artículo 13, Parágrafo 1 del Decreto 544 de 2011, una vez adoptado el Plan de Desarrollo Distrital y dentro de los tres meses siguientes de su entrada en vigencia, el CODA diseñará el plan de acción que ejecutará dentro del período de gobierno y que permita el desarrollo de la Política Pública de y para la Adultez

 

Para el cumplimiento de las funciones el Comité Operativo Distrital de Adultez formulará en los dos primeros meses de cada año su plan de trabajo anual.

 

ARTICULO 5. SESIONES. El Comité Operativo Distrital de Adultez se reunirá de manera ordinaria una (1) vez al mes y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

 

ARTÍCULO 6. OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital de Adultez estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección para la Adultez y tendrá por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:

 

1. Analizar y presentar las propuestas de los integrantes del Comité' Operativo Distrital de Adultez (CODA), de los Comités Operativos Locales de Adultez y del Consejo Distrital de Política Social (CDPS), para su discusión y concertación en las sesiones plenarias del Comité Operativo Distrital de Adultez.

 

2. Realizar el seguimiento a las recomendaciones y conceptos emitidos desde el Comité Operativo Distrital de Adultez.

 

3. Coordinar las actividades de conformidad con las recomendaciones que sobre la materia realice la Unidad de Apoyo Técnico (UAT) del Consejo Distrital de Política Social.

 

4. Coordinar con la Unidad de Apoyo Técnico (UAT) del Consejo de Política Social la presentación de los informes sobre los avances en materia de la Política Distrital de y para la Adultez.

 

5. Coordinar las actividades entre el Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) y las instancias distritales que tengan relación con los lineamientos y directrices relacionados con la Política Social especialmente aquellas que tengan que ver con el Consejo Distrital de Política Social y la Comisión Intersectorial Poblacional CIPO.

 

6. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones plenarias y divulgarlas a través de las estrategias establecidas por el CODA

 

7. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

8. Organizar las sesiones del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA)

 

9. Administrar el archivo documental del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA).

 

10. Elaborar una propuesta de Plan de Acción Anual en conjunto con la Secretaría Distrital de Salud (SDS), la cual debe ser presentada y aprobada por el Comité Operativo Distrital de Adultez.

 

11. Elaborar en conjunto con la Secretaría Distrital de Salud (SDS) una propuesta del Plan de Acción para el periodo de gobierno y elaborar la propuesta de ajuste del Plan anual, las cuales deben ser presentadas y aprobadas por el Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA).

 

ARTICULO 7. ASISTENCIA. Para la implementación de la Política Pública de y para la Adultez y la continuidad y sostenibilidad de las acciones interinstitucionales, la participación de las y los integrantes que conforman el Comité Operativo Distrital de Adultez es de carácter permanente y obligatorio. La no asistencia a la misma deberá ser justificada ante la Secretaria Técnica.

 

ARTÍCULO 8. COMITÉS OPERATIVOS LOCALES DE ADULTEZ. Los Consejos Locales de Política Social conformarán y reglamentarán para su organización y funcionamiento, los Comités Operativos Locales de Adultez, en consonancia con la dinámica de la respectiva localidad, según lo establecido en el artículo 12 Decreto 460 de 2008.

 

ARTICULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2012.

 

CONSUELO AHUMADA BELTRÁN

 

 Secretaria Distrital de Integración Social


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] La Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO, es una entidad gremial, de carácter permanente, sin ánimo de lucro, encargada de fomentar el desarrollo del comercio y de orientar, representar y proteger sus intereses, dentro de un criterio de bienestar y progreso del país.