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Resolución Local 189 de 2020 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
17/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6837 del 19 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 189 DE 2020

 

(Junio 17)

 

Por la cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería

 

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

 

En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 087 de 2020 y el Decreto 113 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

Que el artículo 1o del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.

 

Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibídem, establece en su artículo:

 

“ARTICULO 2.- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

 

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:

 

a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

 

(...)

 

d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta de na y serán responsables de dicha focalización.

 

(...)

 

f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

 

(...)”

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales ordenaran el gasto de los recursos que se ejecuten a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

 

Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en su numeral 8, 11 y 12, lo siguiente:

 

“8. CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros.

 

8.1. FOCALIZACIÓN

 

• Identificación

 

La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de:

 

• Base de datos maestra del Sisbén, entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación. • Base de datos de encuestados por la  cha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la población. • Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.

 

• Selección

 

La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:

 

• Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisbén IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS).

 

Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el  n de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad.

 

8.2. PROCESO DE ASIGNACIÓN

 

Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal  n, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas:

 

a. Negociación de tarifas

 

b. Firma del convenio

 

c. Cruce de bases de datos

 

d. Campañas de comunicaciones

 

Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:

 

• La Secretaría Distrital de Planeación consolidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de identificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización de nidos por la Secretaría Distrital de Integración Social y de los sectores que participan en el canal de transferencias monetarias. Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operado- res.

 

• En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias.

 

• Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias.

 

• La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro.

 

• La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.

 

• El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.

 

• Para llevar a cabo el anterior proceso de dispersión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020

 

facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.

 

11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

 

Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá: 1) El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán de nidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación y deporte; abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.

 

12. SUPERVISIÓN

 

La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.”

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, de acuerdo con los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.

 

Que, de acuerdo con la información de la base maestra del Sisbén del Departamento Nacional de Planeación, que identificó los hogares en condición de vulnerabilidad y con base a lo indicado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se determina que, con esta Resolución, se pretende beneficiar 94.295 hogares en la localidad de Bosa, para el canal de transferencias monetarias.

 

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, la dispersión de los recursos se realizara mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Bosa y beneficiarios del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.

 

Que, la Alcaldesa Local de Bosa expidió la Resolución N° 146 del 30 de marzo de 2020 y la Resolución N° 166 del 18 de abril de 2020 “Por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Bosa por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID – 19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá D.C.”

 

Que, mediante Decreto No 009 del 16 e junio de 2020 la Alcaldesa Local de Bosa efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos e inversión del fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2020.

 

Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Bosa, el proyecto de inversión 1336 Bosa activa, digna y feliz”: asociado al “programa Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente”, rubro No. 3-3-1-15-01-03 -1336, tiene como meta, “Beneficiar 94.295 hogares en condición de vulnerabilidad y situación de pobreza a través de ayuda humanitaria transitoria para atender la emergencia sanitaria y sus consecuencias”.

 

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en el marco de dicho proyecto de inversión 1336 “Bosa activa, digna y feliz”, realizará la entrega de ayuda humanitaria transitoria, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital de Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá, D.C, como lo establece el Decreto 113 de 2020. Es así como se pretende beneficiar en la localidad de Bosa a 94.295 hogares, por valor de, VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027), para el canal de transferencias monetarias a hogares especialmente vulnerables por razón de la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19, buscando mitigar y contrarrestar en alguna medida los efectos negativos de la pandemia,

 

Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 872 del 17 de junio de 2020, por un valor de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027).

 

Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 872 de 2020.

 

Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de, VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de BOSA, el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal No 872 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el gasto correspondiente al proyecto de inversión No. 1336 “Bosa activa, digna y feliz”, con el cual se pretende beneficiar en la localidad de BOSA a 94.295 hogares, para el canal de transferencias monetarias, por valor de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027).

 

ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, con el  n de apoyar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 872 de 2020.

 

ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR el pago por la suma VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027) con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 872 de 2020.

 

ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027), para transferir de la disponibilidad ordinaria vigente del Fondo de Desarrollo Local de Bosa a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

 

ARTICULO SEXTO: Publicar la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Bosa, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2020.

 

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

 

Alcaldesa Local de Bosa