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Resolución 200 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6838 del 20 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 200 DE 2020

 

(Junio 16)

 

Por medio de la cual se designan a los gerentes de proyecto de la Secretaría General, en el marco del Acuerdo Distrital 761 de 2020 que adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, y el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 342 de la Constitución Política de 1991, señala:

 

“La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”.

 

Que la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo para la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

 

Que según lo establecido en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, “[l]as entidades Territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento”.

 

Que, en esta línea, el artículo del Decreto Distrital 449 de 1999, definió el Banco Distrital de Programas y Proyectos como “una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de formación donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto”.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 2844 de 2010, los proyectos de inversión “(…) contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.”

 

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 714 de 1996 que compiló el Acuerdo Distrital 24 de 1995 y el Acuerdo Distrital 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, estableció que “[e]l Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital”.

 

Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, establece que la información de los proyectos de inversión deberá registrarse en el aplicativo SEGPLAN - módulo POAI de la Secretaría Distrital de Planeación y que esta información deberá tener completa coherencia con las metas y los compromisos incorporados en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que la gestión de los proyectos de inversión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se desarrolla de acuerdo a los lineamientos impartidos por la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad distrital en la materia, en los términos establecidos en el artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006.

 

Que a través del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el periodo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

Que los proyectos de inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se encuentran estructurados por objetivos, metas y actividades, y su programación y ejecución física y presupuestal se realiza a través de las distintas dependencias, según corresponda, bajo la coordinación de unidades estratégicas, denominadas gerencias de proyecto, orientadas a cumplir el propósito, objetivos y metas de los proyectos de inversión, conforme a lo establecido en el numeral 2.2.7. del Manual de Usuario para la Operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 425 de 2016, señala que son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, entre otras, las siguientes:

 

“1. Asesorar a la Alta Dirección en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la Secretaría, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y el objeto social de la entidad.

 

2. Coordinar y asesorar a las diferentes dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la Secretaría, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y el objeto social de la entidad.

 

(…)

 

4. Coordinar la formulación y hacer seguimiento al anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, en conjunto con las dependencias responsables del presupuesto, de la contratación de la entidad y de los proyectos de inversión, y en concordancia con el plan estratégico, los planes de gestión y los proyectos de inversión de la entidad.

 

5. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la conformación y análisis de estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la Entidad.”

 

Que los proyectos de inversión fueron revisados y avalados por el equipo Directivo, en cabeza de la Secretaria General, en el comité institucional de Gestión y Desempeño realizado los días 19 y 20 de mayo de 2020. (Actas 009 y 010).

 

En virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°- DEFINICIÓN. Denominase Gerente de Proyecto, al funcionario del nivel directivo o nivel asesor quien, designado por la Secretaria General, bajo los lineamientos de la Oficina Asesora de Planeación, liderará la formulación, planeación, ejecución, actualización, seguimiento y cierre del proyecto de inversión asignado, en procura de lograr su propósito, metas y objetivos, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, procesos, procedimientos, guías, manuales y demás instrumentos aplicables.

 

ARTÍCULO 2° - DESIGNACIÓN. En el marco del Acuerdo Distrital 761 de 2020 a través del cual se adoptó Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, los Gerentes de Proyecto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, son los siguientes:

 

 

PROYECTO DE INVERSIÓN

 

 

CARGO DEL FUNCIONARIO

 

7871 - Construcción de Bogotá - Región como territorio de paz para las víctimas y la reconciliación.

 

Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

7872 - Transformación digital y gestión TIC.

Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–.

 

7870 - Servicio a la ciudadanía, moderno, eficiente y de calidad.

 

Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía

 

7873 - Fortalecimiento de la capacidad institucional de la Secretaría General.

 

Subsecretario/a Corporativo/a

 

7868 - Desarrollo Institucional para una Gestión Pública Eficiente.

 

Subsecretario/a Técnico/a

 

7869 - Implementación del modelo de gobierno, abierto accesible e incluyente de Bogotá.

 

Asesor de Despacho 105 – 05

 

7867 - Generación de los lineamientos de comunicación del Distrito para construir ciudad y ciudadanía.

 

Jefe/a Oficina Consejería de Comunicaciones

 

 

 

ARTÍCULO 3° - RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DE PROYECTO. Son responsabilidades del gerente de proyecto las siguientes:

 

1. Coordinar la formulación del proyecto de inversión y programar las metas resultado y/o producto y su posterior seguimiento. Esta función tendrá el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación.

 

2. Construir el documento técnico para la estructuración del proyecto de Inversión, de acuerdo con la metodología establecida para tal efecto por la Secretaría Distrital de Planeación y con la asesoría y acompañamiento de la Oficina Asesora de Planeación.

 

3. Programar para cada vigencia de ejecución de los Proyectos de Inversión a su cargo, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas en los mismos, en concordancia con la normatividad vigente.

 

4. Gestionar y apoyar la elaboración y actualización de los instrumentos requeridos para la ejecución del proyecto de inversión: (i) Plan de Acción; (ii) Hoja de vida de conteo de metas, (iii) Anteproyecto de Presupuesto; (iv) Plan Anual de Adquisiciones; (iv) Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) y demás requerimientos que se presenten.

 

5. Coordinar la ejecución, seguimiento y cierre del proyecto de inversión e impulsar acciones para la adecuada ejecución, control físico y financiero.

 

6. Consolidar y presentar los informes con relación al proyecto de inversión que sean requeridos por la Oficina Asesora de Planeación, los entes de control y las demás entidades Distritales o Nacionales

 

7. Verificar y validar el cumplimiento de los procedimientos requeridos para el reporte y cierre del proyecto de inversión en los sistemas de información distritales y de la entidad.

 

8. Adelantar las acciones de coordinación y control necesarias para lograr la calidad y veracidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión a cargo.

 

9. Solicitar a Oficina Asesora de Planeación el concepto de viabilidad técnica sobre cualquier cambio en las etapas de formulación, programación, ejecución, seguimiento, ajuste o actualización, de los proyectos, sus metas, objetivos, presupuesto, plan de adquisiciones y actividades del proyecto a su cargo.

 

ARTÍCULO 4° - Para la implementación de la presente resolución, se aplicarán las políticas, procesos, procedimientos, manuales, guías y demás instrumentos institucionales previstos para la gestión de los proyectos de inversión.

 

ARTÍCULO 5° - Comunicar la presente resolución a los Gerentes de Proyecto y a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; a la Secretaría Distrital de Planeación; y a la Secretaría Distrital de Hacienda para lo de su competencia, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad.

 

ARTÍCULO 6° - El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación, y deroga la Resolución 204 de 2018 y la Resolución 071 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General.