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Resolución 1045 de 2021 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
27/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 1045 DE 2021

 

(Julio 27)

 

Por la cual se actualiza y reglamenta el Comité Operativo Distrital de Adultez - CODA, al interior del Consejo Distrital de Política Social

  

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 2 literal a) del Decreto Distrital 607 de 2007 y por el artículo 12 del Decreto Distrital 460 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición del artículo del Decreto 607 de 2007, "Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", se asignó entre otras actividades, la función de “(...) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades ".

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece en el artículo 10º que en virtud del Principio de Coordinación la “Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.”

 

Que al tenor de lo consignado en el artículo 12 del Decreto Distrital 460 de 2008, corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social, reglamentar la conformación de los Comités Operativos que defina el Consejo Distrital de Política Social.

 

Que esa misma disposición del Decreto Distrital 460 de 2008 define los Comités Operativos como “escenarios de participación, análisis y discusión de las temáticas sociales del Distrito Capital”, que contribuyen a hacer efectiva su implementación. 

 

Que en sesión del Consejo Distrital de Política Social celebrada el 17 de noviembre de 2010, se definió la conformación de Comités Operativos para aquellas políticas públicas que para ese entonces no contaban con instancias mixtas de coordinación para su operativización, entre ellos el Comité Operativo Distrital de Adultez -CODA-.

 

Que la Política Pública de y para la Adultez fue presentada al Consejo Distrital de Política Social en sesión extraordinaria del día 28 de octubre de 2011.

 

Que mediante el Decreto Distrital 544 de 2011 se adopta la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital 2011- 2044 “(…) en el marco de una Ciudad de Derechos que promueva, defienda y garantice progresivamente los derechos individuales y colectivos de los/as adultos/as urbanos/as y rurales (entre los 27 y 59 años de edad)”, la cual cuenta con el CODA como instancia para el análisis, seguimiento y evaluación a la implementación de la misma.

 

Que conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social expidió la Resolución 0699 del 2 de mayo de 2012 “Por medio de la cual se conforma y reglamenta el Comité Operativo Distrital de Adultez -CODA- al interior del Consejo Distrital de Política Social".

 

Que desde la expedición de la Resolución 699 de 2012, no se ha surtido un proceso para su actualización acorde con las dinámicas del Distrito, en materia de implementación de la Política Pública de y para la Adultez y enfoques como el de el transcurrir vital.

 

Que con posterioridad a la conformación y reglamentación del CODA, el Concejo de Bogotá mediante los Acuerdos Distritales 490 de 2012 y 637 de 2016, creó la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, entidades que se deben integrarse oficialmente al Comité. 

 

Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018, establece en el artículo de definiciones, que se entenderá como Joven “Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía”, con base en la cual, el rango de edad de la población adulta ya no inicia a los 27 años.

 

Que el Decreto Distrital 668 de 2017 establece los lineamientos para realizar la formulación, la implementación y el seguimiento de las Políticas Públicas Distritales y delegó en la Secretaría Distrital de Planeación la expedición mediante resolución de la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, y la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, documentos con los cuales deben armonizarse las funciones del CODA. 

 

Que el Decreto Distrital 375 de 2019 racionalizó y actualizó las instancias de coordinación del Sector Gobierno y modificó la denominación, composición, objeto y funciones de la Comisión Intersectorial Diferencial Poblacional del Distrito Capital (CIDPO); instancia que apoya la implementación de la Política Pública de y para la Adultez.

 

Que el Distrito Capital adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas 2020-2024 denominado “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, que tiene por objetivo “(….) consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres y los jóvenes, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz.(…)” .

 

Que el mencionado Plan de Desarrollo “(…) constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital, para lograr una redistribución más equitativa de los costos y beneficios de vivir en Bogotá, impulsar la recuperación de la actividad socioeconómica y cultural asociada al control de la pandemia del Covid-19 y capitalizar sus aprendizajes al poner de manifiesto necesidades que obligan a fortalecer o abordar nuevos programas en el marco de la “Nueva Normalidad”.”

 

Que esta normatividad constituyó el Programa de Movilización Social Integral, en el cuál dentro de varias de sus orientaciones, se busca: “(…) impulsar la política pública de y para la adultez entre 45 y 60 años que habita en el área urbana y rural de Bogotá, que permita la movilización social y el desarrollo de capacidades, incluyendo los adultos y adultas identificados en pobreza oculta, con el fin de promover y garantizar progresivamente sus derechos.”

 

Que de conformidad con lo anterior y para el logro de los objetivos de la ciudad de Bogotá, es fundamental que las entidades de orden distrital actualicen los instrumentos jurídicos con que cuentan, cuando las necesidades así lo ameriten y con ello se mejoré y facilite el cumplimiento de la misionalidad a su cargo. 

 

Que en sesión del 25 de junio de 2020 del Comité Operativo Distrital de Adultez -CODA-, se acordó revisar y actualizar la Resolución 0699 de 2012.

 

En mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

  

CAPÍTULO 


OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

 

Artículo 1. Conformación. Establézcase, reconózcase y reglaméntese el Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) de conformidad con lo definido por el Consejo Distrital de Política Social en sesión extraordinaria del 28 de octubre de 2011, en concordancia con la nueva normatividad e institucionalidad existente en el Distrito Capital. 

 

Artículo 2. Naturaleza. El Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) como parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social, es una instancia de carácter mixto, de alcance distrital y participativa, para el análisis, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de y para la Adultez.  

 

En el Comité convergen distintos actores y actoras que hacen parte de organismos y entidades estatales, el sector público, el sector privado, la academia, las organizaciones sociales y comunitarias que buscan la construcción de una ciudadanía equitativa, pluralista e incluyente, que respete las diferencias y las diversidades de las adultas y los adultos del Distrito Capital.

 

Artículo 3. Objeto. El Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) es la instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones requeridas para la implementación de la Política Pública de y para la Adultez 2011-2044.  El Comité actúa en coordinación con el Consejo Distrital de Política Social en sus funciones consultivas relacionadas con el análisis, definición de agendas conjuntas, construcción de conceptos y generación de recomendaciones en cuanto a la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la Política Pública de y para la Adultez.

 

Artículo 4. Composición. El Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) estará integrado por los siguientes miembros:

 

4.1. Del Sector Público Distrital:

 

- Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, La Paz y la Reconciliación del Distrito.

              

- Secretaría Distrital de Gobierno.


- Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal (IDPAC).

 

- Secretaría Distrital de Planeación.

 

- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

- Instituto para la Economía Social (IPES).

 

- Secretaría de Educación del Distrito.

 

- Secretaría Distrital de Salud.

 

- Secretaría Distrital de Integración Social.

 

- Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

- Instituto Distrital de las Artes (IDARTES).

 

- Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

 

- Secretaría Distrital de Ambiente.

 

- Secretaría Distrital de Movilidad.

 

- Secretaría Distrital del Hábitat.

 

- Secretaría Distrital de la Mujer.

 

- Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

4.2. De las organizaciones de la sociedad civil (sociales y comunitarias) y de coordinación de carácter mixto:

 

- Cinco (5) representantes de organizaciones sociales y comunitarias.

 

Para la elección de estos miembros, cada dos (2) años, durante los primeros tres (3) meses, el Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA), a través de la Secretaría Técnica, realizará una convocatoria pública a organizaciones de la sociedad civil (sociales y comunitarias) para que postulen sus nombres y puedan ser elegidas como miembros permanentes del Comité, promoviendo la participación paritaria de las mujeres.

 

La mesa técnica del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA), apoyará el desarrollo de las acciones para la elección de las organizaciones y establecerá los criterios que se utilizarán para hacer la convocatoria, la selección de las organizaciones, así como el seguimiento a su participación y aportes dentro de la instancia.

 

- Tres (3) representantes de los Comités Operativos Locales de Adultez.

 

Para la elección de estos miembros, cada dos (2) años, durante los primeros tres (3) meses, la mesa técnica del Comité, establecerá a través de acta, los criterios que se utilizarán para hacer la convocatoria y la selección de los o las representantes de los Comités Operativos Locales de Adultez.

 

Parágrafo primero. Cada una de las entidades que componen el Comité delegará una o un (1) representante permanente del nivel directivo o asesor que tenga bajo su responsabilidad el manejo de los temas asociados a la Adultez en Bogotá, que cuente con conocimiento y experticia en esta materia y contribuya en la toma de decisiones. 

 

En la convocatoria a la primera sesión de cada año, la Secretaría Técnica del Comité solicitará que se le informe quienes serán los delegados de las entidades del sector público distrital que asistirán a las demás sesiones del año. 

 

Parágrafo segundo. Serán invitados/as permanentes:

 

Del sector Público Nacional:

 

- Una o un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, específicamente de la agencia pública de empleo. (Regional Bogotá).

 

Del Sector Privado:

 

- Una o un representante de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales (ACOPI).

 

- Una o un representante de Medios de Comunicación.

 

- Una o un representante de las Empresas Promotoras de Salud (EPS).


- Una o un representante de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO) Bogotá.

 

- Una o un representante de las Cajas de Compensación Familiar.

 

De la Academia:

 

- Una o un representante de Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).

 

- Una o un representante de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas".

 

- Una o un representante de la Universidad Pedagógica Nacional.

 

- Las Universidades Distrital "Francisco José de Caldas" y Pedagógica Nacional contarán con derecho a voto en los temas de educación y los relacionados con su misionalidad que se traten en el Comité Operativo Distrital (CODA).

              

De los organismos de control:

 

- Delegada/o de la Veeduría Distrital.

 

- Delegada/o de la Personería de Bogotá.

 

- Delegada/o de la Contraloría de Bogotá.

 

De otras instancias de coordinación:

 

- Una o un representante de la Unidad de Apoyo Técnico (UAT) del Consejo Distrital de Política Social.

 

Se convocará otras instancias de los sectores público nacional, departamental, distrital, privado, de la academia, de los organismos de control y de coordinación, cuando el Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) así lo considere.

 

Parágrafo tercero. Serán invitados/as no permanentes:

 

Serán invitados/as de acuerdo con las temáticas que desarrolle el Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA), los siguientes actores:

 

- Secretaría Jurídica Distrital.

 

- Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación Internacional.

 

- El/la Delegado/a de la Comisión Intersectorial Diferencial Poblacional del Distrito Capital (CIDPO).

 

- Otras organizaciones y Consejos Consultivos cuando el Comité lo considere conveniente.

 

- Universidades, centros de pensamiento, en otros, que contribuyan a la generación de conocimiento e investigación sobre la adultez en el Distrito Capital.

 

Artículo 5. Funciones. Son funciones del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 460 de 2008, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, las siguientes:

 

1. Compilar y socializar diagnósticos, estudios e investigaciones de las situaciones correspondientes a la Adultez como parte del transcurrir vital de las personas que contribuya a mantener una línea de base actualizada relacionada con el tema en Bogotá, tanto a nivel Distrital como local. 

 

2. Analizar, conceptuar, elaborar recomendaciones y establecer compromisos relacionados con la Política Pública de y para la Adultez, la oferta programática y rutas de atención de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del nivel nacional, distrital, local y de otras instancias en el Distrito Capital orientados a la satisfacción de necesidades, resolución de conflictos y problemáticas que afectan a los y las adultas.

 

3. Gestionar, actualizar o ajustar, según el caso, el plan de acción de la Política Pública de y para la Adultez, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

4. Aplicar los lineamientos técnicos y metodológicos entregados por la Secretaría Distrital de Planeación, para la articulación entre las Políticas Públicas Distritales, así como para la preparación de informes e insumos requeridos en el seguimiento a la Política Pública de y para la Adultez.

 

5. Preparar el informe semestral y anual de seguimiento a la ejecución del Plan de acción de la Política Pública de y para la Adultez, y contribuir al registro oportuno de la información en el Sistema de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas Distritales (SSEPP).

 

6. Realizar el acompañamiento técnico y seguimiento a los Comités Operativos Locales de Adultez.

 

7. Servir de interlocutor y gestionar las demandas, necesidades, conflictos e intereses de la población adulta a través de su incorporación y posicionamiento en las agendas públicas de los sectores público y privado del nivel local, distrital y nacional.

 

8. Preparar los documentos técnicos y la información distrital sobre el seguimiento a la implementación de la Política Pública de y para la Adultez. Asimismo, revisar y consolidar información local de la implementación de la política pública.

 

9. Generar y presentar a la Unidad de Apoyo Técnico (UAT) del Consejo Distrital de Política Social (CDPS), los informes y documentos generados en cumplimiento de las funciones descritas y de las acciones realizadas por los sectores y relacionadas con la Adultez como parte del transcurrir vital.

 

10. Generar y presentar a la Comisión Intersectorial Diferencial Poblacional (CIDPO) los informes y documentos requeridos por esa instancia de coordinación sobre la población adulta del Distrito Capital.  

 

11. Participar en las reuniones, encuentros y jornadas formativas que se organicen desde el Consejo Distrital de Política Social.

 

12. Promover el desarrollo de estrategias para cualificar a los delegados y las delegadas del Comité, organizaciones y otros actores, en las temáticas que desarrolla el mismo y que fortalecen el proceso de implementación y seguimiento de la política pública de y para la adultez y su transverzalización en el marco del enfoque diferencial. 

 

13. Las demás funciones que le correspondan en razón a su naturaleza jurídica.

 

Parágrafo primero. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA), formulará en los tres (3) primeros meses de cada vigencia su plan de trabajo anual.

 

Parágrafo Segundo. El Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA), una vez adoptado el Plan de Desarrollo Distrital, durante los cuatro (4) meses siguientes, determinará la pertinencia del ajuste o actualización del plan de acción de la política pública de y para la Adultez, en el marco de la metodología del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C.).

   

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 6. El Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) estará presidido por el/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a. 

 

Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección para la Adultez o la dependencia de esa entidad que haga sus veces. 

 

Artículo 8. Objeto y funciones. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) tendrá por objeto coordinar su organización, funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:

 

1. Analizar y presentar las propuestas de los integrantes del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA), de los Comités Operativos Locales de Adultez y del Consejo Distrital de Política Social (CDPS) para su discusión y concertación en las sesiones plenarias del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA).

 

2. Realizar el seguimiento a las recomendaciones, compromisos y conceptos emitidos desde el Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA).

 

3. Coordinar las actividades del Comité para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Unidad de Apoyo Técnico (UAT) del Consejo Distrital de Política Social (CDPS). 

 

4. Coordinar con la Unidad de Apoyo Técnico (UAT) del Consejo de Política Social (CDPS) la presentación de los informes sobre los avances en materia de la Política Distrital de y para la Adultez.

 

5. Coordinar las actividades entre el Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) y las instancias distritales que tengan relación con los lineamientos y directrices de implementación de la Política Social, especialmente aquellas que tengan que ver con el Consejo Distrital de Política Social (CDPS) y la Comisión Intersectorial Diferencial Poblacional del Distrito Capital (CIDPO).

 

6. Proponer estrategias que incentiven la corresponsabilidad y solidaridad de la sociedad civil y del sector privado en los asuntos propios del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA).

 

7. Realizar el seguimiento y acompañamiento al funcionamiento de los Comités Operativos Locales de Adultez.

 

8. Brindar el soporte técnico requerido a los Comités Operativos Locales de Adultez para el desarrollo de sus funciones. 

 

9. Elaborar los documentos que consoliden el análisis de los resultados de la labor del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA).

 

10. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones plenarias y divulgarlas a través de las estrategias establecidas por el Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA).

 

11. Convocar y organizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA).

 

12. Verificar el quorum antes de sesionar.

 

13. Administrar y preservar el archivo documental del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA).

 

14. Elaborar una propuesta de plan de trabajo, la cual será presentada y aprobada por el Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA).

 

Artículo 9. Mesas técnicas de trabajo. De acuerdo al desarrollo y necesidades identificadas en el transcurso de la implementación de la Política Pública Distrital de Adultez, se podrán conformar Mesas Técnicas de Trabajo, las cuales servirán como instancias facilitadoras, y tendrán como objeto profundizar en procesos de análisis determinados, articulación interinstitucional y comunitaria para el desarrollo de actividades específicas de acuerdo con las temáticas a trabajar.

 

Las Mesas Técnicas de Trabajo serán de carácter transitorio y dependerán del plan de trabajo establecido por el Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) o cuando se presenten situaciones imprevistas que ameriten su conformación.

 

Artículo 10. Conformación de las mesas técnicas de trabajo. La Mesas Técnicas de Trabajo se conformarán por solicitud de los miembros del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) y se formalizarán en cualquiera de sus sesiones.

 

Cada mesa técnica se conformará como mínimo, por un o una integrante del nivel profesional de cada institución o sector, de acuerdo con las temáticas a desarrollar, buscando que cada dimensión de la Política Pública de y para la Adultez (PPA) quede representada.

 

También se garantizará la participación de un o una representante de la Dirección Territorial y de la Dirección Poblacional de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Para los efectos de la presente Resolución y según lo establecido en el Decreto Distrital 544 de 2011, las dimensiones de la Política Pública de y para la Adultez son: i) socio-económica, ii) territorial, iii) participativa, iv) seguridad y convivencia; v) diversidad y cultura; articuladas bajo el enfoque de derechos, buscando potenciar la integralidad de esta Política.  

 

Artículo 11. Funciones de las mesas técnicas de trabajo. Serán funciones de las mesas técnicas de trabajo, las siguientes:

 

1. Analizar la información e indicadores relacionados con la temática de la mesa con el fin de generar diagnósticos y caracterizaciones que sirvan para orientar decisiones de política.

 

2. Identificar, analizar y mantener actualizada la información sobre programas, proyectos y acciones relacionadas con la temática de la mesa.

 

3. Generar articulación entre la respuesta institucional de las entidades activando conjuntamente las rutas de atención, alianzas entre proyectos o acciones interinstitucionales que permitan el uso eficiente de los recursos en torno al cumplimiento de los objetivos de la Política Pública de y para la Adultez. 

 

4. Analizar la normatividad relacionada y emitir conceptos sobre la adultez como parte del transcurrir vital.

 

5. Realizar las recomendaciones sobre respuesta institucional, normatividad e indicadores al Comité Operativo de Adultez (CODA) y aportar a la elaboración de documentos requeridos sobre la temática a desarrollar por la mesa.

 

6. Brindar asistencia técnica y acompañamiento a los Comités Operativos Locales de Adultez (COLA) y/o a las mesas técnicas locales que se relacionan con la naturaleza de la mesa distrital en caso de que existan.

 

Artículo 12. Sesiones de las mesas técnicas de trabajo. Las mesas técnicas de trabajo conformadas, se reunirán y sesionarán de acuerdo a la conveniencia y necesidad de la misma.

 

Artículo 13. Comités Operativos Locales de Adultez. Los Consejos Locales de Política Social (CLOPS) determinarán la pertinencia de conformar y reglamentar para su organización y funcionamiento, los comités operativos locales de adultez, en consonancia con la dinámica de la respectiva localidad.

 

En todo caso, los Consejos Locales de Política Social (CLOPS), en las localidades en que no se conformen los Comités Operativos Locales de Adultez, deberán promover el establecimiento de espacios para articular y dinamizar la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de y para la Adultez, así como la participación, análisis y discusión de las temáticas relacionadas con la adultez y de las adultas y los adultos en los territorios.

 

Parágrafo. Los Consejos Locales de Política Social (CLOPS) comunicarán de manera oficial a la Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital de Adultez, en que localidades se contará con los Comités Operativos Locales y en aquellas que no, cuáles serán los espacios designados para dinamizar la implementación de la Política Pública de y para la Adultez.   

   

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 14. Sesiones. El Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) sesionará de manera ordinaria cuatro (4) veces en el año y de forma extraordinaria cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de realizar sesiones virtuales cuando las circunstancias así lo ameriten, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA). La circunstancia de que la sesión se realizará de manera presencial o virtual debe ser informada en la convocatoria.

 

Parágrafo. La convocatoria a las sesiones ordinarias la realizará la Secretaría Técnica con al menos ocho (8) días de anterioridad y contendrá el proyecto de orden del día, la fecha, hora y lugar de la reunión. Los miembros del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) contarán con tres (3) días contados a partir del día siguiente a esta convocatoria, para que presenten las propuestas o solicitudes que requieran sean incluidas en el orden del día de la próxima sesión, indicando la pertinencia de las temáticas con la Política Pública Distrital de y para la Adultez. 

 

Una vez transcurrido este término el orden del día definitivo se comunicará a todos los miembros del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA).

 

La Secretaría Técnica realizará la convocatoria a las sesiones extraordinarias con al menos tres (3) días de anterioridad, indicando fecha, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.

 

Artículo 15. Quórum. Existirá quorum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA). Una vez constituido el quórum de la sesión convocada este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno(a) o algunos(as) de sus integrantes asistentes.

 

Parágrafo Primero. Si transcurridos quince (15) minutos desde la hora programada para el inicio de la sesión no se ha conformado el quórum deliberatorio requerido, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de la semana siguiente. 

 

La segunda sesión convocada se realizará con el número de miembros que se encuentren presentes, siempre que sea mayor al 20% del total del quórum deliberatorio.

 

Parágrafo Segundo. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones deberá ser informada por correo electrónico a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

 

Artículo 16. Actas. La Secretaría Técnica levantará las actas de las sesiones del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA), con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final.

 

Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por la Secretaria Técnica y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quorum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie el motivo por el cual no se llevó a cabo. 

                

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 17. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético. 

 

Artículo 18. Gestión Documental. Los documentos que se produzcan en el marco del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) se almacenarán y archivarán de acuerdo con el procedimiento establecido por el área de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Integración Social y estará a cargo de la Secretaría Técnica de la instancia.

 

Artículo 19. Modificación de la resolución. La presente resolución podrá ser modificada por iniciativa de uno o más de los integrantes del Comité Operativo Distrital de Adultez (CODA) y aprobada por el quorum decisorio establecido. 

 

Artículo 20. Vigencias y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 699 del 2 de mayo de 2012 de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 27 días del mes julio del año 2021.

 

XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA

 

Secretaria Distrital de Integración Social


NOTA: Ver norma original en Anexos.